MANUAL PARA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES ELECTORALES

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Título Primero Disposiciones Generales

A N T E C E D E N T E S

Transcripción:

MANUAL PARA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES ELECTORALES PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018

Í N D I C E INTRODUCCIÓN..... 1 CAPÍTULO I. DEL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN ELECTORAL Y ELECCIONES APLICABLES... 2 CAPÍTULO II. DE LA PRESENTACIÓN Y REQUISITOS DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN ELECTORAL PARA SU REGISTRO. 3 CAPÍTULO III DE LA RESOLUCIÓN DE REGISTRO Y DE LA VIGENCIA DE LA ASOCIACIÓN ELECTORAL... 6

INTRODUCCIÓN Los partidos políticos son entidades de interés público, democráticos hacia su interior, autónomos y formas de organización política, integrados conforme a lo dispuesto por el artículo 41 base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diverso 3 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, el artículo 3 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el diverso 28 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. En términos del artículo 87 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones a la Gubernatura, diputaciones a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos; de igual forma, el artículo 85 numeral 5 de dicha norma, señala que será facultad de las entidades federativas establecer en sus Constituciones Locales otras formas de participación o asociación de partidos políticos con el fin de postular candidaturas. En razón de lo anterior, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dispone en su artículo 4 fracción V, que la Ley electoral establecerá los casos y formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidaturas. En este sentido, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla establece en su artículo 58 Bis, que los partidos políticos, sin mediar coalición, tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección a la Gubernatura, diputaciones de mayoría relativa y planillas de miembros de ayuntamientos. Asimismo, derivado de la reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, de fecha 31 de julio de 2017, se estableció en el artículo 59 de dicho ordenamiento que los institutos políticos tendrán el derecho a celebrar convenios de asociación electoral, con la finalidad de postular candidaturas para la elección a la Gubernatura, diputaciones de mayoría relativa y planillas de miembros de ayuntamientos. Por lo anterior, este Organismo Electoral atendiendo a lo establecido en el artículo 59 último párrafo y 89 fracción XVIII del Código de la materia, presenta el Manual para el registro de asociaciones electorales, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, procurando hacer previsible y en esa medida transparente, la facultad resolutiva que le es conferida en materia de convenios de asociaciones electorales. 1

CAPÍTULO I. DEL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN ELECTORAL Y ELECCIONES APLICABLES Fundamento Legal: Artículos 41, 42 fracción VI, 58 Ter, 59 y 63 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP). 1. DEL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN ELECTORAL De acuerdo a las disposiciones que marca el CIPEEP, los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas mediante convenios de asociación electoral para las siguientes elecciones: Gubernatura; Diputaciones de mayoría relativa; y Miembros de ayuntamientos. Los partidos políticos que postulen candidaturas para la Gubernatura mediante convenio de asociación electoral, podrán postular bajo esta misma figura de manera total o parcial, sin que exista algún mínimo o límite, candidaturas para diputaciones de mayoría relativa y/o planillas de miembros de ayuntamientos. Asimismo, los partidos políticos que postulen candidaturas a la Gubernatura del Estado, mediante convenio de asociación electoral, podrán conformar candidaturas comunes para la elección de diputaciones de mayoría relativa y/o miembros de ayuntamientos. Cada uno de los partidos que suscriban convenio de asociación electoral, en todo caso, deberán registrar listas propias de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional. 2. DE LAS PROHIBICIONES A LA ASOCIACIÓN ELECTORAL Los partidos políticos que postulen candidaturas mediante convenio de asociación electoral no podrán postular candidaturas propias ni de otros partidos políticos para la elección en que convinieron asociarse. Asimismo, ningún partido político podrá registrar como candidatura propia a quien ya haya sido registrado como candidatura mediante convenio de asociación electoral. 2

