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I. CUESTIONES GENERALES La comunicación (modelo ) deberá presentarse por los sujetos pasivos del Impuesto y, en su caso, las personas o entidades para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en régimen suspensivo, cigarrillos o picadura para liar en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 ter de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. El modelo deberá presentarse por los sujetos pasivos del Impuesto junto con las autoliquidaciones periódicas. Si la autoliquidación es trimestral, deberán presentarse tantos modelos como periodos mensuales contenga el trimestre natural. Las personas o entidades, que no sean sujetos pasivos del Impuesto, para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en régimen suspensivo, cigarrillos o picadura para liar, deberán presentar el modelo en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Delegaciones Tributarias Insulares de la Agencia Tributaria Canaria, o por correo, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al mes natural a que se refiere tal comunicación. Sin embargo, el modelo correspondiente al mes de diciembre, deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente. Deberá rellenarse empleando letras mayúsculas, a máquina o por grabación informática o con bolígrafo sobre superficie dura, sin enmiendas ni tachaduras. Cumplimente únicamente los recuadros que aparecen en blanco en el impreso. Usted puede obtener más información en: - Las Oficinas de los órganos competentes para gestionar el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, cuyas direcciones figuran en estas Instrucciones, - En el servicio de Atención Tributaria en el teléfono 012 - En la página web www.gobiernodecanarias.org/tributos (Información Tributaria Buzón de consultas) - En el correo electrónico: dgtconsu.ceh@gobiernodecanarias.org La normativa reguladora básica del Impuesto sobre las Labores del Tabaco es la siguiente: Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2001, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. Los datos personales recogidos en este modelo serán incorporados y tratados en el fichero correspondiente cuya finalidad es la gestión de los tributos integrantes del sistema tributario canario, y podrán ser cedidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Agencia Tributaria Canaria. Si usted considera que el presente modelo o sus instrucciones no están claros o pueden mejorarse, le rogamos que se dirija por escrito con sus sugerencias al Servicio Central de Información de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias, en la calle Profesor Agustín Millares Carló, nº 22, 5ª planta, Edificio de Usos Múltiples I, 35003 - Las Palmas de Gran Canaria. Página 1 de 5

II. CÓDIGO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Deberá consignarse el código de la Administración Tributaria correspondiente a la oficina gestora en que se halle registrado el establecimiento donde van a ser colocadas las precintas. No obstante, cuando el sujeto pasivo importador opte por colocar las precintas de circulación en la fábrica de origen, deberá consignarse el código de la oficina gestora de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio. Los códigos a consignar, según la Administración Tributaria que proceda, son: Administración Tributaria de Las Palmas: 35600. Administración Tributaria de Santa Cruz de Tenerife: 38600 1.- PERÍODO DE LIQUIDACIÓN Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el periodo por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente: 01 Enero 07 Julio 02 Febrero 08 Agosto 03 Marzo 09 Septiembre 04 Abril 10 Octubre 05 Mayo 11 Noviembre 06 Junio 12 Diciembre Declaración sustitutiva: Se deberá marcar esta casilla si la declaración es sustitutiva de otra presentada con anterioridad. Número de justificante: En caso de haber marcado el carácter de declaración sustitutiva, se consignará el número de justificante de la comunicación a la que sustituye. 2.- DATOS IDENTIFICATIVOS Si dispone de etiquetas identificativas adhiera una en el espacio reservado en cada uno de los ejemplares. Cumplimente en su caso, exclusivamente, el número de teléfono y del fax. Si no dispone de etiquetas o los datos que se consignan en las mismas son incorrectos, rellene de forma completa los datos de identificación debiendo acompañarse una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del NIF o CIF. 3.- PRECIOS MEDIOS Deberán cumplimentarse los datos identificativos del obligado a presentar la comunicación. Modalidad: Deberá consignarse cada una de las diferentes presentaciones de una labor de tabaco que se comercializan bajo un mismo nombre o marca comercial. Se consideran diferentes presentaciones de una misma marca, entre otras, las que presentan diferentes contenidos de nicotina, diferentes forma de envase, con o sin filtro, diferentes longitudes de cigarrillos, etc. Se consignará la denominación comercial. Importe de ventas: Se computará el sumatorio de las bases imponibles del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas de los cigarrillos y picadura de liar, incluso las exentas del Impuesto General Indirecto Canario, efectuadas por el sujeto pasivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y cuyo devengo por aquel Impuesto se hubiera producido en el mes natural anterior. Página 2 de 5

