ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Documentos relacionados
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS. Responsable SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS. Responsable SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS. Responsable SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Gobierno del Estado de Puebla

Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 27 de marzo de 2013 Página 3

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Ley del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Gobierno del Estado de Puebla

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Gobierno del Estado de Puebla

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Periódico Oficial Victoria, Tam., lunes 3 de enero de 2011 Página 41

Página 2 Periódico Oficial No. 2 Extraordinario del 02 de Julio del 2011 A).

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

2010, Año del Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución Mexicana. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE CULTURA FÍSICA PROFR. ROMÁN POZO MÉNDEZ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

PUNTO DE ACUERDO No. LX-25

Director: Lic. Vicberto Romero Mora SUMARIO

OBSERVACIONES GENERALES.-

Transcripción:

PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL PUBLICACION PERIODICA RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PP-TAM-009 09 21 AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXII Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007. P.O. N 125 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL DECRETO No. LIX-972, mediante el cual la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado ratifica el nombramiento del Licenciado José Guadalupe Herrera Bustamante, como Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado. 2 DECRETO No. LIX-973, mediante el cual se declara Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas el Auditorio Municipal de Hidalgo, Tamaulipas... 2 DECRETO No. LIX-974, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, a donar un predio propiedad de la hacienda pública municipal al Gobierno del Estado de Tamaulipas, por conducto de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, para que lo destine a la construcción de la Escuela Secundaria Técnica Número 87. 3 DECRETO No. LIX-975, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, a donar un terreno propiedad de la hacienda pública municipal, al Gobierno del Estado de Tamaulipas, para que por conducto de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, se destine a la construcción de un módulo educativo 4 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se autoriza al Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, a impartir educación preescolar en Nuevo Laredo, Tamaulipas.... 5 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Autorización para impartir educación básica a la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, en Nuevo Laredo, Tamaulipas 8 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL para impartir los programas del nivel superior de LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN EN FISCAL, INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS, E INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, en Tampico, Tamaulipas. 11 INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS ACUERDO del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se emiten los lineamientos básicos de carácter técnico-metodológico que deberán satisfacer aquellas personas físicas o morales que realicen encuestas de intención del voto o encuestas de salida y conteo rápidos y sus Anexos... 19 AVISOS JUDICIALES Y DE INTERES GENERAL

Página 2 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Periódico Oficial GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. LIX-972 MEDIANTE EL CUAL LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO RATIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL LICENCIADO JOSÉ GUADALUPE HERRERA BUSTAMANTE, COMO TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. Artículo Unico. En términos de lo dispuesto por el artículo 125 de la Constitución Política local, la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, ratifica el nombramiento del Licenciado José Guadalupe Herrera Bustamante, como Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Tamaulipas. T R A N S I T O R I O Artículo Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día de su expedición y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 1º de septiembre de 2007.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS MANUEL MONTIEL SAEB.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- AÍDA ARACELI ACUÑA CRUZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil siete. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica. EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Página 3 D E C R E T O No. LIX-973 MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS EL AUDITORIO MUNICIPAL DE HIDALGO, PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES PÚBLICAS, ORDINARIA Y SOLEMNE, QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007, A PARTIR DE LAS 10 HORAS. ARTÍCULO ÚNICO. Se declara Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas el Auditorio Municipal de Hidalgo, para la celebración de las sesiones públicas, ordinaria y solemne, que se llevará a cabo el día viernes 14 de septiembre del año 2007, a partir de las 10 horas. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto inicia su vigencia a partir de su expedición y se publicará en el Periódico Oficial del Estado. SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 7 de septiembre de 2007.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS MANUEL MONTIEL SAEB.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- JAIME ALBERTO SEGUY CADENA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil siete. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica. EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. LIX-974 MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS, A DONAR UN PREDIO PROPIEDAD DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL AL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS, PARA QUE LO DESTINE A LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO 87. ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, a donar un predio de la hacienda pública municipal al Gobierno del Estado de Tamaulipas, por conducto de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, para que lo destine a la construcción de la Escuela Secundaria Técnica Número 87, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, 115.91 metros lineales con Calle San Rodrigo; al Sur 115.19 metros lineales con Calle San Marcos; al Oriente 91.60 metros lineales con Calle San Jacinto; y, al Poniente 80.00 metros lineales con área de equipamiento del municipio; con una superficie total de 11,000.00 metros cuadrados.

