PLAN DE REORGANIZACIÓN NÚM. 6 CONSEJO DE EDUCACIÓN

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Transcripción:

GOBIERNO DE PUERTO RICO va. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO PLAN DE REORGANIZACIÓN NÚM. CONSEJO DE EDUCACIÓN ro de marzo de 0 Presentado por los señores Rivera Schatz; Seilhamer Rodríguez; Ríos Santiago; Martínez Santiago; Berdiel Rivera; Correa Rivera; Cruz Santiago; la señora Laboy Alvarado; los señores Laureano Correa; Muñiz Cortés; Nazario Quiñones; Neumann Zayas; las señoras Nolasco Santiago; Padilla Alvelo; Peña Ramírez; los señores Pérez Rosa; Rodríguez Mateo; Romero Lugo; Roque Gracia; las señoras Vázquez Nieves y Venegas Brown Preparado por el Gobernador de Puerto Rico y enviado a la Décimo Octava Asamblea Legislativa, reunida en su Tercera Sesión Ordinaria, de acuerdo con la Ley -0, para transferir al Departamento de Estado funciones del Consejo de Educación de Puerto Rico. Para agrupar y consolidar en el Departamento de Estado funciones, servicios, y facultades previamente asignadas al Consejo de Educación de Puerto Rico y para crear la Junta de Instituciones Postsecundarias. Artículo.-Título. Este Plan se conocerá como Plan de Reorganización del Consejo de Educación de 0. Artículo.-Base Legal. Este Plan es presentado al amparo de la Ley -0, conocida como Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico. Con este Plan se promoverá una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad

0 0 de vida para nuestros ciudadanos. Igualmente, redundará en la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental; la agilización de los procesos de prestación de servicios; la reducción del gasto público; la asignación estratégica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos; y la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad pública y privada, sin menoscabo del interés público. Artículo. Política Pública. Este Plan se adopta de conformidad con la política pública plasmada en la Ley - 0 y de ninguna manera altera la política pública establecida por la Asamblea Legislativa. Cualquier cambio a la política pública del Gobierno de Puerto Rico se realizará mediante un proyecto de ley. Artículo.-Objetivos. Este Plan tiene el propósito de eliminar procesos innecesarios o redundantes para lograr un gobierno más eficiente. A esos fines, luego de una evaluación de la estructura, funciones y funcionamiento del Consejo de Educación de Puerto Rico, creado mediante el Plan de Reorganización -00, se propone transferir, agrupar y consolidar en el Departamento de Estado (en adelante Departamento) funciones, servicios, y facultades del mismo, a los fines de simplificar y agilizar los trámites y viabilizar la externalización de ciertas funciones o servicios. Específicamente, se transfiere al Departamento de Estado la custodia de los expedientes de instituciones cerradas y la expedición de certificaciones en cuanto a los expedientes bajo su custodia. El Departamento también tendrá a su cargo mantener un

0 0 registro de las Instituciones de Educación Básica de conformidad a los requisitos que se establezcan por Ley. Las funciones de licenciamiento de las Instituciones Postsecundarias se asignan a la nueva Junta de Instituciones Postsecundarias creada mediante este Plan y adscrita administrativamente al Departamento. De otra parte, se externaliza la acreditación de las Instituciones de Educación para que sea realizada por entidades privadas cualificadas. Nada en este Plan afectará a las Iglesias-Escuelas las cuales seguirán reguladas bajo los criterios de registro establecidos en la Ley -0, conocida como Ley para las Iglesias-Escuelas. Mediante esta transferencia se cumple con los requisitos establecidos en la Ley -0, toda vez que se revisa el número de agencias, se promueve la mejor ejecución de las leyes, se reduce el gasto público del gobierno visto como un todo, se crea un gobierno más ágil y eficiente, manteniendo la prestación de servicios públicos, se elimina la duplicidad y la redundancia de entidades, servicios y programas, se garantiza la continuidad en el acceso a fondos federales, se cumple con el Plan Fiscal, se simplifican los reglamentos que regulan la actividad pública y privada sin menoscabo del interés público, se protegen los derechos de los empleados regulares y se mantienen las agencias gubernamentales enumeradas en la Constitución de Puerto Rico y en la Ley -0. Artículo.- Creación. Por el presente Plan se crea la Junta de Instituciones Postsecundarias, adscrita al Departamento de Estado, para llevar a cabo funciones de licenciamiento de Instituciones de Educación Postsecundarias previamente atendidas por el Consejo de Educación de Puerto Rico. Los miembros de esta Junta serán nombrados por el Gobernador, con el

