Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0. Creación.

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Transcripción:

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ACTIVIDAD LECHERA Resolución 769/2015 Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0. Creación. Bs. As., 21/08/2015 VISTO el Expediente N S01:0208708/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten. Que, en base a ese mandato, la resolución citada en el Visto y sus modificaciones, creó el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero, cuyo objetivo es otorgar un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro de leche cruda producido con destino a su industrialización, a aquellos pequeños productores que hubieren producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015. Que han podido acceder al beneficio instituido por el Régimen precitado CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (4.324) pequeños productores, arrojando la transferencia por parte de la SECRETARIA DE COMERCIO, al 17 de julio de 2015, un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 155.318.140,74), correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2015. Que el precio internacional de la leche en polvo, en tanto resulta el producto de mayor valor agregado de la cadena láctea, ha sufrido una fuerte retracción en los últimos DOS (2) años, que alcanza una baja superior al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), considerando el valor de la tonelada. Que esta variación en el precio internacional se puede ver reflejada en una reducción de las exportaciones lácteas, ya que en el acumulado de enero a julio de 2015 las toneladas exportadas arrojaron saldos negativos, tanto en la leche en polvo, en ONCE COMA UN POR CIENTO (11,1%), como en el queso, en VEINTITRÉS COMA CUATRO POR CIENTO (23,4%), respecto al mismo período del año 2014. Que, por otra parte, el precio que recibe el productor, luego de incrementar su valor en CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) durante el 2014, ha visto atenuada su alza alcanzando un promedio por litro de leche cruda de PESOS TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 3,28) en el mes de mayo de 2015. Que en el mes de junio pasado ese precio se redujo en DOS COMA CUATRO POR CIENTO (2,4%), arrojando un valor de PESOS TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 3,20) por litro de leche cruda.

Que a la coyuntura expuesta se le suman los efectos climáticos adversos acontecidos en las últimas semanas que afectaron las diversas cuencas lecheras del país. Que frente a la experiencia adquirida en la implementación del Régimen referido, se advierte la necesidad de establecer una nueva fase que incorpore una mayor cantidad de productores lecheros. Que, teniendo en cuenta la situación descripta, y en miras a promover y proteger esta actividad económica, se incluye en la presente resolución a aquellos que hubieren obtenido hasta un promedio diario de SEIS MIL LITROS (6.000 I) de leche cruda con destino a su industrialización, calculados en forma mensual. Que el cálculo del beneficio se efectuará multiplicando el importe de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por cada litro de leche producida con destino a su industrialización, hasta un tope máximo de DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 l) para cada sujeto alcanzado. Que, con las modificaciones aquí propiciadas, podrán incorporarse a esta nueva etapa cerca de UN MIL QUINIENTOS (1.500) nuevos productores lecheros, alcanzando un total aproximado de DIEZ MIL QUINIENTOS (10.500) posibles beneficiarios, que representan el NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) del total de los productores lecheros argentinos. Que esta nueva fase del Régimen se instrumenta para el mes de junio de 2015, pudiendo ser prorrogada mediante resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO en caso de que existan razones que así lo aconsejen. Que la misma tiene como finalidad proteger la actividad lechera argentina, garantizar el normal abastecimiento del mercado interno y aumentar el saldo exportable del sector. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: Artículo 1 Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0, en adelante Régimen Fase 2.0. Art. 2 El beneficio contemplado en el presente Régimen Fase 2.0 consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro de leche cruda producido con destino a su industrialización, para aquellos productores que hubieran producido un promedio diario de hasta SEIS MIL LITROS (6.000 I) de leche cruda con destino a su industrialización, calculados en forma mensual. Art. 3 El monto total en Pesos a percibir mensualmente por cada sujeto beneficiario alcanzado por el Régimen Fase 2.0 quedará determinado por la multiplicación de su producción en ese período y el monto de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por cada litro de leche cruda

producido con destino a su industrialización, fijándose como tope máximo del monto a percibir el equivalente a la aplicación del aporte sobre un total de DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios en el mes de pago. Art. 4 Se tomará como base de cálculo lo producido mensualmente por la persona física o jurídica, independientemente de la cantidad de establecimientos que explote, sean propios o de terceros. Art. 5 Los interesados deberán: a) Encontrarse inscriptos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones únicas que resultan de la aplicación de la Resolución General N 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito de este Ministerio y de la Resolución Conjunta General N 3.347 de ese Organismo Recaudador y N 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, o, en su defecto, en el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal. b) Completar la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada y Modelo de Declaración de Producción que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, antes del 6 de septiembre de 2015, con excepción de los casos contemplados en el Artículo 6 de la presente medida. Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO a extender el plazo de inscripción para el caso de que se prorrogue el período de aplicación del Régimen. Art. 6 Aquellos beneficiarios del Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero instituido por la Resolución N 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, serán automáticamente incluidos en el Régimen Fase 2.0 y percibirán exclusivamente el aporte correspondiente al mes de junio de 2015 conforme los términos contemplados por la presente resolución, sin necesidad de efectuar ningún trámite adicional. Art. 7 El Régimen Fase 2.0 será de aplicación para el período del mes de junio de 2015, pudiendo ser prorrogado mediante resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO en caso de verificarse circunstancias que así lo aconsejen. (Nota Infoleg: por art. 1 de la Resolución N 365/2015 de la Secretaría de Comercio B.O. 10/9/2015 se prorroga para el mes de julio de 2015 el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0, instituido por la presente Resolución. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) Art. 8 Los pagos a los beneficiarios alcanzados por la presente medida se realizarán mediante transferencias bancarias efectuadas en forma mensual, a mes vencido, previa resolución aprobatoria de la SECRETARIA DE COMERCIO. Art. 9 Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e interpretativas y a suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del régimen establecido en la presente medida.

Art. 10. Será medio de notificación suficiente a los beneficiarios del presente Régimen la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de aprobación de pago de la SECRETARÍA DE COMERCIO que así lo disponga. Art. 11. Déjanse sin efecto los pagos correspondientes a los beneficiarios del Programa instituido por la Resolución N 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, para el mes de junio, en virtud de la implementación de la presente medida. Art. 12. El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28 Definición de Políticas de Comercio Interior, Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional, Inciso 5 Transferencias. Art. 13. La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 14. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Axel Kicillof. ANEXO I