Página 4 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Periódico Oficial ARTÍCULO SEGUNDO. Se faculta al Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, para que por conducto de sus representantes legales otorgue al Gobierno de Tamaulipas el título que ampare la legítima propiedad del predio que mediante este Decreto se le autoriza donar, con sujeción a lo previsto en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO TERCERO. El donatario deberá respetar el fin para que el se dona el inmueble en cuestión y no podrá vender, ceder, ni traspasar los derechos adquiridos en la presente donación, sin la autorización del Congreso del Estado. En caso de incumplimiento del objetivo señalado en el Artículo Primero de este decreto, el predio se reintegrará a la hacienda pública municipal. ARTÍCULO CUARTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio serán sufragados por el donatario. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 7 de septiembre de 2007.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS MANUEL MONTIEL SAEB.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- JAIME ALBERTO SEGUY CADENA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil siete. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica. EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. LIX-975 MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TULA, TAMAULIPAS, A DONAR UN TERRENO PROPIEDAD DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, AL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PARA QUE POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS, SE DESTINE A LA CONSTRUCCIÓN DE UN MÓDULO EDUCATIVO. ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, a donar un terreno propiedad de la hacienda pública municipal, al Gobierno del Estado de Tamaulipas, para que por conducto de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, se destine a la construcción de un módulo educativo, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte 50.00 metros lineales con área municipal; al Sur 50.00 metros lineales con área municipal; al Este 30.00 metros lineales con canal de riego del Ejido Celso Huerta; y, al Oriente 30.00 metros lineales con área municipal, con una superficie de 1,500 metros cuadrados.

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Página 5 ARTÍCULO SEGUNDO. Se faculta al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, para que por conducto de sus representantes legales otorgue al Gobierno de Tamaulipas, el título que ampare la legítima propiedad del predio que mediante este Decreto se le autoriza donar, con sujeción a lo previsto en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO TERCERO. El donatario deberá respetar el fin para que el que se dona el inmueble en cuestión y no podrá vender, ceder, ni traspasar los derechos adquiridos en la presente donación, sin la autorización del Congreso del Estado. En caso de incumplimiento del objetivo señalado en el Artículo Primero de este Decreto, el predio se reintegrará a la hacienda pública municipal. ARTÍCULO CUARTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio serán sufragados por el donatario. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 7 de septiembre de 2007.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS MANUEL MONTIEL SAEB.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- JAIME ALBERTO SEGUY CADENA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil siete. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica. EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local, 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 4 de diciembre de 2006, el ciudadano ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, solicitó autorización para impartir educación preescolar, a un alumnado mixto del turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que el propietario de la institución particular y personal directivo y docente del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado y los reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones que dicte la Secretaría de Educación Pública. TERCERO.- Que el C. ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, y el personal del plantel han declarado, bajo protesta de decir verdad, que en la educación que se imparta en el mismo, se respetarán las leyes y reglamentos aplicables y, en lo relacionado con el laicismo, observarán lo dispuesto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General de Educación y 6º de la Ley de Educación para el Estado.

Página 6 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Periódico Oficial CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas previstas en los artículos 55 fracción ll de la Ley General de Educación y 92 fracción ll de la Ley de Educación para el Estado y, atento al resultado del informe de la inspección realizada al Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO por la ciudadana MARÍA ISABEL JOSEFINA ORTÍZ CANTÚ, Supervisora de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, contando con el equipo y material didáctico necesario para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de grupos escolares y horario de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que el propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, ha aceptado que la citada institución educativa privada, esté sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que el propietario de la institución particular convendrá con los padres de familia del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción y la cifra no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada. SÉPTIMO.- Que el propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se ha comprometido a observar, respecto de las cooperaciones extraordinarias, las siguientes normas: I.- Se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de Familia; II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria, expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria; III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los mismos, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que el propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, ha adquirido las siguientes obligaciones: l.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto no será menor al 5% del total obtenido del ingreso por inscripción y colegiatura, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 94 fracción lll de la Ley de Educación para el Estado; ll.- Cumplir con lo reglado sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional que ordena la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; lll.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del reglamento respectivo vigente; lv.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; V.- Integrar el Consejo Técnico que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, en un plazo no mayor de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar, en caso de decidir la baja del plantel educativo y hacer entrega de los archivos correspondientes.

