Ordenanza fiscal nº 19

Documentos relacionados
Ordenanza fiscal nº 19

Ordenanza fiscal nº 22

Ordenanza fiscal nº 21

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES

ORDENANZA FISCAL Nº 3 AYUNTAMIENTO DE CEUTÍ ORDENANZA FISCAL RELATIVA A PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Ordenanza Fiscal Reguladora del la Tasa por la Prestación del Servicio de piscina e instalaciones deportivas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

ORDENANZA NÚMERO 27 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

ORDENANZA FISCAL T16: REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA MUNICIPAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS AÑO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

ORDENANZA FISCAL Nº 12

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:

En ejercicio de las facultades concedidas por los artículo y 142 de la

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

Artículo 1º Fundamento y Naturaleza.-

Ayuntamiento de Miguel Esteban (Toledo) Ordenanzas Fiscales 2017 AYUNTAMIENTO DE MIGUEL ESTEBAN ORDENANZA FISCAL Nº 10

ORDENANZA FISCAL NUM. 26 TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

O R D E N A N Z A Núm..

Sección tercera. Administración Local

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:

ORDENANZA FISCAL NUM. 26 TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)

ORDENANZA A-17 TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.

TASA POR UTILIZACION SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL POLIDEPORTIVO Y PISCINAS MUNICIPALES.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES, USO DE INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIPALES

38.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

O R D E N A N Z A Núm. 8

TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS

ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL T16: REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

22) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y DEPORTES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

ORDENANZA REGULADORA LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN

ORDENANZA Nº. 13 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.-

ORDENANZA Nº 50 PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS Y LAS ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE MÁLAGA.

O R D E N A N Z A Núm. 10

ANEXO VI. Tasa por la UTILIZACIÓN DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

C.13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA Nº 50 PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS Y LAS ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE MÁLAGA.

2. Será objeto de esta exacción el uso de los Servicios Deportivos Municipales: uso de Instalaciones y Actividades.

ANEXO VII: TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

ANEXO VI. Tasa por la UTILIZACIÓN DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

ORDENANZA FISCAL Nº 14 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Precios públicos de las instalaciones deportivas municipales

I.- USO INSTALACIONES

TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS

NÚMERO 13 TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

O R D E N A N Z A Núm. 42

ORDENANZA Nº BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S CVE: BOP-SA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL Nº 14 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y POR LA UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA Nº 15 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

Ayuntamiento de Utiel

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO (Registro de Entidades Locales nº )

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS MUNICIPALES.

Excmo. Ayuntamiento de Martos

ORDENANZA REGULADORA LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

Ayuntamiento de BOECILLO (Valladolid) C.I.F.: P E Pl. Condes de Gamazo, 1 C.P.: 47151

Ayuntamiento de Medina de Pomar

O R D E N A N Z A Núm. 12

ORDENANZA Nº 50, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

ORDENANZA FISCAL Nº 14 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS

CONCEPTO PRECIO. Pista Cubierta 1h. s/l Pista Cubierta 1h. c/l Bono Pista Cubierta s/l (5 usos) 88.10

7,00. Educación infantil Grupos Primaria Secundaria Bachillerato

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ( 1

ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN INSTALACIONES MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

1. - El uso de las piscinas municipales que se detallan:

ANEXO VII: TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

ORDENANZA Nº 17 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE INSTALACIONES DEPORTIVAS FUNDAMENTO Y REGIMEN. Artículo 1

Página 12 n Granada, miércoles, 5 de junio de 2013 n B.O.P. número 104

ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DEPORTIVOS.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 1.11

FUNDAMENTO Y REGIMEN. Artículo 1

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)

BOP Cáceres. Ayuntamiento

Transcripción:

Fecha de aprobación de la Ordenanza Fiscal 16/11/1993 Fecha aprobación inicial de la anterior modificación Pleno de 21/07/2011 Nº BOP y fecha publicación definitiva de la anterior modificación BOP nº 223, de 20/09/11 Fecha aprobación inicial de la anterior modificación Fecha aprobación definitiva de la anterior modificación Pleno de 19/07/2012 Pleno de 25/10/2012 Nº BOP y fecha publicación definitiva de la anterior modificación BOP nº 269, de 10/11/12 Fecha aprobación inicial de la anterior modificación Pleno de 18/07/2013 Nº BOP y fecha publicación definitiva de la anterior modificación BOP nº 63, de 15/03/14 Fecha aprobación inicial de la última modificación Pleno de 15/05/2014 Nº BOP y fecha publicación definitiva de la última modificación BOP nº 189, de 11/08/14 Ordenanza fiscal nº 19 Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscinas y demás instalaciones deportivas * * El texto que aparece en cursiva, es el que se ha visto alterado con la última modificación de la ordenanza fiscal. OF_19_Tasa_Piscinas-InstalacionesDeportivas_140811

