SEÑORES ASISTENTES: Alcalde Presidente: D. Antonio Labarta Atarés Concejales: D. José Manuel Sampériz Escanero Doña Bárbara Labarta Pequerul D. José Luis Abad Abadía Doña Cristina Atares Cuello D. Julio Riverola Atares Doña Olga Atares Otín D. Pedro Dena Hernández Doña Lucía Garín Muñoz D. José Manuel Oliver Burro D. Juan Carlos Jiménez Díaz Secretario Interventor Dña. Antonia Martínez Sepúlveda. ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (Borrador). En Almudévar, siendo las Veintiuna horas del día tres de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne en la Casa Consistorial, previa citación cursada al efecto, en sesión ordinaria y primera convocatoria, el Ayuntamiento Pleno bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D Antonio Labarta Atares, los Señores Concejales que se citan al margen. Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia a las Veintiuna horas y tres minutos, una vez comprobada la existencia del quórum necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el orden del día: 1º.- - RATIFICACION DE LA URGENCIA DE LA SESION. Expuesto por la Alcaldía la necesidad y urgencia de esta sesión para debatir los dos puntos del orden del día, al no poder convocado y notificado con el plazo reglamentario previsto, pero que urge tomar una decisión, por tratarse del establecimiento de tasas y modificaciones de impuestos y tributos que entraran en vigor el a uno de enero de 2017, el procedimiento y los plazos para su entrada en vigor el 1 de enero del año que viene están justos. De acuerdo con lo establecido en el Art.79 del R.O.F.R.J. de las Corporaciones Locales, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los diez miembros asistentes a la sesión, que suponen mayoría absoluta del número legal de miembros Se ACUERDA: UNICO.-Aprobar y ratificar el carácter urgente de la Sesión, aprobar y declarar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria según la justificación de urgente, antes expuesta, y pasarlos a tratar siguiendo Orden del día, procediendo inmediatamente a su debate. 2º.- ACUERDOS QUE PROCEDAN SOBRE APROBACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LOS IMPUESTOS, TRIBUTOS Y TASAS DEL MUNICIPIO DE ALMUDEVAR, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017. 1
Visto que las tarifas y precios recogidos en dichas Ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos municipales, han sido objeto de modificación en años sucesivos, de conformidad con los acuerdos adoptados en sesiones plenarias de los últimos años (26 de Octubre de 2001, 29 de Octubre de 2002, 13 de noviembre de 2003, 15 de noviembre de 2004 10 de noviembre de 2005, 6 de noviembre de 2006, 6 de noviembre de 2007, 4 de noviembre de 2008, 5 noviembre de 2009, 2 de noviembre de 2010, 31 de octubre de 2011, 29 octubre de 2012. 31 Octubre de 2013, 31 de Octubre de 2014, 6 de noviembre de 2016) Considerando que ante la proximidad del año 2017, teniendo en cuenta el tiempo que requieren los trámites para la modificación de una Ordenanza, parece conveniente proceder a la modificación de las tarifas recogidas en las citadas ordenanzas Fiscales y la ordenación e imposición de ordenanzas nuevas, con el fin de, al menos, mantener la capacidad económica del Ayuntamiento, desbordada de año en año por causa del aumento del coste de la prestación de los servicios. Considerando que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el ejercicio de dichas potestades regula los requisitos y procedimientos que son de aplicación de acuerdo con los artículos 15 y siguientes, así como los específicos de cada tributo o en su caso de precios públicos. Oído el informe de intervención, considerando los dictámenes de las Comisión de Cuentas y Hacienda celebradas el veinte y veinticinco de octubre del año en curso, se acordó congelar las tasas e impuesto para 2017, modificar la ordenanza fiscal reguladora del ICIO en cuanto a las bonificaciones y ordenar imponer y aprobar una nueva tasa por el uso del nuevo centro de iniciativas empresariales. Previo debate se acuerda unanimidad de los once (11) miembros que asisten a la sesión y que suponen mayoría absoluta del número legal de miembros: PRIMERO.- Aprobar la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes conceptos: 1.3.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones Instalaciones y obras. Dicha modificación se cifra en Modificar el punto a.3) del Punto 2. Del Artículo 3º TER Bonificaciones quedando el texto de la Ordenanza en ese punto del siguiente tenor: a.3) Que renta anual de la unidad familiar, sea igual o inferior a 5,5 veces el valor del IPREM vigente (IPREM es creado por RDL 3/2004 de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos SEGUNDO.- Dar a los expedientes la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca por el plazo de treinta (30) días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- Considerar en el supuesto de que no se produzcan o presenten reclamaciones, durante el plazo indicado se entenderá recaída la aprobación definitiva y elevados dichos acuerdos a definitivos en base al art. 17.3 del R.D. L 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales CUARTO.- Todas las nuevas tarifas y ordenanzas entrarán en vigor con efectos de 1º de enero del próximo año 2017. Y previo debate, previa votación que arroja el siguiente resultado: -Votos a favor: seis (06) los emitidos por Sr. Alcalde D Antonio Labarta Atarés, los emitidos 2
por los Sres. Concejales del Grupo PSOE D. José Manuel Sampériz Escanero, Doña Bárbara Labarta Pequerull, D José Luís Abad Abadía, Doña Cristina Atares Cuello, mas el voto del Sr. Concejal del Grupo Municipal CHA D. Juan Carlos Jiménez Díaz. -Votos en contra: Cinco (05) los emitidos por los Sres. Concejales del Grupo PP: D. Julio Riverola Atarés, D. Pedro Dena Hernández, Doña Olga Atares Otin, Doña Lucia Garin Muñoz D, José Manuel Oliver Burro - Abstenciones: cero (0) ninguna. A la vista del mismo, por seis (06) votos a favor, que supone mayoría absoluta del número legal de miembros se acuerda: QUINTO.- Dejar congelados, sin modificar al alza o la baja el resto de Ordenanzas fiscales que regulan los impuestos, tasas y tributos municipales 3º.- ACUERDOS QUE PROCEDAN SOBRE IMPOSICION, ORDENACION Y ESTABLECIMIENTO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE UTILIZACION DEL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES DE ALMUDEVAR En cumplimiento de lo establecido en el artículo 133, 2 de la Constitución, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 4, b, que reconoce a los municipios, entre otras potestades, la tributaria y financiera. Considerando que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el ejercicio de dichas potestades regula los requisitos y procedimientos que son de aplicación de acuerdo con los artículos 15 y siguientes, así como los específicos de cada tributo o en su caso de precios públicos. Considerando que está próxima la iniciación de un nuevo ejercicio presupuestario y la necesidad de ajustar la ordenación de todo el sistema tributario y de precios públicos a los gastos que en el mismo se van a realizar. Considerando lo acordado por la Comisión informativa de Cuentas y Hacienda en sesiones celebradas el veinte y veinticinco de octubre del año en curso. Previo debate, se acuerda por Unanimidad de los once miembros asistentes a la sesión, que supone mayoría absoluta del número legal de miembros: PRIMERO.- Aprobar con carácter provisional la imposición, ordenación y el establecimiento de la Tasa Municipal por la utilización del Centro de Iniciativas empresariales de Almudevar así como la Ordenanza Fiscal nº21 reguladora de la misma, de acuerdo con el siguiente texto: ORDENANZA FISCAL NUM. 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIZACION DE CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES de ALMUDEVAR Artículo 1º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se regula la Tasa por la utilización del Centro de Iniciativas empresariales de Almudevar según condiciones de su reglamento de funcionamiento, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 2º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de extinción de incendios en fincas urbanas o rústicas, hundimientos totales o parciales de edificios o 3
instalaciones, ruinas o derribos de inmuebles, inundaciones, salvamentos y otros análogos, ya sea a solicitud del beneficiario, o bien de oficio cuando razones de seguridad así lo aconsejen siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo. Artículo 3º Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que, por cualquier título, ocupen o disfruten de las fincas siniestradas que resulten beneficiadas por la prestación del servicio. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas siniestradas beneficiadas por la prestación del servicio quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4º Responsables. 1.- Son responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2.- Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5º Exenciones. Procederá la concesión de exenciones en esta tasa en los supuestos y condiciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o derivados de la aplicación de tratados internacionales. Artículo 6º Base imponible. La presente tasa se liquida por el sistema de tarifa. Artículo 7º Base liquidable. No existen reducciones a aplicar sobre la base imponible. Artículo 8º Tipo de gravamen y cuota tributaria. La cuota tributaria de la tasa se determinará en función de los medios empleados tanto personales, como materiales y temporales, de acuerdo con las siguientes tarifas: 1º.- Uso del Centro (CIE), alojamiento, acompañamiento y apoyo de nuevas iniciativas empresariales según condiciones del Reglamento de funcionamiento del Centro: Por mes..50,00.- Por día..3,00.-. 2º.- Utilización de espacios comunes singulares recogidos en reglamento de funcionamiento del Centro de Iniciativas Empresariales. a) Por Sala de reuniones: Por hora o fracción....5,00.- Por media Jornada (4h)..20,00.- Por Jornada entera (8h)....40,00.- b) Por Aula de Nuevas Tecnologías (Telecentro) Por hora o fracción....20,00.- c) Por Salón de Actos (300 plazas aprox.) Por hora o fracción...15,00.- Artículo 9º Bonificaciones. Procederá la concesión de bonificaciones en esta tasa en los supuestos y condiciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o derivados de la aplicación de tratados internacionales. Artículo 10º Período impositivo y devengo. La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio. 4
Artículo 11º Gestión. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. Artículo 12º Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que complementan y desarrollan. DISPOSICIONES FINALES Primera. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. Las modificaciones introducidas por una norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Segunda. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación con efectos del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta su modificación o derogación expresa. En Almudevar, a 15 de Octubre de 2016. EL ALCALDE EL SECRETARIO SEGUNDO.-Ordenar la exposición del presente acuerdo en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento por un período de 30 días a contar a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas, considerándose definitivamente aprobado si durante el citado período no se presentan reclamaciones. TERCERO.- La presente ordenanza entrará en vigor con efectos de 1º de enero del próximo año 2017. Y sin más asuntos que tratar, siendo las veintiuna horas y veinte minutos el Sr. Presidente levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual yo, el Secretario, certifico. ALCALDE SECRETARIO 5