Anótese, comuníquese y archívese.- Efraín A. Alegría Barraza, Alcalde.- Mario Pizarro Bruzzone, Secretario Municipal.

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Transcripción:

Tipo Norma :Decreto 61 Fecha Publicación :24-02-1998 Fecha Promulgación :13-08-1997 Organismo Título :MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA :APRUEBA ORDENANZA LOCAL Nº 2 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS Tipo Version :Unica De : 24-02-1998 Inicio Vigencia :24-02-1998 URL :http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=97725&idversion=1998-02-24&idparte APRUEBA ORDENANZA LOCAL Nº 2 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS Núm. 61.- La Higuera, 13 de agosto de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, acuerdo de fecha 12 de agosto de 1997 del Concejo municipal de La Higuera y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades: D e c r e t o: Apruébase Ordenanza Local Nº 2 sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios. Derógase a contar de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Local, Ordenanza Nº 1 de fecha 5 de febrero de 1993. Anótese, comuníquese y archívese.- Efraín A. Alegría Barraza, Alcalde.- Mario Pizarro Bruzzone, Secretario Municipal. ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS ART. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales, que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad de La Higuera, un permiso, una concesión o reciban un servicio. ART. 2.- Los derechos se pagarán mediante órdenes de ingresos que girará el Departamento respectivo, efectuando las liquidaciones correspondientes. El Contribuyente presentará en la Tesorería Municipal la orden de Ingresos y cancelará el monto girado. Acreditado el pago con el comprobante que otorga el Tesorero Municipal, el Departamento correspondiente otorgará el permiso, concesión o servicio. Los vencimientos de pago, si correspondiese, se fijarán el último día hábil del mes, salvo en aquellos casos que la Ley haya fijado otros plazos y fechas. T I T U L O I Giro, Liquidación y Pago de los Derechos ART. 3.- Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,50% de la Unidad Tributaria Mensual, podrá efectuarse mediante la adquisición de estampillas municipales en la Tesorería Municipal de La Higuera, caso en el cual no se requerirá de giro ni liquidación

alguna. Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice. ART. 4.- Los derechos municipales serán expresados en pesos, se liquidarán y pagarán ajustándose a cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los cincuenta centavos o más. ART. 5.- El Departamento de Finanzas, fijará los procedimientos sobre la confección, liquidación y pago de los respectivos derechos, que se giren en las diferentes reparticiones municipales. Cada repartición confeccionará la liquidación que proceda y notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en el transcurso del día que fue girada la orden. Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la repartición municipal correspondiente, otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio requerido. ART. 6.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales "U.T.M." y será la vigente a la fecha de inicio de la concesión, permiso o prestación del servicio; o en cuotas de ahorro para la vivienda o porcentaje de esos valores. T I T U L O II Devolución de Derechos Municipales ART. 7.- Cuando por cualquier causal corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello procederá mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento respectivo. Copia de dicho Decreto se transcribirá al Departamento correspondiente, para su anotación en los registros. Los contribuyentes que por cualquier motivo cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, posterior a la cancelación de su patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado. T I T U L O III Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas ART. 8.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, devengará los siguientes derechos municipales: 1.- Salón de Billar y Pool, por mes o fracción 20% UTM 2.- Juegos Electrónicos, por mes o fracción 20% UTM 3.- Funcionamiento de Circos, por día o fracción, no incluye cobro de piso ni propaganda 4.- Parque de Entretenciones, por mes o fracción, no incluye cobro de piso ni propaganda 50% UTM 5.- Veladas, Torneos deportivos, Shows, Espectáculos artísticos y similares, por cada día 1 6.- Ferias Artesanales, Juguetes, Libros, Vestuario o similares, por Stand por día 7.- Permisos especiales motivo de Fiestas Patrias

y Religiosas o Populares por tres días como máximo, para que se establezcan fondas y locales donde pueden expenderse y consumirse bebidas alcohólicas: a) Ramadas, diario 30% UTM b) Bailes, diario 3 9.- Bailes, por día de funcionamiento, no incluye pago de piso 30% UTM 10.- Kiosco u otras instalaciones similares, por mes o fracción 1 11.- Permisos provisorios para actividades comerciales en locales establecidos, por mes o fracción 20% UTM 12.- Frutas, verduras, flores, otros temporada, por mes o fracción 1 Derechos por Comercio Ambulante ART. 9.- Derechos por comercio Ambulante ocasional: 1.- Comercio ambulante a pie, por día 1% UTM 2.- Comercio ambulante en triciclo, por día 2% UTM 3.- Comercio ambulante en otro tipo de vehículo, por día 3% UTM 4.- Comercio ambulante con altoparlante, por día 5.- Comercio ambulante permanente, por mes o fracción 1 6.- Fotógrafos, lustrabotas y otros oficios, por mes o fracción 3% UTM Derechos por Ocupación de Bienes Nacionales o Municipales ART. 10.- Por permisos para ocupar, instalar y/o construir en Bienes Nacionales o Municipales de Uso Público, se pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución por patente municipal o permiso correspondiente: 1.- Kiosco u otras instalaciones, anualmente 1 UTM 2.- Ferias Libres o similares, por puesto diario 4% UTM 3.- Exposiciones de carácter temporal, por puesto diario 3% UTM 4.- Instalación Circos, por metro cuadrado diario 0,2% UTM 5.- Instalación Entretenciones, por metro cuadrado diario 0,2% UTM ART. 10.- Por permisos para ocupar Bienes Municipales, se pagarán los derechos municipales que se señalan por día de ocupación: 1.- Techado Municipal 2.- Teatro Municipal 20% UTM 3.- Otros Inmuebles Municipales Derechos por Servicios de Aseo y Ornato ART. 11.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos del indicado en el artículo 6 y siguientes de Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos lo siguiente: 1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 1% UTM 2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico 1% UTM

3.- Retiro especial de vehículos 7% UTM 4.- Retiro de Kiosco 40% UTM 5.- Retiro de Letreros y propaganda 40% UTM 6.- Retiro de Lienzos, cables aéreos y líneas no autorizadas Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos ART. 12.- Los permisos, servicios y documentos que se señalan, pagarán los siguientes valores: 1.- Verificación de Motor, transformaciones, clasificación y otros afines, incluido certificado correspondiente 2.- Duplicado sello verde o rojo, por inutilización o destrucción 4% UTM 3.- Duplicado por transferencia o extravío de Permiso de Circulación 4.- Certificado de empadronamiento en Registro Municipal de carros y remolques 1 5.- Duplicado de empadronamiento 6.- Placa provisoria, no incluye costo duplicado de placa 20% UTM ART. 13.- Los servicios de bodegaje de vehículos retenidos por carabineros o retirados de la circulación, que llegan a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día: 1.- Motos, motocicletas, bicicletas, triciclos, similares 1% UTM 2.- Vehículos de tracción humana o animal 2% UTM 3.- Automóviles, furgones, camionetas y similares 3% UTM 4.- Camiones, Buses, Microbuses y similares 4% UTM 5.- Otros no clasificados 3% UTM Derechos relativos a la Propaganda Comercial ART. 14.- Toda propaganda comercial que se realice en la vía pública que sea vista u oída desde la misma, pagará un derecho municipal. Para estos efectos, se estima propaganda, cualquier llamado de atención, exposición de ventas, letreros, etc. No estarán afectos al pago de estos derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso, los que realizan las autoridades públicas, establecimientos de salud, educación y las organizaciones comunitarias señaladas en los artículos 26 y 31 de la Ley 18.893, estos valores serán los siguientes: 1.- Letreros, carteles y avisos no luminosos, por m2, semestral o fracción de semestral 2.- Letreros, carteles y avisos luminosos, por m2, semestral o fracción de semestral 3.- Propaganda caminera, vista desde la carretera, por m2, anual o fracción anual 1 4.- Propaganda en caminos comunales, por m2, anual o fracción anual 8% UTM 5.- Papeleros y otros elementos de servicio público, por unidad o m2, anual o fracción 6.- Propaganda especiales no señaladas por m2, anual o fracción anual