Ordenanza fiscal nº 19 Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del Artículo 1. Concepto En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por la Constitución, la normativa reguladora del régimen local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas la normativa reguladora de las Haciendas Locales,, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio público de piscinas y demás instalaciones deportivas, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en la citada normativa reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2. Naturaleza La naturaleza de la exacción regulada por la presente ordenanza es la de la tasa por la prestación de un servicio de competencia municipal. Serán objeto de esta exacción el uso de las piscinas y demás instalaciones deportivas. Artículo 3. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible la entrada en el recinto de las piscinas y la utilización de las instalaciones y servicios de las instalaciones deportivas. Artículo 4. Devengo La obligación de pagar nace con la entrada en el recinto de las piscinas y desde que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial. Departamento de Tesorería OF_ 19 / 1

Artículo 5. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, y cualesquiera otras entidades que resulten directa o individualmente beneficiadas por la prestación del servicio o actividades. Artículo 6. Bases para la fijación de las cuotas Se tomarán como bases para la fijación de las cuotas de la tasa el tiempo de utilización de las instalaciones por personas físicas o jurídicas, la edad de aquellas y los cursos y programas a realizar. Artículo 7. Cuotas 1 Las cuotas a aplicar, en euros, serán las siguientes: 1. PISCINAS MUNICIPALES 1.1. Días laborables a) Adultos (mayores de 14 años) por día: 2,30 b) Niños (menores de 14 años) y pensionistas por día 1,55 1.2. Días festivos a) Adultos (mayores de 14 años) por día: 2,95 b) Niños (menores de 14 años) y pensionistas por día 2,35 1.3. Abono por diez baños, 10% de descuento 1.4. Abono por veinte baños, 25% de descuento 1.5. Curso de natación en verano 15 sesiones 28,75 2. ALQUILER DE INSTALACIONES 2.1. Pista de tenis 4,40 1 Última modificación del apartado 9, aprobada inicialmente por la Corporación Municipal en sesión plenaria de 18/07/2013, entrando en vigor el día siguiente a su publicación definitiva en el BOP, lo que se produjo el 15/03/2014, BOP nº 63. La modificación que se propone tiene por objeto: la actualización de las cuotas recogidas en el artículo 7.9 de la Ordenanza, tras la solicitud realizada por el adjudicatario del correspondiente contrato de gestión, en un 1,70 %; porcentaje que se corresponde con la variación experimentada por el IPC entre mayo de 2012 y mayo de 2013, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes pliegos de condiciones y contrato, y con la aclaración a los mismos evacuada por este Ayuntamiento con fecha 01/03/2011. la inclusión, dentro de las cuotas recogidas en el artículo 7.9 de la Ordenanza, relativas a la piscina municipal cubierta, de las siguientes tarifas: Nueva tarifa 9.1.B), apartado h) [pasando el apartado h) actual al apartado i)]; nueva tarifa 9.4 E) del artículo 7.9 de la Ordenanza, relativa al suplemento Premium; nuevas tarifas en el apartado 9.6 del artículo 7.9 de la Ordenanza, en concreto las relativas a los programas personalizados para abonados y el entrenamiento personal para abonados. la modificación de las tarifas recogidas en las letras c) y d) del epígrafe 9.4 A) del artículo 7.9 de la Ordenanza, incrementándolas en un 5% (incluido el incremento del IPC del apartado siguiente), como consecuencia de la modificación de las características el servicio. la actualización del resto de cuotas recogidas en el resto de apartados del artículo 7 de la Ordenanza, en un 1,70%; porcentaje que se corresponde con la variación experimentada por el IPC entre mayo de 2011 y mayo de 2012. Departamento de Tesorería OF_ 19 / 2

