BASES DE CONVOCATORIA DE BECAS DE MATRICULA Y ENSEÑANZA PARA CURSAR ESTUDIOS EN LA IE UNIVERSIDAD CURSO

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BASES DE CONVOCATORIA DE BECAS DE MATRICULA Y ENSEÑANZA PARA CURSAR ESTUDIOS EN LA IE UNIVERSIDAD CURSO 2018-2019. La Diputación Provincial, de conformidad con los acuerdos suscritos con la IE Universidad, convoca 50 becas para cursar estudios que se imparten en dicha Universidad. 1.- OBJETO DE LAS BECAS Es objeto de la presente convocatoria la concesión de un máximo de 50 becas para cursar estudios en la IE Universidad. Las becas se concretan, para sus beneficiarios, en la gratuidad del precio establecido en concepto de matrícula y enseñanza. A los alumnos que requieran de proceso de admisión por parte de la IE Universidad y que resulten beneficiarios de beca les será reintegrado el importe abonado en concepto de derechos de dicho proceso. Podrán ser beneficiarios los alumnos nacidos en cualquier municipio de la Provincia de Segovia o aquellos que puedan acreditar residencia continuada en la misma durante los dos años previos a la fecha de su ingreso en la IE Universidad (a este efecto, se tomará como fecha de contabilización la del día de inicio del primero de los cursos que el alumno haya realizado o pretenda realizar). Podrán ser, igualmente, beneficiarios de beca aquellos peticionarios que puedan acreditar, en el supuesto de que su residencia no se haya producido en los dos años inmediatamente anterior al inicio de los estudios, una residencia continuada en la provincia de Segovia durante al menos cuatro años seguidos o seis años de forma discontinua. Los beneficiarios, además, deberán reunir los requisitos que se regulan para cada una de las modalidades que se convocan. 2.- TIPOS DE BECAS Y POTENCIALES BENEFICIARIOS DE CADA TIPO A.- BECAS DE RENOVACIÓN: Podrán ser beneficiarios aquellos alumnos que hubiesen sido becados por esta Diputación el último de los cursos en que estuvieron matriculados en la IE Universidad en la misma titulación de grado para la que solicitan renovación de beca, siempre que reúnan las condiciones exigidas en las presentes bases. Las becas de renovación serán preferentes. La resolución a que se refiere la base cuarta se realizará una vez finalizada la evaluación académica de todos los alumnos becados, de modo que dicha resolución, salvo aceptación de ulteriores recursos, concederá o denegará todas las posibles renovaciones. B.- BECAS PARA PRIMER CURSO: Podrán ser beneficiarios los alumnos que inicien sus estudios en el primer curso de cualquiera de las titulaciones convocadas por la IE Universidad. Dado que para iniciar estudios de grado la propia universidad exige un proceso previo de admisión, será obligatorio haber superado dicho proceso antes del 13 de julio de 2018. Todo aspirante a becario de inicio de estudios, en primer curso habrá de presentar se instancia antes de la finalización del plazo marcado en la base tercera, aun cuando no disponga aun en esa fecha de documento acreditativo de superación de requisitos académicos de acceso a la Universidad. No podrán optar a la condición de becario, aquellos beneficiarios de una beca de la Diputación para cursar estudios en la IE que no hayan obtenido los créditos suficientes para su renovación y pretendan obtener una beca para primer curso al objeto de cursar estudios distintos para los que fueron becados. Se podrán conceder tantas becas como queden desiertas de la categoría anterior hasta completar las 50 convocadas.

