Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

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RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 492/15 BUENOS AIRES, 26/06/2015 VISTO el expediente registrado en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el Nº S04:19763/13; y, CONSIDERANDO I. Que las presentes actuaciones tienen origen en un memorándum elaborado por la UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS de esta Oficina sobre la base del análisis del contenido de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales presentadas por el señor Juan Manuel VAZQUEZ BLANCO, en su carácter de Director del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE PENSIONES Y RETIROS MILITARES. Que el agente consignó en el ítem 2.2 Actividades Actuales de su declaración jurada patrimonial integral correspondiente al año 2012, desempeñar un cargo de Coordinador Académico de Programa en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, con una dedicación de 10 (diez) horas semanales. A su vez, señaló ejercer dos cargos de profesor adjunto de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, con una dedicación horaria de 10 (diez) horas semanales cada uno de ellos. Que, por último, en el ítem 6 Observaciones el funcionario indicó haberse desempeñado como asesor rentado de la Unidad de Ministro entre el 01/01/2012 y el 11/09/2012; y en calidad ad honorem desde el 12/09/2012. Que con fecha 02/05/2013 se dispuso la formación del presente expediente, referido a la eventual situación de incompatibilidad del agente precitado. 1

Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE PENSIONES Y RETIROS MILITARES informó que el Licenciado Juan Manuel VÁZQUEZ BLANCO fue designado como miembro del Directorio del Instituto a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N 983 del 06/09/12, produciéndose su incorporación el día 12/09/12. Que, asimismo, mediante Resolución IAF N 10.165 del 07/11/12 fue designado Presidente del Comité de Sistemas de ese organismo, cargo que no genera pago de remuneración adicional alguna. Que el ninguno de los cargos señalados posee una determinada carga horaria, pero el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE PENSIONES Y RETIROS MILITARES informó que el agente concurrió al 100% de las reuniones del Directorio y participó de la totalidad de las reuniones realizadas por el Comité de Sistemas mencionado. Que en el período que resulta de interés en estas actuaciones con posterioridad a la designación del señor VAZQUEZ BLANCO en el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE PENSIONES Y RETIROS MILITARES, el 12/09/2012- el agente desempeñó los siguientes cargos rentados en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES: a) Facultad de Ciencias Sociales: Profesor Adjunto Interino con dedicación simple en la asignatura Economía Social y Empleo, desde el 07/12/2010 y hasta el 31/07/2013, los días lunes de 17 a 19 horas. b) Facultad de Ciencias Económicas: Profesor Adjunto con dedicación simple de la materia Estructura Social Argentina desde el 01/12/2007 hasta la actualidad, en los siguientes horarios: los días miércoles de 9 a 11 horas (2º cuatrimestre de 2012 y 1º y 2º cuatrimestre de 2013), los días martes miércoles y jueves de 10 a 13 horas (curso intensivo de verano 2012) y de 19 a 22 horas (curso intensivo de invierno 2012), 2

los días martes miércoles y jueves de 18 a 21 horas (curso intensivo de verano 2013 y de invierno 2013). Que la Casa de Altos estudios señaló que la dedicación simple equivale diez (10) horas semanales. Que, por su parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN informó que el señor VAZQUEZ BLANCO no se encuentra desempeñado tareas en esa Institución, pero informa los últimos cargos ejercidos. Que con posterioridad al inicio del señor VAZQUEZ BLANCO en el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE PENSIONES Y RETIROS MILITARES (12/09/2012), cumplió tareas como Profesor Titular ad honorem con dedicación simple (10 horas semanales), entre el 01/04/2012 y el 31/12/2012, los días viernes de 17:00 a 22:00 horas y sábados de 08:00 a 13:00 horas. Que, además, fue Profesor de Posgrado Contratado (4 horas semanales) desde el 01/10/2012 hasta el 31/12/2012 y desde el 01/10/2013 al 31/12/2013, los días sábados de 14:00 a 18:00 horas. Que, asimismo, se desempeñó como Consultor rentado contrato de locación de servicios- desde el 01/10/2012 hasta el 31/12/2012, y desde el 01/02/2013 hasta el 31/03/2013, sin carga horaria presencial obligatoria, para la realización de tareas en la Dirección y Coordinación de actividades en el marco del convenio entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN. Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS indicó que no existen antecedentes de servicios del señor VAZQUEZ BLANCO en las Unidades Orgánicas cuyos servicios son supervisados por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL, pero que registra liquidaciones de haberes del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA 3

EL PAGO DE PENSIONES Y RETIROS MILITARES desde el mes de octubre de 2012. Que mediante Nota DPPT/EAC Nº 1704/14 se corrió traslado de las actuaciones al señor Juan Manuel 4 VAZQUEZ BLANCO a fin de que efectúe el descargo previsto en el artículo 9º del Capítulo II del Anexo II de la Resolución MJyDH Nº 1316/08. Que, en su descargo, el agente rechazó la imputación formulada por entender que no existe conducta reprochable y contraria a la ley. Que ratifica lo informado por cada uno de los organismos oficiados, de lo que surge la inexistencia de superposición horaria en el ejercicio de los distintos cargos desempeñados. Que cita el Decreto N 933/71 que establece que el ejercicio de la docencia universitaria y secundaria en universidades nacionales o provinciales y privadas reconocidas no crea incompatibilidades con el desempeño de cargos o contratos de prestación de servicios en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado y cuentas especiales, que las que establezcan las respectivas universidades (artículo 1º), salvo que exista superposición horaria con otro cargo o puesto público o privado (artículo 2º). Que, además, alude a la Resolución de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES N 5909 del 22/04/2009 que en su artículo 5 estipula que Los docentes de la Universidad de Buenos Aires no podrán acumular en esta o en otras instituciones educativas cargos rentados cuyo cumplimiento exceda las CINCUENTA (50) horas semanales de trabajo. La presente disposición alcanza a las autoridades universitarias. En los casos de los docentes con dedicación exclusiva, podrán acumular un (1) cargo con dedicación parcial en esta, en otras Universidades Nacionales o en otras instituciones educativas de gestión pública.