0 0 consejo y consentimiento del Senado. Los requisitos con los que deberán cumplir estos miembros, así como los términos por los cuales servirán, serán fijados por Ley. Artículo.-Definiciones. Para fines de este Plan de Reorganización, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: (a) Consejo de Educación Se refiere al Consejo de Educación de Puerto Rico creado mediante el Plan de Reorganización -00 y sus consejeros; (b) Departamento - Se refiere al Departamento de Estado de Puerto Rico; (c) Instituciones de Educación - Se refiere tanto a Instituciones de Educación Básica como a Instituciones de Educación Postsecundaria; (d) Junta - Se refiere a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, la cual se crea mediante este Plan. (e) Secretario Se refiere al Secretario del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Artículo.-Propuesta del Gobernador. En cumplimiento con el Artículo.0 de la Ley -0, se propone transferir, traspasar, agrupar y consolidar en el Departamento las funciones de conservación y custodia de los expedientes académicos de instituciones que hayan cerrado operaciones. El Departamento también tendrá a su cargo mantener un registro de las Instituciones de Educación Básica de conformidad a los requisitos que se establezcan por Ley. Las funciones de licenciamiento de Instituciones de Educación Postsecundaria que previamente realizaba el Consejo se llevarán a cabo por una Junta adscrita al

0 0 Departamento la cual contará con autonomía decisional mientras se beneficia del apoyo administrativo de dicha agencia. Finalmente, las funciones de acreditación se externalizan a entidades privadas cualificadas. Lo anterior permitirá servicios más agiles a un menor costo para el erario. El Departamento vendrá obligado a implementar la política pública contenida en este Plan estableciendo parámetros y guías operacionales de manera que, mediante esta transferencia y consolidación, se logren servicios más ágiles y ahorros de conformidad a lo dispuesto en la Ley -0. Los ahorros y/o eficiencias proyectados con la implementación de este Plan se estiman en hasta ocho millones de dólares ($,000,000) para el primer año y alrededor de cuarenta millones de dólares ($0,000,000) para los próximos cinco () años. Junto a las demás reorganizaciones, consolidaciones, cambios estructurales y otras medidas administrativas, este Plan nos encamina a poder reducir los gastos con cargo al Fondo General por seiscientos veinte millones de dólares ($0,000,000) para el año fiscal 0 de acuerdo al Plan Fiscal. Artículo.- Funciones, Facultades y Deberes del Departamento. El Departamento tendrá las funciones, facultades y deberes que se le asignan mediante Ley y aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de este Plan. Artículo.-Facultades, Funciones y Deberes del Secretario. El Secretario tendrá, en adición a aquellas enumeradas en el Artículo.0 de la Ley -0 y de aquellas otras que se le asignan mediante ley, las siguientes funciones,

0 0 facultades y deberes: a) proveer a la Junta con los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y deberes; b) proveer apoyo administrativo a la Junta en el desempeño de sus funciones y deberes, incluyendo las áreas relacionadas con los recursos humanos, asuntos legales, infraestructura, contratación de servicios, asignación presupuestaria, contabilidad, finanzas, adquisición, uso y control de equipo, sistemas de información y tecnología, relaciones con la prensa, materiales y propiedad, reproducción de documentos, entre otros; c) establecer normas o procedimientos para la conservación, custodia, y/o disposición de los expedientes académicos de instituciones de educación que hayan cerrado incluyendo la facultad para tomar custodia de estos y, a solicitud de parte, expedir copias o certificaciones, previo el pago de los derechos que se establezcan mediante reglamentación; d) mantener un registro de las Instituciones de Educación Básica de conformidad a los requisitos que se establezcan por Ley; e) requerir, recopilar y mantener datos estadísticos sobre las Instituciones de Educación y su estudiantado; f) llegar a acuerdos colaborativos con cualquier agencia, municipio o entidad para adelantar los propósitos de este Plan y las leyes relacionadas; g) adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de este Plan y los deberes y facultades que se le asignen mediante Ley. Nada en este

0 0 Plan afectará a las Iglesias-Escuelas que seguirán reguladas bajo los criterios de registro establecidos en la Ley -0, conocida como Ley para las Iglesias-Escuelas ; h) cualquiera otra facultad, función, deber o poder que se le asigne mediante Ley; y i) cualquiera otra facultad, función, deber o poder necesario para implementar el presente Plan y dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley -0. Artículo 0.- Facultades, Funciones y Deberes de la Junta de Instituciones Postsecundarias. La Junta tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones: a) expedir o denegar licencias para autorizar la operación de Instituciones de Educación Postsecundaria; b) autorizar o denegar enmiendas o renovaciones de licencias expedidas a Instituciones de Educación Postsecundaria; c) adjudicar quejas sobre incumplimientos de parte de Instituciones de Educación Postsecundaria con las disposiciones aplicables de cualquier ley o reglamento; d) modificar, enmendar, cancelar o suspender licencias previamente otorgadas cuando se violen las leyes, reglamentos o términos bajo los cuales se expidieron las mismas; e) reconocer a las entidades acreditadoras de instituciones de educación de conformidad con la reglamentación que a esos fines adopte;