Descuentos monetarios: Figurarán los descuentos de carácter monetario concedidos, tanto con carácter previo, como posterior a la realización de las entregas, y que correspondan a cada modalidad de tabaco, de acuerdo con las normas de distribución establecidas en el artículo 38 bis.2 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. Descuentos en especie: Se consignará el valor, en los términos establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, de las entregas gratuitas de bienes distintos de las labores de tabaco y efectuadas conjuntamente con éstas. Cantidad labor: se computará la cantidad de cigarrillos y picadura de liar correspondiente a las entregas efectuadas en el periodo en cuestión Además se computarán, en su caso, las cantidades entregadas de cigarrillos y picadura de liar no sujetas al Impuesto General Indirecto Canario por tratarse de entregas sin contraprestación. Tratándose de cigarrillos se computará en miles, y tratándose de picadura de liar en kilogramos. P.M.P.V.R.: Es el precio medio ponderado de venta real para cada modalidad de labor. Será el resultado de efectuar, para cada modalidad de labor, la siguiente operación: (Importe de ventas Descuentos monetarios Descuentos en especie) / Cantidad labor Se expresará en euros, con dos decimales. 4. Obligado Tributario: Figurará la fecha y firma del obligado a presentar la comunicación. Los órganos gestores del Impuesto sobre las Labores del Tabaco son los siguientes: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas Edificio de Usos Múltiples I - 2ª Planta, C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 22 35003 Las Palmas de Gran Canaria Tlfo. (928) 117225 - Fax (928) 455385 Administración de Tributos a la Importación de Santa Cruz de Tenerife Avda. Tres de Mayo nº 2-2ª planta 35071 Santa Cruz de Tenerife Tlfo. (922) 476500 - Fax (922) 473163 Página 3 de 5

ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS INSULARES Administración Tributaria de El Hierro C/. Constitución, 8 38900 Valverde Teléfono 922 550 154 Administración Tributaria de Fuerteventura C/. Primero de Mayo, 1 35600 Puerto del Rosario Teléfono 928 117 451 Administración Tributaria de La Gomera Avda. Quinto Centenario, 11, planta baja, local 100, Edificio Mango 38800 San Sebastián de la Gomera Teléfono 922 872 351 / 352 Administración Tributaria de La Palma Avda. de los Indianos, 20 38700 Santa Cruz de La Palma Teléfono 822 171 076 Casa Massieu, Llano de Argual, s/n 38760 Los Llanos de Aridane Teléfono 922 922 819 Administración Tributaria de Lanzarote C/. Doctor Ruperto González Negrín, 10 35500 Arrecife Teléfono 928 515 832 / 837 / 820 Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 Edf. Servicios Múltiples II planta 1ª 35003 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono 928 306 000 / 303 000 Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife Avda. 3 de Mayo, 22, 1ª planta 38003 Santa Cruz de Tenerife Teléfono 922 473 200 Página 4 de 5

OFICINAS DE ATENCIÓN TRIBUTARIA Oficina de Atención Tributaria de Las Palmas C/. León y Castillo, 57 35003 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono 928 379 000 Oficina de Atención Tributaria de Tenerife Avda. 3 de Mayo nº 4 bajo 38003 Santa Cruz de Tenerife Teléfono 922 015 700 Oficina de Atención Tributaria de San Cristóbal de La Laguna C/. San Agustín, 54 38201 San Cristóbal de La Laguna Teléfonoo 922 015 700 Oficina de Atención Tributaria de Arona Avda. Los Sabandeños, 88 Edif. Charo Los Cristianos - Arona Teléfono 922 015 700 Oficina de Atención Tributaria de La Orotava C/. Francisco Alfonso Carrillo, 88 Edif. Retamar Las Dehesas La Orotava Teléfono 822 171 516 Oficina de Atención Tributaria de San Bartolomé de Tirajana Avda. de Tejeda, 68 35100 San Fernando de Maspalomas - San Bartolomé de Tirajana Teléfonoo 928 117 805 Oficina de Atención Tributaria de Santa María de Guía C/. Lomo Guillén 41, Edificio Hermes, Local 11 A y B 35450 Santa María de Guía Teléfono 928 117 811 Página 5 de 5