PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGULAR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE CUATRO MESAS DE EXTERIOR PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA DE INFANCIA 1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER Dentro de las competencias que tiene asignadas el Área de Educación, Participación Ciudadana y Edificios Municipales, en materia de participación ciudadana, según Resolución de Alcaldía número 691 de 17 de octubre 2016, se encuentra la realización de actividades de participación infantil. El acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de febrero de 2008, en el que se aprueba el inicio del proceso de declaración del municipio como Ciudad Amiga de la Infancia, iniciativa de UNICEF vinculada al ámbito local, supone que debemos empezar el camino que nos lleve a lograr la construcción de una ciudad desde los ojos de un niño. Para lograr conseguir este objetivo de la participación de la infancia y la adolescencia, el Ayuntamiento de Sevilla impulsó la aprobación el 25 de noviembre de 2011 del Reglamento Regulador del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia, poniéndose, asimismo, en marcha por el Área de Participación Ciudadana y Edificios Municipales el Programa Desde la mirada de los niños y niñas. Este proceso ha culminado con la declaración de Sevilla como Ciudad Amiga de la Infancia (CAI). Esta distinción pretende promover la aplicación de la Convención sobre los derechos del niño en el ámbito de las entidades locales y fomentar el trabajo en red entre los distintos municipios que forman parte de la iniciativa. La Declaración de Sevilla como Ciudad Amiga de la Infancia, representa un hito de construcción permanente al que Sevilla no puede permanecer ajena en su proceso de vínculo y adaptación a las necesidades ciudadanas. En el curso 2012/2013 se puso en marcha en la ciudad de Sevilla el Programa Municipal de Participación Infantil y Adolescente Sevilla desde la mirada de los niños y niñas que incluye varios proyectos: Imaginemos Nuestros Barrios, Juegos Populares y la constitución de un Consejo Municipal infantil y adolescente de la ciudad. En este marco y dentro del Programa de Participación Infantil y Adolescente, la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos pretende desarrollar este programa con unas serie de actividades infantiles que se desarrollarán en el Monasterio de San Jerónimo a través de un contrato que tenga por objeto el suministro e instalación de 4 mesas redondas para su instalación en la zona ajardinada del Centro cívico Monasterio de San Jerónimo. 1 Observaciones Página 1/5
El Área de Educación, Participación Ciudadana y Edificios Municipales pone de manifiesto la insuficiencia de medios materiales y humanos adecuados para la realización de estos servicios. 2.- DETALLE NDEL SUMINISTRO Las 4 mesas redondas tipo picnic con cuatro asientos ovalados a suministrar serán de madera de pino tratado en clase IV con las siguientes características: - Mesa de picnic redonda - Diámetro: 215 cm - Diámetro del tablero: 125 cm - Medida de asientos: 35 cm de ancho - Tablas de 4,5 cm de grosor. 3.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN El suministro del objeto del contrato deberá realizarse en Centro Cívico Monasterio de San Jerónimo sito en calle Rio Piedras s/n. El plazo de entrega del suministro no podrá ser superior a 15 días naturales a contar desde la notificación. 4.- IMPORTE DE LICITACIÓN El presupuesto del presente contrato responderá al desglose de las cantidades que a continuación se expresan: - IMPORTE DE LICITACIÓN 1.520,68 - IMPORTE I.V.A (21%) 319,34 - IMPORTE TOTAL 1.840,02 El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 70101/92404/62500. Se entiende incluido en el presupuesto los gastos de envío de las mesas. 5.- OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Jefe de Gestión de Centros Cívicos, responsable de la ejecución del presente contrato. 2 Observaciones Página 2/5