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Página 7 NOVENO.- Que el expediente integrado, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose que se cumplieron las disposiciones aplicables, razón por la cual, a través del oficio número SE/SP0718/2007 de fecha 30 de julio de 2007 y suscrito por el titular de la Secretaría, se emitió la opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue Autorización al Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO para impartir estudios de educación preescolar, con alumnado mixto y turno matutino en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 7, 10, 14 fracciones IV y X, 21, segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación, 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado, 25 bis fracciones I, II, III y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 1, 5, 8, 9, 10, 11 fracciones III, VII y VIII, 12 fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78, fracción III, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado y el Acuerdo número 357, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de junio de 2005, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL JARDÍN DE NIÑOS PARTICULAR COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, A IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO a impartir los estudios de educación preescolar, con alumnado mixto y turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas; correspondiéndole el Número de Acuerdo 0704742. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, queda sujeto a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 fracción VIII y 12 fracciones I y XII de la Ley de Educación para el Estado y 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- El propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, queda obligado a conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que expida la Secretaría de Educación Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 94 fracción III de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO CUARTO.- El propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, convendrá con los padres de familia respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida, cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio, la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse, en su cifra, dentro del período para el que fue acordada. ARTÍCULO QUINTO.- El Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se deberá ostentar como una institución educativa particular e insertará en la documentación que expida y publicidad que haga, la leyenda que indique su calidad de incorporado, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del Periódico Oficial del Estado en que se publique este documento, de conformidad con lo previsto en los artículos 93, segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que el propietario del plantel educativo particular queda obligado a obtener de las autoridades competentes los permisos, dictámenes y licencias que procedan.

Página 8 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Periódico Oficial ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo de Autorización para impartir educación preescolar es intransferible y será válido en tanto el Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese al ciudadano ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, para que cumpla los compromisos del presente Instrumento; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica. EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local; 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que mediante escrito recibido en fecha 4 de diciembre de 2006, el ciudadano ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, solicitó autorización para impartir educación básica a un alumnado mixto, en el turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. SEGUNDO: Que el propietario de la institución particular, así como el personal directivo y docente de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. TERCERO: Que el propietario y el personal del plantel particular, declaran, bajo protesta de decir verdad, que en la educación básica que se imparta en la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se respetará lo relacionado con el laicismo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5º de la Ley General de Educación y 6º de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. CUARTO: Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 92 fracción III de la Ley de Educación para el Estado, indispensables para el buen funcionamiento la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, conforme al resultado del informe realizado por el ciudadano EMILIO CASTILLO HINOJOSA, Supervisor de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de las actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO: Que el propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, ha aceptado que dicha institución educativa, esté sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, técnico y docente.

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Página 9 SEXTO: Que el propietario de la institución particular convendrá con la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada. SÉPTIMO: Que el propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se ha comprometido a observar las siguientes normas, en cuanto a cooperaciones extraordinarias: I.- Se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia; II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria; III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y IV.- La inscripción, reinscripción, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO: Que el propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, adquiere las siguientes obligaciones: I.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del ingreso total de inscripciones y colegiaturas, considerando al 100% de la población estudiantil de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Educación para el Estado y sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública; II.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como con los actos cívicos señalados en el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; III.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del reglamento respectivo vigente; IV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; V.- Integrar el Consejo Técnico que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel, en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, en un plazo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer la entrega de los archivos correspondientes, en caso de decidir la baja del plantel educativo. NOVENO: Que el expediente integrado, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose que se cumplen las disposiciones de las leyes aplicables, por lo que a través del Oficio número SE/SP0717/2007 de fecha 30 de julio de 2007, suscrito por el titular de la Secretaría, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue la Autorización para que la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, imparta educación básica a un alumnado mixto, en el turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 7, 10, 14 fracciones IV y X, 21 segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación, 1, 5, 8, 9, 10, 11 fracciones III y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78 fracción III, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado y el Acuerdo 254 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999, he tenido a bien expedir el siguiente:

Página 10 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Periódico Oficial ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN BÁSICA A LA ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga Autorización para impartir educación básica a la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, con alumnado mixto del turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas; correspondiéndole el número de Acuerdo 0704741. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, conforme a lo dispuesto por los artículos 11 fracción VIII y 12 fracciones I y IX de la Ley de Educación par el Estado, 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- El propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO queda obligado a conceder becas totales o parciales, cuyo monto deberá ser superior al 5% del ingreso obtenido por concepto de la inscripción y colegiaturas, considerando al 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO CUARTO.- El propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, convendrá con la Asociación de Padres de Familia, la cantidad a pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de iniciarse el período de inscripción y reinscripción, debiendo dar a conocer la cantidad convenida a los futuros solicitantes del servicio, cifra que no podrá modificarse dentro del periodo para la que fue acordada. ARTÍCULO QUINTO.- La Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se deberá ostentar como una institución educativa particular e insertará en la documentación que expida y publicidad que haga, la leyenda que indique su calidad de incorporado, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del Periódico Oficial del Estado en que se publique el mismo. ARTÍCULO SEXTO.- La autorización de educación básica, se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que el propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, queda obligado a obtener de la autoridad educativa, los permisos, dictámenes y licencias respectivos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente autorización es intransferible y será válida en tanto la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes y cumpliendo con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese al ciudadano ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO a efectos de que cumpla con los compromisos que el presente Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Página 11 EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local, 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escritos de fechas 30 de junio y 10 de octubre de 2006, el ciudadano ANTONIO ANDRÉS PASCUAL GARCÍA, representante legal de la persona moral denominada CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, GRUPO CEDIP S.C., que auspicia al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, solicitó el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para los programas académicos de a) LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN EN FISCAL, b) INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS, c) INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, en modalidad escolarizada, plan cuatrimestral de 16 semanas, en las instalaciones ubicadas en Boulevard Loma Real No. 302, Fraccionamiento Lomas del Chairel, en Tampico, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que el CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, GRUPO CEDIP S.C., es una asociación legalmente constituida, que tiene como objeto social ser un centro educacional y área de investigación en tecnología avanzada e impartir educación superior de acuerdo con los programas de la Secretaría de Educación Pública, según se aprecia en el Acta Constitutiva de la misma, contenida en el instrumento público número seis mil novecientos nueve (6909) de fecha ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), otorgada por la fe del Notario Público Número treinta y ocho (38), Lic. Francisco Haces Argüelles, con residencia y ejercicio legal en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas. TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Ejecutivo del Estado, para que los estudios realizados en esas instituciones tengan validez oficial. CUARTO.- Que conforme a lo que establece el artículo 5 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la educación que imparten el Estado, los municipios, los Organismos Públicos Descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven, incluyendo entre éstos, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. QUINTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, el tipo superior es el que se imparte después de acreditado el Bachillerato o sus equivalentes; está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría, y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, y tiene como propósito formar profesionistas, investigadores, profesores, universitarios y técnicos útiles a la sociedad. SEXTO.- Que el expediente que se integró con motivo de la solicitud del C. ANTONIO ANDRÉS PASCUAL GARCÍA, representante legal de la persona moral denominada CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, GRUPO CEDIP S.C., que auspicia al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, ha sido revisado por la Secretaría de Educación del Estado, observándose que cumplió con las disposiciones establecidas en las leyes aplicables, razón por la cual a través del oficio número SE/0470/07 de fecha 12 de junio de 2007, suscrito por el Secretario de Educación del Estado de Tamaulipas, emitió, con fundamento en el artículo 12 fracción IX de la Ley de Educación para el Estado, opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue a la persona moral citada, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a los planes y programas del tipo superior de a) LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN EN FISCAL, b) INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS, c) INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, en modalidad escolarizada, plan cuatrimestral de 16 semanas, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de Boulevard Loma Real No. 302, Fraccionamiento Lomas del Chairel, en Tampico, Tamaulipas.