II. Que de conformidad con las facultades conferidas por la normativa vigente a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, la misma interviene en la detección de situaciones de incompatibilidad por acumulación de cargos, esto es, la situación de funcionarios que tienen más de un cargo remunerado en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y en el ámbito nacional, provincial o municipal. Que, en su caso, los expedientes son posteriormente remitidos a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (en adelante, ONEP), que es la autoridad de aplicación del régimen de empleo público nacional. Que la cuestión en estas actuaciones consiste en determinar si el señor Juan Manuel VAZQUEZ BLANCO ha incurrido en incompatibilidad por acumulación de cargos y/o en superposición horaria, en razón de la prestación simultánea de servicios en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES y en el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE PENSIONES Y RETIROS MILITARES. III. Que según lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 8566/61 -complementado por Decreto Nº 9677/61- ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL; asimismo, es incompatible el ejercicio de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con cualquier otro cargo público en el orden nacional, provincial o municipal. Que, por su parte, el 8º del Decreto Nº 9677/61 excluye expresamente de las disposiciones del Decreto Nº 8566/61 a las Universidades Nacionales y sus dependencias. Al respecto la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido afirmando que el nuevo status jurídico de las Universidades Nacionales las posiciona institucionalmente en un lugar que se 5

halla exento del control del poder central (Dictamen Nº 332 del 29 de septiembre de 2005). Las citadas casas de estudio no son organismos a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ni dependen de él, ni integran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada o descentralizada (Dictamen Nº 251 del 26 de julio de 2005). Que, no obstante ello, se ha decidido que el régimen de incompatibilidades aprobado por Decreto Nº 8566/61, sus modificatorios y complementarios, si bien no rige en las UNIVERSIDADES NACIONALES, sí resultaría aplicable si la acumulación se produjera entre un cargo universitario y otro en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL (Dictamen ONEP Nº 3106/06, entre otros), como ocurre en el presente caso, al prestar el señor VAZQUEZ BLANCO simultáneamente servicios en el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE PENSIONES Y RETIROS MILITARES, en la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN. Que, como se anticipó, el Decreto Nº 933/71 (vigente conforme Dictamen ONEP 998/2011 de fecha 11 de abril de 2011), establece que... el ejercicio de la docencia universitaria y secundaria en universidades nacionales o provinciales y privadas reconocidas no crea otras incompatibilidades con el desempeño de cargos o contratos de prestación de servicios en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado y cuentas especiales que las que establezcan las respectivas Universidades. Ello, obviamente, en la medida en que no exista superposición horaria. Que conforme la norma señalada, en principio quedaría excluida del supuesto de incompatibilidad la labor desempeñada por el Profesor VAZQUEZ BLANCO en el ámbito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES y de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN. 6

Que, además, de las constancias agregadas surge claramente la inexistencia de superposición horaria en el ejercicio de los distintos cargos públicos desempeñados. IV. Que respecto al desempeño del docente como consultor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN cabe manifestar lo siguiente. Que en el período que se analiza (con posterioridad al 11/9/2012) el agente se encontraba contratado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN como consultor bajo la modalidad de locación de servicios, sin carga horaria presencial obligatoria, para la realización de tareas en la Dirección y Coordinación de las actividades en el marco del convenio entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN. Que la ONEP en dictámenes ONEP N 3339/04 y su consecuente Nº 4168/04- ha entendido que el desempeño simultáneo de un cargo nacional con la contratación bajo el régimen de la locación de servicios, no configura una situación de incompatibilidad, por no encontrarse comprendido, el citado contrato, en las previsiones del régimen aprobado por Decreto Nº 8566/61, sus modificatorios y complementarios (Dictamen ONEP N 1498/05). Que, a su vez, en el Dictamen N 1498/05 la autoridad de aplicación estableció que tanto la contratación bajo el régimen de locación de servicios, como la locación de obra, no revisten el carácter de cargos remunerados, exigidos por la normativa como configurativo de una situación de incompatibilidad. Que en el presente caso, al no considerarse cargo público a la locación de servicios, tampoco se habría configurado una violación al Decreto N 8566/61. actuaciones, sin más trámite. V.- Que por lo tanto, corresponde archivar las presentes 7

VI.- Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. VII.- Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 10 del Anexo II de la Resolución del MJSyDH Nº 1316/08. Por ello, el FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- HACER SABER que, a juicio de esta OFICINA ANTICORRUPCION, el señor Juan Manuel VAZQUEZ BLANCO DNI 23.616.881 no ha incurrido en incompatibilidad por acumulación de cargos públicos en virtud de su desempeño simultáneo como Director del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE PENSIONES Y RETIROS MILITARES, como docente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES (2 cargos de Profesor Adjunto Interino con dedicación simple) y en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN (como consultor bajo el régimen de locación de servicios, como profesor titular ad honorem y profesor de postgrado), en tanto no superpuso los horarios desempeñados en cada uno de los cargos. ARTICULO 2º.- DISPONER el archivo de las actuaciones sin más trámite en los términos del artículo10º inc. c) de la Resolución MJSyDH Nº 1316/2008 ARTÍCULO 3º.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al interesado, PUBLÍQUESE en la página de Internet de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Cumplido, ARCHIVESE. 8

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