Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales

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S H/LD/WG/7/8 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 8 DE MAYO DE 2018 Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Séptima reunión Ginebra, 16 a 18 de julio de 2018 INFORME SOBRE LOS AVANCES LOGRADOS EN RELACIÓN CON EL AUMENTO DEL NIVEL DE DETALLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO INTERNACIONAL Documento preparado por la Oficina Internacional I. ANTECEDENTES 1. En su sexta reunión, celebrada en junio de 2016, el Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (en lo sucesivo, el Grupo de Trabajo ), examinó la posibilidad de establecer una nueva estructura de información para el Registro Internacional a fin de mejorar la estructura vigente 1. 2. El Grupo de Trabajo examinó diversas limitaciones técnicas detectadas en la estructura de información vigente. Las limitaciones comunicadas por las Oficinas de determinadas Partes Contratantes se refieren principalmente a la subclase de la Clasificación de Locarno, la indicación del producto, y el nombre y la dirección del creador, en particular, cuando las Oficinas tienen que importar la información a sus sistemas locales. 3. Con el objeto de aumentar el nivel de detalle, y facilitar así la importación de información y contribuir al desarrollo de nuevas oportunidades en cuanto a los aspectos jurídicos del Sistema de La Haya, el Grupo de Trabajo se manifestó a favor de la nueva estructura de información propuesta para facilitar el almacenamiento de la información de cada dibujo o modelo en el Registro Internacional. En consecuencia, el Grupo de Trabajo invitó a la Oficina Internacional a que presentara un análisis de las consecuencias prácticas, técnicas y jurídicas 1 Remítase al documento H/LD/WG/6/4.

página 2 de la estructura de información propuesta. Se expone más abajo la información correspondiente. 4. Por otra parte, en la solicitud cursada el 19 de abril de 2017, en la que se pedía que se formularan comentarios sobre el proyecto de informe de la sexta reunión del Grupo de Trabajo 2, la Secretaría informó a los miembros del Grupo de Trabajo de que en el marco de la labor del equipo técnico XML4IP del Comité de Normas Técnicas (CWS) se están produciendo importantes avances técnicos con respecto a la estructura de información del Registro Internacional. Dicho Equipo Técnico está encargado de la revisión de la Norma ST.96 de la OMPI, Recomendación sobre el tratamiento en XML (lenguaje extensible de marcado) de la información relativa a la propiedad industrial (en lo sucesivo, Norma ST.96 ). 5. En el presente documento se informa de los avances en el proyecto mencionado. II. AVANCES LOGRADOS 6. La Oficina Internacional trabaja en un nuevo sistema de TI que dé soporte a sus funciones principales, en particular, la administración del Registro Internacional y la labor de examen. En la etapa de desarrollo, se reconfiguró la base de datos del nuevo sistema para dotarla de flexibilidad en el almacenamiento y la recuperación de datos en función del nivel de detalle propuesto. El nuevo sistema se implementará en 2018 y sus ventajas deberían empezar a manifestarse a principios de 2019. La mayoría de los cambios que se señalan a continuación no se apreciarán hasta que el nuevo sistema se haya puesto en marcha. 7. En lo que respecta al intercambio electrónico de datos con las diversas Oficinas, la estructura de los datos fue definida por el Equipo Técnico XML4IP. En consecuencia, los componentes XML relativos al Sistema de La Haya fueron incorporados en la versión 3.0 de la Norma Técnica ST.96; más de 10 Oficinas contribuyeron activamente en la elaboración de esa versión. En lo que respecta a la transición de la versión vigente a la nueva Norma ST.96, se presentó al CWS una hoja de ruta, de la que se expone una versión actualizada en el Anexo del presente documento. III. ANÁLISIS CONSECUENCIAS TÉCNICAS 8. El modelado de datos para el intercambio electrónico de datos con las Oficinas se logró mediante el desarrollo de la Norma ST.96, que dio lugar a la incorporación de los componentes XML relativos al Sistema de La Haya en la versión publicada de la norma (versión 3.0) presentada en febrero de 2018 3. Tal y como solicitó la delegación del Japón durante la última reunión del Grupo de Trabajo 4, se ha documentado detalladamente la definición resultante de esquema XML (XSD). 9. El modelado de datos del Registro Internacional para el nuevo sistema central de TI de la Oficina Internacional se finalizó en 2017. 2 3 4 Remítase al documento H/LD/WG/6/7 Prov. Disponible en: http://www.wipo.int/standards/en/part_03_standards.html. Remítase al documento H/LD/WG/6/7 Prov., párrafo 94.

página 3 CONSECUENCIAS PRÁCTICAS 10. Descripción por dibujo o modelo: En el modelo de datos revisado del Registro Internacional, la base de datos subyacente aprovecha la capacidad de establecer varios tipos de relaciones. Así, una descripción puede asociarse a uno o varios dibujos o modelos sin necesidad de repetirse, lo cual ahorraría a los usuarios la tarea de tener que copiar y pegar las descripciones 5. Además, el mismo texto asociado a más de un dibujo o modelo no se contará varias veces en el recuento de palabras para calcular las tasas adicionales 6. 11. Designación correspondiente a los dibujos o modelos: Mediante el nuevo sistema central de TI, la Oficina Internacional almacenará información en una matriz en la que cada dibujo o modelo se asociará a la designación de una Parte Contratante. Si, por una parte, este mecanismo flexible agilizará los avances en materia jurídica, también ahorra la necesidad de enviar la lista de designaciones por cada dibujo o modelo a las Oficinas de las Partes Contratantes designadas, pues ello complicaría la utilización y la gestión de datos del Sistema de La Haya por las Oficinas sin que resultara ventajoso. 12. Datos existentes: Los registros inscritos antes de la implantación del nuevo sistema central no se modificarán 7. Sin embargo, podría ser necesario añadir información en determinados registros con respecto a los cuales se haya solicitado la introducción de un cambio parcial en la titularidad. En tales casos, y únicamente cuando sea necesario, la Oficina Internacional podría añadir información en el Registro antes de inscribir la transacción parcial. Tales cambios se documentarán de forma que pueda seguir consultándose el registro en su forma inicial. CONSECUENCIAS JURÍDICAS 13. El aumento del nivel de detalle de los datos contenidos en el Registro Internacional potencia las posibilidades de seguir mejorando el funcionamiento del Sistema de La Haya, por ejemplo, la posibilidad teórica de publicar determinados dibujos o modelos. 14. En ese contexto, y durante la sexta reunión, la Delegación de los Estados Unidos de América preguntó por las posibles consecuencias jurídicas que acarrearía la introducción del concepto de publicación de determinados dibujos y modelos 8. 15. Conforme a las Reglas 18.1)a) y 26.3) del Reglamento Común del Acta de 1999 y del Acta de 1960 del Arreglo de La Haya, el plazo prescrito para la notificación de denegaciones empieza a contarse desde fecha de publicación del registro internacional. 16. La existencia de varias fechas de publicación para el mismo registro internacional daría lugar a diferentes plazos de denegación, y requeriría el establecimiento y la supervisión de varios plazos con respecto al mismo registro internacional. En función de cómo se establezca la publicación de determinados dibujos o modelos, el proceso resultará más o menos complejo y podrá aumentar o no la carga de trabajo de las Oficinas de las Partes Contratantes designadas. 17. Además, cuando la Parte Contratante haya hecho una declaración conforme a la prevista en el Artículo 13.1) del Acta de 1999, se plantea la cuestión de si los requisitos notificados mediante la declaración deberían aplicarse a cada parte del registro internacional tal y como se haya publicado o al registro internacional en su totalidad. 5 6 7 8 Remítase al documento H/LD/WG/6/7 Prov., párrafo 90. Remítase al H/LD/WG/6/7 Prov., párrafo 88, 91 y 93. Remítase al H/LD/WG/6/7 Prov., párrafo 87. Remítase al H/LD/WG/6/7 Prov., párrafo 90.

página 4 18. Dicha cuestión requeriría un análisis en profundidad. Por ello, la presente iniciativa no debería comprender la introducción del concepto de publicación de determinados dibujos y modelos, sino que debería centrarse en los avances técnicos relativos a la estructura de información, hasta que pueda demostrarse que el resultado positivo de esa medida compensa cualquier incidencia negativa. IV. CONCLUSIÓN Y ETAPAS SIGUIENTES 19. Esta iniciativa constituye un importante paso en la preparación del sistema para la evolución futura del marco jurídico, iniciativa que debería además brindar a las Oficinas de las Partes Contratantes acceso a información más útil y provechosa en sus comunicaciones electrónicas con la Oficina Internacional. 20. En lo que respecta a las etapas siguientes, la Oficina Internacional seguirá trabajando en la implantación satisfactoria del nuevo sistema central de TI al tiempo que actualiza el formulario de solicitud para asegurar que los usuarios puedan servirse de la nueva estructura de información. Asimismo, mantendrá su eficaz colaboración con las Oficinas para impulsar la adopción generalizada de la nueva versión de la Norma ST.96. 21. Por otra parte, convendría que el Grupo de Trabajo indique si estima que la Oficina Internacional debería preparar un análisis de las consecuencias prácticas y jurídicas que resultarían de la posible introducción del concepto de publicación de determinados dibujos y modelos, referido en el párrafo 18, a fin de presentar dicho análisis en una próxima reunión del Grupo de Trabajo. 22. Se invita al Grupo de Trabajo a: i) tomar nota del contenido del presente documento; ii) formular observaciones acerca de las siguientes etapas que se proponen en los párrafos 20 y 21, anteriores. [Sigue el Anexo]

ANEXO Hoja de ruta de alto nivel para el intercambio electrónico de datos con las Oficinas en el marco del Sistema de La Haya versión 0.9.1 Este documento no es oficial ni vinculante, sino simplemente orientativo. 4 de mayo de 2018 T4-2016 T1-2017 T2-2017 T3-2017 T4-2017 T1-2018 T2-2018 T3-2018 T4-2018 T1-2019 T2-2019 Q3-2019 T4-2019 2020 T1-2021 Tareas Oficina Internacional Especificaciones detalladas Prueba general Pub. del Boletín en el formato ST.96 ( XSLT) > Mejora del sistema central de TI de La Haya Pres. del formato ST.96 como formato oficial > Datos producidos en el formato ST.96 Equipo Técnico XML4IP Prueba de comunicaciones Oficinas-OI Prueba de comunicaciones OI-Oficinas Publicación de la versión 3 de la Norma ST.96 > CIPO y USPTO Prototipo de comunicaciones OI-Oficinas Formato oficial de datos OI-Oficinas DTD - Sistema de La Haya Entrada en vigor Período de extinción Norma ST.96 - Sistema de La Haya > BETA Entrada en vigor Formato de datos utilizado Oficinas-OI Servicio MECA - Sistema de La Haya en DTD Entrada en vigor Período de extinción Norma ST.96 - Sistema de La Haya BETA Entrada en vigor Otras actividades Grupo de Trabajo del Sistema de La Haya Junio CWS Mayo Octubre Reunión de 2017 del Equipo Técnico XML4IP Sept. Mayo Leyenda Hecho en los plazos previstos Entrada en vigor No hecho en los plazos previstos Fase de prueba BETA Aplazado > Período de extinción (progresivo) Por hacer [Fin del Anexo y del documento]