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Transcripción:

GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DECRETO SUPREMO N 1800 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que los Parágrafos V y VI del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determinan que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano; y que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga. Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, establece que a la promulgación de la citada Ley, el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa (90) días emitirá un Decreto Supremo de regularización migratoria. Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, dispone que el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad C.I., crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos. Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N 145, señala que entre las atribuciones del SEGIP, se encuentra la de registrar la información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero CIE, para extranjeros con residencia legal en Bolivia, en coordinación con la Dirección General de Migración, cumpliendo parámetros técnicos internacionales.

Que con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de las personas extranjeras que viven en situación irregular en Bolivia y brindar seguridad jurídica a la sociedad en general, es necesario emitir el presente Decreto Supremo de regularización migratoria. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, para el efecto, la Dirección General de Migración y el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, aplicarán la exención del pago de multas. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). I. La regularización migratoria aplica a todas las personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, que demuestren su residencia en el país al menos de dos (2) años, previos a la publicación de la Ley N 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración y que manifiesten su voluntad de permanecer de manera regular en el Estado Plurinacional de Bolivia. Se encuentran en situación migratoria irregular las personas extranjeras que: a. Ingresaron a territorio boliviano de manera irregular, incumpliendo la normativa de admisión vigente;

b. Ingresaron a territorio boliviano de manera regular e incumplieron la normativa de permanencia vigente, incluyendo la no obtención de la cédula de identidad de extranjero en el plazo establecido. ARTÍCULO 3.- (SOLICITUD Y PLAZO). I. La solicitud de regularización migratoria deberá ser presentada por la persona extranjera ante la Dirección General de Migración, sus Administraciones Departamentales o al SEGIP y sus Direcciones Departamentales, según corresponda, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo de regularización migratoria, en un plazo de seis (6) meses. Las personas extranjeras irregulares que no se acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto por el presente Decreto Supremo, se sujetarán a las sanciones establecidas en la normativa vigente. ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS). I. Para acceder a la regularización migratoria ante la Dirección General de Migración, se deberán presentar los siguientes requisitos: a. Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años, obtenido de los sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración o sus Administraciones Departamentales; b. Cualquiera de los siguientes documentos: Pasaporte vigente, documento nacional de identidad vigente o certificado de nacionalidad expedido por su representación consular; c. Certificado que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes policiales en la Policía Internacional INTERPOL Bolivia, Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico y Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, exceptuando a menores de dieciséis (16) años; d. Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP, exceptuando a menores de dieciséis (16) años, en el que se establezca que la persona extranjera no tiene antecedentes penales; e. Cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso al territorio boliviano;

f. Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores o representantes legales, se requerirá además, una Resolución Judicial u otro documento análogo boliviano o del país de origen debidamente legalizado que establezca la tenencia, guarda o tutela del mismo; g. Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar; h. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, si la procedencia o residencia de la persona extranjera corresponde a zonas endémicas; i. Fotografía actual 4 x 4 con fondo rojo; j. Pago del costo del trámite de permanencia de dos (2) años. I Excepcionalmente, la Dirección General de Migración aceptará el certificado de nacimiento original que demuestre la identidad y nacionalidad de la persona extranjera solicitante, mediante Resolución Administrativa, debidamente fundamentada. Las personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo y que no estén sujetas a salida obligatoria, podrán acogerse a la permanencia temporal de dos (2) años ante la Dirección General de Migración. IV. Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, excepto el certificado de nacimiento original establecido en el Parágrafo II del presente Artículo. V. Las personas extranjeras que hayan regularizado su permanencia por dos (2) años, en el marco del presente Decreto Supremo, tienen la obligación de tramitar su Cédula de Identidad de Extranjero CIE ante el SEGIP, en el plazo establecido en normativa vigente, de lo contrario deberán pagar la multa correspondiente. VI. Cuando se presuma la falsedad o adulteración de la documentación presentada por la persona extranjera, ésta será remitida a autoridad competente quien determinará la autenticidad o no de la documentación observada. En caso de que la misma sea determinada como auténtica, el solicitante podrá continuar con el trámite, de lo contrario la Dirección General de Migración o el SEGIP, según corresponda, suspenderá el beneficio.

ARTÍCULO 5.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS). Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan obtenido su CIE en el plazo establecido en la normativa vigente, podrán tramitar este documento ante el SEGIP, cumpliendo los requisitos establecidos por esta entidad, en el marco de la presente regularización migratoria. ARTÍCULO 6.- (COSTO). I. Las personas extranjeras que se acojan a la presente regularización migratoria, pagarán únicamente el costo de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), correspondiente al trámite de permanencia temporal de dos (2) años o de Bs980.- (NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), para menores de dieciséis (16) años, importes que deben ser depositados en la cuenta fiscal recaudadora a nivel nacional del Ministerio de Gobierno, previa autorización de la Dirección General de Migración. Las personas extranjeras que se acojan a la presente regularización migratoria, para obtener la CIE, pagarán únicamente el costo del servicio, consistente en Bs450.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), depositados en la cuenta fiscal del SEGIP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los quince (15) días calendario, computables a partir de su publicación, tiempo en el que las entidades competentes deben adecuar su normativa y sus procedimientos internos para atender los trámites correspondientes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La Dirección General de Migración y el SEGIP podrán solicitar a la Policía Boliviana u otras instancias

que correspondan, la información necesaria con la finalidad de verificar los datos establecidos en el certificado de antecedentes policiales y otros presentados por las personas extranjeras que se acojan al presente Decreto Supremo. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE LA PRESIDENCIA Y DE JUSTICIA. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados 2012 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo