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Transcripción:

GDR EDL y ZRL AL03. GRUPO DE DESARROLLO RURAL DE FILABRES-ALHAMILLA. EDL FILABRES ALHAMILLA. CRECER EN EL DESIERTO. http://filabresalhamilla.com/descargas/edl_al03.pdf Zona Rural Leader Filabres Alhamilla. Forman parte de este territorio LEADER 17 municipios: Alcudia de Monteagud, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Gádor, Gérgal, Lubrín, Lucainena de las Torres, Olula de Castro, Rioja, Senés, Sorbas, Tabernas, Tahal, Turrillas, Uleila del Campo y Velefique. Convocatoria 2017 Denominación Líneas de ayuda Código ITI Presupuesto 1. Línea de ayuda para la activación y dinamización del movimiento asociativo y de voluntariado, implicándolos para su participación en el desarrollo comarcal. 2. Línea de ayuda para la recuperación, rehabilitación, conservación y puesta en valor del patrimonio rural comarcal. OG1 PP1 24.000,00 OG1 PP2 300.000,00 3. Línea de ayuda para la cualificación y la formación. OG2 PP4 22.500,00 4. Línea de ayuda para la creación y mejora de infraestructuras y equipamientos de uso público y servicios que mejoren la calidad de vida de la población. 5. Línea de ayuda para creación, modernización y ampliación de empresas no pertenecientes al sector agrícola ni al sector ganadero ni a la industria agroalimentaria 6. Línea de ayuda para creación ampliación y mejora de explotaciones agrícolas, ganaderas e industrias agroalimentarias a pequeña escala OG2 PP5 590.000,00 OG2 PS1 477.976,87 OG2 PS2 245.000,00

Denominación Línea de ayuda 1 Línea de ayuda para la activación y dinamización del movimiento asociativo y de voluntariado, implicándolos para su participación en el desarrollo comarcal. Código OG1 PP1 ITI Presupuesto 24.000,00 Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles las siguientes iniciativas: a. Organización y desarrollo de acciones de formación e información que mejoren el funcionamiento de las entidades solicitantes para contribuir con mayores garantías a la dinamización social. b. Organización y desarrollo de acciones de formación e información que contribuyan a la creación de Espacios de Innovación Social, fomento del voluntariado y del arraigo comarcal. c. Organización y desarrollo de acciones de formación e información que contribuyan a un mejor conocimiento del Patrimonio Natural y Cultural de la Zona Rural LEADER. d. Organización y desarrollo de acciones de formación e información que contribuyan a la lucha contra el cambio climático. e. Organización y desarrollo de acciones de formación e información que contribuyan a la igualdad entre hombres y mujeres. f. Organización y desarrollo de acciones de formación e información que contribuyan a una mayor participación de la juventud y de las personas mayores. g. Acciones de demostración relacionadas con cualquiera de las temáticas indicadas en los puntos a, b, c, d, e y f. h. Acciones de intercambio y encuentros o certámenes relacionados con cualquiera de las temáticas indicadas en los puntos a, b, c, d, e y f. i. Apoyo a proyectos de cooperación entre distintas entidades que participen en el desarrollo de las materias indicadas en los puntos a, b, c, d, e y f. Se excluyen iniciativas en el sector agrícola, ganadero o forestal. Condiciones de elegibilidad de los proyectos. Las actuaciones deberán ser de carácter no productivo. Las actuaciones deberán cumplir alguna de las condiciones establecidas en el compromiso de ecocondicionalidad y sociocondicionalidad aprobado en esta EDL (Páginas EDL 388, 399, 408 ó 417). Los proyectos presentados deberán contemplar obligatoriamente alguno de los elementos que se incluyen dentro de los criterios de selección de operaciones CS2 (consideración objetivos transversales ecocondicionalidad: medio ambiente y cambio climático) y CS3 (consideración objetivos transversales sociocondicionalidad: igualdad hombresmujeres y participación juvenil). Las actuaciones deberán justificar algún aspecto innovador, en la categoría de innovación social, según lo establecido en el apartado 5.3, página 307 de la EDL Comarca Filabres Alhamilla. Las actuaciones de intercambio reflejadas en el apartado h) no podrán tener una duración superior a 5 días. Personas beneficiarias elegibles.

Las personas beneficiarias de los proyectos elegibles contempladas en las letras a) hasta la h), podrán ser entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Las personas beneficiarias de los proyectos elegibles contempladas en la letra i), podrán ser las agrupaciones de entidades públicas o privadas. Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias. Para las actividades de formación se deberá acreditar que los docentes tienen una experiencia y cualificación que se corresponde con el estado de desarrollo actual de la materia que vaya a impartirse. A estos efectos, las personas docentes deberán contar con titulación vinculada con la materia a impartir y experiencia docente previa en la materia de que se trate. Las personas docentes deberán haber prestado con anterioridad, al menos, 3 actividades formativas de similares características. Gastos elegibles. Para los proyectos elegibles de la a) hasta la i): Podrán ser elegibles, entre otros, los costes de servicios relacionados con la organización, coordinación o desarrollo de la actividad, asesoramiento, asistencia técnica, contratación de personal, la realización de estudios, la publicidad y difusión de la actividad, la elaboración del material físico o digital, material promocional, así como el diseño y/programación WEB. Asimismo, podrán ser elegibles los gastos de adquisición de los materiales necesarios para los talleres en su caso, costes de transporte, intercambios, desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes en la actividad, incluidos los del personal docente en su caso, ponentes o expertos, destinados a compartir conocimientos. Gastos no elegibles. Porcentajes y cuantías máximas de ayuda. Los porcentajes y cuantías máximas de ayuda serán: Para los proyectos elegibles contemplados en las letras a) hasta la h): El porcentaje de ayuda será del 90% del gasto total elegible en el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro. El porcentaje de ayuda será del 100% del gasto total elegible en el caso de administraciones públicas. Para los proyectos elegibles contemplados en la letra i): El porcentaje de ayuda será del 90 % del gasto total elegible. En todos los casos, el límite máximo por proyecto subvencionado será de 200.000.

Denominación Línea de ayuda 2 Línea de ayuda para la recuperación, rehabilitación, conservación y puesta en valor del patrimonio rural comarcal. Código OG1 PP2 ITI Presupuesto 300.000,00 Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles las actuaciones destinadas a: a) La recuperación del patrimonio rural, señalización del mismo, creación y mejora de las infraestructuras que contribuyan al desarrollo turístico, embellecimiento y la conservación del patrimonio de la comarca. b) Mejora de servicios, instalaciones, infraestructura y equipamientos relacionados con el medioambiente y el patrimonio rural. c) Puesta en valor, fomento, difusión y promoción del patrimonio, así como actividades en la naturaleza que sean respetuosas con el medio ambiente y promoción de productos, servicios y eventos turísticos relacionados con el patrimonio comarcal. Condiciones de elegibilidad de los proyectos. Las actuaciones deberán ser de carácter no productivo. Las actuaciones deberán cumplir alguna de las condiciones establecidas en el compromiso de ecocondicionalidad y sociocondicionalidad aprobado en esta EDL (Páginas EDL 388, 399, 408 ó 417). Los proyectos presentados deberán de contemplar como mínimo alguno de los elementos que se incluyen dentro de los criterios de selección de operaciones CS2 (consideración objetivos transversales ecocondicionalidad: medio ambiente y cambio climático) y CS3 (consideración objetivos transversales sociocondicionalidad: igualdad hombresmujeres y participación juvenil). Las actuaciones deberán justificar algún aspecto innovador, en la categoría de innovación social, según lo establecido en el apartado 5.3, página 307 de la EDL Comarca Filabres Alhamilla. Personas beneficiarias elegibles. Personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro. Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias. Gastos elegibles. Para los tipos de actuaciones contempladas en las letra a) y b) podrán ser elegibles los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para el desarrollo de ésta. Entre otros, podrán ser elegibles los gastos establecidos en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº. 1305/2013 que se indican: a) la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles; b) la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto; c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y

medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos elegibles, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras a) y b); d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. Para las actuaciones incluidas en el apartado c) podrán ser elegibles, entre otros, los costes de servicios relacionados con la organización, coordinación o desarrollo de la actividad, asesoramiento, asistencia técnica, contratación de personal, la realización de estudios previos, la publicidad y difusión de la actividad, la elaboración del material físico o digital, material promocional, los equipamientos, aplicaciones informáticas, diseño y/programación WEB, así ocmo la adquisición y/o diseño de aplicaciones móviles. Gastos no elegibles. No serán elegibles los costes relacionados con la adquisición de terrenos. Porcentajes y cuantías máximas de ayuda. El porcentaje de ayuda será del 90% del gasto total elegible en el caso de que la persona beneficiaria sea una entidad privada sin ánimo de lucro. El porcentaje de ayuda será del 100% del gasto total elegible en el caso de que la persona beneficiaria sea una administración pública. En ambos casos el límite máximo por proyecto subvencionado será de 200.000 euros.

