DECLARACIÓN INSTITUCIONAL COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LAS PALMAS (COMLP)

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Transcripción:

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LAS PALMAS (COMLP) Excma. Sra. Dª Mª del Mar Julios Consejera de Sanidad Plaza Dr. Don Juan Bosch Millares, 1 35004 Las Palmas de Gran Canaria El colegio oficial de médicos de Las Palmas (COMLP), desde el recientemente creado grupo de trabajo de tabaquismo y otras dependencias, de acuerdo con las sociedades científicas y otros colegios profesionales del ámbito sanitario, conscientes de la situación actual de la pandemia de tabaquismo, nos dirigimos a usted para transmitirle nuestra preocupación tras haber tenido la oportunidad de leer y debatir con detenimiento el borrador del decreto que ha elaborado la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias para el desarrollo de la ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Como consecuencia de ello y debido a la inquietud que nos genera el contenido del mismo, queremos manifestar y expresar nuestra opinión y reflexión al respecto: La ley 28/2005 tiene por objeto establecer, con carácter básico, las limitaciones de venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de dichos productos, para proteger la salud de la población. Durante la tramitación parlamentaria de la ley 28/2005,y a pesar de los esfuerzos de este COMLP y de las conversaciones mantenidas con algunos de nuestros representantes parlamentarios, nos parece que se dio prioridad a los intereses comerciales y económicos, en detrimento del interés general y del derecho a la salud de la población canaria, introduciendo la disposición adicional cuarta del Régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias. En virtud de esta disposición que contempla las peculiaridades del REF (Régimen Económico y Fiscal), en Canarias la venta no queda restringida a la red de expendedurías y timbre como en el resto del territorio nacional, sino que se puede vender tabaco en cualquier establecimiento comercial. El objetivo de la medida de limitar los puntos de venta, no es otro que disminuir la disponibilidad y accesibilidad de los productos del tabaco sobre todo de cara a la

población joven, y "desnormalizar" su uso, cosa que evidentemente no se consigue con la venta indiscriminada del mismo. Este hecho pone a nuestros jóvenes en una situación de desigualdad con respecto al resto del Estado, sobre todo teniendo en cuenta además que el precio del producto (que es uno de los determinantes de su consumo en estas edades), es en Canarias mucho más bajo que en el resto del territorio español. Pero si esta situación es preocupante, la introducción de los Artículos 7 y 8 del borrador del Decreto que desarrolla esta ley en Canarias, nos inquieta muchísimo más. En primer lugar vemos que el decreto contribuye a empeorar la situación de venta descontrolada de tabaco, permitiendo la instalación de máquinas expendedoras en los establecimientos donde está prohibido fumar, contraviniendo claramente el Articulo 4b. de la Ley 28/2005 que dice textualmente: "las maquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar" En segundo lugar, nos preocupa lo relativo a la publicidad del tabaco. La ley 28/ 2005, prohíbe expresamente dicha publicidad tal y como manifiesta el Articulo 9.1 que dice: queda prohibido el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad, y promoción de los citados productos en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información y establece como excepción la promoción de dichos productos en las expendedurías de tabaco y timbre del estado, siempre que no tenga como destinatario a los menores. En el borrador del decreto en su artículo 7 elaborado por su consejería, se permiten las actividades de publicidad y promoción de productos del tabaco en todos los puntos de venta siempre que se garantice que los menores no puedan ser sujetos pasivos de ella. La ley 28/2005 permite la promoción del tabaco -nunca la publicidad- en la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado. El borrador del decreto, ha equiparado "expendeduría" a "punto de venta" de tabaco sin tener en cuenta que la expendeduría es un establecimiento especializado en la venta del mismo al que normalmente no tienen acceso los menores, y que su número en la totalidad del territorio español es muy inferior al de todos los establecimientos comerciales (puntos de venta) que existen en nuestra Comunidad Autónoma. Estos puntos de venta son en muchos casos quioscos y tiendas de chucherías muy frecuentadas por los niños, que seguirán estando expuestos a dicha publicidad.

El hecho señalado en el Articulo 7 del decreto, de exigir el aislamiento visual y sonoro de esta publicidad para que los menores no puedan ser sujetos pasivos de ella, es una medida bastante ingenua e inútil, por ser muy difícil de controlar, y porque deja una puerta abierta a la industria tabaquera para hacer llegar su publicidad a los jóvenes. Además permitir la publicidad del tabaco va en contra de la Directiva 2003/33/CE de 26 de Mayo, y del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco firmado y ratificado por España y por la Unión Europea en su conjunto. En tercer lugar expresamos también nuestra preocupación por la omisión en este borrador de algún tipo de medidas de actuación para ayudar a la población fumadora a abandonar el tabaco. Tanto más cuando la propia Consejería de Sanidad incluye estas medidas en el Plan de Salud de Canarias 2004-2008 para reducir su consumo. Concretamente en el apartado 1.7 de dicho plan, se contempla la creación de unidades de tabaquismo en centros especializados, en Gran Canaria y en Tenerife para el 2004, y otras en La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, para el resto del periodo. Además se contempla la cofinanciación del tratamiento de deshabituación con fármacos, cosa que tampoco se ha materializado. La realización de este borrador constituye una oportunidad extraordinaria para que de forma definitiva comiencen a darse pasos en firme contra la lucha antitabaco en este sentido. En cuarto lugar queremos afirmar que si bien la Ley 28/2005 ha conseguido el fin perseguido de protección a los no fumadores de la exposición al humo de tabaco ambiental en lugares de trabajo y de la Administración Pública, no ha pasado lo mismo en el sector de la hostelería. Según una encuesta realizada por el Comité Nacional de Prevención del tabaquismo, solo el 20% de los locales de hostelería se han declarado libres de humo. Entendemos que este hecho es consecuencia del alarmismo infundado y promovido por la industria tabaquera, que anunciaba perdidas de puestos de trabajo y de clientela para estos espacios. Los hechos demuestran que en ningún país del mundo este tipo de regulaciones han supuesto perdida alguna ni para la restauración ni para la hostelería. Por lo tanto debería hacerse un mayor esfuerzo para informar y concienciar a la población sobre el riesgo al que está sometida al respirar el humo del tabaco con el objeto de que ella misma demande más espacios sin humo. Además existe un aspecto que no se ha tenido en cuenta y que queremos resaltar en cuanto a los profesionales de la hostelería que trabajan en locales donde se permita fumar, ya que se encuentran en una clara situación de riesgo por la exposición continua y prolongada al humo del tabaco ambiental.

Queremos finalizar afirmando que este decreto que está elaborando nuestra consejería, podría constituir una magnífica oportunidad para rectificar estas situaciones y desde el colegio de médicos les invitamos a ello. Por lo tanto, basándonos en la evidencia científica, y teniendo como único fin mejorar la salud de nuestra población proponemos las siguientes medidas: 1. Limitar la venta de tabaco solo a establecimientos especializados y/o a través de maquinas expendedoras situadas exclusivamente en lugares donde esté permitido fumar. La ley del REF de Canarias en su articulo 2 a) establece la posibilidad de imponer limitaciones al principio de libertad comercial por razones sanitarias, cuestión que no ha sido contemplada. 2. Prohibir totalmente la publicidad, y limitar la promoción del tabaco a los establecimientos de venta especializados. 3. Capacitar a todos los centros de atención primaria, para atender la demanda de los usuarios en su proceso de abandono del tabaco. 4. Creación de las unidades de deshabituación tabáquica en los centros especializados, así como cofinanciar los tratamientos farmacológicos, tal y como estaba previsto en el Plan de Salud 2004-2008. 5. Intensificar la labor inspectora para vigilar el cumplimiento de la Ley 28/2005. A la espera de sus noticias y alegaciones, queremos además aprovechar la ocasión para invitarles a participar en todas las actividades formativas de actualización y divulgativas que tenemos programadas para este año relacionadas con la prevención del tabaquismo y su deshabituación, dirigidas a todos los profesionales sanitarios interesados en este tema así como a la población general. Un cordial saludo; En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de abril de 2007. COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LAS PALMAS y otras sociedades-entidades colaboradoras : 1.-SOCIEDAD CANARIA DE NEUMOLOGIA Y CIRUGIA TORACICA - NEUMOCAN 2.-SOCIEDAD CANARIA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA - SOCAMFYC 3.- SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MÉDICOS DE ATENCIÓN - SEMERGEN

4.- SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUMOLOGIA Y CIRUGIA TORÁCICA - SEPAR 5.- COORDINADORA NACIONAL DE PREVENCION DEL TABAQUISMO - CNPT 6.- SOCIEDAD CANARIA MEDICINA INTERNA 7.- SOCIEDAD CANARIA CARDIOLOGÍA 8.- SOCIEDAD CANARIA MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA 9.- COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS 10.- COLEGIO QFICIAL DE DENTISTAS DE TENERIFE 11.- COLEGIO OFICIAL FISIOTERAPEUTAS DE LAS PALMAS 12.- COLEGIO OFICIAL FARMACIA DE LAS PALMAS 13.- SOCIEDAD CANARIA NEUROLOGÍA 14.- ASOCIACION CANARIA DE NEUROPSIQUIATRIA 15.- SOCIEDAD CANARIA PSIC00NCOGIA 16.- SOCEIDAD CANARIA DE ANESTESIOLOGIA 17.- SOCIEDAD CANARIA DE NUTRICION 18.- SOCIEDAD CANARIA PARA EL FOMENTO Y LA INVESTIGACION DE LA SALUD MENTAL HOSPITAL DR. NEGRIN 19.-ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDICOS RESIDENTES AEMIR 20.-COORDINADORA DE MEDICOS RESIDENTES DE CANARIAS COFIRCAN