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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

BONOS BANCARIOS Y CERTIFICADOS BURSÁTILES BANCARIOS.

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Transcripción:

BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA Con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996 y en sus modificaciones, el Banco de México informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.3877 M.N. (doce pesos con tres mil ochocientos setenta y siete diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Subgerente de Operaciones de Mercado, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.8550 y 4.9400 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., IXE Banco S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y Banco Azteca S.A. Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Subgerente de Operaciones de Mercado, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.

Lunes 25 de octubre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) CIRCULAR 32/2010 dirigida a las instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades financieras de objeto limitado relativa a las modificaciones a la circular 4/2006. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES DE INVERSION Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO: CIRCULAR 32/2010 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2006 El Banco de México, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, estima conveniente efectuar modificaciones a la regulación en materia de operaciones financieras derivadas. Lo anterior, considerando que: a) Es conveniente propiciar la creación en México de un mercado de operaciones financieras derivadas sobre mercancías, que permita una mejor administración de riesgos para los participantes de dicho mercado. b) En la mayoría de los países donde se celebran operaciones financieras derivadas se permite operar con mercancías como subyacentes. c) Mediante su oficio núm. UBVA/074/2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha interpretado, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5o. de la Ley de Instituciones de Crédito, que la inclusión de subyacentes que sean mercancías por parte del Banco de México en su regulación en materia de operaciones financieras derivadas es congruente con el marco jurídico de dicha Ley, en virtud de que: 1. La celebración por parte de instituciones de crédito de operaciones derivadas cuyos subyacentes sean mercancías por cuenta de terceros, con independencia de su metodología de liquidación, no actualiza la prohibición prevista por el artículo 106, fracción XI de la Ley de Instituciones de Crédito, dado que la entidad financiera actúa en calidad de intermediario financiero, a nombre y por cuenta de otra persona, en la ejecución de operaciones que le son permitidas en términos del artículo 46, fracción XXV de la referida Ley. 2. La celebración por cuenta propia, por parte de instituciones de crédito, de operaciones derivadas cuyo subyacente sea una mercancía, en cuyo clausulado se impida la liquidación del contrato mediante la entrega física del activo subyacente, y en su lugar prevea expresamente la liquidación en efectivo de la operación, se consideran operaciones exclusivamente financieras y por lo tanto no son violatorias de la prohibición prevista en el artículo 106, fracción XI de la Ley de Instituciones de Crédito. 3. La celebración por cuenta propia, por parte de instituciones de crédito, de operaciones derivadas cuyo subyacente sea una mercancía, en cuyo clausulado se prevea la entrega física como medio de liquidación, que se liquiden en los hechos mediante mecanismos, como el cierre de la posición u otro que impida la entrega física del subyacente, se consideran operaciones exclusivamente financieras y por lo tanto no son violatorias de la prohibición prevista en el artículo 106, fracción XI de la Ley de Instituciones de Crédito. 4. El único supuesto en que se actualizaría la prohibición prevista por el artículo 106, fracción XI de la LIC, en la realización de una operación derivada por cuenta propia celebrada por una institución de crédito cuyo subyacente sea una mercancía, sería que en la liquidación de dicha operación derivada, la institución de crédito lleve a cabo la compraventa mercantil de las mercancías que constituyan el subyacente de la operación, ya sea para cumplir su obligación de entrega en dicha liquidación, o bien, para deshacerse de las mercancías adquiridas por la liquidación de la operación. d) Es importante la participación en las operaciones referidas de las instituciones de crédito y las casas de bolsa a fin de brindarle liquidez y profundidad a este mercado. Con base en lo antes señalado y con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sexto y séptimo párrafos; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 46 fracción XXV de la Ley de Instituciones de Crédito; 176 de la Ley del Mercado de Valores; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. cuarto y séptimo párrafos, 10, 12 en relación con el 19 fracción VII, 14 Bis en relación con el 17 fracción I y 14 Bis 1, primer párrafo en relación con el 25