a) Con luz natural 7,35 b) Con luz artificial 2.2. Pista de frontenis a) Con luz natural 4,40 b) Con luz artificial 7,35 2.3. Pista de baloncesto a) Con luz natural 7,35 b) Con luz artificial 11,10 3. PABELLÓN PLÀ DE L ARC a) Utilización por una hora o fracción con luz natural 36,75 b) Utilización y arbitraje por una hora o fracción con luz natural 44,15 c) Utilización por una hora o fracción con luz artificial 51,60 d) Utilización y arbitraje por una hora o fracción con luz artificial 58,95 4. PABELLÓN EL PRAT a) Utilización por una hora o fracción con luz natural 14,70 b) Utilización por una hora o fracción con luz artificial 18,45 5. PABELLÓN C/ SAN MIGUEL a) Utilización por una hora o fracción con luz natural 14,70 b) Utilización por una hora o fracción con luz artificial 17,70 6. CAMPO DE FÚTBOL 6.1. Campo de hierba: a) Completo a.1) Utilización para un partido con luz natural 53,75 a.2) Utilización para un partido con luz artificial 64,50 b) Medio campo b.1) Utilización para práctica fútbol 7, luz natural 37,65 b.2) Utilización para práctica fútbol 7, luz artificial 48,35 6.2. Campo de tierra: a) Completo a.1) Utilización para un partido con luz natural 20,60 a.2) Utilización para un partido con luz artificial 27,40 b) Medio campo b.1) Utilización para práctica fútbol 7, luz natural 10,30 b.2) Utilización para práctica fútbol 7, luz artificial 13,70 Departamento de Tesorería OF_ 19 / 3

7. GIMNASIO MUNICIPAL 7.1 Por uso normal servicios y/o instalaciones, al mes 14,70 Por uso normal servicios y/o instalaciones, al mes para jóvenes 12,55 que dispongan del Carnet Jove 7.2 Cursos y programas deportivos (importes mensuales): a) Gimnasia de mantenimiento 7,35 b) Aeróbic 7,35 c) Musculación 14,70 d) Tai-chi 14,70 e) Yoga 14,70 f) Cursillos de natación 22,10 g) Cursos de tenis 22,10 h) Cursos de frontenis 22,10 i) Cursos de baloncesto 22,10 j) Cursos de fútbol 22,10 k) Cursos de karate 22,10 l) Otros (jazz, etc ) 22,10 Cursos y programas deportivos (importes mensuales) para jóvenes que dispongan del Carnet Jove: a) Gimnasia de mantenimiento 6,55 b) Aeróbic 6,55 c) Musculación 12,55 d) Tai-chi 12,55 e) Yoga 12,55 f) Cursillos de natación 18,80 g) Cursos de tenis 18,80 h) Cursos de frontenis 18,80 i) Cursos de baloncesto 18,80 j) Cursos de fútbol 18,80 k) Cursos de karate 18,80 l) Otros (jazz, etc ) 18,80 7.3. Cursos y programas deportivos para jubilados a) Gimnasia de mantenimiento 7,35 b) Yoga 7,35 8. TRINQUETE MUNICIPAL a) Utilización por usuario y partida 4,45 b) Por entrada a partidas profesionales 7,35 BONOS: Departamento de Tesorería OF_ 19 / 4

a) Por la realización de 2 actividades en el mismo mes descuento b) Familias de 2 miembros, 20% de descuento c) Familias de 3 o más miembros, 25 % de descuento 7,35 Con IVA 9. PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA excluido 9.1 ABONADO A) ABONADO/ CUOTA DE INSCRIPCIÓN a) Pre-infantil (de 0 a 5 años) Gratuito b) Infantil (de 6 a 15 años): 29,05 c) Adulto (de 16 a 65 años): 29,05 d) Gente mayor ( + de 65 años) 29,05 e) Discapacitados 29,05 f) Familiar (pareja con o sin hijos) 29,05 g) Abonados fin de semana o temporada de verano Gratuito B) ABONADO/CUOTA MENSUAL (Da derecho a la utilización libre de diferentes servicios y a importantes descuentos en otros) a) Pre-infantil ( de 0 a 5 años) Gratuito b) Infantil (de 6 a 15 años) 14,83 c) Adulto (de 16 a 65 años) 26,32 d) Gente mayor ( + de 65 años) 14,83 e) Pareja 37,48 f) Pareja + 1 hijo: 43,64 g) Pareja + 2 hijos o más 44,05 h) Familiar abonado 18-24: Tarifa complementaria para cada usuario entre 18 y 24 años que sean miembros de una unidad familiar con abono familiar ( Pareja, Pareja + 1 hijo ó Pareja + 2 hijos ) 8,26 i) Discapacitados 14,83 C) ABONADO DE FIN DE SEMANA/CUOTA TRIMESTRAL (Da derecho a la utilización libre de diferentes servicios y a importantes descuentos en otros)(*) a) Pre-infantil ( de 0 a 5 años) Gratuito b) Adulto (de 6 a 65 años) 55,41 c) Gente mayor ( + de 65 años) 39,26 (*) Uso de los servicios ofrecidos a los abonados en los horarios de apertura de viernes tarde, sábado y domingo. Para los trimestres: 1º, de 15/12 a 14/3 2º,de 15/3 a 14/6 4º, de 15/9 a 14/12 D) ABONADO TEMPORADA DE VERANO/CUOTA TRIMESTE (Da derecho a la utilización libre de diferentes servicios y a Departamento de Tesorería OF_ 19 / 5