CAPÍTULO II. DE LA PRESENTACIÓN Y REQUISITOS DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN ELECTORAL PARA SU REGISTRO Fundamento Legal: Artículos 59, 60, 61, 62, 64, 65, 65 Bis, 91 fracción I y 105 fracción II del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP), así como el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, identificado con la clave CG/AC-033/17. 1. DE LA PRESENTACIÓN DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN ELECTORAL El convenio mediante el cual se constituya una asociación electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, hasta 5 días antes del inicio del periodo de registro de candidaturas de la elección de que se trate. Tipo de elección que motiva la asociación electoral Gubernatura Diputaciones por el principio de mayoría relativa Miembros de los ayuntamientos Fecha límite de presentación Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018 27 de febrero de 2018 El personal de la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado será el encargado de recibir la documentación y elaborar en duplicado el acuse de recibo correspondiente, entregando un formato al solicitante; del mismo debe desprenderse el sello, hora y firma del responsable del acto de recepción, así como de los documentos que recibe, de manera detallada. Una vez realizada la recepción de la solicitud, el convenio y demás documentos anexos, estos serán turnados a la Presidencia del Instituto Electoral del Estado, instancia que remitirá el expediente de manera inmediata a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Organismo Electoral, con el fin de que se realice el análisis del mismo. 2. DEL ANÁLISIS DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN ELECTORAL La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos verificará de manera inmediata que los partidos políticos cumplieron los requisitos para registrar el convenio de asociación electoral. Si en el convenio o en los documentos anexos se encuentran errores u omisiones se les comunicará a los partidos políticos a efecto que dentro del término de 24 horas, siguientes a la notificación, procedan a su solventación. La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos presentará al Consejo General el informe respectivo, en relación con el convenio de asociación electoral presentado. 3

3. DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Los partidos políticos que deseen formar una asociación electoral, presentarán ante el Consejo General de este Instituto, los siguientes documentos: A. SOLICITUD MEDIANTE LA CUAL SE PRESENTA EL CONVENIO DE ASOCIACIÓN ELECTORAL La solicitud se dirigirá al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado y deberá incluir lo siguiente: Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como la persona o personas autorizadas para tal efecto; Partidos políticos que integran la asociación electoral; y Nombre y firma autógrafa de los representantes de los partidos políticos acreditados o registrados ante el Instituto Electoral del Estado interesados en constituir la asociación electoral, así como de sus dirigentes, entendiéndose a estos como la autoridad partidaria estatutariamente facultada de cada instituto político. B. ORIGINAL O, EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PÚBLICO DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO UNA COPIA EN VERSIÓN DIGITAL El convenio de asociación electoral que celebren los partidos políticos para postular candidaturas, deberá ir firmado autógrafamente por sus representantes y dirigentes, conteniendo lo siguiente: I. Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate y, en su caso, especificará: Para la elección de: Señalar: Determinar: Diputaciones por Distrito o distritos en los que participarán Partido político al que pertenecerán mayoría relativa en asociación electoral. las candidaturas en caso de resultar electos. Miembros de los Municipio o municipios en los que Partido político al que pertenecerán ayuntamientos participarán en asociación electoral. las candidaturas en caso de resultar electos. II. Emblema común de los partidos que lo conforman: El emblema y los colores distintivos de la asociación electoral, los cuales deberán estar exentos de alusiones religiosas, raciales o símbolos patrios y, en su caso, ajustados a los criterios que se emitan respecto a la documentación electoral. El emblema y color o colores que se señalen deben ser diferentes a los de otros partidos políticos, a fin de que la ciudadanía pueda diferenciar a la asociación electoral del resto de los contendientes en el proceso electoral. 4

Se deberán establecer con claridad los rasgos particulares con medidas de distancia y características, incluyendo los colores y las especificaciones de los pantones utilizados en el emblema para distinguir a la asociación electoral, remitiéndolo en medio impreso y digital. Una vez presentado el emblema de la asociación electoral, se deberán verificar los pantones empleados, con la información que proporcione el Instituto Nacional Electoral. En la boleta electoral aparecerá en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos políticos que hayan celebrado el convenio de asociación electoral, dicho emblema será ubicado en el lugar de la boleta electoral que corresponda al partido con mayor antigüedad de registro que forme parte del mismo. III. Nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial de elector y el consentimiento por escrito del candidato/a. IV. La autorización del convenio de asociación electoral por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes: En dicho convenio se señalarán los documentos que sustentan la decisión de los órganos partidistas, en términos de los Estatutos de los institutos políticos. V. La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que celebran el convenio de asociación, para efectos de la conservación del registro y para el otorgamiento del financiamiento público: Los votos se computarán a favor de la candidatura registrada mediante convenio de asociación electoral y la distribución del porcentaje de votación será conforme al registrado ante el Consejo General, en el mismo convenio. VI. Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión y a los topes de gastos de campaña determinados por el Consejo General. Los partidos políticos que suscriban convenios de asociación electoral, conservarán cada uno su monto de financiamiento público, además para efectos del financiamiento y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los institutos políticos mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos. De igual forma, los partidos políticos que suscriban convenios de asociación electoral, conservarán cada uno su tiempo que le corresponda de acceso a radio y televisión, la asignación de lugares de uso común para la colocación de propaganda electoral, así como su representación ante los Órganos de este Instituto y las mesas directivas de casilla. VII. El nombre de quien fungirá como su representante legal, para efectos de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, así como las demás facultades que le sean conferidas mediante el convenio, considerando lo establecido en el numeral que antecede. 5

C. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ ANEXAR AL CONVENIO DE ASOCIACIÓN ELECTORAL I. La documentación que acredite que los partidos políticos postulantes del convenio de asociación entregaron en tiempo y forma su plataforma electoral por la autoridad electoral: Lo anterior podrá acreditarse con el acuse de recibo correspondiente, por el cual cada uno de los partidos políticos integrantes de la asociación electoral, hayan presentado ante el Instituto Electoral del Estado su respectiva plataforma electoral. En este sentido, el Consejo General de este Organismo Electoral se pronunciará sobre el registro de la asociación electoral, así como de las respectivas plataformas electorales de los partidos políticos integrantes de la asociación electoral. II. Las actas que acrediten que los órganos internos de los partidos autorizaron de conformidad con sus Estatutos, la firma del convenio de asociación electoral para la elección que corresponda. Deberá presentarse las actas en original o copia certificada por notario público o autoridad partidaria estatutariamente facultada, que acrediten que los órganos internos de los partidos autorizaron de conformidad con sus Estatutos, la firma del convenio de asociación electoral para la elección que corresponda. De igual forma, anexará aquellos documentos que permitan a la autoridad verificar que la decisión partidaria de conformar una asociación electoral, fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante. CAPÍTULO III. DE LA RESOLUCIÓN DE REGISTRO Y DE LA VIGENCIA DE LA ASOCIACIÓN ELECTORAL Fundamento Legal: Artículos 62, 89 fracción XVIII y 105 fracción III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP). 1. DE LA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN ELECTORAL El Consejo General del Instituto resolverá lo conducente dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la solicitud de registro del convenio de asociación electoral. Una vez que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado apruebe la resolución correspondiente, se mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de internet de este Organismo Público Local Electoral. Asimismo, la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos inscribirá en el libro correspondiente el registro de la asociación electoral. 6

2. DE LA MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE ASOCIACIÓN ELECTORAL Una vez aprobado el convenio de asociación electoral, si alguno de los partidos políticos que la integran decide no participar en ella, esta subsistirá si la sostuvieren cuando menos 2 partidos políticos, en tal caso se deberán presentar ante el Consejero Presidente del Consejo General las modificaciones al convenio respectivo, acompañándose de la documentación que acredite que los órganos facultados de los partidos políticos que seguirán en la asociación electoral tomaron las modificaciones respectivas o que, en su caso, dicha modificación fue aprobada por quienes tengan esa facultad en el convenio de asociación electoral. En tal caso, la Secretaria Ejecutiva informará, por conducto del Consejero Presidente, a los integrantes del Consejo General para que se realicen las acciones correspondientes. Los partidos políticos que abandonen la asociación electoral, podrán registrar candidaturas propias siempre y cuando sea dentro del periodo establecido para ello. 3. DE LA CONCLUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN ELECTORAL En virtud de que la finalidad de una asociación electoral consiste en postular candidaturas para la elección a la Gubernatura, Diputaciones por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos, se desprende que una vez concluido el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, terminará automáticamente la asociación electoral, en cuyo caso las candidaturas que resultaron electas quedarán comprendidas en el partido político que se haya señalado en el convenio respectivo. Lo anterior, no exime a los institutos políticos que conformaron la asociación electoral, así como a sus candidaturas, de las obligaciones en materia de fiscalización en todo lo relativo a la revisión de los informes de los gastos de campaña, en los términos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, si una vez registrado el convenio de asociación electoral, los partidos políticos no registran sus candidaturas dentro del plazo establecido para ello, la asociación electoral quedará automáticamente sin efectos. IMPORTANTE Lo no previsto en el presente Manual, será resuelto por el Consejo General y se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia. 7