(Actualizado a fecha 11/09/02) (incluye corrección errores BOE 03/10/01) (BOE )

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Transcripción:

Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. (Actualizado a fecha 11/09/02) (incluye corrección errores BOE 03/10/01) (BOE 31.05.2001) La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que, de acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tengan por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, extiende su aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, al igual que se establece en el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, de entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas parcialmente modificado por los Reales Decretos 737/1995, de 5 de mayo, y 1710/1997, de 14 de noviembre. El derecho de acceso al empleo público se extiende también a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. El artículo 1.3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, prevé que el Gobierno o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las demás Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán los Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o puestos a los que no puedan acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. A tal efecto, el presente Real Decreto recoge el principio de acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados en condiciones de igualdad con los españoles, estableciendo el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de dicho principio, y aprueba la relación de Cuerpos y Escalas a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados y que figuran en el anexo, ordenados de acuerdo con su adscripción a los respectivos Departamentos ministeriales u Organismos públicos. El Real Decreto regula igualmente la reserva en determinados casos de puestos de trabajo para los españoles, los criterios de acceso al empleo público y los requisitos que deben cumplir los nacionales de otros Estados, así como la exigencia del conocimiento del castellano como un contenido necesario de las pruebas selectivas. 1

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2001, Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación. DISPONGO: 1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular el acceso y el desempeño u ocupación de puestos de trabajo por parte de nacionales de otros Estados en el siguiente ámbito: a) La Administración General del Estado y sus Organismos públicos. b) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. c) La Administración de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación a que se refiere el apartado anterior: a) Las Fuerzas Armadas. b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. c) Los Órganos constitucionales, el Consejo de Estado y el Banco de España. d) El Centro Superior de Información de la Defensa. Artículo 2. Ámbito subjetivo. 1. El presente Real Decreto se aplicará a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. 2. También se aplicará a: 1.º Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan: a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho. b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 2.ºLas personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2

Artículo 3. Derecho de acceso al empleo público. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. Artículo 4. Cuerpos y Escalas excluidos. El acceso a los Cuerpos y Escalas de la función pública estatal que figuran en el anexo del presente Real Decreto exigirá en todo caso la posesión de la nacionalidad española al implicar una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de los Estados o de las Administraciones públicas. Artículo 5. Puestos de trabajo y empleos excluidos. 1. Los puestos de trabajo que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las demás Administraciones públicas quedarán reservados a los empleados públicos de nacionalidad española. 2. Los órganos competentes determinarán los puestos de trabajo para cuyo desempeño sea exigible la nacionalidad española. Dicha determinación se especificará en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas. Artículo 6. Procedimiento de acceso. El acceso se efectuará mediante la participación en las convocatorias y superación, en su caso, de los procesos selectivos correspondientes a los Cuerpos, Escalas, plazas y empleos en concurrencia e igualdad con los aspirantes nacionales. Artículo 7. Requisitos de los aspirantes. 1. Los aspirantes extranjeros deberán cumplir los requisitos establecidos para los participantes nacionales en las convocatorias de pruebas selectivas. 2. Deberán acreditar su nacionalidad y no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 3. En el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.o b deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. 4. La pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, dará lugar a la pérdida de la condición de funcionario de carrera, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado. 3

Artículo 8. Acreditación de requisitos. 1. Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes extranjeros se acreditarán de acuerdo con lo que determinen las correspondientes convocatorias. 2. En el momento de presentación de la solicitud de participación en los procesos selectivos deberá acreditarse la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.o b, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. 3. A estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, el Ministro de Administraciones Públicas determinará el sistema de acreditación de los requisitos. Artículo 9. Conocimiento del castellano. Las convocatorias de procesos selectivos determinarán la forma de acreditar un conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento. Disposición adicional única. Plazo de determinación de los puestos de trabajo. La determinación de los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 5 deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Real Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, por el que se regula el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid a 18 de mayo de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO 4

ANEXO I. Ministerio de Administraciones Públicas 3015 Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería, Secretaría-Intervención). II. Ministerio de Asuntos Exteriores 0001 Carrera Diplomática. III. Ministerio de Ciencia y Tecnología 5600 Escala de Titulados Superior OO.AA. Ministerio de Ciencia y Tecnología (Especialidad de Propiedad Industrial). IV. Ministerio de Defensa 0406 Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. 0416 Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. 0424 Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. V. Ministerio de Economía 0603 Cuerpo de Inspectores del SOIVRE. 0013 Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. 0601 Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. 0616 Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado. VI. Ministerio de Hacienda 0012 Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. 0620 Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública. (Modificado en la corrección errores BOE 03/10/01) VII. Ministerio de Interior 0920 Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Femenina. 0919 Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Masculina. VIII. Ministerio de Justicia 0903 Cuerpo de Abogados del Estado. IX. Ministerio de Sanidad y Consumo 6449 Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. 6450 Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. 6458 Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. 5

X. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1510 Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. 1502 Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. 1603 Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social. 1600 Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. XI. Agencia Estatal de Administración Tributaria 0011 Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. 0010 Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. 0009 Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. 0007 Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera. 1135H Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública). Consejo de Seguridad Nuclear 1300 Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protecc. Radiológica. 1306 Escala Técnica del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protecc. Radiológica. 6