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B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx MAYO 2017 zesati@zesati.com.mx 02 ASUNTO: 1ra RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2017. El pasado 15 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 1ra Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (1ra RMRMF2017). Dando a conocer lo siguiente: Saldos a favor de personas físicas para el ejercicio 2016, podrán solicitarlo en devolución únicamente utilizando la contraseña, siempre que sea menor de $50,000. Para las Sociedades por Acciones Simplificadas, sin necesidad de presentar el aviso para cambiar de régimen, tributarán bajo La opción de acumulación de ingresos por personas morales (flujo de efectivo). Plazo hasta julio del 2017, para cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR y LIVA, sobre los servicios de subcontratación de personal (outsourcing). Factor de Acumulación para Personas Físicas, por depósitos o inversiones en el extranjero al inicio de 2016 es de: 0.1647. Para las PM con la intención de adherirse al régimen de tributación De la opción de acumulación de ingresos por personas morales (flujo de efectivo) establecido en la LISR, debieron haberlo realizado con antelación al 10 de marzo de 2017, salvo reanudación o inscripción.

A la Primera RM a la RMF para 2017 se le añadieron 43 reglas, 15 se modificaron y 1 se derogó. La presente Resolución entró en vigor el 16 de mayo del 2017, salvo algunas excepciones. A continuación detallamos las reglas que consideramos más sobresalientes. 1. Referencias a la Ciudad de México. Regla 1.10. Finalmente, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, no estableciendo límite para corrección. 2. Saldos a favor del ISR de personas físicas. Regla 2.3.2. Los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio 2016 solicitando devolución automática cuando el saldo a favor sea igual o menor a $10,000, en los casos que sea mayor a $10,000 y no exceda de $50,000 deberá seleccionar una cuenta bancaria activa a nombre del contribuyente como titular y que esté precargada en la citada plataforma. Para la devolución automática de saldos a favor por importes superiores a $50,000 el contribuyente deberá enviar su declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. 3. SAS de presentar aviso de cambio de Régimen. Regla 2.5.20. A partir de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) publicada en el DOF 9 de febrero de 2016, se crearon las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), caracterizándose con el resto de las sociedades, al poder ser constituidas por solo una persona física y sin necesidad de acudir ante un fedatario público, mismas que podrán inscribirse al RFC a través del portal Tu empresa y podrán solicitar por única ocasión en el mismo portal su certificado de e.firma. Para las SAS que se inscriban en el RFC conforme al procedimiento descrito, ejercen la opción para tributar conforme al régimen De la opción de acumulación de ingresos por personas morales (flujo de efectivo) conforme lo establece el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, sin necesidad de presentar el aviso para iniciar la tributación en este régimen. 2

4. Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante Regla 3.3.1.44 y 45. y del contratista en actividades de subcontratación laboral. Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refiere la LISR y LIVA: Para ISR del mes que se trate. Copia de los recibos de nómina (CFDI) de los trabajadores. Copia del acuse de recibo y contenido de la declaración de entero por retenciones de sueldos y salarios. Copia del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Para IVA del mes que se trate. Copia simple de la declaración. Copia simple del acuse de recibo del pago del impuesto. Datos de nueva declaración informativa a cargo del outsourcing. Por los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, incluyendo la nueva declaración de outsourcing. Siempre que emita el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina 1.2. 5. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero. Regla 3.16.11. Para los efectos de la alternativa contemplada en el numeral 239 del RLISR para determinar el ingreso acumulable por la ganancia cambiara e intereses proveniente de inversiones que el contribuyente haya mantenido en el extranjero, se le aplicará el saldo inicial de la inversión el factor de 0.1647 para el ejercicio 2016. 6. Personas físicas relevadas de presentar Declaración Anual. Regla 3.17.12. No estarán obligados a presentar declaración anual del ISR del ejercicio 2016, las personas físicas que en dicho ejercicio fiscal: I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador. II. En su caso, hayan obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000 y provengan de instituciones que componen el sistema financiero. III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina por la totalidad de los ingresos que haya percibido el trabajador. La facilidad no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes: a) Quienes hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral. 3

b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios. 7. Presentación del aviso de ejercicio de la opción de Personas Regla 3.21.6.1. Morales para tributar conforme a flujo de efectivo. Antecedente: En la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 30 de noviembre del 2016, como resultado a una modificación de la LISR, se creó un nuevo régimen fiscal para Personas Morales, basándose en el flujo de efectivo para ingresos y gastos, siempre que dichas PM hayan obtenido menos de $5,000,000 de ingresos en el ejercicio inmediato anterior y estén constituidas únicamente por personas físicas. Deberán presentar pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales disponible en el portal del SAT como Mi contabilidad. Para los contribuyentes que aparte de presentar sus declaraciones en el aplicativo Mi contabilidad, utilicen la clasificación del Detalle de Ingresos y Detalle de Gastos donde con los CFDI S precargados clasifiquen ingresos y gastos como pagados, parcialmente o no pagados; quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: Enviar la contabilidad electrónica. Presentar la información de operaciones con terceros (DIOT). Presentar la información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. De informar el registro y control de la CUFIN. Regla: Dicha facilidad se hará efectiva por medio de la presentación de un aviso de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 10 de marzo de 2017. No presentar el aviso en tiempo y forma. Conforme a la postura del SAT, las PM que no presentaron el aviso en tiempo y forma, seguirán tributando conforme al Título II de la LISR por lo que resta del presente ejercicio, pudiendo hacer uso de la mencionada facilidad hasta 2018 mediante el aviso correspondiente. Inicio de operaciones o reanudar actividades: Las PM que inicien operaciones o reanuden actividades a partir de 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades. 4

Me puedo olvidar de la contabilidad electrónica? Cabe mencionar que las PM que optaron por esta facilidad, quedarán exentos de enviar contabilidad en 2017, no obstante, deben cumplir con el envío de periodos anteriores por los que hayan estado obligados de acuerdo a lo siguiente. A partir del 1 de enero de 2015: Contribuyentes con ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar en 2013 sean iguales o superiores a 4,000,000 A partir del 1 de enero de 2016: Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar del ejercicio 2013 sean inferiores a 4,000,000 Contribuyentes del sector primario que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. A partir del mes siguiente a que: Contribuyentes que se inscriban al RFC posterior al 1 de enero de 2016. Fundamento: Artículo tercero transitorio de la 7ma RM a la RMF para 2014. 8. Reglas del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas Capítulo 11.8 en materia de ISR para la repatriación de capitales. Conforme al Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, permite a los contribuyentes residentes en México o con establecimiento permanente en el país, retornar sus inversiones mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, pagando el 8% por concepto de ISR del monto sujeto a retornar. Condiciones: Se efectúe antes del 19 de julio del 2017. Los recursos retornados, se mantengan invertidos dos años en el país. Se podrá acreditar el ISR pagado en el extranjero por dichos conceptos. Así mismo la publicación de 1ra RM a la RMF para 2017 establecen algunas formalidades adicionales. 5

El pago del ISR se realice mediante la Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país. Las instituciones de crédito y las casas de bolsa del país deberán aplicar de manera estricta las medidas y procedimientos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo. En el aviso de destino de ingresos retornados al país, informarán el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país con esos recursos, deberá presentarse a través del buzón tributario a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Para las inversiones que se realicen en México a través de instituciones del sistema financiero mexicano, podrán efectuarse en instrumentos financieros emitidos por PM mexicanas denominados en moneda nacional o extranjera. 6