C.- BECAS PARA CURSOS DISTINTOS DE PRIMERO: Podrán ser beneficiarios los alumnos admitidos en cursos distintos de primero y que no hayan sido becados por esta Diputación en el curso precedente. Se podrán conceder tantas becas como queden desiertas de las categorías anteriores hasta completar las 50 convocadas. El solicitante deberá haber superado el proceso de admisión establecido por la IE Universidad, en caso de provenir de universidad diferente. 3.-PLAZO Y LUGAR DE RECEPCION Se establece un único plazo de presentación de presentación de instancias, que tendrá su inicio desde el día siguiente al de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y que finalizará el 2 de julio de 2018. Los aspirantes a renovación de beca no habrán de presentar más documentación que la solicitud. Para el resto de tipos de becas, será necesario adjuntar la documentación especificada en las bases novena y undécima respectivamente con la siguiente excepción: En el supuesto de solicitantes de beca para primer curso que no hayan superado la prueba de la EBAU en convocatoria ordinaria, deberán presentar los documentos requeridos en las bases de convocatoria en dicho plazo, excepción hecha de la documentación sobre el resultado de la EBAU en convocatoria extraordinaria, que deberá presentarse inmediatamente en el momento que obre en su poder, siempre que sea en fecha anterior a 25 de julio. La no presentación de este documento con anterioridad a esa fecha, supondrá el desistimiento del peticionario a la beca solicitada. Por tanto, aquellos solicitantes que aspiren a la concesión de una beca para primer curso y que ya hayan superado en convocatoria ordinaria las pruebas de la EBAU, sí deberán presentar íntegramente la documentación requerida en estas bases, en el plazo antes reseñado. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, conforme a los modelos que, para cada tipo de beca, aparecen como anexos a estas Bases, y se presentarán directamente en el Registro de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en la vigente legislación de índole administrativo. 4.- ADJUDICACIÓN DE LAS BECAS Y LISTA DE RESERVA Las becas se resolverán y adjudicarán mediante resolución única, en fecha comprendida entre el 19 y el 27 de julio, siempre y cuando se haya emitido en esas fechas el preceptivo informe de la IE sobre requisitos académicos y estado de admisión de aspirantes; en caso contrario se demorará el tiempo necesario e imprescindible para que se tenga en cuenta el contenido de dicho informe. En el supuesto de que fuese necesario solicitar documentación complementaria, el plazo para subsanar finalizará, en todo caso, antes del 19 de julio. La resolución de las becas que se pronunciará sobre todas las peticiones efectuadas, establecerá una lista de reserva, por su orden, para el supuesto de renuncia de alguno de los beneficiarios 5.-MODELO DE SOLICITUD Los modelos de solicitud para cada uno de los tipos de beca, podrán ser recogidos en el Registro General de la Diputación en días y horas de oficina o descargados de la web http://www.dipsegovia.es/becas-ie-universidad-antes-sek, debiendo ser cumplimentado en todos sus extremos, ya que en caso contrario se perderá la opción a la concesión de la beca. 6.-CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE BECAS

Aquellos alumnos que fueron becados por esta Diputación el último de los cursos en que estuvieron matriculados en la IE universidad en la misma titulación de grado para la que solicitan renovación de beca podrán optar a la misma y, respecto del máximo posible de 50 becas, estas serán prioritarias. Será requisito imprescindible que el solicitante haya aprobado, en el último ejercicio lectivo cursado, como mínimo un número de asignaturas o de créditos equivalentes al 80% de las que componen el programa oficial de un curso académico y se haya matriculado o, en su caso, esté en condiciones de matricularse de al menos un número de asignaturas o créditos equivalentes al 80% de las que componen el programa oficial de un curso académico. A estos efectos será preceptivo que la IE Universidad emita un informe, que será vinculante para la Diputación, que versará exclusivamente sobre el cumplimiento de los requisitos porcentuales de aprobación de asignaturas del curso anterior. 7.- DOCUMENTOS NECESARIOS A INCLUIR JUNTO CON LA SOLICITUD DE BECAS PARA RENOVACIÓN 1º.- Impreso normalizado de solicitud de Beca para cursar estudios en la IE Universidad. 8.- CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA BECAS DE PRIMER CURSO La selección de beneficiarios responderá a un criterio mixto, que tendrá en cuenta la situación económica de la unidad familiar del solicitante y los méritos académicos que se aleguen y prueben. La concesión de becas se realizará por el orden de la puntuación correspondiente a cada solicitud hasta completar el cupo de las que queden desiertas de la categoría de renovación hasta completar las 50 consignadas. El orden de puntuación vendrá establecido por la suma de los puntos asignados de la aplicación de los baremos establecidos en las bases 17, 18 y 19, es decir, patrimonio y renta familiares y expediente académico. En el caso de que se presenten menos solicitudes admisibles que becas concesibles, no se realizará baremación de la situación económica, dado que no se contemplan en las presentes bases umbrales máximos ni de renta ni de patrimonio. 9.- REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS A INCLUIR JUNTO CON LA SOLICITUD DE BECAS PARA PRIMER CURSO 1º.- Impreso normalizado de solicitud de Beca para cursar estudios en la IE Universidad. 2º.- Fotocopia del D.N.I del solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años. 3º.- Acreditación de superación de requisitos académicos para acceder a la universidad, mediante alguno de los siguientes documentos:. Fotocopia compulsada de la tarjeta que acredita la superación de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU).. Certificado de nota media de Ciclo Formativo de Grado Superior. En caso de acceder desde un sistema educativo distinto al español, de países con acuerdos bilaterales con España, o los que ostenten el título de Bachillerato Europeo o Bachillerato Internacional, credencial otorgado por la UNED. En el supuesto de que tal credencial no pudiese ser presentada en el plazo establecido en la base tercera, el solicitante habrá de acreditar las calificaciones para que puedan valorarse según se regula en la base decimonovena. 4º.- Fotocopia autenticada o verificable de la Declaración o Declaraciones de la Renta, incluso complementarias, de los miembros de la unidad familiar que hayan