Denominación Línea de ayuda 3 Línea de ayuda para la cualificación y la formación. Código OG2 PP4 ITI Presupuesto 22.500,00 Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles las siguientes iniciativas: Actividades formativas para la mejora de la cualificación del empresariado. Acciones formativas para la mejora de la cualificación de las personas empleadas. Acciones formativas para la mejora de la cualificación de las personas desempleadas. No será elegible ningún tipo de formación relacionada con el sector agrario, ganadero o forestal. Condiciones de elegibilidad de los proyectos. Las actuaciones deberán ser de carácter no productivo. Las actuaciones deberán cumplir alguna de las condiciones establecidas en el compromiso de ecocondicionalidad y sociocondicionalidad aprobado en esta EDL (Páginas EDL 388, 399, 408 ó 417). Los proyectos presentados deben de contemplar como mínimo alguno de los elementos que se incluyen dentro de los criterios de selección de operaciones CS2 (consideración objetivos transversales ecocondicionalidad: medio ambiente y cambio climático) y CS3 (consideración objetivos transversales sociocondicionalidad: igualdad hombres-mujeres y participación juvenil). Las actuaciones deberán justificar algún aspecto innovador, en la categoría de innovación social, según lo establecido en el apartado 5. 3, página 307 de la EDL Comarca Filabres Alhamilla. Personas beneficiarias elegibles. Personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro. Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias. Las personas docentes deberán contar con titulación vinculada con la materia a impartir y experiencia docente previa en la materia de que se trate. Las personas docentes deberán haber prestado con anterioridad, al menos, 3 actividades formativas de similares características. Gastos elegibles. Podrán ser gastos elegibles, entre otros, la contratación de personal, servicios relacionados con la organización, coordinación o desarrollo de la actividad de formación y/o cualificación, material necesario para la formación, costes de transporte, manutención, incluidos los del personal docente. Asimismo, podrán ser elegibles los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes en las actividades formativas. Gastos no elegibles. Porcentajes y cuantías máximas de ayuda.

El porcentaje de ayuda será del 90% del gasto total elegible en el caso de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro. El porcentaje de ayuda será del 100% del gasto total elegible en el caso de personas jurídicas públicas. En ambos casos el límite máximo por proyecto subvencionado será de 200.000 euros.

Denominación Línea de ayuda 4 Línea de ayuda para la creación y mejora de infraestructuras y equipamientos de uso público y servicios que mejoren la calidad de vida de la población. Código OG2 PP5 ITI Presupuesto 590.000,00 Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles las iniciativas: a) De creación, ampliación y/ó mejora de infraestructuras municipales, equipamientos y servicios públicos: a. Relacionadas con los servicios básicos (abastecimiento y saneamiento público, servicios sociales sobre todo de atención a la infancia, personas mayores y dependientes, telecomunicaciones, y seguridad ciudadana). b. Considerados como no satisfactorios según la encuesta de equipamientos y servicios realizada, páginas 189 a 193 EDL Comarca Filabres Alhamilla. c. Que favorezcan la conciliación y/o mejoren los desequilibrios de género existentes. d. De mejora de la eficiencia energética, de la gestión de los residuos y de otros aspectos que contribuyan a la lucha contra el cambio climático en las infraestructuras y equipamientos municipales o mancomunados. b) De mejora de la gestión de los recursos hídricos comarcales. c) De creación y mejora de las infraestructuras para el desarrollo de actividades deportivas, culturales, de ocio y de civismo. d) De embellecimiento de los núcleos urbanos, de accesos y de los espacios de uso comunitario. e) De creación y mejora de infraestructuras y servicios de apoyo al tejido empresarial comarcal de titularidad municipal o mancomunada. f) De creación y mejora de pequeñas infraestructuras de uso público turístico. g) De creación y mejora de senderos, rutas BTT, ecuestres y rutas para vehículos de turismo. h) De señalización turística. i) De creación o mejora de miradores turísticos. Condiciones de elegibilidad de los proyectos. Las actuaciones deberán ser de carácter no productivo. Las actuaciones deberán cumplir alguna de las condiciones establecidas en el compromiso de ecocondicionalidad y sociocondicionalidad aprobado en esta EDL (Páginas EDL 388, 399, 408 ó 417). Los proyectos presentados deben de contemplar como mínimo alguno de los elementos que se incluyen dentro de los criterios de selección de operaciones CS2 (consideración objetivos transversales ecocondicionalidad: medio ambiente y cambio climático) y CS3 (consideración objetivos transversales sociocondicionalidad: igualdad hombres-mujeres y participación juvenil). Las actuaciones deberán justificar algún aspecto innovador, en la categoría de innovación social, según lo establecido en el apartado 5. 3, página 307 de la EDL Comarca Filabres Alhamilla.