Página 12 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Periódico Oficial En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3º fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 1º, 7º, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, 23 y 31 fracciones IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Tamaulipas, 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, IV y IX, 19 fracción V, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS AL CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL PARA IMPARTIR LOS PROGRAMAS DEL NIVEL SUPERIOR DE LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN EN FISCAL, INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS, E INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, EN TAMPICO, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir en el nivel superior, los programas académicos de a) LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN EN FISCAL, b) INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS, c) INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, en modalidad escolarizada, plan cuatrimestral de 16 semanas, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de Boulevard Loma Real, No. 302, Fraccionamiento Lomas del Chairel, en Tampico, Tamaulipas; correspondiéndole el número de acuerdo NS/018/05/2007. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, los planes y programas de estudio señalados en el resolutivo anterior, mismos que deberán aplicarse de conformidad con los planes de estudio siguientes: LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN EN FISCAL ASIGNATURAS HD HI TH C PRIMER CUATRIMESTRE Derecho Romano 48 32 80 5 Introducción al Estudio del Derecho 64 48 112 7 Sociología 48 16 64 4 Metodología de la Investigación 48 16 64 4 Redacción 48 32 80 5 Derecho Civil l 64 48 112 7 320 192 512 32 SEGUNDO CUATRIMESTRE Teoría del Estado 64 32 96 6 Derecho Civil 64 32 96 6 Teoría Económica 48 32 80 5 Teoría General del Proceso 64 32 96 6 Contabilidad l 64 32 96 6 304 160 464 29 TERCER CUATRIMESTRE Derecho Constitucional 80 48 128 8 Contratos 80 48 128 8 Administración 48 16 64 4 Derecho Penal 80 48 128 8 Procedimiento Penal 80 48 128 8 Contabilidad ll 64 32 96 6 432 240 672 42

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Página 13 CUARTO CUATRIMESTRE Garantías Individuales 48 16 64 4 Obligaciones 48 16 64 4 Contabilidad lll 48 16 64 4 Derecho Penal ll 80 48 128 8 Procedimiento Penal ll 80 48 128 8 Derecho Procesal Civil 80 48 128 8 384 192 576 36 QUINTO CUATRIMESTRE Derecho Administrativo 64 32 96 6 Derecho Mercantil l 64 32 96 6 Sucesiones 64 32 96 6 Práctica Forense Civil 80 48 128 8 Derecho Laboral l 80 48 128 8 352 192 544 34 SEXTO CUATRIMESTRE Derecho Económico 64 32 96 6 Derecho Mercantil ll 80 48 128 8 Derecho Fiscal l 80 48 128 8 Derecho Laboral ll 80 48 128 8 Amparo l 80 48 128 8 384 224 608 38 SÉPTIMO CUATRIMESTRE Derecho Bancario y Bursátil 80 48 128 8 Derecho Agrario 96 48 144 9 Derecho Fiscal ll 96 48 144 9 Amparo ll 96 48 144 9 Derecho Procesal Laboral 96 48 144 9 Liderazgo 48 32 80 5 512 272 784 49 OCTAVO CUATRIMESTRE Procedimiento Fiscal 80 48 128 8 Derecho Fiscal lll 80 48 128 8 Derecho Internacional 80 48 128 8 Auditoría l 80 48 128 8 Derecho Notarial 80 48 128 8 400 240 640 40 NOVENO CUATRIMESTRE Práctica Forense de Derecho Fiscal 80 48 128 8 Derecho Aduanero 80 48 128 8 Auditoría ll 80 48 128 8 Sistemas Computacionales 64 32 96 6 Economía y Finanzas 64 32 96 6 368 208 576 36 DÉCIMO CUATRIMESTRE Seminario de Titulación 80 48 128 8 Desarrollo y Proyección Personal 80 48 128 8 Filosofía del Derecho 80 48 128 8 Ética Profesional 80 48 128 8 Informática Jurídica 80 48 128 8 400 240 640 40 Total General 3856 2160 6016 376

Página 14 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Periódico Oficial INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS ASIGNATURAS HD HI TH C PRIMER CUATRIMESTRE Matemáticas l 64 48 112 7 Química Inorgánica 48 16 64 4 Programación l 64 48 112 7 Física l 48 32 80 5 Diseño por Computadora 64 48 112 7 Lectura y Redacción 48 26 64 4 336 208 544 34 SEGUNDO CUATRIMESTRE Matemáticas ll 64 48 112 7 Química Orgánica 48 16 64 4 Programación ll 64 48 112 7 Física ll 48 32 80 5 Economía 48 32 80 5 Ética 48 16 64 4 320 192 512 32 TERCER CUATRIMESTRE Matemáticas lll 64 48 112 7 Física lll 48 32 80 5 Programación lll 64 48 112 7 Probabilidad y Estadística 64 48 112 7 Métodos Numéricos 64 48 112 7 Ingeniería Térmica 64 48 112 7 368 272 640 40 CUARTO CUATRIMESTRE Ingeniería de Metales 96 64 160 10 Fundamentos de Geología 96 64 160 10 Fundamentos de Energías e Ingeniería Petrolera 96 64 160 10 Administración 64 48 112 7 Medio Ambiente e Impacto Ambiental 80 32 112 7 Seguridad Industrial 80 32 112 7 512 304 816 51 QUINTO CUATRIMESTRE Matemáticas Avanzadas 64 48 112 7 Ingeniería de Perforación de Pozos 96 64 160 10 Energías Alternas l 96 64 160 10 Bombeo y Compresión 96 64 160 10 Fundamentos de Ingeniería Mecánica 64 48 112 7 Principios de Mecánica de Yacimientos 96 64 160 10 512 352 864 54 SEXTO CUATRIMESTRE Química Petrolera 96 64 160 10 Mecánica de Fluidos 64 48 112 7 Energías Alternas ll 96 64 160 10 Geología de Yacimientos Petroleros 96 64 160 10 Desarrollo y Administración de Proyectos 64 48 112 7 Tecnicismos Petroleros y de Energías Alternas 96 64 160 10 512 352 864 54

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Página 15 SÉPTIMO CUATRIMESTRE Registros Geofísicos de Pozos Petroleros 96 64 160 10 Análisis de Muestras de Rocas y Fluidos 80 48 128 8 Topografías y Manejo de GPS 80 48 128 8 Energéticos l 80 48 128 8 Simulación de Procesos Petroleros y Energías Alternas 96 64 160 10 Calidad 64 48 112 7 496 320 816 51 OCTAVO CUATRIMESTRE Instalación, Mantenimiento y Reparación de Pozos Petroleros 96 64 160 10 Comportamientos de Yacimientos 96 64 160 10 Geología de Exploración Petrolera 96 64 160 10 Energéticos ll 90 48 128 8 Evaluación de Pozos Fluyentes 96 64 160 10 464 304 768 48 NOVENO CUATRIMESTRE Estimación de Pozos 96 64 160 10 Recursos y Exploración Petrolera 96 64 160 10 Mercados Bursátiles y Financieros 64 48 112 7 Producción por Bombeo Neumáticos e Hidráulicos 96 64 160 10 Recursos Humanos 64 48 112 7 Seminario de Tesis l 64 48 112 7 480 336 816 51 DÉCIMO CUATRIMESTRE Manejo de la Producción en Superficie 96 64 160 10 Producción por Bombeo Mecánico y Eléctrico 96 64 160 10 Recuperación Secundaria 80 48 128 8 Transportación y Almacenamiento de Petróleo y 96 48 144 9 Energías Alternas Técnicas Avanzadas de Programación 80 48 112 7 Seminario de Tesis ll 64 48 112 7 512 320 832 52 Total General 4512 2960 7472 467 INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA ASIGNATURAS HD HI TH C PRIMER CUATRIMESTRE Matemáticas l 64 48 112 7 Química 48 32 80 5 Programación l 64 48 112 7 Física l 48 32 80 5 Diseño por Computadora 64 48 112 7 Lectura y Redacción 48 32 80 5 336 240 576 36 SEGUNDO CUATRIMESTRE Matemáticas ll 64 48 112 7 Mediciones Electrónicas 64 48 112 7 Programación ll 64 48 112 7 Física ll 48 32 80 5 Economía 48 32 80 5 Ética 48 16 64 4 336 224 560 35

