Servicio Profesional Docente
PROCESO A QUIÉN VA DIRIGIDO? Ingreso (Voluntario) Egresados de normales Egresados de instituciones de educación superior Diagnóstica (Obligatorio) Docentes de nuevo ingreso en su primer año de trabajo en educación básica. (16 de agosto de 2014 16 de enero de 2015) Promoción (Voluntario) Personal en servicio que de manera voluntaria solicita participar en la promoción a cargos con función de: Directores Supervisores Apoyos Técnico Pedagógicos Desempeño (Obligatorio) Personal docente frente a grupo que cubra el perfil de 6 a 20 años de servicio. Docentes comisionados en funciones de director antes de la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente que sean susceptibles de entrar en el programa de regularización de claves directivas que establece el artículo 14º transitorio de la ley.
PROCESO LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Ingreso Artículo 21. El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y criterios siguientes. Diagnóstica Artículo 22. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. Promoción Artículo 26. La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios Desempeño Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
MARCO LEGAL Constitución Política Art. 3 fracc. III.- Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan, y IX para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Reforma a la Ley General de Educación Art. 14 fracc. I bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente. Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Art. 28 fracción II.- Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ley General del Servicio Profesional Docente (arts. 7 fracc. II, 10 fracc. I, 21, 22, 26, 52 y 53, 8 transitorio) Ley General de Educación del Estado de Puebla (art. 14 fracción XXIII) Reglamento Interior de la SEP Puebla (Decreto 31-08-15)
TRANSITORIO OCTAVO DE LA LGSPD Para el caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la LGSPD, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, en su caso se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.