Modifica la ley N 20,422, con el objeto de exigir a las empresas la contratación de un porcentaje de personas con discapacidad

Documentos relacionados
ni MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N( SEGUNDO TRÁMITE CONST (S)

Modifica la ley N , que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para perfeccionar el otorgamiento de la franquicia que otorga el Sence

Modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de maltrato de menores y otras personas vulnerables

Establece gratuidad en el transporte público para los adultos mayores

MOCIÓN 11.- DESTINACIÓN DOS, 04 os. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST.

Modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército MENSAJE DESTINACIÓN BOLETÍN N( LEGISLATURA

Modifica el decreto ley N 1.094, que Establece normas sobre extranjeros en Chile, en materia de impedimentos de ingreso al país

DESTINACIÓN BOLETÍN N1 PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 SESIÓN N" PRIMER TRÁMITE CONST. FECHA:

MOCIÓN DOS BOLETÍN N ]X] PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N 853 FECHA: SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN LEGISLATURA

9335- MOCIÓN V. Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas emisoras DESTINACIÓN BOLETÍN N

LEGISLATURA

MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA.363 XJ PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N..

MOCIÓN. Exige la certificación otorgada por un prevencionista de riesgos para el funcionamiento de establecimientos educacionales DESTINACIÓN

D"- L8 MOCIÓN 11.- DESTINACIÓN BOLETÍN N" PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIN N FEGHA:

MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 362. [j2 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N. 483

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N" SEGUNDO TRÁMITE CONST (S)

Modifica el Código Penal en materia del delito de estafa

Otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica MENSAJE DESTINACIÓN BOLETÍN N<

MOCIÓN. Modifica el Código Penal en materia de delito de abandono de menores DESTINACIÓN BOLETÍN N

(S) Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc

Modifica el Código del Trabajo para extender permiso laboral en favor del trabajador a cargo de un adulto mayor que sufre enfermedad grave

Modifica la fecha de las elecciones primarias municipales DESTINACIÓN. BOL! FIN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 364 SESIÓN N

< MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N< PERÍODO LEGISLATIVO _ PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N" 131a SEGUNDO TRÁMITE CONST.

DESTINACIÓN DOS. DOS. BOLETÍN Nr PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 364. Xj PRIMER TRAMITE CONST. SESIÓN Nü 23 FECHA:

Modifica la ley N , en materia de otorgamiento del beneficio de reducción de pena a los condenados que tengan un comportamiento sobresaliente

MOCIÓN FECHA: DESTINACIÓN BOLETÍN N SESIÓN N 35 PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 354 [X PRIMER TRÁMITE CONST.

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N" SESIÓN N" _ PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 362

DESTINACIÓN. is.- FAMILIA'Y ADULTO MAYOR BOLETÍN N PERÍODO LEGISLATIVO _ 201_4-_2018 LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE GONST SESIÓN N" 13

MOCIÓN /vser* DESTINACIÓN BOLETÍN N( PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. SESIÓN N 36

^^%é. a MOCIÓN «Sf LEGISLATURA DESTINACIÓN. oí.- DIO, BOLETÍN N( SESIÓN N PERÍODO LEGISLATIVO PRIMER TRÁMITE CONST.

Sobre protección de la salud mental MOCIÓN DESTINACIÓN LEGISLATURA BOLETÍN N< PERIODO LEGISLATIVO.

MOCIÓN DESTINACIÓN. lis. BOLETÍN N PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363. SESIÓN NT. 403 ra PRIMER TRÁMITE CONST.

MENSAJE DESTINACIÓN BOLETÍN N( PERÍODO LEGISLATIVO 2014~2018 LEGISLATURA PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N1

Otorga una bonificación especial para funcionarios públicos de la Región de Atacama que cumplan condiciones que se indican

MOCIÓN SESIÓN N 163 FECHA: DESTINACIÓN BOLETÍN N PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 PRIMER TRÁMITE CONST.

Concede la nacionalidad por gracia al señor Leopoldo López Mañez DESTINACIÓN BOLETÍN N< PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 364

MOCIÓN **,*8&** DESTINACIÓN SESIÓN N.9.5* FECHA: BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA PRIMER TRÁMITE CONST.

MOCIÓN D»- DIO. Establece el día nacional del peluquero. 48a DESTINACIÓN DOS. BOLETÍN Nc

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 SESIÓN N FECHA: PRIMER TRÁMITE CONST.

MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362. [j PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N J30 SEGUNDO TRÁMITE CONST (S)

MOCIÓN ^>u. % DESTINACIÓN. BOLETÍN Nf PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N

FECHA: DESTINACIÓN. BOLE IN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 X PRIMER TRAMITE CONST. SESIÓN N.

D OTRA: DESTÍN AGÍION BOLETÍN N" X PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N" 9*3 FECHA: SEGUNDO TRÁMITE CONST (S) 19.

EGISLATURA 365

Modifica la duración y extensión territorial de las concesiones mineras

DESTINACIÓN BOLETÍN N( PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. SESIÓN N SEGUNDO TRÁMITE CONST.

Modifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo de prescripción para la cobranza de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo

Modifica cuerpos legales que indica en materia de fusión de administradoras de fondos de pensiones

Elimina la pena de muerte en el Código de Justicia Militar

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N< PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. SESIÓN N" 883 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

DESTINACIÓN PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N. 103 SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) FECHA:

9455-< MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nf PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N 485 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

Exige a los operadores de telefonía móvil registrar los datos personales de los clientes que adquieran una línea en la modalidad de prepago

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nl PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362. !"x PRIMER TRÁMITE CONS1. SESIÓN N" 705. SEGUNDO TRÁMITE CONST.

MENSAJE DESTINACIÓN. BOLETÍN Nf PERÍODO LEGISLATIVO _8 LEGISLATURA 362 [X] PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N _ 66

Modifica la ley N , que dicta normas sobre adopción de menores, en materia de procedimientos previos a la adopción

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N' PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. SESIÓN N. 54a SEGUNDO TRÁMITE CONST (S)

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 SESIÓN N 393 \XJ PRIMER TRAMITE CONST.

ni Reforma constitucional que establece la renuncia voluntaria al cargo de diputado o senador. DESTINACIÓN BOLETÍN Nc

9655- MOCIÓN DESTINACIÓN. SESIÓN N".-.Bla FECHA: BOLETÍN N" 18.- PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST.

Modifica la Carta Fundamental para establecer que el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, y prohibir la adopción homoparental

MOCIÓN. Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de ampliar el derecho a sala cuna, en la forma que indica DESTINACIÓN DIO.

Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas (Nota: Fecha de entrada en vigor: 20:06:1985.)

Composición desagregada por sexo y porcentaje de mujeres en el Congreso Nacional de Chile

Regula el marinado en las carnes de res y de ave expendidas en establecimientos de venta directa al público

Convenio Internacional del Trabajo No. 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas

D»- D "- Qis, DESTINACIÓN. BOLETÍN Nl PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST.

Die- DESTINACIÓN DOS PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 354 SESIÓN N _ FECHA: X PRIMER TRÁMITE CONST. ] SEGUNDO TRÁMITE CONST.

; i RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS !! COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. DESTINACIÓN. 121a

MOCIÓN LEGISLATURA DESTINACIÓN SESIÓN N 98. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO PRIMER TRÁMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST.

MOCIN DESTINACIÓN FECHA: BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 PRIMER TRÁMITE CONST.

CONVENIO SOBRE LA READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N" PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N" 1193 SEGUNDO TRÁMITE CONST (S)

Establece la exclusividad universitaria para carreras profesionales de la salud y regula otras afines

Modifica el Código Penal para tipificar el delito de rayado en la propiedad pública y privada

MOCIÓN DESTINACIÓN SESIÓN N" FECHA: BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 363 PRIMER TRAMITE CONST.

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N"

D»- Modifica la ley N , de Mercado de Valores, en los términos que indica. Qis Qie DESTINACIÓN. Qos.

Modifica la ley N , en materia de plazos para el pago del saldo insoluto de las facturas

LEY 82 DE (Diciembre 23) Desarrollada por el Decreto Nacional 2177 de 1989

O TRA: D»'- 10. MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 354 X PRIMER TRÁMITE CONST.

Modifica el Código del Trabajo, en materia de exigencia del pago de las cotizaciones previsionales para proceder al término del contrato de trabajo

Reforma constitucional que suprime el fuero parlamentario y el de los intendentes, gobernadores y presidentes de los consejos regionales

DESTINACIÓN BOLETÍN N( PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N 68 SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) FECHA:

Visto el texto del Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el. empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General

Declara feriado el día 2 de octubre para la Región de Los Ríos

Regula los procesos de cierre de carreras en las instituciones de educación superior

Prohibe la utilización de envases plásticos no degradables en el comercio

Excepción, con el objeto de sancionar el alza desmedida de precios de bienes y servicios de primera necesidad y la sustracción en bienes inmuebles

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual y de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, para los períodos que indica DESTINACIÓN

Permite excluir a supermercados de la prohibición de conceder patente de alcoholes en casos que indica

MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N FECHA:

LOS DESAFÍOS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN

Modifica la Carta Fundamental para crear el Defensor del Adulto Mayor

PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Modifica el Código del Trabajo y la ley N , para establecer la paridad de salarios en beneficio de los trabajadores en situación de discapacidad

Crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado D " DIO BOLETÍN N"

Transcripción:

9664-31 MOCIÓN BOLETÍN N PERÍODO LEGISLATIVO _. 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la ley N 20,422, con el objeto de exigir a las empresas la contratación de un porcentaje de personas con discapacidad SESIÓN N.. S3S PRIMER TRÁMITE CONST. FECHA:.21-10-2014. SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.-DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.-HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA 08, MINERÍA Y ENERGÍA I 19.-CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.-BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25,- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29,- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRIDOS Y DESERTIFICACIÓN 09.-OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.-SALUD 12,- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES 13.-TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA: 14.- VIVIENDAY DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.-FAMILIA Y ADULTO MAYOR

PROYECTO DE LEY 0; ' " -.-... AGREGÚESE AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY N 20.422 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, UN INCISO FINAL: "TODAS LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS CUYO NÚMERO DE EMPLEADOS SEA DE 50 O MÁS TRABAJADORES, INDEPENDIENTES DEL TIPO DE CONTRATACIÓN, ESTÁN OBLIGADOS A OCUPAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE REÚNAN CONDICIONES DE IDONEIDAD PARA EL CARGO EN UNA PROPORCIÓN NO INFERIOR AL CUATRO POR CIENTO (4%) DE LA TOTALIDAD DE SU PERSONAL Y A ESTABLECER RESERVAS DE PUESTO DE TRABAJO A SER EXCLUSIVAMENTE OCUPADAS POR ELLOS". CONSIDERACIONES: 1.- Es esencial en una sociedad inclusiva la no discriminación, la corresponsabilidad social, la autonomía y la igualdad de oportunidades para todos los miembros de ella, inclusión en todos los ámbitos y especialmente en la generación de políticas públicas destinadas a una equiparación de oportunidades concretando la participación de los discapacitados en todos los sectores de la sociedad. La Constitución Política de la República señala en su artículo 1 : Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En su artículo 19 numerales 2 y 3 señala respectivamente: "La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley"; "La Constitución asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos ". 2.- Uno de los desafíos y tareas pendiente del Gobierno es realizar un catastro sobre el número actual de discapacitados. Los antecedentes que se tienen datan del año 2004, fecha en que se contaron 2.068.000 personas con discapacidad en cualquiera de sus grados según un estudio realizado entre el Fondo Nacional de la Discapacidad y el Instituto Nacional de Estadística (ENDISC) cifra que representa el 12, 9 % de la población total a esa fecha. A su

vez el 2,5% presenta discapacidad severa, requiriendo el apoyo de un tercero para la realización de sus actividades diarias; el 3,2% presenta una discapacidad moderada, es decir, imposibilidad de realizar la mayoría de sus actividades diarias y finalmente un 7,2% presenta una discapacidad leve, es decir, alguna dificultad para llevar a cabo sus actividades de la vida diaria. Respecto al género, encontramos que de las personas con discapacidad un 58,2% son mujeres y el 41,8% son hombres, siendo la tasa de prevalencia mayor en las mujeres. El mismo estudio señala que el 14,4% de las personas que no trabajan en Chile, entre los 15 y los 64 años corresponden a personas con discapacidad. En cambio, de las personas que realizan trabajo remunerado en el país, solo el 8,8% son personas con discapacidad. a.- Por cada 4 persona con discapacidad que trabajan remuneradamente, 7 personas con discapacidad no lo hacen. b.- Por cada 2 personas sin discapacidad que trabajan remuneradamente, 3 personas con discapacidad no lo hacen. c.- De cada 3 personas de la población general que no trabajan hay 4 personas con discapacidad que no trabajan. "Mejorando las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad que no trabajan, se reduciría el impacto de la discapacidad en un 39%". (ENDISC) 3.- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la institución mundial encargada de producir y supervisar las normas internacionales de trabajo. Promueve el trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, incluyendo las personas con discapacidad, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. La OIT señala que alrededor de las 386 millones de personas en edad de trabajar son discapacitados, y en algunos países su desempleo alcanza hasta un 80%. La legislación comparada atiende a cumplir con lo establecido por la OIT y el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, suscrito y ratificado por Chile.

4.-Lfl Convención sobre tos Derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas, entró en vigor el 03 de mayo del año 2008 y al igual que el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), son jurídicamente vinculantes para todos los países que la ratifiquen. El Convenio 159 prescribe en los artículos N l, N 2 y N 3 respectivamente lo siguiente: Artículo 1 : "A los efectos de este Convenio, se entiende por persona inválida toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo quedan sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida. A los efectos del presente Convenio, todo miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad. Todo Miembro aplicará las disposiciones de este Convenio mediante medidas apropiadas a las condiciones nacionales y conformes con la práctica nacional". Artículo 2 : "De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades de nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas ". Artículo 3 : "Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo ". 5.- En nuestro país la Ley N 20.422, publicada el 10 de febrero del año 2010 "Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad" y en su artículo N 1 señala como principal objetivo "Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión

social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad". Si bien menciona el "derecho a la igualdad de oportunidades", entendiendo por tal "../a ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social"(artículo 7). Sin embargo, no resguarda directamente la INCLUSIÓN LABORAL del discapacitado, menoscabando con esto el derecho de todas las personas a desarrollarse plenamente en la vida social y económica de acuerdo a sus capacidades. Tampoco exige a su respecto la RESERVA DE CUPOS LABORALES, modalidad que sí encontramos en el derecho comparado, tanto en países como Ecuador, Uruguay y España, entre otros, contemplan dentro de su legislación la obligatoriedad tanto para el sector público como el sector privado de reservar cupos de trabajo para discapacitados. Argentina lo limita sólo al sector público. 6.- La legislación comparada en materia de RESERVA DE CUPOS LABORALES coinciden en establecer un mínimo de trabajadores para hacer exigibíe la obligación. En Ecuador y España se establece un mínimo de 25 y 50 trabajadores, respectivamente, cualquiera que sea el vínculo laboral. Los cupos que deben reservarse coinciden en un 4% los países de Argentina y Ecuador, mientras que en España bajan a 2% para empresas públicas y privadas y suben a un 5% para los órganos de Administración de Estado. (Biblioteca Congreso Nacional) 7.- Si bien contamos con una regulación legislativa a través de la Ley N 20.422, nuestra realidad como país se encuentra en deuda con todos los Discapacitados y no solo en materia laboral, así lo entendemos si actualmente los Consejos Consultivos de la Sociedad Civil de la Discapacidad nos instan urgente e imperativamente a disminuir las brechas que los separan de una igualdad real y tangible con los no discapacitado. Así lo demuestran además otros proyectos de ley ingresados en boletines N 9.504-06 y N 9.610-31, ambos relacionados en tema de inclusión laboral de los discapacitados y creemos necesario complementar lo anterior con el presente Proyecto de Ley.

PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: MODIFIQÚESE LA LEY N 20.422 EN EL SIGUIENTE SENTIDO AGREGÚESE AL ARTÍCULO 43 UN.SrfJPTILfrE) señalando: 'TODAS LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS CUYO NÚMERO DE EMPLEADOS SEA DE 50 O MÁS TRABAJADORES, INDEPENDIENTES DEL TIPO DE CONTRATACIÓN, ESTÁN OBLIGADOS A OCUPAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE REÚNAN CONDICIONES DE IDONEIDAD PARA EL CARGO EN UNA PROPORCIÓN NO INFERIOR AL CUATRO POR CIENTO (4%) DE LA TOTALIDAD DE SU PERSONAL Y A ESTABLECER RESERVAS DE PUESTO DE TRABAJO A SER EXCLUSIVAMENTE OCUPADAS POR ELLOS"..