percibido ingresos en el ejercicio de 2017, bien estén obligados a presentarla o bien la hayan presentado voluntariamente. Todos los miembros de la unidad familiar que hayan percibido ingresos, tanto los que hayan presentado Declaración de la renta como los que no la hayan presentado por no estar obligados, habrán de adjuntar el documento que contiene sus datos fiscales correspondientes al ejercicio de 2017, emitido por la Agencia Estatal de la Administración tributaria como Consulta de Datos Fiscales 2017 y que cada perceptor de rentas puede descargarse de la Sede Electrónica. 5º.- Declaración de Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2017 de todos aquellos miembros de la unidad familiar obligados a realizarla. Respecto de aquellos miembros que no realicen dicha Declaración por no estar obligados, documentos auténticos o verificables que acrediten: - el valor catastral de sus bienes inmuebles declarables, según se regula en la base 17. - el valor a 31 de diciembre de 2017, o bien el valor medio de negociación en el último trimestre de 2017, así como los rendimientos netos o intereses del mismo año, de sus títulos, valores mobiliarios y depósitos bancarios. En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad familiar sea titular de usufructo o nuda propiedad, con carácter temporal o vitalicio, de un bien o porcentaje de un bien, mobiliario o inmobiliario, además de acreditar su valor fiscal, habrá de acreditar la edad del usufructuario, mediante copia compulsada de su DNI o documento de igual valor probatorio o el tiempo de duración del usufructo. 6º.- Fotocopia compulsada del Libro de Familia y, en su caso, del de familia numerosa. 7º.- En caso de no ser natural de la provincia de Segovia, certificado o documento acreditativo, expedido por el Ayuntamiento de su domicilio, en el que conste una residencia de al menos los dos últimos años en la provincia de Segovia, o en el supuesto de que la residencia en la provincia no se haya producido en los dos últimos años anteriores al inicio de los estudios, documento expedido por el Ayuntamiento de cualquier municipio de la provincia que acredite una residencia continuada en la provincia durante cuatro años continuados o seis de forma discontinua. 8º.- Certificado, en su caso, de minusvalía expedido por la Gerencia de Servicios Sociales. 10º.-Los solicitantes deberán haber superado el proceso de admisión establecido por IE Universidad. No será necesario acreditar documentalmente este requisito, ya que será comunicado por la propia Universidad. 10.- CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA BECAS DEL RESTO DE LOS CURSOS (EXCLUIDOS LOS PETICIONARIOS QUE OPTEN A BECA PARA PRIMER CURSO) DE TODOS LOS ESTUDIOS QUE SE IMPARTEN EN LA IE UNIVERSIDAD. Será requisito previo que los solicitantes sean naturales de la Provincia de Segovia o residentes en ella durante al menos dos años previos al inicio del primero de los cursos que hayan realizado o pretendan realizar en la IE Universidad, o en el supuesto de que la residencia en la provincia no se haya producido en los dos últimos años anteriores al inicio de los estudios, documento expedido por el Ayuntamiento de cualquier municipio de la provincia que acredite una residencia continuada en la provincia durante cuatro años continuados o seis de forma discontinua.. La selección de beneficiarios, para cubrir el cupo de becas que en su caso correspondieren a esta categoría, se realizará atendiendo exclusivamente al criterio de la

