Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Apoyo a la contratación indefinida de personas jóvenes mayores de 16 años cualificados e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. AVALEM JOVES - Ejercicio 2016, SERVEF. Objeto del trámite Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Quién puede iniciarlo? Interesados / Solicitantes Podrá ser beneficiario de estas ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana. Requisitos a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones EXCLUSIONES En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de fecha 24 de diciembre de 2013. Por este motivo no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas. c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro 29/06/2016 Página: 1 de 5
1. La cuantía de las ayudas por contratación indefinida a jornada completa ascenderá a 7.338,24 euros (en el caso de contratación de jóvenes mujeres o de jóvenes con diversidad funcional, las ayudas ascenderán a 9.172,80 euros, entendiéndose por jóvenes con diversidad funcional aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad). 2. Los contratos a tiempo parcial, de al menos 30 horas semanales, serán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda prevista en el apartado anterior. Cuándo solicitarlo? Plazos de presentación El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 25 de junio de 2016 y finalizará el 31 de octubre de 2016. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo específico de dos meses desde la contratación objeto de la subvención. Dónde dirigirse? Presencial - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en: DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - CASTELLÓN - Castellón C/ HISTORIADOR VICIANA, 8 12002-Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Fax: 964558671 DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - VALENCIA - Valencia AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36 46001-Valencia Fax: 963867505 SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF) - Valencia C/ NAVARRO REVERTER, 2 46004-Valencia Fax: 961971310 Por internet http://www.servef.gva.es/solicitud_telematica 29/06/2016 Página: 2 de 5
Qué documentación se debe presentar? a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal. b) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. c) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de empleo. d) Alta en la Seguridad Social del joven contratado. e) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión. f) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personal con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación g) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los limites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión. h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la ley 38/2003. i) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado. j) Comunicación al trabajador contratado de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil de la ayuda solicitada, según modelo normalizado. k) En su caso, Certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional del joven contratado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 2/2016, reguladora de estas ayudas. l) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato. n) Documentación acreditativa de que el joven posee alguna de las titulaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden 2/2016, reguladora de estas ayudas. ñ) Declaración responsable de la persona contratada indicando que en el momento de la contratación mantiene los requisitos para tener la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, autorizando la comprobación de dicha situación y haciendo constar que entiende que, en el supuesto de que no se mantuvieran dichos requisitos, se producirá su exclusión como destinatario final de las ayudas, según modelo normalizado. o) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona joven contratada. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante (si se trata de una persona física) y del representante legal, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar la documentación identificativa del solicitante, y en su caso del representante legal, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesoreria General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Cómo se tramita? Pasos Presentación de las solicitudes y la documentación requerida. 29/06/2016 Página: 3 de 5
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria - La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial del Servef correspondiente. - Las Direcciones Territoriales del SERVEF podrán recabar del solicitante la aportación adicional de cuanta documentación se precise para resolver sobre la solicitud. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. Cómo se tramita telemáticamente? http://www.servef.gva.es/solicitud_telematica Información de tramitación Asimismo podrá realizarse la presentación telemática pinchando sobre el icono "tramitar con certificado". Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Información complementaria Obligaciones a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito. b) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses. c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria. d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el informe de la Tesoreria General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento. e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerida por el SERVEF. f) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos. h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse al SERVEF en el plazo indicado en la letra d) junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada. 29/06/2016 Página: 4 de 5
i) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025). j) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. k) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidat Valenciana. l) Aportar en el plazo indicado en la letra d) de este apartado, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior. m) Facilitar al SERVEF las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional tercera de la Orden 2/2016. En este sentido el beneficiario deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Centro SERVEF, al objeto de que se realicen las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato. Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa - Orden 2/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES) en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ejercicio 2016 (DOCV nº 7792). - Resolución de 21 de junio de 2016, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (DOCV nº 7813) Lista de normativa Ver Orden 2/2016, de 20 de mayo http://www.docv.gva.es/datos/2016/05/27/pdf/2016_3796.pdf Ver Resolución de 21 de Junio de 2016 http://www.docv.gva.es/datos/2016/06/24/pdf/2016_4785.pdf La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas. Esta información se encuentra en Internet, en la dirección. 29/06/2016 Página: 5 de 5