Página 16 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Periódico Oficial TERCER CUATRIMESTRE Matemáticas lll 64 48 112 7 Estática 48 32 80 5 Programación lll 64 48 112 7 Probabilidad y Estadística 64 48 112 7 Métodos Numéricos 64 48 112 7 Ingeniería Térmica 48 32 80 5 352 256 608 38 CUARTO CUATRIMESTRE Matemáticas lv 64 48 112 7 Dinámica 64 48 112 7 Introducción a la Mecánica Automotor 80 48 128 8 Administración 48 32 80 5 Electrónica Analógica 80 48 128 8 Circuitos Eléctricos l 80 48 128 8 416 272 688 43 QUINTO CUATRIMESTRE Ingeniería de Control 64 48 112 7 Electrónica Digital 80 48 128 8 Ingeniería de Materiales 64 48 112 7 Circuitos Eléctricos ll 80 48 128 8 Sistemas Electromecánicos l 80 48 128 8 Diseño Automotor y Mecatrónico 80 48 128 8 448 288 736 46 SEXTO CUATRIMESTRE Ingeniería de Control ll 64 48 112 7 Microcontroladores l 80 48 128 8 Administración de Proyectos 48 32 80 5 Electrónica Industrial 80 48 128 8 Sistemas Electromecánicos ll 80 48 128 8 Tecnologías de Mecanismos y Sistemas de 80 48 128 8 Manufactura 432 272 704 44 SÉPTIMO CUATRIMESTRE Microcontroladores ll 80 48 128 8 Instrumentación Industrial 64 32 96 6 Diseño Asistido por Computadora 80 48 128 8 Control Digital 80 48 128 8 Sistemas Hidráulicos y Neumáticos 80 48 128 8 Mecánica Aplicada 80 48 128 8 464 272 736 46 OCTAVO CUATRIMESTRE Control de Calidad 64 48 112 7 Controladores Lógicos Programables 80 48 128 8 Diseño de Máquinas 80 48 128 8 Motores Eléctricos y de Combustión Interna 80 48 128 8 Resistencia de Materiales 64 48 112 7 Sistemas de Información 64 48 112 7 432 288 720 45

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007 Página 17 NOVENO CUATRIMESTRE Relaciones Industriales 64 32 96 6 Derecho Laboral 64 48 112 6 Seguridad Industrial 64 48 112 7 Ingeniería de Manufactura 80 48 128 8 Sistemas de Control Automático 80 48 128 8 Seminario de Tesis l 64 48 112 78 416 272 688 43 DÉCIMO CUATRIMESTRE Seminario de Simulación 80 48 128 8 Seminario de Mecatrónico 80 48 128 8 Metodologías de Diseño Mecatrónico 80 48 128 8 Control Computarizado de Procesos 80 48 128 8 Técnicas Avanzadas de Programación 80 48 128 8 Seminario de Tesis ll 64 48 112 7 464 288 752 47 Total General 4096 2672 6768 423 ARTÍCULO TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III y V de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, el CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, queda obligado a otorgar a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, como mínimo, el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo, así como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo. ARTÍCULO CUARTO.- El CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, deberá realizar las actividades tendientes al cumplimiento de lo aprobado en el artículo primero del presente acuerdo, y tendrá la facultad de expedir los certificados, diplomas y títulos correspondientes. ARTÍCULO QUINTO.- El CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, exigirá para el ingreso a los estudios que mediante el presente Acuerdo se reconocen, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales. ARTÍCULO SEXTO.- El CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, a efecto de mantener la pertinencia social de los programas educativos contenidos el presente Acuerdo, deberá, a través de su representante legal, evaluar en un periodo no mayor a cinco años, los planes y programas de estudio, informando a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, los resultados de este proceso, y en caso de requerirse su actualización, solicitará a ésta, su validación y registro de los mismos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, deberá enviar a la autoridad educativa correspondiente, durante los 30 días naturales posteriores al inicio y término de cada periodo escolar, la información estadística de inicio y fin de curso, en los plazos y términos que esta última establezca, así como la documentación actualizada relativa a la relación de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, historial académico, becas, docentes por asignatura, y los indicadores del desempeño escolar, conservando en sus instalaciones una copia de la documentación por un periodo mínimo de cinco años en archivos físicos o electromagnéticos que permitan su fácil consulta y acceso. ARTÍCULO OCTAVO.- El CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, cuando pretenda la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio o de titular, y demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar el Acuerdo correspondiente del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación.