RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 30/2015

Documentos relacionados
Resolución Normativa N 46

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Resolución Normativa ARBA Nº 31/13

Resolución Normativa N 20/2017

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Resolución Normativa ARBA Nº 30/13

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEL

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Resolución Normativa N 31 La Plata, 27 de septiembre de B.O.

Agencia de Recaudación Dirección Ejecutiva

LA PLATA, 02/02/2017

Provincia de Buenos Aires - ARBA. Resolución Normativa Nº 077/14. LA PLATA, 30 de Diciembre de 2014

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Resolución Normativa N 4/18 B.O. de la Provincia de Buenos Aires del 14/02/2018

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO. CAPÍTULO I Facultad y alcance sujetos y conceptos incluidos

g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.

Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS. Disposición Normativa Serie B Nº 16/07 (1) D.P.R

Catamarca. Ley Regularización Tributaria.Régimen excepcional y transitorio.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa Nº 044/11

Resolución General 3677/2014. AFIP. Jubilaciones y Pensiones. Aporte. Deuda. Régimen de regularización. Procedimiento

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 73/2014

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;

CONSIDERANDO: Que los citados artículos regulan en el orden local lo atinente al instituto de la compensación tributaria;

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 13/2012

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 11/2012

Resolución General 3744/2015. AFIP. Granos. IVA. Granos no destinados a la siembra. Régimen de información

LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TRIBUTARIA A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Concejo Deliberante - Municipalidad de Nono. Sarmiento CP (5887) - CÓRDOBA

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3878

FORMOSA, 12 de Septiembre de VISTO:

Por ello: EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PROFESIONAL DE LA PAMPA R E S U E L V E

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Visto la ley provincial N Yel Código Fiscal Provincial- N 2686 (texto consolidado por Ley N 4686) y;

VISTO: Las disposiciones del Art. 287º del Código Fiscal Ley Nº 5791/13 y;

VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y

Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE

Res. Gral. AFIP 3833/16 y Res. JGM 50/16

PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ORGANISMOS DE LA

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS SESIONES PERIODICAS DE ACTUALIZACIÓN IMPOSITIVA Y SEGURIDAD SOCIAL CICLO 2010

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL R E S U E L V E:

REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS CAPÍTULO I

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 33/2015

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta

Que teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las adecuaciones a introducir a la norma del visto, resulta aconsejable su sustitución.

ARBA LANZÓ PLAN DE PAGOS CON IMPORTANTES BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CON DEUDA

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Resolución General N 1793/2004 AFIP B.O. 28/12/2004).

A continuación adjuntamos la RG 3878, resaltando los aspectos a especiales a tener en consideración.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Provincia de Buenos Aires ARBA B.O. de la Provincia de Buenos Aires del 14/07/2015 Resolución Normativa Nº 33/15

RESOLUCION GENERAL Nº La Ley N 5570, promulgada por Decreto Nº 1390 del 11 de julio del 2005, y;

PRESTAMOS EMERGENCIA METEOROLÓGICA 2013

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Resolución General Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para determinados sujetos. Resolución General Nº Su modificación.

RG AFIP- IVA. Comercialización de granos. Registro de operaciones

ARTICULO 1º: El Régimen de Planes de Facilidades de Pagos dispuesto por

San Fernando del Valle de Catamarca, 5 de junio de 2018.

Resolución General 4262/2018. AFIP. Deudas Fiscales. Ejecución fiscal. Embargo. Libramiento

VISTO: Los Expedientes Nro y ; Decreto 8653/2011 y Ley 3202 t.o y modificatorias; y

Resolución General 3962/2016. AFIP. Exportadores. Beneficios. Créditos. Solicitud

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES

LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5621 REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-

El Expediente Nº , caratulado: Ordenanza Tributaria Anual para el año 2017; y

El Decreto N 2303/15 M.E.H.F.; y

Provincia de Buenos Aires

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Novedades nacionales Novedades provinciales Anticipos de legislación provincial. Flash Impositivo

RESOLUCION GENERAL Nº 1583

Que, en concordancia con todo lo expuesto resulta necesario regular un régimen de moratoria de deudas por todos los tributos municipales;

RESOLUCION GENERAL Nº 1513

VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y

San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de RESOLUCION GENERAL Nº 1363/2014 VISTO:

Resolución General 3878/2016. AFIP. IVA. MiPyMe. DDJJ. Pago. Opción Trimestral. Retenciones. Exclusión

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Régimen Optativo de Consulta Vinculante. Artículo 145 del Código Fiscal T.O Reglamentación.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General De Despacho y Legislación

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS. Resolución Normativa Nº 013/14

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: ANEXO ÚNICO

Ref. Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros - Módulo Cuenta Corriente Aduanera - Incorporación. 20/12/2016 (BO 22/12/2016)

Resolución nº 384/12 Reglamenta la Ley 2763

Resolución General 4401/2019. AFIP. Exportadores. Servicios. Facturación y Registración

Los Artículos 26º, 45º, 46 y 47º del Código Fiscal (T.O. 2006) y la Resolución Nº 445/05 DGR; y

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial

Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2013

DECRETO D.M.M. SECRETARIA DE HACIENDA AÑO 2012 Nº 01853

Resolución General 3712/2015. AFIP. Comercio Exterior. Operadores. Deudas. Cuentas Tributarias. VEP

Solicitud de la registración por algunos de los sujetos intervinientes en la operación:

Transcripción:

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 30/2015 Sellos. Actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por micro, pequeñas o medianas empresas. Facilidades de pago. Establecimiento ARBA establece un plan de facilidades de pago del impuesto de sellos que se devengue por la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones suscriptos, como prestadoras o vendedoras, por micro, pequeñas o medianas empresas de acuerdo a las facultades otorgadas por la ley impositiva para el año 2015 -art. 60, L. (Bs. As.) 14653-. Los contribuyentes deberán presentar, junto con la declaración jurada del impuesto, un escrito solicitando la incorporación al mencionado plan, el que no podrá superar la cantidad de 3 cuotas. El importe del impuesto liquidado constituirá el capital a abonar y se dividirá en la cantidad de cuotas solicitadas, no pudiendo ser las mismas inferiores a $ 1.666. VISTO: Que por el expediente Nº 22700-43360/15 se propicia reglamentar el beneficio referente al Impuesto de Sellos establecido en el artículo 60 de la Ley N 14653, y CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Ley N 14653, Impositiva para el ejercicio fiscal 2015, faculta a esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2015, la posibilidad de abonar el Impuesto de Sellos devengado en la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones suscriptos, como prestadoras o vendedoras, por Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, regularmente constituidas de corresponder y debidamente registradas y/o certificadas por Autoridad Administrativa competente, en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo en ningún caso superarse el plazo de ejecución del contrato; Que, asimismo, la norma mencionada establece que las cuotas a otorgar para el pago del tributo referenciado devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días, con excepción de los contratos de realización de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación; casos estos últimos en los que las cuotas no devengarán interés alguno; Que, de manera adicional, el artículo 60 de la Ley N 14653, ya citado, dispone que esta Agencia de Recaudación deberá establecer, con carácter general, la forma y condiciones para hacer efectiva la aplicación de las disposiciones referenciadas, quedando facultada para exigir, en casos especiales, garantías suficientes en resguardo del crédito fiscal; Que, finalmente, el artículo indicado establece que sus previsiones resultarán aplicables con relación a los actos, contratos u operaciones allí previstos, en tanto den lugar a un impuesto que exceda el monto que determine la Ley Impositiva, fijándose dicho importe para el ejercicio fiscal 2015 en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), según lo regulado en el artículo 61 de la Ley Nº 14653; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que las facilidades de pago previstas en el artículo 60 de la ley 14653 alcanzarán a la totalidad del impuesto de sellos que se devengue por la instrumentación de actos, contratos u operaciones suscriptos, como prestadoras o vendedoras, por micro, pequeñas o medianas empresas. Art. 2 - Los contribuyentes interesados en acceder a las facilidades de pago previstas en el artículo anterior deberán generar, a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), la correspondiente declaración jurada para el pago del impuesto de sellos, a través de la aplicación aprobada por la resolución normativa 62/2010, modificada por la resolución normativa 8/2014, o aquella que en el futuro la sustituya. Una vez efectivizado el envío de la referida declaración jurada, deberá presentarse ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, dependiente de la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes, de la Gerencia General de Recaudación (calle 45 entre 7 y 8, primer piso, corredor A, oficina 107, de la Ciudad de La Plata), u oficina que al efecto se habilite en el futuro, un escrito solicitando las facilidades de pago previstas en el artículo anterior, suscripto por todos los obligados al pago de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales aplicables, acompañando copia del contrato, acto u operación objeto del tributo, la que será autenticada por la oficina receptora. En dicha oportunidad deberá acompañarse, asimismo, la documentación que acredite el carácter de micro, pequeña o mediana empresa de la parte que haya suscripto el acto, contrato u operación como prestadora o vendedora, de acuerdo a lo siguiente: a) Micro, pequeñas o medianas empresas radicadas en el territorio provincial: certificado vigente que acredite su inscripción en el Registro Provincial de Microempresas o en el Registro de Pequeñas y Medianas Empresas, según corresponda, existentes ambos en el ámbito de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo regulado en las resoluciones 23/2011 y 181/2012 del entonces Ministerio de la Producción, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. b) Micro, pequeñas o medianas empresas que no se encuentren radicadas en el territorio provincial: documentación que acredite su debida registración o certificación, emitida por autoridad administrativa competente en la jurisdicción en que se encuentren localizadas. Art. 3 - En la solicitud se constituirá un único domicilio a los efectos del trámite, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y sus modificatorias, y se denunciará el domicilio real o legal y fiscal de todos los contratantes. Las notificaciones se efectuarán por medio del Centro de Servicio Local que corresponda al lugar del domicilio que se hubiera constituido a los efectos del trámite. Art. 4 - En el escrito de pedido de facilidades de pago se especificará el número de cuotas que se solicitan, las que en ningún caso podrán superar la cantidad de tres (3) ni exceder la limitación temporal prevista en el artículo 19, primer párrafo, de la presente resolución. Cuando se hayan solicitado más cuotas de las admisibles o no se indique el número peticionado, la Agencia de Recaudación liquidará de oficio el máximo de cuotas que corresponda dentro de los límites mencionados en el párrafo anterior. Art. 5 - Cuando la solicitud se formalice por medio de representantes legales o convencionales, deberá acreditarse la personería invocada en el momento de la presentación, mediante los instrumentos legales pertinentes. Art. 6 - El escrito con el pedido de facilidades de pago deberá presentarse, junto con la totalidad de la documentación respaldatoria que corresponda, con anterioridad al vencimiento legalmente previsto con carácter general para el pago del impuesto. Toda solicitud presentada en forma incompleta, o con posterioridad al vencimiento mencionado, será rechazada.