situación económica de la unidad familiar del solicitante. A tal fin, se sumarán las puntuaciones otorgadas a la solicitud por la valoración de la renta y el patrimonio de la unidad familiar según los baremos señalados en las bases 17 y 18. Sólo se baremarán las solicitudes en esta categoría en el caso de que exista cupo de becas y se hayan presentado un número de solicitudes superior a dicho cupo. Será requisito imprescindible que el solicitante haya aprobado, en el curso anterior, un número de asignaturas o de créditos equivalentes al 80% de las que componen el programa oficial de un curso académico y se haya matriculado o, en su caso, esté en condiciones de matricularse de al menos un número de asignaturas o créditos equivalentes al 80% de las que componen el programa oficial de un curso académico. A estos efectos, y respecto de los alumnos que hayan cursado el curso anterior en la IE Universidad, está emitirá un informe, que será vinculante para la Diputación, que versará exclusivamente sobre el cumplimiento de los requisitos porcentuales de aprobación de asignaturas del curso anterior. En caso de que el curso anterior lo hubieran realizado en un centro universitario diferente, habrá de adjuntar certificado emitido por esa entidad que acredite el cumplimiento del requisito académico exigido. 11.- DOCUMENTOS NECESARIOS A INCLUIR JUNTO CON LA SOLICITUD DE BECA PARA LOS CURSOS DISTINTOS DE PRIMERO DE CUALQUIERA DE LOS ESTUDIOS QUE SE IMPARTEN EN LA IE UNIVERSIDAD. 1º.- Impreso normalizado de solicitud de Beca para cursar estudios en la IE Universidad. 2º.- Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años. 3º.- Fotocopia autenticada o verificable de la Declaración o Declaraciones de la Renta, incluso complementarias, de los miembros de la unidad familiar que hayan percibido ingresos en el ejercicio de 2017, bien estén obligados a presentarla o bien la hayan presentado voluntariamente. Todos los miembros de la unidad familiar que hayan percibido ingresos, tanto los que hayan presentado Declaración de la Renta como los que no la hayan presentado por no estar obligados, habrán de adjuntar el documento que contiene sus datos fiscales correspondientes al ejercicio de 2017, emitido por la Agencia Estatal de la Administración tributaria como Consulta de Datos Fiscales 2017 y que cada perceptor de rentas puede descargarse de su Sede Electrónica. 4º.- Declaración de Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2016 de todos aquellos miembros de la unidad familiar obligados a realizarla. Respecto de aquellos miembros que no realicen dicha Declaración por no estar obligados, documentos auténticos o verificables que acrediten: - el valor catastral de sus bienes inmuebles declarables, según se regula en la base 17. - el valor a 31 de diciembre de 2017, o bien el valor medio de negociación en el último trimestre de 2017, así como los rendimientos netos o intereses del mismo año, de sus títulos, valores mobiliarios y depósitos bancarios. En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad familiar sea titular de usufructo o nuda propiedad, con carácter temporal o vitalicio, de un bien o porcentaje de un bien, mobiliario o inmobiliario, además de acreditar su valor fiscal, habrá de acreditar la edad del usufructuario, mediante copia compulsada de su DNI o documento de igual valor probatorio, o el tiempo de duración del usufructo. 5º.- Fotocopia compulsada del Libro de Familia y, en su caso, del de familia numerosa.

6º.- En caso de no ser natural de la provincia de Segovia, certificado expedido por el Ayuntamiento de su domicilio, en el que conste una residencia en la provincia de Segovia de al menos dos años anteriores al inicio de sus estudios en la IE Universidad (antes SEK), o en el supuesto de que la residencia en la provincia no se haya producido en los dos últimos años anteriores al inicio de los estudios, documento expedido por el Ayuntamiento de cualquier municipio de la provincia que acredite una residencia continuada en la provincia durante cuatro años continuados o seis de forma discontinua. 7º.- Certificado, en su caso, de minusvalía expedido por la Gerencia de Servicios Sociales. 8º.- Expediente académico emitido por la universidad de procedencia, en el que ha de hacerse constar el porcentaje de asignaturas aprobadas en el curso anterior, si es distinta de la IE Universidad. 12.- VERACIDAD DE LOS DATOS Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS 1.- La Diputación comprobará la veracidad de los datos manifestados en la solicitud. Si el solicitante no cumplimentara en la instancia cualquiera de los datos requeridos y necesarios para realizar la valoración de su expediente o se comprobara su inexactitud, la solicitud podrá ser archivada. 2.- La Diputación de Segovia podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación complementaria, relacionada con sus peticiones de becas, considere precisa. 13.- IMPOSIBILIDAD DE CONCURRENCIA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O EQUIVALENTE. No podrán ser beneficiarios de beca, en ningún caso, los solicitantes que ya estuvieren, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en posesión de título universitario de licenciatura, diplomatura, grado ó equivalente. 14.- RESIDENCIA O NACIMIENTO: No podrán solicitar beca aquellas personas que no acrediten documentalmente (o hayan acreditado, en el caso de renovación) el ser naturales de la Provincia de Segovia o residir en ella desde, al menos dos años con carácter previo al inicio de sus estudios en la IE Universidad, o cuatro de forma continuada, o seis de forma discontinua si dicha residencia no es inmediatamente anterior a la fecha de inicio de los estudios. 15.- CRITERIOS ACADÉMICOS: No podrán obtener beca aquellas solicitudes cuya calificación definitiva reflejada en su tarjeta de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) o documento equivalente sea inferior a 5, en el supuesto de peticiones de beca para primer curso, no computándose las notas de las pruebas optativas. En el caso de solicitud de beca de renovación y para el resto de los cursos, el criterio académico indispensable será el haber aprobado, en el curso anterior, un número de asignaturas o de créditos equivalentes al 80% de las que componen el programa oficial de un curso académico y haberse matriculado o, en su caso, estar en condiciones de matricularse de al menos un número de asignaturas o créditos equivalentes al 80% de las que componen el programa oficial de un curso académico. 16.- DETERMINACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR: CRITERIOS Y MODO DE CONTABILIZACIÓN A EFECTOS DE VALORACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO: Las puntuaciones que se otorguen a cada solicitud como valoración de la renta y el patrimonio familiares se calcularán dividiendo las cantidades totales obtenidas según se

