REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LICITADORES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LICITADORES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE. 1

ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. TÍTULO I.- DEL REGISTRO. CAP I- Naturaleza, objeto, adscripción, estructura, carácter y funciones. CAP II- Procedimiento y tramitación de la inscripción, actualización y modificación. TÍTULO II.- DE LA INSCRIPCIÓN. CAP I- Efectos de la inscripción. CAP II- Obligaciones. CAP III- Suspensión, baja y mantenimiento. DISPOSICIONES ADICIONALES. ANEXOS DE DOCUMENTACIÓN: A) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA INSCRIPCIÓN: ANEXO I- Documentación a aportar para la inscripción en el Registro de Licitadores. ANEXO II- Solicitud de inscripción en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete. ANEXO III- Solicitud de actualización de datos inscritos en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete. ANEXO IV- Modelo de declaración responsable de no incurso en prohibiciones para contratar con la Administración Pública. B) DOCUMENTOS RELATIVOS A CADA LICITACIÓN: ANEXO V- Modelo declaración responsable de la vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro de Licitadores. ANEXO VI- Documentación a presentar por las empresas y profesionales inscritos en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete para concurrir a las licitaciones convocadas. 2

C) DOCUMENTOS RELATIVOS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA, CONSORCIOS EN LOS QUE PARTICIPE LA DIPUTACIÓN Y DEMÁS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO. ANEXO VII- Modelo de acuerdo de adhesión al registro para las Entidades Locales de la Provincia y Consorcios en los que participe la Diputación y demás Entidades de Derecho Público. ANEXO VIII- Convenio de adhesión. 3

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Dado el gran volumen de contratos que anualmente se adjudican por la Diputación Provincial de Albacete, siendo, por tanto, obligación del contratista -que en muchas ocasiones se repite- presentar gran cantidad de documentación de forma reiterada para cada licitación a la que concurra y, en aras de agilizar al máximo los expedientes de contratación, se formula por el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación de la Diputación de Albacete, el presente Reglamento del Registro de Licitadores, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que eximirá a los licitadores inscritos en él del deber reiterado del cumplimiento de la referida obligación. Así mismo se estima conveniente la aplicación de los efectos de la inscripción a las Entidades Locales de la Provincia, Consorcios en los que participe la Diputación y Entidades de Derecho Público de ámbito provincial que, voluntariamente, se adhieran al Registro de Licitadores, previa la formulación de los correspondientes convenios o acuerdos, -según la naturaleza de la Entidad- con la consecuente posibilidad de éstas de acceder a la consulta de los datos incluidos en el RL, ya que ello agilizaría notablemente los procedimientos de contratación de dichas Entidades. TÍTULO I. DEL REGISTRO CAPÍTULO I.- NATURALEZA, OBJETO, ADSCRIPCIÓN, ESTRUCTURA, CARÁCTER Y FUNCIONES. Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación. 1. El Registro de Licitadores de la Diputación de Albacete, es un instrumento operativo de soporte a la contratación, que tiene como objetivo principal la simplificación y la agilidad de los expedientes de contratación. 2. La inclusión en el Registro de los licitadores constituirá prueba del cumplimiento de las condiciones generales necesarias para contratar, no obstante, la competencia para determinar la capacidad o no para contratar de los licitadores en un contrato determinado está atribuida a la Mesa de Contratación. 3. La inscripción en el Registro producirá efectos en el ámbito de la Diputación de Albacete para todos los procedimientos de adjudicación de contratos de obras, de concesión de obra pública, de suministros, de gestión de servicios públicos, de consultoría y asistencia y de servicios, así como de los contratos administrativos especiales y aquellos contratos privados que, en ausencia de normas administrativas 4