importantes descuentos en otros)(**) a) Pre-infantil ( de 0 a 5 años) Gratuito b) Adulto, Infantil (de 6 a 65 años) 95,41 c) Gente mayor ( + de 65 años) 60,99 (**) Uso de todos los horarios de apertura. Para el trimestre 3º, de 15/6 a 14/9. 9.2 ENTRADA PUNTUAL DIARIA (POR USUARIO) a) Pre-infantil ( de 0 a 5 años) Gratuito b) Infantil (de 6 a 15 años) 3,26 c) Adulto (de 16 a 65 años) 4,83 d) Gente mayor ( + de 65 años) 3,26 e) Discapacitados 3,26 9.3 NATACION ESCOLAR (POR USUARIO) a) Alumnos de 3 a 5 años 35,45 b) Alumnos a partir de 1º de primaria 28,35 c) Alumnos discapacitados 19,88 9.4 ACTIVIDADES DIRIGIDAS Los abonados tendrán un 50% de reducción en todas las actividades dirigidas que se realizan y que no están incluidas en el abono. En el cuadro que sigue se marcan los precios para algunas de las actividades que se ofrecerán. A) ACTIVIDADES ACUÁTICAS INFANTILES/PRECIO TRIMESTRE a) ENP (2 a 5 años) 1 día/sem. 48,02 b) ENP (2 a 5 años) 2 días/sem. 73,84 c) EN (6 a 14 años) 1 día/sem. 41,94 d) EN (6 a 14 años) 2 días/sem. 64,75 e) EN (6 a 14 años) 3 días/sem. 77,48 f) EE (6 a 14 años) 3 días/sem. 65,41 g) ENT (6 a 14 años) 2 días/sem. 76,78 h) ENP (2 a 5 años) 15 sesiones (verano) 53,14 i) EN (6 a 14 años) 15 sesiones (verano) 47,19 ENP: Escuela de natación pequeños EN: Escuela de natación EE: Escuela de entrenamiento ENT: Natación terapéutica ( incluye discapacitados) La oferta de este servicio es flexible en cuanto a días y horas, pudiéndose combinar los días y las horas, incluso dentro de la semana, según necesidades del usuario. - Los alumnos discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de cursos infantiles. Departamento de Tesorería OF_ 19 / 6

B) ACTIVIDADES ACUÁTICAS ADULTOS/PRECIO TRIMESTRE a) CA (15 años y +) 1 día /sem. 48,35 b) CA (15 años y +) 2 días/sem. 88,55 c) CA (15 años y +) 3 días /sem. 101,69 d) CAT (15 años y +) 2 días/sem. 107,15 e) CAE (15 años y +) 2 días/sem. 87,07 f) CAG (65 años y +) 2 días /sem. 49,59 g) CA (15 años y +) 15 sesiones (verano) 49,09 CA: Cursos de adultos de natación utilitaria CAT: Cursos de adultos de natación terapéutica( incluye discapacitados) CAE: Cursos de adultos de agua-aeróbic CAG: Cursos de gente mayor, combinación de gimnasia ligera en el agua y natación utilitaria. -Los alumnos discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de cursos adultos. C) ACTIVIDADES FÍSICAS INFANTILES/PRECIO POR TRIMESTRE a) (6 a 14 años) 1 día/sem. 29,05 b) (6 a 14 años) 2 días/sem. 43,59 c) (6 a 14 años) 3 días/sem. 58,06 -Los alumnos discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de actividades físicas infantiles. D) ACTIVIDADES FÍSICAS ADULTOS/PRECIO POR TRIMESTRE a) (15 años y +) 1 día/sem. 36,32 b) (15 años y +) 2 días/sem. 58,06 c) (15 años y +) 3 días/sem. 79,83 d) (65 años y +) 2 días/sem. 36,32 -Los alumnos discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de las actividades físicas para adultos. E) CUOTA SUPLEMENTO PLUS ACTIVIDADES FÍSICAS ADULTOS/PRECIO POR MES 2 Da derecho de uso y acceso a todas las actividades dirigidas ofertadas por el centro, sin restricciones ni limitaciones horarias ni de uso. Sólo se puede contratar como complemento al abono mensual para usuarios con 15 años o más. a) Por abono individual 7,03 b) Por abono familiar (2 miembros) 10,04 2 2 Última modificación del apartado 9.4 E), aprobada inicialmente por la Corporación Municipal en sesión plenaria de 15/05/2014, entrando en vigor el día siguiente a su publicación definitiva en el BOP, lo que se produjo el 11/08/2014, BOP nº 189. La modificación que se propone tiene por objeto modificar la denominación PREMIUM por PLUS, quedando el resto de su redacción sin modificación. Departamento de Tesorería OF_ 19 / 7