especifica en las dos bases siguientes, entre el número de puntos obtenidos de la aplicación de los criterios señalados a continuación, que se establecen en función de los miembros de la unidad familiar, pero que no responden exactamente a su número. La contabilización, por tanto, de la cifra que corresponde a los miembros de la unidad familiar, a efectos de la valoración de la renta y el patrimonio regulados en las dos bases posteriores, se realizará según el siguiente baremo: - Familia monoparental o solicitante independizado de su familia de origen: 2 puntos. - Matrimonios o parejas de hecho: 3 puntos. - Ascendientes y descendientes en línea directa: 1 punto por cada uno. El elemento esencial para contabilizar los miembros computables de la familia será el de la residencia en el mismo domicilio, si bien matizado para adecuarlo a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modo que: 1.- En el caso de solicitante menor de edad o que no acredite independencia económica y de residencia, incluso siendo mayor de 25 años, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Si los padres están divorciados o separados legalmente, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. 2.- En los casos en que el solicitante alegue su independencia económica y de residencia, -ya que en caso de residir en el domicilio paterno-materno será de aplicación lo señalado en el supuesto anterior- se consideran miembros computables el solicitante, el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los descendientes y ascendientes que convivan en el domicilio familiar, con las mismas precisiones y limitaciones señaladas en el punto 1. Se acreditará la independencia mediante: - Certificado de empadronamiento en domicilio diferente al paterno-materno que, igualmente, habrá de aportarse. - Documento acreditativo de la propiedad o alquiler del domicilio propio. - Acreditación de rentas disponibles según se especifica en la cláusula 18. Los ingresos de quien alegue independencia económica no podrán ser inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda más una cantidad, que se estipula en 100. mensuales (1.200 anuales), necesaria para afrontar otros gastos indispensables. 17.- VALORACIÓN DEL PATRIMONIO A efectos de otorgar una puntuación en función del patrimonio propiedad de la unidad familiar, se sumará el valor del patrimonio computable titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o, en su caso, del porcentaje del bien que posea; se restará el 70% de los créditos excepto los hipotecarios correspondientes a la vivienda habitual o inmuebles afectos a actividad económica; y se dividirá entre los miembros de la unidad familiar, calculado su número según lo establecido en la cláusula 16.

Tendrá la consideración de patrimonio computable: - Los bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, excluidos la vivienda habitual y aquellos afectos a actividades económicas. Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para cuantificación de los bienes inmuebles se atenderá al valor catastral del bien que aparece reflejado en el documento Consulta datos fiscales 2017 o, si no apareciere reflejado, en el documento que el solicitante adjunte para acreditar dicho valor: recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), certificado catastral, u otro. - El capital mobiliario. Para su determinación se contabilizará el valor a 31 de diciembre o el medio de negociación del último trimestre, en su caso, el menor de ambos, de los depósitos bancarios, cuentas, participaciones, acciones o cualquier otro título mobiliario sujeto a valoración dineraria. No se contabilizarán los derechos de contenido económico que se citan como exentos en el art.4. punto 5 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. - En el caso de nuda propiedad y en el caso de usufructo de bienes, tanto mobiliarios como inmobiliarios, se contabilizará el valor según los criterios establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio La puntuación por patrimonio atendrá al siguiente cuadro de valoración por cada miembro computable de la unidad familiar: De 0 a 2.000..... 10 puntos De 2.001 a 5.000.... 9,5 puntos De 5.001 a 9.000... 9 puntos De 9.001 a 14.000.... 8,5 puntos De 14.001 a 20.000.... 8 puntos De 20.001 a 30.000.... 7,5 puntos De 30.001 a 40.000.... 7 puntos De 40.001 a 50.000.... 6,5 puntos De 50.001 a 60.000.... 6 puntos De 60.001 a 70.000.... 5,5 puntos De 70.001 a 80.000.... 5 puntos De 80.001 a 90.000.... 4,5 puntos De 90.001 a 100.000.... 4 puntos De 100.001 a 110.000.... 3,5 puntos De 110.001 a 125.000.... 3 puntos De 125.001 a 140.000.... 2,5 puntos