específicas, se rijan por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público en lo que se refiere a su preparación y adjudicación. 4. Previa la formalización de los convenios de adhesión correspondientes, (modelo previsto en el Anexo VIII), los efectos de la inscripción serán también de aplicación a las Entidades Locales de la Provincia de Albacete, Consorcios en los que participe la Diputación de Albacete y demás Entidades de Derecho Público de ámbito provincial, salvo la consulta de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, ya que su normativa reguladora impide la cesión de dicha información a terceros. Para la adhesión al Registro de los Organismos Autónomos de la Diputación y las Entidades públicas empresariales de la misma (formas de gestión directa de los servicios) bastará con un acuerdo de adhesión al registro sin necesidad de formalizar convenio con la Diputación. Artículo 2.- Objeto. Las finalidades del Registro son las siguientes: 1.Facilitar a las empresas la presentación de la documentación administrativa requerida para licitar, eximiéndolas del deber de presentar reiteradamente la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad, representación, clasificación, solvencia económica, técnica o profesional o aquellas de carácter tributario, de la Seguridad Social u otros, que se exijan con carácter general y uniforme en la normativa contractual vigente y en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y que obrará en poder de la Corporación, debidamente inscrita, registrada y ordenada en soporte informático. 2. Simplificar y agilizar la gestión administrativa del examen de la documentación de las Mesas de Contratación de la Corporación, así como, la consulta por parte de los diferentes Servicios de la misma, de la documentación de las empresas inscritas, para información previa a la tramitación de la contratación mediente procedimiento negociado sin publicidad en los casos en que legalmente proceda y a los contratos menores. 3. Facilitar a las Entidades que se adhieran la consulta de datos de las empresas y su utilización como un Registro de Licitadores propio de las mismas o complementario del que tengan establecido, con la excepción recogida en el artículo 1.4 del presente Reglamento. Artículo 3.- Adscripción. El Registro de Licitadores estará adscrito al Servicio de Planificación, Cooperación y 5

Contratación de la Diputación de Albacete. Artículo 4. Definición y Estructura. 1. El Registro de Licitadores contiene la relación ordenada y estructurada de la información relativa a la documentación aportada por las empresas inscritas e interesadas en presentarse a las licitaciones que convoque la Corporación. 2. El Registro se estructura atendiendo a los tipos de contratos según la normativa contractual, incluyendo en soporte informático una ficha para cada licitador y la documentación aportada por el mismo en formato PDF. Artículo 5. Carácter. 1. La inscripción es voluntaria y el hecho de no figurar inscrito en el Registro de Licitadores no limita la capacidad de los mismos para poder participar en un procedimiento contractual. 2. Las empresas no inscritas habrán de presentar toda la documentación exigida en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas de cada licitación. Artículo 6. Funciones. El Registro de Licitadores, comprende las siguientes funciones: a) Inscripción en el mismo de las personas físicas o jurídicas que, cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento y lo soliciten. b) Formación de los expedientes administrativos del Registro de Licitadores en soporte informático. c) Actualización de los datos registrados a instancia de los licitadores. d) Archivo y custodia de la documentación aportada por los licitadores que, una vez digitalizada e incluida en el programa informático, será devuelta a sus titulares. e) Información y asistencia, a las Mesas de Contratación y a otros Servicios de la Corporación, sobre los datos registrados y la impresión de copias de la documentación requerida para llevar a cabo, en su caso, la adjudicación de que se trate. f) Expedición de diligencia sobre los datos y documentos de los licitadores contenidos en el Registro para su participación en los procedimientos de contratación convocados por la Diputación o las Entidades adheridas. 6

Dicha diligencia se expedirá únicamente en el momento de la notificación de la inscripción y con motivo de su actualización a instancia del interesado, debiendo el licitador conservarla en su poder y aportar su copia cuando pretenda contratar con la Diputación o con las Entidades adheridas al presente Registro. Artículo 7. Gratuidad. La inscripción, la actualización de los datos registrados y el libramiento de diligencia sobre la relación de documentos aportados es gratuita. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Artículo 8. Inscripción. Pueden inscribirse en el Registro de Licitadores, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan la condición de empresarios o profesionales que pretendan contratar con la Corporación y siendo requisito imprescindible que posean certificado digital expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre o Documento Nacional de Identidad electrónico y dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil. Artículo 9. Solicitud. Para realizar la inscripción inicial y la actualización, el licitador podrá optar por: - presentar en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación de la Diputación Provincial de Albacete -sito en Paseo de la Libertad, nº 5, 02071, Albacete-, solicitud normalizada que se adjunta como Anexo II a este Reglamento, firmada por el representante legal de la empresa y acompañada de los documentos acreditativos correspondientes (relacionados en el Anexo I). - presentar vía internet en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Albacete la solicitud normalizada que se adjunta como Anexo II a este Reglamento, firmada electrónicamente por el representante legal de la empresa, y acompañada de los documentos acreditativos correspondientes en formato PDF (relacionados en el Anexo I) que deberán ir firmados electrónicamente por el representante legal de la empresa garantizando así la fidelidad con el original. Artículo 10. Originales y copias. 1. En caso de que el licitador opte por la primera opción del artículo anterior, todos los documentos se presentarán en original o mediante copia que tenga el carácter de 7