0 0 f) adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de este Plan y los deberes y facultades que se le asignen mediante Ley; g) requerir, recopilar y mantener datos estadísticos sobre las Instituciones de Educación y su estudiantado; h) imponer multas administrativas por violaciones o incumplimiento de las leyes o reglamentos bajo su jurisdicción; i) llegar a acuerdos colaborativos con cualquier agencia, municipio o entidad para adelantar los propósitos de este Plan y las leyes relacionadas; j) cualquiera otra facultad, función, deber o poder que le sea conferido mediante Ley; y k) cualquiera otra facultad, función, deber o poder que sea necesario para implementar el presente Plan. Artículo.- Funcionamiento Interno y Organización. Las estructuras, divisiones y procesos internos necesarios para la implementación de este Plan, serán creadas mediante reglamentación interna adoptada por el Secretario de conformidad con la Ley -0, según enmendada, la Ley -0 y la Ley -0. Artículo.- Nombramientos. La Ejecución de este Plan será encomendada al Secretario de Estado. No obstante, las funciones de licenciamiento de las Instituciones Postsecundarias las llevará a cabo la Junta de Instituciones Postsecundarias cuyos miembros serán nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado conforme a los requisitos y los términos que se dispongan por Ley.

0 0 Al igual que ocurre con los actuales nueve () miembros del Consejo, los miembros de esta Junta no cobrarán salario alguno. No obstante, aquellos miembros que no sean empleados públicos podrán recibir dietas por el tiempo que dediquen a sus funciones en reuniones o actividades oficiales debidamente convocadas conforme se disponga por Ley. Artículo.-Reglamentación. Además de la facultad general de reglamentación que se le reconoce a todo Jefe de Agencia en el Artículo.0(l) de la Ley -0, el Secretario tendrá la facultad y el deber de promulgar reglamentos, establecer procesos adjudicativos, cartas circulares, órdenes administrativas, normativas, así como cualquier otra delegación que entienda necesaria para implementar y cumplir con los propósitos de este Plan de Reorganización y de la Ley -0. No obstante, los reglamentos relacionados con el Licenciamiento de las Instituciones de Educación Postsecundaria serán adoptados por la Junta de Instituciones Postsecundarias. Todos los reglamentos deberán respetar la autonomía académica e institucional de la educación privada, cumplir con hacer más efectiva y eficiente la gestión gubernamental y agilizar y simplificar los procesos ante la Junta y el Departamento. Los reglamentos, salvo aquellos relacionados con el funcionamiento interno y administrativo de la agencia, serán aprobados de conformidad con los requisitos de la Ley -0, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.

0 0 Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos que gobiernan la operación de los organismos, programas, servicios y funciones que mediante este Plan pasan a formar parte del Departamento y que estén vigentes al entrar este Plan en vigor, siempre que sean cónsonos con lo aquí dispuesto, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean expresamente alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por la Junta. Artículo.-Disposiciones sobre Empleados. Las disposiciones de este Plan no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular. El personal regular del Consejo de Educación será asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables a los mismos. De igual forma, todo reglamento y transacción de personal deberá cumplir con lo establecido en la Ley -0, según enmendada, conocida como Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico. 0 Los empleados que como resultado de esta reorganización sean transferidos conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas, convenios colectivos y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta Ley y que sean compatibles con lo dispuesto en la Ley -0, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.

0 0 Artículo.-Fondos Federales. La implementación de este Plan deberá salvaguardar los fondos federales. A tales efectos, se dispone que cualquier cambio a un programa o agencia conforme a esta Ley se dejará sin efecto si el cambio tiene como resultado la pérdida de fondos federales en un programa que se utilice en Puerto Rico. Artículo.-Transferencias. Se transfieren al Departamento todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, registros, materiales, equipo y fondos previamente asignados al Consejo de Educación. De igual forma, se transfieren al Departamento todas las obligaciones, litigios, deudas y pasivos del Consejo de Educación. Se autoriza al Departamento a utilizar y administrar los fondos, bienes y recursos previamente asignados al Consejo de Educación de conformidad al presupuesto vigente y las leyes aplicables. Todo bien mueble o inmueble adquirido mediante fondos federales será utilizado únicamente para los fines contemplados en la ley o reglamentación federal en virtud de la cual se concedieron los mismos. Artículo. -Transición. A partir de la aprobación de este Plan, comenzará un proceso de transición que deberá culminarse en un término no mayor de ciento ochenta (0) días. El Gobernador queda autorizado para adoptar las medidas de transición que fueran necesarias a los fines de que se implanten las disposiciones de este Plan sin que se interrumpan los servicios públicos. A esos efectos, el Gobernador designará la agencia o

0 persona que supervisará el proceso de transición. La agencia o persona designada tendrá acceso a todo archivo, expediente o documento que se genere o haya sido generado por el Consejo de Educación. Además, tendrá a su disposición todo el personal del Consejo de Educación. Durante el proceso de transición, el Consejo de Educación deberá solicitar la autorización de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal del Gobierno para toda transacción de personal o disposición de fondos. Las acciones necesarias, apropiadas y convenientes para cumplir con los propósitos de este Plan, tales como, pero sin limitarse a la adopción de reglamentos, deberán iniciarse dentro de un periodo de tiempo que no excederá de treinta (0) días naturales después de aprobado este Plan. Articulo.-Vigencia. Este Plan entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.