De 140.001 a 155.000..... 2 puntos De 155.001 a 170.000.... 1,5 puntos De 170.001 a 185.000.... 1 puntos De 185.001 a 200.000.... 0,5 puntos Más de 200.000.... 0 puntos El redondeo se realizará añadiendo 1. cuando la décima sea un 5 o superior. 18.- VALORACIÓN DE LA RENTA La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio anterior al de la solicitud de cada uno de los miembros computables de la familia calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general (casilla 415) con la base imponible del ahorro (casilla 435). Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se contabilizará la suma de los rendimientos recogidos en el certificado emitido por la Agencia Tributaria, tanto de origen inmobiliario y mobiliario, como de actividades económicas y del trabajo, si bien, respecto de estos últimos se restarán las deducciones y reducciones establecidas en los arts. 19 y 20 de la Ley 35/2006 del IRPF. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes: a.- 525,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. b.- 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. La puntuación por razones de renta se atendrá al siguiente cuadro de valoración por cada miembro computable de la unidad familiar: De 0 a 4.000..... 10 puntos De 4.001 a 6.000.... 9,5 puntos De 6.001 a 8.000... 9 puntos De 8.001 a 10.000.... 8,5 puntos

De 10.001 a 12.000.... 8 puntos De 12.001 a 14.000.... 7,5 puntos De 14.001 a 16.000.... 7 puntos De 16.001 a 18.000.... 6,5 puntos De 18.001 a 20.000.... 6 puntos De 20.001 a 22.000.... 5,5 puntos De 22.001 a 24.000.... 5 puntos De 24.001 a 26.000.... 4,5 puntos De 26.001 a 28.000.... 4 puntos De 28.001 a 30.000.... 3,5 puntos De 30.001 a 32.000.... 3 puntos De 32.001 a 34.000.... 2,5 puntos De 34.001 a 36.000..... 2 puntos De 36.001 a 38.000.... 1,5 puntos De 38.001 a 40.000.... 1 puntos De 40.001 a 42.000.... 0,5 puntos Más de 42.000.... 0 puntos El redondeo se realizará añadiendo 1. cuando la décima sea un 5 o superior. 19.- VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS ACADÉMICOS (SÓLO APLICABLES A LAS PETICIONES DE BECA PARA PRIMER CURSO) Se tendrá en cuenta la nota media final ponderada entre los estudios de bachillerato y la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), es decir, la nota que aparece como calificación definitiva en la tarjeta de la EBAU, excluyéndose de este cómputo las notas obtenidas en las pruebas optativas de la EBAU. En caso de acceder desde un sistema educativo distinto al español, de países con acuerdos bilaterales con España, o los que ostenten el título de Bachillerato Europeo o Bachillerato Internacional, se aplicará la Equivalencia de Calificaciones aprobada como Anexo IV de la Orden EDU/1161/23010, de 4 de mayo, modificado por Resolución de 3 de marzo de 2014 de la Secretaría General de Universidades y publicada en el BOE de 10 de marzo de 2014 o en su caso, el sistema oficial de equivalencia vigente en el plazo de solicitud de la beca. En caso de acceso a la Universidad desde Ciclo Formativo de Grado Superior se aplicará el baremo que sigue respecto de la nota media certificada del Ciclo Formativo.

CUADRO BAREMADO DE NOTAS MEDIAS - De 5 a 5,24 0,5 puntos - De 5,25 a 5,49 1 punto - De 5,50 a 5,74 1,5 puntos - De 5,75 a 5,99 2 puntos - De 6 a 6,24 2.5 puntos - De 6,25 a 6,49 3 puntos - De 6,50 a 6,74 3.5 puntos - De 6,75 a 6,99 4 puntos - De 7 a 7,24 4.5 puntos - De 7,25 a 7,49 5 puntos - De 7,50 a 7,74 5.5 puntos - De 7,75 a 7,99 6 puntos - De 8 a 8,24 6.5 puntos - De 8,25 a 8,49 7 puntos - De 8,50 a 8,74 7.5 puntos - De 8,75 a 8,99 8 puntos - De 9 a 9,24 8.5 puntos - De 9,25 a 9,49 9 puntos - De 9,50 a 9,74 9.5 puntos - De 9,75 a 10 10 puntos 20.- RESOLUCIÓN DE EMPATES - ORDEN DE PRELACIÓN En el supuesto de empates en la puntuación total obtenida, se priorizará, para establecer un orden de prelación, la menor cantidad resultante de dividir la renta familiar entre la cifra establecida en función de los miembros de la unidad familiar, según se regula en la base 18.

SOLICITUD PARA RENOVACIÓN DE BECA PARA CURSAR ESTUDIOS EN LA IE UNIVERSIDAD CURSO 2018-2019 Solicitud única a presentar, sin documentación complementaria DATOS PERSONALES DEL ALUMNO ASPIRANTE A BECA Espacio para registro de entrada APELLIDOS.... NOMBRE NIF......... DOMICILIO... Nº ESCALERA/PISO LOCALIDAD. C.P. TELÉFONOS. e-mail... ESTUDIOS PARA LOS QUE SOLICITA BECA Denominación de la titulación que el alumno esta cursando... Nº de asignaturas y créditos aprobadas por el alumno el curso anterior:... Nº de asignaturas y créditos en que se matriculará en el presente curso :... El aspirante, cuyos datos figuran arriba y D/Dña con DNI SOLIDARIA: padre, madre o tutor del solicitante DECLARAN BAJO RESPONSABILIDAD Que aceptan las bases de la presente convocatoria Que todos los datos incorporados a la presente solicitud se ajustan a la realidad y que, de resultar probado que no son ciertas las circunstancias declaradas, podrán incurrir en responsabilidad de falsedad u ocultación. Y SOLICITAN que se admita a trámite y les sea concedida beca para los estudios que arriba se indican, de conformidad con las bases de la convocatoria que manifiestan conocer. Segovia, a de de 201 Firma del padre, madre o tutor Firma del solicitante Los datos contenidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero automatizado cuyo tratamiento se realizará conforme a la L.O.15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Departamento de Cultura de la Diputación de Segovia. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA Pág. 1 de 1

SOLICITUD DE BECA PARA ESTUDIOS DE PRIMER CURSO EN LA IE UNIVERSIDAD CURSO 2018-2019 Espacio para DATOS PERSONALES DEL ALUMNO ASPIRANTE A BECA APELLIDOS..... NOMBRE....NIF...... DOMICILIO... Nº. ESCALERA/PISO LOCALIDAD.. C.P. TELÉFONOS...... e-mail... ESTUDIOS PARA LOS QUE SOLICITA BECA registro de entrada DENOMINACIÓN DE LA TITULACIÓN... (de las ofertadas por la IE Universidad en la que se haya matriculado o solicitado ser admitido) Calificación definitiva en la tarjeta de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) (excluyéndose de este cómputo las notas obtenidas en las pruebas optativas). :. El solicitante, cuyos datos figuran arriba y D/Dña con DNI padre, madre o tutor del solicitante DECLARAN BAJO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Que aceptan las bases de la presente convocatoria Que todos los datos incorporados a la presente solicitud se ajustan a la realidad y que, de resultar probado mediante la oportuna investigación, que no son ciertas las circunstancias declaradas, podrán incurrir en responsabilidad de falsedad u ocultación. Y SOLICITAN que se admita a trámite y les sea concedida beca para los estudios que arriba se indican, de conformidad con las bases de la convocatoria que manifiestan conocer. Segovia, a de de 201 Firma del padre, madre o tutor Firma del solicitante Los datos contenidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero automatizado cuyo tratamiento se realizará conforme a la L.O.15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Departamento de Cultura de la Diputación de Segovia. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA Los miembros de la unidad familiar del solicitante, autorizan a la Diputación de Segovia a que recabe de las administraciones públicas correspondientes, y en particular de la Agencia Tributaria y la Dirección General del Catastro, la información necesaria, a efectos de verificación de la documentación presentada, para la tramitación de la presente solicitud. En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar se oponga a que sus datos puedan ser consultados, habrá de hacerlo constar expresamente, en el espacio que queda debajo, firmando su oposición. Pág. 1 de 3

SOLICITUD DE BECA PARA ESTUDIOS DE CURSOS DISTINTOS DE PRIMERO EN LA IE UNIVERSIDAD, CURSO 2018-19. PARA ALUMNOS NO BECADOS EL AÑO ANTERIOR. Espacio para registro de entrada DATOS PERSONALES DEL ALUMNO ASPIRANTE A BECA APELLIDOS... NOMBRE... NIF...... DOMICILIO.... Nº ESCALERA/PISO LOCALIDAD.. C.P. TELÉFONOS.... e-mail... ESTUDIOS PARA LOS QUE SOLICITA BECA DENOMINACIÓN DE LA TITULACIÓN... (de las ofertadas por la IE Universidad en la que se haya matriculado o solicitado ser admitido) Nº de asignaturas y créditos aprobados por el alumno el curso anterior:... Nº de asignaturas y créditos en que se matriculará en el presente curso :... El solicitante, cuyos datos figuran arriba y D/Dña con DNI padre, madre o tutor del solicitante DECLARAN BAJO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Que aceptan las bases de la presente convocatoria Que todos los datos incorporados a la presente solicitud se ajustan a la realidad y que, de resultar probado mediante la oportuna investigación, que no son ciertas las circunstancias declaradas, podrán incurrir en responsabilidad de falsedad u ocultación. Y SOLICITAN que se admita a trámite y les sea concedida beca para los estudios que arriba se indican, de conformidad con las bases de la convocatoria que manifiestan conocer. Segovia, a de de 201 Firma del padre, madre o tutor Firma del solicitante Los datos contenidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero automatizado cuyo tratamiento se realizará conforme a la L.O.15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Departamento de Cultura de la Diputación de Segovia. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA Los miembros de la unidad familiar del solicitante, autorizan a la Diputación de Segovia a que recabe de las administraciones públicas correspondientes, y en particular de la Agencia Tributaria y la Dirección General del Catastro, la información necesaria, a efectos de verificación de la documentación presentada, para la tramitación de la presente solicitud. En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar se oponga a que sus datos puedan ser consultados, habrá de hacerlo constar expresamente, en el espacio que queda debajo, firmando su oposición. Pág. 1 de 3

DATOS Y RENTAS FAMILIARES REFERIDOS AL AÑO ANTERIOR Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, o su caso, persona encargada de la guarda y protección del menor, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. APELLIDOS Y NOMBRE 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ EN SU CASO PORCENTAJE DE MINUSVALÍA PARENTESCO Y OCUPACIÓN PRINCIPAL O PROFESIÓN FECHA NACIMIENTO OBTUVO RENTAS DE TRABAJO O PATRIMONIALES DURANTE EL PASADO AÑO? PRESENTÓ DECLARACION DE LA RENTA? RENTAS COMPUTABLES casilla 415 + casilla 435 de la declaración de IRPF o suma de rendimientos según el certificado de la Agencia Tributaria. Solicitante Estudiante TOTAL Familia numerosa de categoría general Familia numerosa de categoría especial Se adjunta Consulta Datos fiscales 2017 de todos los miembros de la unidad familiar perceptores de ingresos. Pág. 2 de 3

DATOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL REFERIDOS AL AÑO ANTERIOR DE TODOS LOS MIEMBROS COMPUTABLES. 1.- FINCAS PROPIAS TANTO URBANAS COMO RÚSTICAS. USO (1) Vivienda habitual Afecto a actividad económica TITULAR(ES)(señale el nº de la pg. anterior) Y % DE PARTICIPACIÓN REFERENCIA CATASTRAL (últimos 7 caracteres) VALOR CATASTRAL (en su caso el porcentaje correspondiente a miembros de la unidad familiar) No computa No computa TOTAL (1) Vivienda habitual. Segunda residencia. Arrendado a tercero. Afecto a actividad económica. Otro. 2.- TÍTULOS RENTA FIJA Y RENTA VARIABLE, VALORES MOBILIARIOS Y DEPÓSITOS BANCARIOS (INCLUSO CUENTAS CORRIENTES, DEPÓSITOS A PLAZO, LIBRETAS DE AHORRO, ETC.) TITULAR /ES, ENTIDAD Y TÍTULO Y % DE PARTICIPACIÓN RENDIMIENTOS NETOS/INTERESES VALOR A 31 DE DICIEMBRE. (en su caso el porcentaje correspondiente a miembros de la unidad familiar) TOTAL 3.- CREDITOS (Excepto hipotecarios correspondientes a vivienda habitual o inmuebles afectos a actividad económica) TITULAR /ES, ENTIDAD, TÍTULO (e inmueble en caso de hipotecarios) PENDIENTE DE AMORTIZACIÓN (a 31 de diciembre) Pág. 3 de 3