auténtica conforme a la legislación vigente. 2. En el supuesto de que se presenten originales, éstos podrán ser devueltos a solicitud del interesado, aportando éste fotocopia simple, que será verificada por el funcionario responsable del Registro de Licitadores. Artículo 11. Fecha límite para la calificación de la documentación. 1. El plazo máximo para la calificación de la documentación acompañada a las solicitudes de inscripción o actualización será de tres meses contados desde su presentación. 2. Una vez transcurridos los tres meses referidos en el apartado anterior, sin que haya recaído resolución al respecto se entenderá estimada la solicitud. Artículo 12. Subsanación de documentos. 1. En la fase de calificación de la documentación, por la Mesa de Contratación se podrá requerir al interesado, toda la documentación que considere necesaria, para que en el plazo de 10 días hábiles sean presentada. Artículo 13. Efectos de la no subsanación. Transcurrido el plazo del artículo anterior sin que se hayan subsanado los defectos, se tendrá por desistida la petición del solicitante y se le denegará la inscripción en el Registro de Licitadores. Artículo 14. Informe propuesta de inscripción. Una vez presentada la solicitud, la documentación será calificada por la Mesa de Contratación constituida al efecto y por la misma se elevará propuesta al Presidente para que resuelva sobre la inscripción de la empresa en el Registro de Licitadores. Serán miembros de La Mesa de Contratación como Presidente (el Presidente de la Diputación o miembro de ésta en quien delegue), Secretario (el responsable del Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación), con voz y voto, como Vocales el Secretario General de la Diputación o quien legalmente le sustituya, el Interventor de Fondos Provinciales o quien legalmente le sustituya y un técnico designado por el correspondiente Jefe de Servicio, por cada uno de los existentes en la Diputación, que tengan relación con los objetos sociales de las empresas que se pretendan calificar. Artículo 15. Causas de denegación de la inscripción. 1. En todo caso la denegación de la inscripción en el Registro de Licitadores habrá de 8

ser motivada: a) Por estar incursa en alguna de las prohibiciones para contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos de las Administraciones Públicas. b)por no haber presentado la documentación requerida por la Mesa de Contratación en el plazo concedido de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento. TÍTULO II. DE LA INSCRIPCIÓN. CAPÍTULO I. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 16. Notificación y expedición de diligencia acreditativa de la inscripción en el Registro de Licitadores. 1. La resolución por la que se autoriza la inscripción será notificada electrónicamente al interesado. A la vez que se emite la notificación electrónica se efectuará un aviso de notificación a la dirección de correo electrónico y al número de teléfono móvil que el mismo haya designado en su solicitud de inscripción en el Registro. En la notificación se adjuntará la diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro, firmada por el responsable del Registro de Licitadores. A estos efectos, la presentación de la solicitud de inscripción por el interesado conlleva el consentimiento de dicho medio como preferente para la recepción de notificaciones que afecten al Registro de Licitadores, ( todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos). Una vez recibido el aviso de notificación por correo electrónico o móvil, el acceso al contenido de la notificación se realizará de la siguiente forma: El interesado deberá estar en posesión del certificado digital emitido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (Clase 2 CA) o Documento Nacional de Identidad electrónico, lo que le permitirá acceder a través de la web de Diputación de Albacete (http://www.dipualba.es) a la aplicación de notificaciones electrónicas, donde podrá gestionar todas las notificaciones que tenga emitidas por esta Corporación relativas al Registro de Licitadores. Una vez emitida una notificación por parte del funcionario autorizado, si transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento. 9

2. El contenido de la diligencia de inscripción en el Registro de Licitadores será el siguiente: a) Número registral único. b) Nombre del licitador, NIF, domicilio, e-mail y nº de teléfono móvil. c) Capacidad de obrar. d) Representación del licitador (incluyendo extensión del poder, periodo de vigencia, carácter mancomunado o solidario y los límites cuantitativo y cualitativo a que se hallen sujetos. e) Solvencia económica. f) Solvencia técnica (se especificará respecto a qué tipos de contratos se considera suficiente de entre los solicitados por el interesado) g) Clasificación (se especificará la que posea y su periodo de vigencia). h) Obligaciones tributarias (especificación de si se considera al corriente) i) Obligaciones con la Seguridad Social (especificación de si se considera al corriente) j) Perido de validez de la inscripción. k) Se hará constar expresamente la pérdida de vigencia de la diligencia de inscripción en el caso de modificación de los datos inscritos. Artículo 17. Término durante el cual tendrá efecto la inscripción. La inscripción tendrá efectos desde la adopción de la resolución por el órgano competente. Artículo 18. Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro tendrá vigencia durante un periodo de cuatro años, siempre y cuando se mantenga actualizada toda la documentación. Artículo 19. Excepción de presentación de documentación para concurrir a las licitaciones convocadas por la Diputación del Albacete. 1. La aportación de la diligencia vigente de inscripción en el Registro de Licitadores, exime a las empresas y profesionales inscritos de la obligación de incluir los documentos que consten en dicho Registro, (Sobre A, documentación administrativa ), a excepción de: a) Garantía provisional, en caso de exigirse en el Pliego de Cláusulas Administrativas correspondiente. b) Documentación específica que, en su caso, se exija para cada licitación concreta en el Correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas. 2. No obstante, si la diligencia es vigente pero incluye datos que ya no son ciertos, el 10

licitador puede presentarla junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes - conforme modelo del Anexo V-. CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Artículo 20. Obligación de la empresa de subsanar errores. La empresa está obligada a poner en conocimiento del Registro de Licitadores cualquier dato erróneo que conste a fin de proceder a su rectificación. Si afecta a los datos del contenido de la diligencia, se expedirá una nueva. Artículo 21. Obligación de la empresa de actualizar la documentación presentada. Las empresas inscritas tendrán que mantener actualizados los datos y la documentación que integra el Registro, especialmente aquella que posea plazo de caducidad, mediante la solicitud normalizada de actualización de datos que figura como Anexo III al presente Reglamento. Así mismo, será obligación de los licitadores inscritos, revisar los mensajes recibidos en la dirección de correo electrónico y en el número de teléfono móvil determinado en su solicitud de inscripción, a fin de reconocer los avisos de notificación que se envíen por el responsable del Registro. CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN, BAJA Y MANTENIMIENTO. Artículo 22. Suspensión y baja de la inscripción. 1. La no actualización de los documentos aportados dentro del mes siguiente a la fecha de su caducidad, dará lugar a la baja de la inscripción en el Registro de Licitadores. 1.1. El responsable del Registro de Licitadores podrá enviar a los interesados inscritos en el mismo, avisos que no tendrán el carácter de notificación, mediante correo electrónico o móvil determinado por el interesado en la solicitud de inscripción con la finalidad de recordar la obligación de renovación de documentos próximos a caducar o cualquier otra información relacionada con el funcionamiento del Registro. 2. La baja de la inscripción se llevará a cabo por resolución del Presidente de la Corporación y será notificada al interesado telemáticamente conforme al sistema establecido en el artículo 16 del presente Reglamento. 3. La aportación en una licitación de una diligencia de inscripción que contenga datos no actualizados, sin que se declare esta incidencia ni se complemente con los 11

documentos oportunos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, será considerada como falsedad grave en relación con las prescripciones del artículo 49.e) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.- Publicación y entrada en vigor. El presente Reglamento se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y entrará en vigor a los 15 días hábiles desde la recepción por el Estado y la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo de aprobación, según lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local. Segunda.- Calificación del Registro como fichero automatizado en aplicación de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter personal. 1- Para contener datos de carácter personal y ser objeto de tratamiento automatizado, se crea el correspondiente fichero con los datos siguientes: a) Denominación: Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete. b) Finalidad: gestión informatizada del Registro de Licitadores. c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan la condición de empresarios o profesionales que pretendan contratar con la Corporación. d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos aportados por los solicitantes e intercambio de información con otras Administraciones Públicas. e) Estructura básica del fichero: base de datos. -Descripción del tipo de datos: - Nombre y apellidos; D.N.I.; domicilio, teléfono, e-mail y cualidad en la que se actúa. - Datos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar del licitador; del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; solvencia económica, financiera, técnica y profesional; todo ello de conformidad con la legislación que lo regula. f) Cesión de datos: a las Entidades de la provincia que se adhieran al Registro mediante el correspondiente acuerdo salvo la información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 12

g) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación, presentando solicitud. h) Medidas de seguridad: de carácter medio de acuerdo con el documento aprobado al efecto. 2- Periódicamente, la relación de las Entidades adheridas al presente Registro, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, incluyéndose además en la dirección www.dipualba.es. Tercera.- Efectos de la solicitud. La mera solicitud de inscripción al Registro facultará a la Diputación de Albacete para utilizar los datos facilitados por los interesados, así como, en su caso, la cesión de los mismos a las Entidades adheridas únicamente a efectos de su consulta, sin que éstas puedan cedérselos a terceros. Así mismo determinará como medio preferente para recibir notificaciones que afecten al Registro de Licitadores, la notificación electrónica, no realizándose notificación alguna en soporte papel y autorizará a la Diputación de Albacete para recabar de las Administraciones competentes los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Cuarta.- Normas de aplicación supletoria. Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a los dispuesto, además de en aquellas otras normas que pueda aprobar la Diputación de Albacete en desarrollo de la presente, por las restantes normas de Derecho Administrativo. 13