Personas beneficiarias elegibles. Administraciones Públicas de la Zona Rural Leader Filabres Alhamilla. Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias. Gastos elegibles. Podrán ser elegibles los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para el desarrollo de ésta. Entre otros, podrán ser elegibles los gastos establecidos en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº. 1305/2013 que se indican: a) la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles; b) la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto; c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos elegibles, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras a) y b); d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. Gastos no elegibles. No se considerarán gastos elegibles la adquisición de terrenos. Porcentajes y cuantías máximas de ayuda. El porcentaje de ayuda será del 100% del gasto total elegible. Cuantía máxima de ayuda 200.000 euros.

Denominación Línea de ayuda 5 Línea de ayuda para la creación, modernización y ampliación de empresas no pertenecientes al sector agrícola ni al sector ganadero ni a la industria agroalimentaria Código OG2 PS1 ITI Presupuesto 477.976,87 Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles las iniciativas destinadas a: a) La creación, mejora o modernización de empresas en la ZRL Filabres Alhamilla. b) La optimización de recursos energéticos, protección medioambiental y contribución a la lucha contra el cambio climático. c) La puesta en valor y promoción de servicios y productos comarcales. Se excluyen las ayudas destinadas al sector de la producción, transformación y/o comercialización de productos agrarios o forestales. Condiciones de elegibilidad de los proyectos. Las actuaciones deberán ser de carácter productivo. Las actuaciones deberán cumplir alguna de las condiciones establecidas en el compromiso de ecocondicionalidad y sociocondicionalidad aprobado en esta EDL (Páginas EDL 388, 399, 408 ó 417). Los proyectos presentados deben de contemplar como mínimo alguno de los elementos que se incluyen dentro de los criterios de selección de operaciones CS2 (consideración objetivos transversales ecocondicionalidad: medio ambiente y cambio climático) y CS3 (consideración objetivos transversales sociocondicionalidad: igualdad hombres-mujeres y participación juvenil). Las actuaciones deberán justificar algún aspecto innovador, en la categoría de innovación empresarial, según lo establecido en el apartado 5.3, página 305 de la EDL Comarca Filabres Alhamilla. Personas beneficiarias elegibles. Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de pyme de conformidad con la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014. Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias podrán ser pyme de nueva creación o ya existentes. Gastos elegibles. Para los tipos de proyectos elegibles, contemplados en las letras a) y b) podrán ser elegibles, entre otros, los siguientes gastos: 1.- Inversiones según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº. 1305/2013: La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles; La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;

Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos elegibles, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los apartados anteriores. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. 2.- Los costes salariales (salario bruto y cuotas patronales) derivados de los nuevos puestos de trabajo creados y vinculados directamente al proyecto de inversión, durante un período máximo de 12 meses desde el momento de la contratación, dentro del período de ejecución del proyecto. Para los tipos de proyectos elegibles, contemplados en la letra c) podrán ser elegibles, entre otros, los siguientes gastos: 1.- Costes de servicios relacionados con la organización o participación en actuaciones de promoción, coordinación o desarrollo de la actividad, asesoramiento, asistencia técnica, publicidad y difusión, la elaboración del material físico o digital, material promocional, aplicaciones informáticas, así como diseño y/programación WEB. Gastos no elegibles. No serán elegibles los gastos relacionados con la adquisición de terrenos. Porcentajes y cuantías máximas de ayuda. El porcentaje de ayuda será el 75% del gasto total elegible. Las ayudas se concederán como ayudas de mínimis de conformidad con el Reglamento (UE) 1407/2013. El límite máximo por proyecto subvencionado será de 200.000.

Denominación Línea de ayuda 6 Línea de ayuda para creación, ampliación y mejora de explotaciones agrícolas, ganaderas e industrias agroalimentarias a pequeña escala. Código OG2 PS2 ITI Presupuesto 245.000,00 Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles los siguientes proyectos: a) Creación de explotaciones agrícolas, ganaderas y/o forestales. b) Ampliación y mejora de explotaciones agrícolas, ganaderas y/o forestales de pequeña dimensión. c) Creación, ampliación o mejora de agroindustrias a pequeña escala. Dentro del apartado c), se excluyen los proyectos de: 1. Inversiones para implantación de sistemas certificados de huella hídrica, huella de carbono y defensa sanitaria. 2. Inversiones para implantación de sistemas de gestión de calidad y mejora de trazabilidad. Condiciones de elegibilidad de los proyectos. Las actuaciones deberán cumplir alguna de las condiciones establecidas en el compromiso de ecocondicionalidad y sociocondicionalidad aprobado en esta EDL (Páginas EDL 388, 399, 408 ó 417). Los proyectos presentados deben de contemplar como mínimo alguno de los elementos que se incluyen dentro de los criterios de selección de operaciones CS2 (consideración objetivos transversales ecocondicionalidad: medio ambiente y cambio climático) y CS3 (consideración objetivos transversales sociocondicionalidad: igualdad hombres-mujeres y participación juvenil). Las actuaciones deberán justificar algún aspecto innovador, en la categoría de innovación empresarial, según lo establecido en el apartado 5.3, página 305 de la EDL Comarca Filabres Alhamilla. Los proyectos de tipo b) solo se podrán llevar a cabo en explotaciones agrícolas ó ganaderas que no alcancen la dimensión de una UTA. Los proyectos de tipo c) serán proyectos de inversión inferiores a 100.000 euros. Personas beneficiarias elegibles. Para los proyectos elegibles destinados a la creación, ampliación y mejora de explotaciones agrarias, las personas beneficiarias podrán ser las personas físicas ó jurídicas titulares de explotaciones agrarias. Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de pyme de conformidad con la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014. Para los proyectos elegibles destinados a la creación, ampliación y mejora de explotaciones forestales, las personas beneficiarias podrán ser los titulares forestales privados, los municipios y sus asociaciones y las pymes. Para los proyectos elegibles destinados a la creación, ampliación o mejora de agroindustrias a pequeña escala las personas beneficiarias podrán ser personas físicas ó jurídicas que tengan la consideración de pyme de conformidad con la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014. Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias.

Para los proyectos elegibles del tipo a), los titulares de las explotaciones deberá ser personas físicas mayores de 41 años ó personas jurídicas en las que más del 50% de sus componentes sean mayores de 41 años. Gastos elegibles. Podrán ser elegibles los siguientes costes de inversión según se establecen en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº. 1305/2013: a) la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles; b) la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto; c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos elegibles, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras a) y b); d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. Gastos no elegibles. No se considerarán gastos elegibles los costes de adquisición de terrenos. Porcentajes y cuantías máximas de ayuda. Para los proyectos elegibles destinados a la creación, ampliación y mejora de explotaciones agrarias, el porcentaje de ayuda será el 50% del gasto total elegible. Para los proyectos elegibles destinados a la creación, ampliación y mejora de explotaciones forestales el porcentaje de ayuda será el 40% del gasto total elegible. Las ayudas se acogerán a la categoría de ayudas exentas establecida el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 702/2014. Para los proyectos elegibles destinados a la creación, ampliación o mejora de agroindustrias el porcentaje de ayuda será el 50% del gasto total elegible. Cuando como resultado del proceso de transformación, el producto resultante sea un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado, la ayuda se concederá como ayuda de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1407/2013. El importe máximo de inversión del proyecto deberá ser inferior a 100.000 euros. Cuantía máxima de ayuda para proyectos de tipo a) y b) 200.000 euros. Cuantía máxima de ayuda para proyectos de tipo c) 50.000 euros.