Operado el citado vencimiento, el importe adeudado únicamente podrá ser abonado al contado, junto con los intereses que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, calculados desde el citado vencimiento y hasta la fecha de efectivo pago. Art. 7 - Los recaudos esenciales para la procedencia del beneficio, establecidos en los artículos 60 y 61 de la ley 14653, (naturaleza del contrato, plazo de ejecución, monto, mención del carácter de vendedora o prestadora de la empresa involucrada) deberán constar expresamente en el instrumento objeto del gravamen. Art. 8 - La presentación de la solicitud de facilidades de pago no suspende el curso de los intereses del artículo 96 del Código Fiscal - ley 10397 (t.o. 2011) y modificatorias, desde la fecha de vencimiento de la obligación prevista con carácter general, en caso de que dicha solicitud resulte denegada. Art. 9 - Con la solicitud de facilidades de pago y la copia del acto, contrato u operación y demás documentación correspondiente, el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, dependiente de la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes, de la Gerencia General de Recaudación, liquidará el impuesto que corresponda abonar en caso de entender procedente el beneficio estableciendo, en su caso, el número de cuotas otorgadas, monto de las mismas y fechas de vencimiento. Podrá exigirse del contribuyente o responsable el aporte de los datos y elementos que se consideren necesarios a fin de evaluar la procedencia de la solicitud. También podrá requerirse a organismos provinciales, municipales o nacionales la información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los recaudos que hacen a la procedencia del beneficio. Art. 10 - La liquidación prevista en el artículo anterior fijará el vencimiento de la primera cuota en un día cierto y determinado y será puesta a disposición de los interesados, dentro del plazo previsto en el artículo 14 de esta resolución. Los vencimientos mensuales siguientes se fijarán en función del primero de los establecidos. Art. 11 - Con la liquidación que reconozca el beneficio se requerirá la exhibición de los instrumentos originales, sobre los que se dejará constancia bajo firma autorizada de que el impuesto correspondiente se abonará mediante el plan de facilidades de pago del artículo 60 de la ley 14653. Art. 12 - El importe del impuesto liquidado constituirá el capital a abonar y se dividirá en tantas cuotas iguales como fueran las solicitadas por el interesado o las otorgadas por la Agencia de Recaudación, dentro de los límites regulados en la presente. Las cuotas en concepto de capital no podrán ser inferiores a la suma de un mil seiscientos sesenta y seis pesos ($ 1.666). Art. 13 - Sobre cada una de las cuotas, en forma independiente, se devengará el interés que la Agencia de Recaudación establezca para cada período, de acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 60 de la ley 14653, desde la fecha de vencimiento para el pago de la obligación originariamente previsto por la ley en forma general y hasta la fecha de vencimiento de cada cuota. En los casos de contratos de realización de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación, no deberá abonarse interés de financiación alguno. El importe de interés se abonará junto con la cuota sobre la que se ha devengado. La omisión de su pago y el consecuente incumplimiento parcial se computarán a los efectos del decaimiento del beneficio y generarán, en su caso, la obligación de abonar intereses sobre el importe omitido conforme lo previsto en el artículo 16 de la presente resolución.