El adjudicatario será responsable de la calidad de los elementos suministrados, así como de las consecuencias que se produzcan para el Ayuntamiento de Sevilla, o para terceros, por las omisiones, errores o conclusión incorrecta en la ejecución del presente contrato. Deberá entregar y realizar la adecuación y montaje de los bienes en perfecto estado de conservación y uso para el fin pretendido, y no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que este hubiere incurrido en mora al recibirlos. Los gastos por la entrega de la cosa incluidos los de transporte y cualquier otro que pudiera producirse serán de cuenta del adjudicatario La entrega y adecuación se entenderá realizada cuando el Ayuntamiento haya recibido y montado efectivamente los artículos objeto del contrato en las condiciones especificadas en el presente Pliego. El funcionario responsable de la ejecución del contrato acusará recibo mediante la firma del correspondiente albarán Igualmente quedará obligado al cumplimiento del plazo o plazos de ejecución establecidos en el presente pliego. Si transcurrido el plazo de entrega de los trabajos, el adjudicatario hubiera incurrido en mora por causa imputable al mismo, el Ayuntamiento de Sevilla podrá optar por la resolución del mismo o por la imposición de penalidades en una cuantía equivalente al 0,2% sobre el importe de adjudicación que se deducirá del importe de las facturas. La constitución en mora por parte del adjudicatario no requerirá, en ningún caso intimación previa del Ayuntamiento de Sevilla. El personal afecto al servicio de montaje deberá estar correctamente identificado durante el plazo que dure el mismo siendo obligación del contratista dotar a dicho personal de todos los elementos de protección necesarios para la realización de los trabajos con el fin de evitar accidentes. Si durante la ejecución del contrato se detectase que el material suministrado presenta algún desperfecto o no se ha realizado la instalación de acuerdo con los criterios fijados, el Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir al adjudicatario la restitución o reparación que resulte más adecuada para su efectivo cumplimiento de acuerdo con las prescripciones contenidas en este documento. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 3 Observaciones Página 3/5
6.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA Las empresas licitadoras acreditarán documentalmente que el material cumple con las disposiciones y normativas vigentes que sean de aplicación de manera general y, en relación a la homologación, sostenibilidad, seguridad e higiene, valor técnico y calidad. 7.- PLAZO DE GARANTIA Y SOPORTE TÉCNICO Los elementos que conformen la oferta estarán garantizados contra todo defecto de fabricación y anomalía de funcionamiento por un período mínimo de 24 meses que comenzará a computarse desde el día siguiente al del acta que acredite su recepción. La reparación de los defectos que se manifiesten en el período de garantía deberá realizarse en un plazo no mayor a tres días laborables desde la comunicación de la anomalía, y deberá darse una respuesta de carácter técnico en un plazo no superior a 24 horas. El tiempo que el elemento defectuoso permanezca fuera de funcionamiento por fallos o desperfectos de fabricación se sumará, por duplicado, al período de garantía que reste. 8.- RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES El adjudicatario será responsable de los accidentes, daños, perjuicios e infracciones que pudieran ocurrir o cometerse, debidos a una mala ejecución en el desarrollo del montaje de dichas infraestructuras. A los citados efectos, en el marco del requerimiento al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa regulado en el artículo 151.2 del TRLCSP, el adjudicatario deberá acreditar la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad, así como de hallarse al corriente en el pago de las primas, por un importe mínimo de 300.000 euros. 9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 1. Oferta Económica: Al licitador que presente el presupuesto más bajo en relación al importe de licitación se le otorgará la máxima puntuación (100 puntos). El resto de ofertas se valorarán proporcionalmente a aquélla atendiendo a la siguiente fórmula: PUNTUACIÓN 100 puntos Puntuación=100 x (oferta que se valora/ mejor oferta) 4 Observaciones Página 4/5
Documentación a aportar: Modelo de Proposición Económica del Anexo I de las condiciones administrativas. En caso de empate se estará a lo establecido en la normativa de contratación aplicable para los contratos celebrados por las Administraciones Públicas. Sevilla, a la fecha indicada en el pie de firma LA JEFE DE SECCIÓN DE GESTIÓN DE CENTROS CÍVICOS P.A. EL JEFE DE NEGOCIADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 5 Observaciones Página 5/5