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Pliego de prescripciones técnicas para selección de empresa especializada como mediadora en la captación de recursos para el desarrollo del plan director para la recuperación de lorca. A. OBJETO DEL CONTRATO 1.- Es objeto del presente contrato la gestión de los patrocinios del Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca. La extensión de dicho contrato se concretará en los en los siguientes aspectos: Diseño del Proyecto de gestión de patrocinios. Búsqueda de patrocinadores. Facilitar las gestiones a realizar entre los patrocinadores, Ayuntamiento de Lorca y destinatarios finales de las ayudas o aportaciones, tanto para alcanzar el acuerdo de patrocinio como para el seguimiento posterior, supervisando el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los contratos/convenios que celebren. Asesoramiento integral en la gestión de patrocinios, así como del programa de inversiones a realizar con motivo de la celebración del evento. 2.- Asimismo la empresa adjudicataria por la adjudicación del presente contrato viene obligada a la elaboración de la documentación necesaria para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público de conformidad con la legislación específica (Ley 49/2002 y Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre). B. ADMISION DE VARIANTES O MEJORAS NO C. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y PAGO AL AGENTE (EMPRESA ADJUDICATARIA) El pago del precio a la empresa adjudicataria consistirá en un porcentaje de la cantidad que aporten los patrocinadores, dicho porcentaje será el que resulte de la adjudicación del presente contrato, que como máximo será del 10 % (IVA incluido). 1

En ningún caso se generará obligación alguna en contra del Ayuntamiento de Lorca y a favor del adjudicatario hasta que no se haya recibido en la cuenta del Ayuntamiento de Lorca habilitada al efecto la aportación o donación en efectivo por parte de los patrocinadores. D. GESTIÓN DE LOS INGRESOS Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS Las aportaciones o donaciones que realicen los Patrocinadores se efectuarán en su totalidad en una cuenta bancaria que el Ayuntamiento de Lorca designará al efecto. En ningún caso y en ningún momento estas aportaciones o donaciones supondrán el consumo de créditos del presupuesto municipal, salvo lo indicado más adelante para la generación de créditos. Con posterioridad, y previa presentación de documento/convenio firmado entre contratista y patrocinador en el que conste con suficiente claridad, entre otras cuestiones, el destino del total de la aportación (porcentaje de percepción del contratista según contrato adjudicado, porcentaje de patrocinio del destinatario final de la obra, bien o servicio, números de cuentas bancarias, etc ), el Ayuntamiento transferirá la aportación o donación conforme a las estipulaciones que consten en el mencionado documento. El Ayuntamiento de Lorca tendrá en cuenta el carácter presupuestario o no presupuestario de los movimientos bancarios en función de las operaciones que los originan, de tal modo que si se tratase de aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con el Ayuntamiento de Lorca o con alguno de sus Organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos, deberá procederse previamente a la oportuna Generación de créditos regulada en los arts. 44 y ss. del Real Decreto 500/90, de 20 de abril. Las aportaciones o donaciones que realicen los patrocinadores podrán serlo en especie, con el objetivo de realizar una obra, entregar un bien o prestar un servicio, salvo la parte de la aportación destinada al contratista gestor de los patrocinios del Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca, que deberá ingresarse en el Ayuntamiento de Lorca en metálico, para su posterior transferencia al destinatario. 2

E. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO Plazo de ejecución total: Hasta el 31 de diciembre de 2014. F. PRORROGA DEL CONTRATO Si los efectos de la declaración del Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca como acontecimiento de excepcional interés público, se extienden más allá de la fecha señalada anteriormente, y en tanto en cuanto se mantengan, se podría prorrogar, por mutuo acuerdo entre las partes y de forma expresa, el contrato por un periodo igual al de la ampliación del Plan Director. De producirse prórroga no llevaría aparejada revisión de precios. G. REVISION DE PRECIOS El presente contrato no lleva aparejada en ningún caso la revisión del precio. H. GARANTÍA PROVISIONAL Procede constituir garantía provisional: NO I. GARANTIA DEFINITIVA I.1.- Procede garantía definitiva: SI I.2.- La cuantía será de 6.000 euros. I.3.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por el importe indicado. J. CLASIFICACION DEL CONTRATISTA Se exige clasificación: NO (art. 65.1 párrafo 1 TRLCSP) 3

K. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR K.1.- Solvencia económica y financiera: se acreditará por alguno o algunos de los medios siguientes: - Informe de Instituciones Financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales. - Tratándose de sociedades, presentación de balances o estracto de balances. - Declaración relativa a la cifra de negocios global o servicios realizados por la empresa. K.2.- Solvencia técnica o profesional: se acreditará por los medios siguientes: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. L. CRITERIOS DE ADJUDICACION L.1: JUICIO DE VALOR.- Memoria Técnica comprensiva de la Gestión integral para la puesta en practica del Plan de Patrocinios, hasta 30 puntos desglosados de la forma siguiente: - Previsión de incidencia económica: Se expondrá la incidencia económica prevista como resultado del trabajo a realizar por la empresa especializada en la búsqueda y consecución de los patrocinios..hasta 15 puntos - Previsión de plazos y plan de trabajo: El licitador presentará un completo plan de trabajo que deberá incluir una planificación por fases. Establecerá objetivos y contenido de cada una de las fases. Este plan deberá recoger al menos una fase de búsqueda, otra de concreción, acuerdos y firmas, y una última de seguimiento hasta la finalización del evento. Se deberán señalar las tareas que desarrollará la empresa especializada en cada una de las fases, así como el papel previsto en cada una de ellas por parte de la entidad contratante. Se deberá incluir en este plan de trabajo el seguimiento previsto con el Ayuntamiento y memorias a realizar por el licitador, señalando contenido y fechas de entrega, teniéndose en cuenta asimismo lo establecido en la cláusula siguiente.hasta 15 puntos 4

L.2: CRITERIOS OBJETIVOS - Oferta económica, porcentaje de comisión que el licitador pretende percibir, con un máximo del 10% (IVA incluido): Hasta 70 puntos, a razón de 10 puntos por cada 1% de baja de la comisión sobre el total del importe de los acuerdos de patrocinio ejecutados. M. LUGAR DE ENTREGA O REALIZACION DEL SERVICIO M.1. Lugar y forma de entrega: Presentación del Proyecto: El adjudicatario deberá presentar el proyecto de gestión de patrocinios del Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca en el Registro del Ayuntamiento de Lorca, ubicado en Plaza de España, 1, Lorca, 30800 Murcia, en soporte digital, contando con un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de formalización del contrato. El proyecto de gestión incluirá al menos la siguiente documentación: - Memoria con una previsión de patrocinadores y su posible incidencia económica. - Plan de etapas para la ejecución de proyectos de gestión, teniendo en cuenta que la fecha límite para su finalización no podrá ser posterior al 31 de diciembre del año dos mil catorce. - Medios técnicos y humanos que se dediquen a la realización de la asistencia. El adjudicatario remitirá, a petición del Ayuntamiento de Lorca, un informe, en el que consten las gestiones realizadas y los compromisos de patrocinio conseguidos. El Ayuntamiento de Lorca podrá hacer las propuestas que considere oportunas para el buen fin del proyecto. El Ayuntamiento de Lorca podrá rechazar la formalización del convenio de patrocinio conseguido por el adjudicatario así como realizar las propuestas que considere adecuadas. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento de Lorca, la totalidad de su objeto, para lo cual se emitirá el correspondiente documento acreditativo de la recepción. 5

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. N. PAGO DEL PRECIO N.1. El precio a cobrar por el adjudicatario por cada contrato de patrocinio negociado será abonado en los plazos correspondientes al programa de pagos del patrocinador, una vez formalizado el ingreso en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Lorca habilitada al efecto en la proporción correspondiente a cada uno de los pagos y previa presentación de la factura correspondiente. Ñ. ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS No proceden. O. SUBCONTRATACION Procede subcontratación: NO P. PLAZO DE GARANTIA Procede definir plazo de garantía: SI A partir de la fecha del documento acreditativo del cumplimiento del servicio comenzará a contar el plazo de garantía de seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía, sin que el Ayuntamiento de Lorca haya formalizado alguno de los reparos a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. Q. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LAS PARTES > Obligación de presentar un Plan de Trabajo: SI. 6

El adjudicatario deberá presentar el proyecto de gestión de patrocinios del Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca, en soporte digital, contando con un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de formalización del contrato. El proyecto de gestión incluirá al menos la siguiente documentación: - Memoria con una previsión de patrocinadores y su posible incidencia económica. - Plan de etapas para la ejecución de proyectos de gestión, teniendo en cuenta que la fecha límite para su finalización no podrá ser posterior al 31 de diciembre del año dos mil catorce. - Medios técnicos y humanos que se dediquen a la realización de la asistencia. > El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante. El servicio no generará ningún tipo de dependencia laboral con el Ayuntamiento de Lorca, debiendo estar la empresa adjudicataria al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la seguridad social, y debiendo entregar copia al Ayuntamiento de Lorca si éste lo requiriese del cumplimiento de los anteriores conceptos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. Dicha obligación podrá extenderse más allá de la fecha de finalización del contrato, cuando los efectos de la declaración del Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca como acontecimiento de excepcional interés público, se extiendan más allá de dicha fecha. > La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la empresa contratante. > Es obligación del adjudicatario obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio o la realización del estudio o del servicio contratado. 7

> Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la empresa contratante. > El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. > El adjudicatario deberá nombrar un responsable del proyecto, que actúe como interlocutor con el Ayuntamiento de Lorca, en la persona o personas que esta designe. > Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos: - Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines y diarios oficiales como en los medios de comunicación. - Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares. - Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato. > A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. > El contratista deberá abonar los gastos de todos los anuncios de licitación que se publiquen tanto en los boletines o diarios oficiales como en los medios de comunicación, y cualesquiera otras cargas tributarias y fiscales que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. R. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO Además de las legalmente previstas en el art 223 TRLCSP, lo serán: 8

El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorio, estén relacionados con el objeto del contrato. - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones señaladas en este Pliego. Cualquier tipo de incumplimiento parcial se entenderá como incumplimiento total. - La falta de prestación de la garantía definitiva en la forma y plazo establecido. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera. El mutuo acuerdo entre la entidad gestora del evento y el Contratista. - El cumplimiento defectuoso del contrato dará lugar a la resolución del mismo con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. - La no declaración del Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca como acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia el contratista. S. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATO Confidencialidad: El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación y deberá responder de la custodia y conservación de los trabajos entregados. 9

La sociedad contratista se reserva el derecho a una eventual modificación del contrato en caso que contribuya a un mejor cumplimiento de los fines sociales. 10