Art. 14 - Las cuotas serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y puestas a disposición de los interesados con una antelación no inferior a los diez (10) días hábiles administrativos desde la fecha del vencimiento previsto. Los interesados podrán retirar las liquidaciones para el pago en la oficina receptora, o bien podrán obtenerlas a través del sitio de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar). Art. 15 - El pago de las cuotas deberá realizarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o cualquiera de las demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los formularios oficiales de pago especialmente previstos. Todo pago efectuado en lugar o formulario distintos se tendrá por inválido y no podrá ser imputado al presente régimen. Las instituciones bancarias no aceptarán pagos fuera de las fechas de vencimiento consignadas en los formularios respectivos. Art. 16 - La falta de pago de una cuota por un lapso superior a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha prevista para su vencimiento, provocará el decaimiento de pleno derecho del beneficio acordado, haciendo exigible el saldo de capital adeudado al que se le adicionará el interés del artículo 96 del Código Fiscal desde el vencimiento originalmente previsto para el pago de acuerdo con la fecha de instrumentación del contrato y la del efectivo pago. Cuando la cuota no se abone tempestivamente y ello no configure el decaimiento del beneficio, deberá liquidarse sobre el monto total de la misma -capital e intereses de plazo, cuando correspondan- el interés establecido por el artículo 96 del Código Fiscal, entre la fecha de vencimiento para el ingreso de la cuota y la del efectivo pago. Art. 17 - Producida alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, los interesados deberán concurrir a la oficina receptora, para la reliquidación de su deuda o el cálculo del interés correspondiente al período de mora, según el caso. Art. 18 - Si durante la vigencia del plan de facilidades de pago se decretara el concurso preventivo o quiebra de todos los obligados al pago, caducará de pleno derecho el plazo acordado, haciéndose exigible la totalidad del saldo adeudado. En estos casos, el saldo de capital impago se liquidará con los intereses especiales del segundo párrafo del artículo 60 de la ley 14653, cuando correspondan, hasta la fecha de presentación en concurso o decreto de quiebra, según el caso. La insolvencia o declaración de falencia de alguno de los codeudores solidarios no afectará la vigencia del plan. Art. 19 - En ningún supuesto el plan de facilidades otorgado podrá extenderse más allá del término de ejecución del contrato objeto de gravamen. Si se acordara o produjera la resolución o el cumplimiento anticipado del contrato, caducará automáticamente el plazo concedido y será exigible el saldo de capital impago, el que se liquidará con los intereses especiales del segundo párrafo del artículo 60 de la ley 14653 hasta la fecha de la caducidad, cuando correspondan, adicionándose los intereses del artículo 96 del Código Fiscal a partir de esta última fecha y hasta la del efectivo pago. Art. 20 - Los interesados podrán cancelar en forma anticipada, y con anterioridad a los vencimientos previstos, alguna/s o todas las cuotas acordadas para el pago del tributo. En este caso se liquidará, sobre el importe de capital de la/s cuota/s cuya cancelación se desea anticipar, el interés de plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 60 de la ley 14653, de corresponder, desde el vencimiento original para el pago del impuesto y hasta la fecha en que se realice la cancelación anticipada. Los interesados deberán presentarse ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, dependiente de la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes de la Gerencia General de Recaudación de esta Autoridad de Aplicación, u oficina que al efecto se habilite en el futuro, para obtener la reliquidación de su deuda.

Art. 21 - En casos especiales y de acuerdo con el monto, la índole del contrato y las condiciones de los contratantes, la Agencia de Recaudación podrá requerir la constitución de garantías que afiancen el cumplimiento de la obligación. En tales supuestos, se intimará a los solicitantes para que procedan a la constitución de las garantías con anterioridad a la emisión de la pertinente liquidación, especificando el plazo que se otorgue a ese efecto. Ante la falta de cumplimiento de este recaudo, se dictará acto administrativo determinando el impuesto, denegando el beneficio e intimando el ingreso del gravamen adeudado y sus accesorios, según corresponda. Art. 22 - Las normas de la presente resolución normativa continuarán en vigor en relación a períodos posteriores al año 2015, siempre que las respectivas leyes impositivas consagren el beneficio en términos asimilables a los de la ley 14653. En todos los casos, las solicitudes de las facilidades de pago deberán formalizarse dentro del plazo regulado en el artículo 6 de la presente. Art. 23 - De forma.