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Transcripción:

INSTRUCCIONES PARA LOS PROGRAMAS FORMATIVOS DEL I.M.F.E. QUE CONTEMPLEN LA CONCESIÓN DE UNA BECA POR DÍA DE ASISTENCIA A LA ACTIVIDAD FORMATIVA Y/O PRÁCTICAS PROFESIONALES. El programa FORMACIÓN DUAL INCENTIVADA, consiste en la realización de acciones formativas y tiene como objetivo la cualificación profesional. Está basado en el modelo de formación dual, que compatibiliza las horas de formación teórico-práctica en el aula con la práctica profesional no laboral en entornos reales de trabajo. El programa SEGUNDA OPORTUNIDAD tiene por objetivo fundamental mejorar las competencias y cualificación básica de jóvenes que por diferentes motivos no han podido finalizar la enseñanza obligatoria con éxito, y trata de facilitar el tránsito desde la Escuela hacia el Empleo. Ambos programas están financiados íntegramente con fondos municipales 1. REQUISITOS DE ACCESO A LOS CURSOS Estos requisitos deben ser de obligado cumplimiento por todos los participantes en las acciones formativas a. Ser demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo. b. No haber participado en cursos incentivados en los 12 meses anteriores al momento de la solicitud, contados desde la fecha de finalización del último curso incentivado realizado por el solicitante. c. Ser mayor de 18 años. En el programa de Segunda Oportunidad los beneficiarios serán jóvenes con edad comprendida entre los 16 y los 25 años, pudiendo llegar hasta los 30 años cuando se trate de personas con discapacidad y que no hayan terminado con éxito la Enseñanza Secundaria Obligatoria. d. Tener en vigor autorización de Residencia y Trabajo en caso de personas extranjeras. e. Estar en posesión del título académico oficial que se requiera para acceder a cada curso si así se establece en la publicación del curso. Esta titulación debe tener validez académica, no teniendo esta consideración los certificados a efectos laborales cuando el curso que se convoque esté relacionado con un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o superior. 2. BAREMO DE VALORACIÓN Con el fin de garantizar el acceso igualitario de todas las personas participantes en las acciones formativas, se ha establecido este baremo cuyo fin es otorgar a cada candidato una puntuación en función de su situación personal, para establecer un orden de prelación en el acceso a los cursos. 1. Antigüedad de inscripción como demandante de empleo en SAE - Más de 18 meses... 2 puntos

- Entre 12 y 18 meses... 1,5 puntos - Entre 1 mes y menos de 12 meses. 0,5 puntos - Menos de 1 mes.. 0 puntos 2. Datos Unidad Familiar - Familias con 3 o más hijos menores a cargo o familias con personas dependientes a cargo... 2 puntos - Familias con 1 ó 2 hijos a cargo... 1 punto - Familia monoparental...1 punto -Otras situaciones familiares... 0 puntos A los efectos del presente baremo se considera como hijo a cargo a los menores de 18 años o mayores de esa edad con una discapacidad superior al 65%. 3. Percepción de prestaciones del Servicio Público de Empleo - NO.. 2 puntos - SI 0 puntos 4. Perfil curricular preferente - Existencia de proyecto profesional hasta 1 punto - Adecuación de la acción formativa al objetivo profesional... hasta 1 punto - Proactividad en la búsqueda activa de empleo.... hasta 1 punto - Grado de interés manifestado por la acción formativa... hasta 1 punto La valoración del perfil curricular preferente podrá ser sustituido por una entrevista y/o por aquellas pruebas aptitudinales o de conocimientos que se consideren más oportunas para valorar que el candidato reúne los requisitos profesionales iniciales que requiera cada curso. En todo caso, en este apartado el candidato solo podrá sumar como máximo 4 puntos. En caso de empate entre la puntuación de los candidatos se tendrá en cuenta la fecha de antigüedad en la demanda de empleo para desempatar, dando preferencia a las personas con mayor antigüedad. 3. PROCESO DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO La selección del alumnado se realizará en las siguientes fases: 3.1. Publicación de la oferta formativa: En la página web del IMFE (www.imfe.malaga.eu) se realizará la publicación de las diferentes acciones formativas, con indicación de los requisitos exigidos en cada caso y del lugar y plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. El anuncio indicará, en su caso, si se realizarán entrevistas u otros procedimientos para determinar las aptitudes de los candidatos.

3.2. Recepción de solicitudes: Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante y de su inscripción como demandante de empleo, así como aquella documentación acreditativa de los méritos del solicitante serán recepcionadas por los técnicos de IMFE en el lugar que en su momento se determine. La entrega de las solicitudes y la documentación podrá hacerse también por vía telemática si así se determina en la publicación de los cursos. 3.3. Valoración de solicitudes y comprobación documental para la selección de alumnos: Las solicitudes presentadas por los interesados, ya sea presencialmente o por vía telemática, se someterán al siguiente procedimiento de comprobación y valoración: A.- Se comprobará que la solicitud va acompañada de toda la información necesaria para realizar la valoración de la misma. Para ello el solicitante deberá aportar la siguiente documentación: En todos los casos: - solicitud de admisión al curso - documento nacional de identidad - informe de empadronamiento - titulación académica requerida, en su caso. - acreditación de la situación de desempleo y antigüedad como demandante del interesado En el caso de alumnos que sean preseleccionados, además deberán aportar: - certificado de persona dependiente a cargo, en su caso - autorización en vigor de Residencia y Trabajo en el caso de personas extranjeras - fotocopia del libro de familia - certificado de discapacidad, en su caso - certificado de percepción de prestaciones La documentación señalada podrá ser suplida, si así se establece, por una autorización expresa del solicitante para consultar sus datos personales en los diferentes registros telemáticos habilitados al efecto. El objeto de esta documentación es verificar aquellos aspectos que se consideran requisitos de acceso y/o que son objeto de valoración en el baremo. B. Tras la recogida de solicitudes y de la documentación acreditativa requerida en cada caso, los técnicos del IMFE procederán a su valoración siguiendo los siguientes pasos: 1º. Ordenación de las solicitudes según el orden de puntuación obtenido en el baremo de mayor a menor puntuación. De este procedimiento se realizará una preselección con las solicitudes de mayor puntuación.

2º. Comprobación de la documentación de los alumnos preseleccionados necesaria para acreditar los requisitos exigidos en la publicación del curso y los méritos del baremo. 3º. Realización de aquellas pruebas que se consideren necesarias en cada caso para comprobar la adecuación profesional de los preseleccionados al perfil requerido en cada curso. Tras la comprobación documental a los preseleccionados y la realización, en su caso, de las pruebas referidas en el punto 4 del baremo perfil curricular preferente, se procederá a ordenar nuevamente el listado de preseleccionados obteniendo la lista definitiva de candidatos admitidos, quedando el resto como reservas. En todo el proceso de valoración de solicitudes participarán los servicios de orientación y empleo del IMFE. 4. PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE ADMITIDOS/AS El listado de seleccionados se publicará en la página web: www.imfe.malaga.eu Asimismo, se contactará con los seleccionados a través de SMS o llamada telefónica. 5. CUANTÍA Y PAGO DE LA BECA En aquellos cursos en que se establezca la percepción de una beca se abonará una cuantía de 10 euros por día de asistencia. Podrán ser excluidas aquellas personas que no puedan ser beneficiarias de subvenciones por no cumplir los requisitos exigidos para obtener las mismas. La beca se considera un incentivo y, por tanto, estará vinculada estrictamente a la asistencia. Los días de no asistencia no se abonan. Al importe de la beca se le realizará la retención de IRPF que corresponda de acuerdo con la normativa fiscal vigente (actualmente 2%). El pago de la beca se realizará por meses vencidos y su tramitación será independiente del pago de las nóminas del personal del organismo. Los trámites de abono se iniciarán tras la comprobación de la asistencia efectiva del alumnado al final de cada mes; tras esta comprobación se abonarán las becas en cuanto la gestión económica-administrativa del curso lo permita. La beca es compatible con otras subvenciones procedentes de otras Administraciones o entidades de derecho público o privado. 6. SEGUIMIENTO DE LA FORMACIÓN Los técnicos de IMFE realizarán un seguimiento de la formación, tanto de la parte teórico-práctica impartida en el aula como de las prácticas profesionales no laborales,

estableciéndose un control de las fases y documentación entre IMFE y el centro de impartición. Durante este seguimiento se comprobará que el alumnado cumple responsablemente con las normas que a continuación se detallan. Durante la formación, el alumnado se compromete a: Cumplir con las condiciones de ejecución del curso, indicadas en las instrucciones del programa, así como en la planificación, contenidos y lugar de impartición establecidos en la publicación del curso. Asistir a clase con aprovechamiento y observar las reglas de puntualidad establecidas por el centro y por el IMFE. No usar móviles o dispositivos electrónicos durante las horas lectivas. Respetar las normas de convivencia del grupo de alumnos. Cuidar y velar por el mobiliario e instalaciones del centro, así como de los medios tecnológicos puestos al servicio del alumnado. Participar en las actividades que el centro establezca como medio para afianzar y reforzar su aprendizaje, siguiendo las indicaciones del profesorado en todo momento. Aportar en el plazo que se establezca la documentación que se le requiera para la correcta ejecución del curso y los diferentes trámites que este requiera. El alumnado causará baja por los siguientes motivos: Más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. No seguir el curso con aprovechamiento, acreditado por el profesorado y valorado por el IMFE. Incurrir en cualquier tipo de comportamiento que lesione los derechos del resto de alumnos asistentes y/o profesorado de la acción formativa. El incumplimiento reiterado de los compromisos antes detallados, no atendiendo debidamente a las posibles indicaciones realizadas por parte del profesorado y/o del IMFE.