Bis 1 fracción IV; todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de participar en la expedición de disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente; Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III, VII y XII, así como en el mencionado oficio núm. UBVA/074/2010 de la SHCP, el citado Banco de México ha resuelto modificar los numerales 2.1 y 7 de la Circular 4/2006 que contiene las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple, las casas de bolsa, las sociedades de inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2006 y modificada mediante las Circulares 4/2006 Bis, así como 31/2010, publicadas en el referido Diario Oficial el 4 de mayo de 2007 y el 6 de octubre de 2010, respectivamente, para quedar en los términos siguientes: 2. SUBYACENTES 2.1 Las Entidades sólo podrán realizar Operaciones Derivadas sobre los Subyacentes siguientes: a) Acciones, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores; b) Indices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores; c) Moneda nacional, Divisas y unidades de inversión; d) Indices de precios referidos a la inflación; e) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título de deuda; f) Préstamos y créditos; g) Oro y plata; h) Maíz amarillo, trigo, soya y azúcar; i) Carne de puerco; j) Gas natural; k) Aluminio y cobre, así como, l) Operaciones a Futuro, de Opción y de Swap sobre los Subyacentes referidos en los incisos anteriores. 7. FORMAS DE LIQUIDACION La Liquidación de Operaciones Derivadas podrá efectuarse mediante la entrega de los Subyacentes previamente determinados o de una cantidad de dinero, de conformidad con la naturaleza de la operación y con lo que pacten las partes. Las Entidades que celebren Operaciones Derivadas sobre los Subyacentes señalados en los incisos h), i), j) y k) del numeral 2.1 por cuenta propia o para fines de cobertura de riesgos propios, tendrán prohibido liquidar en especie tales operaciones. 10. PROHIBICIONES 10.4 Las Entidades no deberán celebrar Operaciones Derivadas cuando el Subyacente respectivo no tenga una tasa o precio de referencia de mercado, salvo: i) que su contraparte sea una institución de crédito, Casa de Bolsa o Entidad Financiera del Exterior o, ii) cuando se realicen Operaciones Derivadas con los Subyacentes señalados en el inciso f) del numeral 2.1 de estas Reglas. TRANSITORIO UNICO. La presente Circular entra en vigor el 26 de octubre de 2010. México, D.F., 21 de octubre de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2000 ext. 3200 o 5237.2317.

Lunes 25 de octubre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) INDICE nacional de precios al consumidor quincenal. INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR México, de acuerdo con la publicación de este Banco Central en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de octubre de 2010, es de 142.672 puntos. Esta cifra representa un incremento de 0.48 por ciento respecto del Indice Quincenal de la segunda quincena de septiembre de 2010, que fue de 141.987 puntos. México, D.F., a 22 de octubre de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Precios y Salarios, Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica. VALOR de la unidad de inversión. VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de octubre a 10 de noviembre de 2010. Fecha Valor (Pesos) 26-Octubre-2010 4.461551 27-Octubre-2010 4.462893 28-Octubre-2010 4.464236 29-Octubre-2010 4.465579 30-Octubre-2010 4.466922 31-Octubre-2010 4.468266 1-Noviembre-2010 4.469610 2-Noviembre-2010 4.470955 3-Noviembre-2010 4.472300 4-Noviembre-2010 4.473646 5-Noviembre-2010 4.474991 6-Noviembre-2010 4.476338 7-Noviembre-2010 4.477684 8-Noviembre-2010 4.479031 9-Noviembre-2010 4.480379 10-Noviembre-2010 4.481727 México, D.F., a 22 de octubre de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Precios y Salarios, Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.

COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE DEL PAIS (CPP) México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 3.44 (tres puntos y cuarenta y cuatro centésimas) para el mes de octubre de 2010. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). COSTO DE CAPTACION A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE DEL PAIS (CCP) México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 4.20 (cuatro puntos y veinte centésimas) para el mes de octubre de 2010. (R.- 315186) COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). COSTO DE CAPTACION A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSION A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE DEL PAIS (CCP-UDIS) México, para efectos de lo previsto en los artículos 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y 13 de mayo de 2002, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 3.81 (tres puntos y ochenta y un centésimas) para el mes de octubre de 2010.