7.- Garitas con publicidad, anual o fracción 8.- Lienzos, por unidad, diario 9.- Propaganda a través de parlantes, radiodifusión, o por cualquier elemento reproductor o difusión de sonidos al exterior, estacionado o móvil, por día ART. 15.- La propaganda que esté adherida a un local comercial, será responsabilidad de ese establecimiento declararla en conjunto con el capital propio. ART. 16.- Para la instalación de propaganda se deberá solicitar previamente, la autorización por escrito al municipio, y sólo se podrá instalar al contar con la aprobación y los derechos correspondientes debidamente cancelados. ART. 17.- Los derechos de propaganda vigentes por la celebración de un contrato de publicidad suscrito por el municipio con terceros, se mantendrá hasta el término del respectivo contrato. En caso de prórroga, el plazo de dicho contrato se regirá por la Ordenanza que esté en vigencia al momento de la prórroga. ART. 18.- La Municipalidad se reserva el derecho de borrar o retirar, sin previa notificación, cualquier letrero, lienzo, aviso, afiche o cualquier tipo de publicidad no autorizada, que se encuentre con sus derechos municipales impagos, o cuando sea atentatoria a la dignidad nacional o contraria a la moral y las buenas costumbres. Las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, aplicando multas entre 0,25% de una UTM a una UTM; sin perjuicio de exigir el pago de los derechos municipales adeudados, con los recargos legales vigentes. Derechos relativos a Urbanización y Construcción ART. 19.- Los servicios, concesiones o permisos, relativos a la urbanización y contracción, que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el D.F.L. Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 13.04.76 y sus modificaciones posteriores: 1.- Subdivisión, sobre el avalúo fiscal del terreno 2% 2.- Loteo, sobre el avalúo fiscal 1% 3.- Obra nueva y ampliaciones, sobre el presupuesto 1,5% 4.- Obras menores, sobre el presupuesto 1% 5.- Alteraciones, reparaciones, obras provisorias, toldos y techos sobre el presupuesto 1% 6.- Reconstrucción, sobre el presupuesto 1% 7.- Subsidios Estatales: obras nuevas, ampliaciones y obras menores, sobre el presupuesto: 1% 8.- Subsidio Vivienda progresiva, D.S. 140 Exento 9.- Modificaciones de Proyecto, sobre el presupuesto 0,75% 10.- Planos tipo, autorizados por el MINVU, sobre el presupuesto 1% 11.- Demoliciones, sobre el presupuesto 0,5%

12.- Extracción de Aridos, por m3 0,3% UTM 13.- Copias de Planos 14.- Copias de Resoluciones 15.- Copias autorizadas, por página 2, 16.- Solicitudes o expedientes, por cada hoja 2% UTM Derechos Varios ART. 20.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos: 1.- Inscripción marca de fuego de animales 2.- Guías de Libre Tránsito, por unidad 0,2% UTM 3.- Informes emitidos por funcionarios municipales a petición de particulares 4.- Certificados de cualquier naturaleza, a petición de particulares, no especificados en alguna disposición legal 2% UTM 5.- Copias de Acuerdos, Resoluciones, decretos u otros, por página 2% UTM 6.- Otros derechos no considerados T I T U L O III Disposiciones Varias ART. 21.- Los Certificados de cualquier naturaleza, que deba otorgar cualquier departamento a petición de otro departamento de esta municipalidad, quedan liberados de pago. ART. 22.- Salas de Billar, Pool y Juegos Electrónicos, no se les otorgará patente de alcoholes, quedando estrictamente prohibido su expendio y consumo dentro del recinto. ART. 23.- En lo casos de permisos o concesiones que implican la regularización de hecho, el contribuyente deberá pagar los derechos que procedan con efecto retroactivo, hasta un máximo de seis meses, sin perjuicio del pago de la multa que correspondiese. ART. 24.- El Alcalde mediante Decreto Alcaldicio en casos calificados, previo informe del Departamento que corresponda, podrá rebajar o eximir los derechos establecidos en la presente ordenanza. ART. 25.- Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile, velarán por el cumplimiento de esta ordenanza y en caso de contravención a sus disposiciones los infractores serán sanciones con multas de hasta 4 U.T.M., aplicadas por el Juzgado de Policía Local.