BASES REGULADORAS DE PRÁCTICAS NO LABORALES Ezkerraldea Gaztedi AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI

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Transcripción:

BASES REGULADORAS DE PRÁCTICAS NO LABORALES Ezkerraldea Gaztedi AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 1

PREAMBULO La Diputación Foral de Bizkaia tiene entre sus objetivos el de promocionar los servicios y actuaciones dirigidas a los jóvenes y posibilitar la ejecución de políticas integrales de juventud, llevando a efecto las medidas tendentes a la consecución de los compromisos recogidos en el «Gaztedi Bizkaia 2020». En este marco se firma el Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral y los Ayuntamientos de Barakaldo, Portugalete, Santurtzi y Sestao para la implantación, impulso y desarrollo de la política integral de juventud en el marco del Proyecto Gaztedi Bizkaia 2020 mediante la implementación del proyecto Gaztedi Ezkerraldea, para el periodo 2017-2019. Con la firma del convenio Gaztedi Ezkerraldea los ayuntamientos firmantes se comprometen a impulsar y participar en las acciones dirigidas a las personas jóvenes de los municipios que integran la comarca. En este sentido, el Ayuntamiento de Santurtzi, con el fin de mejorar la empleabilidad y facilitar el empleo de las personas jóvenes de Santurtzi pretende desarrollar e impulsar un proyecto de prácticas no laborales entre el tejido empresarial. 1. NORMATIVA REGULADORA -JGL nº 19/2017 de 20 de junio de 2017 por el que se aprueba la suscripción del convenio de colaboración entre la Diputación Foral y los Ayuntamientos de Barakaldo, Portugalete, Santurtzi y Sestao. -Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. --Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. -Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. -Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi. 2

-Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social 2. OBJETO La finalidad de esta actuación es mejorar la empleabilidad y facilitar la inserción laboral de personas jóvenes de entre 18 y 29 años con cualificación pero con nula o escasa experiencia a través de la realización de prácticas no laborales. En consecuencia, es objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de becas para la realización de prácticas no laborales en empresas del entorno. 3. BENEFICIARIOS/AS Cualquier persona física o jurídica, con independencia de su forma jurídica, en posesión de todos los requisitos regulados en esta convocatoria, entre los que se encuentran: Requisitos de las empresas participantes: - Estar legalmente constituidas y tener sede social o centro de trabajo en Bizkaia. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas. Con capacidad de tutorizar a una persona en prácticas no laborales durante un periodo de cuatro meses. Requisitos de las personas jóvenes a becar: Tener entre 18 y 29 años. Estar empadronado/a en Santurtzi, o en su defecto en alguno de los municipios integrantes del Proyecto Gaztedi Ezkerraldea. Estar en posesión de un título de Formación Profesional (Grado Medio o Superior), o titulación de grado superior en enseñanzas artísticas o deportivas, o un certificado de Profesionalidad o titulación oficial universitaria. No tener más de tres meses de experiencia laboral previa en puestos directamente relacionados con la formación cursada. Estar en desempleo e inscrito/a en Lanbide como demandante de empleo. Estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, en su caso. 3

4. PRACTICAS NO LABORALES Las prácticas no laborales tendrán las siguientes características: Duración: 4 meses. En todo caso el periodo de prácticas deberá iniciarse entre el 1 de noviembre y 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive. Jornada de 75% de duración, a razón de 30 horas semanales. La empresa participante en el programa deberá informar del contenido de las prácticas previamente a la persona candidata y a la entidad concedente (permitiendo la evaluación por parte de esta.) Las prácticas se realizarán en el centro de trabajo de la empresa bajo la dirección y supervisión de un tutor o tutora encargado también de realizar la memoria final de prácticas. A su término, las personas jóvenes recibirán un certificado (expedido por Lanbide) en el que constarán los contenidos formativos y la duración de las prácticas. La persona becaria deberá cumplir las instrucciones impartidas por la empresa para el ejercicio de la actividad propuesta, pudiendo ser expulsada de la práctica en los siguientes casos: - Irresponsabilidad manifiesta en el ejercicio de la actividad. - Caso omiso de las instrucciones recibidas. - Conductas no apropiadas de acuerdo al lugar de trabajo. 5. Nº DE BECAS, CUANTÍA Y FORMA DE PAGO El número máximo de becas a conceder a las personas jóvenes, que cumpliendo los requisitos resulten seleccionadas para la realización de las prácticas no laborales, será de un máximo de 10. Cada beca tendrá una duración de 4 meses. El importe de la beca incluidos los costes de Seguridad Social será de 506,52 /mes. Si el inicio de las prácticas no coincide con el inicio del mes natural, se incrementará la cuantía de los costes de cotización a razón mensual. El importe de la beca se utilizará para abonar los siguientes conceptos: - Beca para la persona que realice las prácticas: 460 /mes. - Costes de cotización a la seguridad social empresa correspondiente a prácticas no laborales: 39, 58 /mes: contingencias comunes: 34,8 /mes y contingencias profesionales 4,78 /mes. - Costes de cotización a la seguridad social persona becada correspondiente a prácticas no laborales: 6,94 /mes. 4

La empresa recibirá un ingreso inicial correspondiente al 100% del importe de la beca, previa presentación de los correspondientes convenios de colaboración ante el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide. 6. LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES El lugar para la presentación de solicitudes y documentación requerida será el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi, sito en Avda. Murrieta, 6, 48980 Santurtzi, la presentación de la solicitud implicará la aceptación del contenido de estas bases. Las presentes bases se encontrarán disponibles en www.santurtzi.eus, en el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi y en el Servicio de Empleo y Desarrollo Local SanturtziLan, sito en Itsasalde, 26, Santurtzi. 7. DOCUMENTACION Las solicitudes de becas se presentarán conforme al modelo de solicitud establecido al efecto, anexo a las presentes bases, junto con los siguientes documentos: -En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física: fotocopia del Documento Nacional de Identidad/NIE y NIF. -En el caso de personas jurídicas: copia de la tarjeta de Identificación Fiscal, junto con el D.N.I. del apoderado y copia del apoderamiento. -Certificado de estar en alta en el impuesto de Actividades económicas. -Autorización al Ayuntamiento de Santurtzi para recabar información de otras Administraciones Públicas. -Declaración responsable original única firmada: (Anexo 1 al modelo de solicitud) -Documento de alta de terceros, firmado y sellado por la entidad solicitante y bancaria correspondiente. (Anexo 2 al modelo de solicitud). Se comprobará de oficio que la entidad solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santurtzi y otras Administraciones Públicas. 5

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de su publicación en la página web del Ayuntamiento de Santurtzi ( www.santurtzi.eus) y finalizará el 14 de septiembre de 2018, bien entendido que en ningún caso se subvencionarán los periodos de prácticas que cuyo inicio sea posterior al 30 de noviembre de 2018, ni aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, dictando resolución expresa sobre esa solicitud, así como su notificación. 9. PROCEDIMIENTO La selección de las solicitudes se realizará en libre concurrencia y por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento. Una vez determinadas las empresas solicitantes se hará una difusión de la convocatoria en la web municipal del Ayuntamiento de Santurtzi ( www.santurtzi.eus) y cualquier otro medio durante 15 días. La tramitación de la beca se realizará siguiendo el procedimiento de practicas no laborales que establece Lanbide- Servicio Vasco de empleo para ese fin. La selección de las personas se realizará en colaboración con Lanbide, de acuerdo con el perfil solicitado, a través de un convenio de colaboración. Teniendo preferencia, en el caso de las personas jóvenes candidatas aquellas que estén empadronadas en el municipio. 10. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y/O EMPRESAS BENEFICIARIAS -Comunicar al Ayuntamiento de Santurtzi la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la beca. -Comunicar al Ayuntamiento de Santurzi cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza del desarrollo de las prácticas. 6

Obligaciones específicas de las empresas: - Realizar correctamente el cumplimentado de toda la documentación requerida en la convocatoria. - Realizar un seguimiento y acompañamiento a la persona en prácticas durante su estancia en la empresa. - Dar de alta en la Seguridad Social a la persona becada y abonar la beca correspondiente a la persona joven en prácticas no laborales. Obligaciones específicas de la persona becada: - Realizar correctamente el cumplimentado de toda la documentación requerida en la convocatoria. - Cumplir con el horario y labores a realizar estipuladas en los convenios. 11. JUSTIFICACIÓN La empresa beneficiaria procederá a la justificación de los conceptos objeto de la beca según lo recogido en el punto 5, a través de la presentación de modelo de justificación, anexo a las presentes bases, junto con la siguiente documentación: -Justificantes del pago de la beca y de los costes de Seguridad Social mensuales mediante la correspondiente transferencia, certificación bancaria o extracto de pago. Dicha documentación deberá ser presentada en Registro General del Ayuntamiento transcurrido un plazo máximo de un mes tras la finalización de las prácticas no laborales. 12. INCUMPLIMIENTOS Con carácter general el incumplimiento de cualquier obligación imputable a la empresa o a la persona becada por ésta, dará lugar a la modificación y/o reintegro del importe de la beca en proporción a la duración efectiva de las prácticas no laborales. 13. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA La dotación presupuestaria máxima asignada asciende a la cantidad de veinte mil setecientos veintiséis euros (20.726,00 ) euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria 3/24100/226.06.00) 7

14. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Con la presentación de la solicitud de subvención, la entidad solicitante da su conformidad y declara que reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria y que acepta íntegramente todos los términos de la misma. Así mismo, manifiesta que los Datos Personales contenidos en la instancia son recogidos bajo su consentimiento y que acepta, que dichos datos sean objeto de tratamiento automatizado e incorporado a los diferentes ficheros debidamente autorizados por este Ayuntamiento, y que autoriza a que el uso de dichos datos se restrinja exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas y sus Organismos en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo escrito al Ayuntamiento de Santurtzi, Avda. Murrieta 6, 48980 Santurtzi. 8