c) Por abono familiar (3 miembros) 10,25 d) Por abono familiar (4 miembros) 10,33 -Los usuarios discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de las actividades físicas para adultos. 9.5 ALQUILER DE ESPACIOS EN LA PISCINA Se refiere al alquiler puntual o continuado de los espacios de agua de la piscina grande, generalmente considerados bien como unidad de calle, o como unidad de la totalidad de la piscina. En este caso distinguimos entre media jornada (cuatro horas) o jornada entera (ocho horas). El precio incluye todos los servicios de mantenimiento y limpieza a cargo del gestor. ALQUILER DE ESPACIOS DE PISCINA/PRECIO UNIDAD a) Una calle ( piscina grande) por hora 21,32 b) Toda la piscina media jornada 283,55 c) Toda la piscina toda la jornada 496,16 9.6 OTROS SERVICIOS OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y OPCIONALES a)matronatación. 2 días/semana 87,07 b)masaje deportivo 30 min./abonados 18,26 c)masaje deportivo 30 min./no abonados 21,36 d) Masaje deportivo 60 min./abonados 31,69 e) Masaje deportivo 60 min./no abonados 34,83 f) Consulta terapéutica/primera y pauta de ejercicios 15,95 e) Consulta terapéutica/seguimiento y evolución 10,83 g) Tratamiento terapéutico/abonado 10,78 h) Tratamiento terapéutico/no abonado 19,09 i) Talleres de verano de 3 a 6 años 179,54 j) Talleres de verano de 7 a 13 años 167,64 CUOTAS MENSUALES ABONADOS DE MANTENIMIENTO a) Adultos 13,84 b) Pareja adultos 22,07 c) Pareja adultos + 1 hijo 22,07 d) Pareja adultos + 2 hijos 22,07 e) Menores de 16 años, mayores de 64 años y minusválidos 7,85 Departamento de Tesorería OF_ 19 / 8

PROGRAMAS PESONALIZADOS PARA ABONADOS Cuota mensual para abonado, consistente en la elaboración de un programa deportivo de entrenamiento personal, valoraciones físicas y fisioterápicas previas, así como evaluación y supervisión continua. No incluye asistencia personal exclusiva en las sesiones de entrenamiento para el usuario contratante. 16,53 ENTRENAMIENTO PERSONAL PARA ABONADOS Consistente en asistencia técnica con carácter y dedicación exclusiva para la realización de los entrenamientos deportivos del usuario por el tiempo correspondiente. Este servicio incluye la realización de programas personalizados para el usuario contratante. a) Entrenamiento personal: Bono de 5 sesiones de media hora 61,98 b) Entrenamiento personal: Bono de 5 sesiones de una hora 123,97 (Nota) Dentro de las tarifas contenidas en el apartado 9, los miembros no progenitores de la misma unidad familiar que pueden incluirse en el abono mensual deben tener menos de 25 años de edad, en los términos recogidos en las tarifas anteriores. En todo caso, las tarifas finales a cobrar a los usuarios se redondearán a 5 céntimos de euro, al alza o a la baja, según los casos. Las presentes tarifas se establecen, sin perjuicio de las ayudas que, en su caso, pueda acordar el ayuntamiento en favor de las entidades deportivas, previa tramitación administrativa correspondiente. Artículo 8. Infracciones y Sanciones En materia de responsabilidades de infracción por incumplimiento de la Ordenanza y casos de defraudación, regirá lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 9. Vigencia La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Departamento de Tesorería OF_ 19 / 9