RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nro /SUNAT Lima, 18 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo

Documentos relacionados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nro /SUNAT Lima, 23 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nro /SUNAT Lima, 29 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nro /SUNAT Lima, 30 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Que de igual manera, resulta conveniente señalar que la baja de documentos determina que éstos dejen de existir como tales;

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Lima, 11 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que la Décima Disposición Complementaria Transitoria de

Dictan normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Sistema Peruano de Información Jurídica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N SUNAT

Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO:

Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT APRUEBAN NUEVO SISTEMA PARA EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el 19 de junio de EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCION DESUPERINTENDENCIA N.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nro /SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias).

SUNAT. Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el D. Leg.

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Dictan medidas para facilitar la declaración y pago de tributos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

N /SUNAT. Que con fecha 23 de mayo de 2017, por decisión de la ONP, el mencionado convenio ha concluido;

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

648 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Publicado : 04/08/2012 Vigencia : 05/08/2012. Lima, 3 de agosto de 2012

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

N /SUNAT APRUEBAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SE CREA EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS Y SE APRUEBAN NUEVOS FORMULARIOS VIRTUALES

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

N /SUNAT RESOLUCIÓN SE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nro /SUNAT Lima, 29 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que la Ley Nro , Ley que regula el Régimen Especial

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2013;

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Resolución S.B.S. Nº

PRINCIPALES MODIFICACIONES 2012 SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

N 845 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Que, mediante Decreto Supremo N EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Transcripción:

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nro. 098-2008/SUNAT Lima, 18 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nro. 940, aprobado por Decreto Supremo Nro. 155-2004-EF y norma modificatoria, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarías con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarías, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el articulo 13ï ½ del citado TUO, mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos; Que la Tercera Disposición Complementaría y Final de la Ley Nro. 28211 y norma modificatoria dispone que el mencionado sistema de pago será de aplicación al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), debiendo la SUNAT dictar las normas complementarías para tal efecto; Que mediante los artículos 17ï ½ y 18ï ½ de la Resolución de Superintendencia Nro. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó disposiciones para la aplicación del aludido sistema de pago, se establece que el sujeto obligado a efectuar el depósito podrá utilizar formatos preimpresos para realizar dicho depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, el cual emitirá la constancia de depósito respectiva; Que dicha modalidad de depósito ha sido regulada del mismo modo a través de los artículos 7ï ½ y 8ï ½ de la Resolución de Superintendencia Nro. 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó diversas disposiciones aplicables a los sujetos del IVAP, así como en los artículos 7ï ½ y 8ï ½ de la Resolución de Superintendencia Nro. 073-20067 SUNAT y normas modificatorias, que aprobó disposiciones para la aplicación del referido sistema de pago al transporte de bienes realizado por vía terrestre; Que a fin de facilitar y agilizar la realización del depósito que deben efectuar los sujetos obligados, se ha considerado conveniente modificar la modalidad de depósito antes indicada a fin de que los formatos que se utilizan para efectuar el mismo, además de ser proporcionados por el Banco de la Nación, puedan ser impresos por dichos sujetos descargándolos del Portal en la Internet del citado banco o de la SUNAT; Que asimismo, a efecto de poder identificar a los sujetos que intervienen en las operaciones comprendidas en el aludido sistema de pago, resulta necesario

establecer que en aquellos casos en que el proveedor del bien o prestador del servicio sea el sujeto obligado a efectuar el depósito por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el mismo, la constancia de depósito deberá contener la información que permita identificar al adquirente del bien o usuario del servicio; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13ï ½ del TUO del Decreto Legislativo Nro. 940, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nro. 28211, y de conformidad con el artículo 11ï ½ del Decreto Legislativo Nro. 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19ï ½ del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nro. 115-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo 1ï ½.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nro. 183-2004/SUNAT 1.1 Sustitúyase el parágrafo i del inciso a.1) y el parágrafo i del inciso a.4) del literal a) del numeral 17.3 del artículo 17ï ½ de la Resolución de Superintendencia Nro. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Artículo 17ï ½.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema 17.3 El sujeto obligado podrá realizar el depósito de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a.1) De la modalidad de depósito: i. Formato para depósito de detracciones: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o podrá ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del Portal en la Internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www. sunat.gob.pe). En dicho formato se detallará la información mínima indicada en el numeral 18.1 del artículo 18ï ½. a.4) De la constancia de depósito: i. Cuando se utilicen formatos para depósitos de detracciones, la constancia de depósito será el documento autogenerado por el Banco de la Nación, en base a la información consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el depósito. La citada constancia será sellada y entregada por el Banco de la Nación al mencionado sujeto al momento de realizar el depósito.. 1.2 Sustitúyase el literal d) del numeral 18.1 y el inciso a) del numeral 18.3 del artículo 18ï ½ de la Resolución de Superintendencia Nro. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Artículo 18ï ½.- De la constancia de depósito

18.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información: d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien o usuario del servicio. 18.3 La Constancia de depósito carecerá de validez cuando: a) No presente el sello del Banco de la Nación, en los casos en que dicha entidad proporcione la constancia de depósito.. Artículo 2ï ½.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nro. 266-2004/SUNAT 2.1 Sustitúyase el primer párrafo del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7ï ½ de la Resolución de Superintendencia Nro. 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 7ï ½.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema 7.1 En las operaciones sujetas al Sistema se observará el siguiente procedimiento: b) El depósito se realizará directamente en las agencias del Banco de la Nación y se acreditará mediante una constancia autogenerada por dicha entidad, la cual deberá estar sellada por ésta.. 2.2 Sustitúyase el literal d) del numeral 8.1 y el literal a) del numeral 8.3 del artículo 8ï ½ de la Resolución de Superintendencia Nro. 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Artículo 8ï ½.- De la constancia de depósito 8.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información: d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien

por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien. 8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando: a) No presente el sello del Banco de la Nación.. Artículo 3ï ½.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nro. 073-2006/SUNAT 3.1 Sustitúyase los incisos a. 1) del literal a) e inciso d.1) del literal d) del numeral 7.2.1 del 7.2 del artículo 7ï ½ de la Resolución de Superintendencia Nro. 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Artículo 7ï ½.- Procedimiento para efectuar el depósito (...) 7.2.1 En las agencias del Banco de la Nación a) De la modalidad del depósito: (...). a.1) Formato para depósito de detracciones: En este caso se utilizará un formato por cada depósito a realizar, el.mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o podrá ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del Portal en la Internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www. sunat.gob.pe). En dicho formato se detallará la información mínima indicada en el numeral 8.1 del artículo 8ï ½. d) De la constancia de depósito (...) d.1) Cuando se utilicen formatos para depósitos de detracciones, la constancia de depósito será el documento autogenerado por el Banco de la Nación, en base a la información consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el depósito. La citada constancia será sellada y entregada por el Banco de la Nación al mencionado sujeto al momento de realizar el depósito. 3.2 Sustitúyase los literales a) y f) del numeral 8.1 del artículo 8ï ½ de la Resolución de Superintendencia Nro. 073-2006/ SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Artículo 8.- De la constancia de depósito 8.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Sello del Banco de la Nación, en los casos en que dicha entidad proporcione la constancia de depósito. f) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio, se consignará el número de RUC del usuario del servicio.

. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 19 de julio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 215301-1