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Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE COMARES ORDENANZA Nº-6 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO MUNICIPAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA Artículo 1º. Naturaleza y fundamento. En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público municipal con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Artículo 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por los conceptos que se señalan en el título de la Tasa. Artículo 3º. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular. Artículo 4º. Responsables. -Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42.1 y 42.2 de la ley General Tributaria. -Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades que señala el artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5º. Cuota tributaria. 1.- El importe de la tasa prevista por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. 2.- La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa :

A) ocupación anual por mesas y sillas: 1. De una a cinco mesas... 42,07 / año 2. De seis a diez mesas... 52,07 /año 3. más de diez...62,07 /año, aumentando 10 por cada cinco sillas que sobrepasen las 15 mesas. 4. Por m2 ocupación vía urbana:...20,00 /año B) Ocupación de vía urbana por elementos de finalidad lucrativa: Por cada metro cuadrado y día o fracción inferior... 0,18. 3.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado. 4.- Cada mesas se entiende que va acompañada de cuatro sillas. 5.-Los periodos se prorratearán trimestralmente en caso de periodos superior a días e inferior a un año. Artículo 6º. Beneficios fiscales. Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales. Artículo 7º. Devengo. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir: -En los servicios de devengo puntual, cuando se presente la solicitud de concesión o autorización. -En los servicios de devengo periódico, se devengará la Tasa el día primero de cada año natural. Artículo 8º. Liquidación. - Cuando se trate de servicios puntuales, se liquidará y exigirá la Tasa en régimen de autoliquidación y en calidad de depósito previo, en todo caso antes de iniciarse el trámite del expediente de concesión o autorización del aprovechamiento solicitado. -Cuando se trate de servicios de devengo periódico, se liquidará y exigirá la Tasa en los períodos que se señalan en la tarifa de la Tasa o en liquidación única anual.

- Si se realiza el aprovechamiento o utilización del dominio público municipal sin mediar concesión o autorización, se procederá a liquidar y notificar la deuda, exigiéndose el ingreso en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación para la liquidaciones de contraído previo, sin perjuicio de la apertura del oportuno expediente sancionador por infracción tributaria. Artículo 9º. Ingreso. El pago de esta Tasa se realizará: - En las liquidaciones de contraído previo, en la Tesorería municipal o en las entidades financieras que en la notificación se señalen. En todo caso, el ingreso será anterior al inicio del expediente de concesión o autorización del aprovechamiento interesado. - En las liquidaciones por recibo o padrón, en las fechas y entidades financieras u oficinas que se señalen en el edicto de exposición pública del padrón, y también mediante domiciliación bancaria. Artículo 10º. Infracciones y sanciones. En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y normativa de desarrollo. Artículo 11º. Normas de gestión. - Las personas o entidades interesadas en la concesión o autorización para realizar los aprovechamientos sobre el dominio público municipal a que hace referencia esta Tasa, deberán presentar solicitud acompañada de plano, detalle de la superficie del aprovechamiento y de su situación dentro del término municipal, y demás requisitos exigidos por el Ayuntamiento. Con carácter previo a la autorización o concesión de la licencia, la persona o entidad interesada en el aprovechamiento abonará el importe de la Tasa en calidad de depósito previo. - En caso de denegarse las autorizaciones o de no poder ejecutarse el derecho que motiva esta tasa por causas no imputables a los sujetos pasivos, éstos podrán solicitar la devolución de la Tasa ingresada en calidad de depósito previo. - Una vez autorizada o concedida licencia de aprovechamiento se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado. - Cuando finalice el aprovechamiento, los sujetos pasivos formularán las declaraciones de baja en el censo o padrón de la Tasa y surtirá efectos en el período natural siguiente al de presentación de la misma, pudiendo, en su caso, prorratearse por el período natural correspondiente. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 25/1998, las tasas de carácter periódico reguladas en esta Ordenanza y sean consecuencia de la transformación de precios públicos no estarán sujetas al requisito de notificación individual a que se refiere

el artículo 124 de la Ley General Tributaria, siempre que sean de carácter periódico y el sujeto pasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado al pago y el importe del precio público al que sustituye. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun en el supuesto en el que la cuota de la tasa resulte incrementada respecto del importe del precio público al que sustituya, siempre que tal incremento se corresponda con una actualización de carácter general. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de octubre de 2014 comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2015 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes