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INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 1

INFORME DE INTERVENCIÓN

D. Javier Barquilla Álvarez, funcionario de la Administración Local, y como Interventor Accidental del Ayuntamiento de Puertollano,

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

INFORME DE INTERVENCIÓN

INFORME DEL SECRETARIO-INTERVENTOR

PEDRO DIAZ GOMEZ, Interventor Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Puente-Genil (Córdoba),

INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DEL GASTO

PRORROGA DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO EJERCICIO 2017 INFORME DE INTERVENCION Nº 437/2016

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES

Transcripción:

INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOTENIBILIDAD FINANCIERA, DE LA REGLA DE GASTO, DEL LÍMITE DE DEUDA Y DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO 2016. Tania Naya Orgeira, Interventora del Ayuntamiento de Ingenio, en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informa lo siguiente en relación con el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y de la sostenibilidad financiera, puesta de manifiesto como consecuencia de la liquidación del presupuesto de 2016. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). - Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento). - Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). - Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. - Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 1ª edición. IGAE. - Reglamento 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21/5/2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). 1. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD El artículo 3.1 y 11.1 de la LOEPSF, establecen que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos, y demás actuaciones que afecten a ingresos y gastos, se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. La forma de cálculo de la estabilidad presupuestaria deberá realizarse, por tanto, conforme a lo previsto en la normativa europea, constituida, esencialmente, por el Reglamento (CE) 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, en adelante SEC-2010. Con objeto de facilitar la aplicación del SEC, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), tiene publicado un Manual para el cálculo Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, documento cuyo contenido se aplicará en el presente Informe.

La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y tal y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no incluidos en el Sector Administraciones Públicas, tal y como lo entiende el SEC, se entenderá por estabilidad presupuestaria, la posición de equilibrio financiero. (Artículo 3.3 de la LOEPSF). En el caso de las Corporaciones Locales se deberá mantener siempre una posición de equilibrio o superávit presupuestario, tal y como se establece en el artículo 135 de la Constitución Española, y en el 11.4 de la LOEPSF. Y así, el Consejo de Ministros en fecha 10/07/2015, establece como objetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones locales en el trienio 2016-2018 el equilibrio o déficit 0,00. 1.1. ENTIDADES QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO GENERAL Y DELIMITACIÓN SECTORIAL DE ACUERDO CON EL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS NACIONALES Y REGIONALES. A. Agentes que constituyen la Administración Local, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ( Corporaciones Locales en Contabilidad Nacional): 1. Entidad Local: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, 2. Organismos Autónomos: - la Fundación Para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, - el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, - el Patronato Municipal de Medios de Comunicación. B. No existen otras unidades, sociedades y entes dependientes de las Entidades Locales que se incluyan en las establecidas en el artículo 2.2 de la LOEPSF, entendiendo el concepto ingreso comercial en los términos del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10), dado que la Sociedad Mercantil Ingenio Sociedad de Gestión, S.L., que fue sectorizada como Administración Pública por la Intervención General del Estado (IGAE) con fecha 1/12/2014, con arreglo a las normas SEC, se encuentra en liquidación, habiéndose extinguido su personalidad jurídica según Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2, de fecha 16/10/2015, por lo que no se incluye en el cálculo.

1.2 DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y EXPLICACIÓN DE LOS. Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen en los apartados siguientes de este informe. (Ver detalle de los ajustes en el Anexo I de este informe) A) INGRESOS: o o o Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos: Se aplica el criterio de caja, ingresos recaudados durante el ejercicio, tanto de ejercicio corriente como de ejercicios cerrados de cada capítulo. El ajuste viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación Local y a recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto corriente como de ejercicios cerrados. En este caso, al haberse aplicado las normas contables de la nueva instrucción de contabilidad, concretamente por la aplicación de la regla 33, en relación al tratamiento contable de las operaciones relativas a recursos administrados por otros entes públicos, la cuantía de los derechos reconocidos netos es superior al importe de los cobros del presupuesto corriente y de presupuestos cerrados, por lo que el ajuste es negativo aumentando el déficit o disminuyendo el superávit en contabilidad nacional. Capítulo 4 y 7 de Ingresos. Participación en ingresos del Estado: No procede realizar ajuste alguno al estar contabilizándose los reintegros correspondientes a la liquidación definitiva de la Participación en los Tributos del Estado del 2008 y 2009 como devolución de ingresos indebidos en el mismo momento en el que se aplican dichas devoluciones. Operaciones entre Entes del grupo o con otras administraciones: Se deben eliminar las transferencias dadas y recibidas entre las unidades dependientes de la misma, que a efectos de contabilidad nacional, se consideran Administraciones Públicas. B) GASTOS o Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413, en su haber por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Este ajuste tiene especial aplicación en fase de liquidación del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar administrativamente antes de finalizar el ejercicio.

1.3 CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2016. En virtud de lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento se debe informar sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad del presupuesto de la propia entidad y de sus organismos y entidades dependientes, de los del artículo 4.1 del Reglamento, dejando para un informe individualizado el correspondiente a los entes del artículo 4.2. Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los derechos reconocidos en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y las obligaciones reconocidas en los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos, arroja capacidad de financiación. INGRESOS CAP AYTO FPE EEII PMMC SUB CONSOLIDAC ION 1 Impuestos directos 9.135.751,31 0,00 0,00 0,00 9.135.751,31 9.135.751,31 2 Impuestos indirectos 85.952,55 0,00 0,00 0,00 85.952,55 85.952,55 3 Tasas y otros ingresos 2.282.519,23 35.909,00 203.693,20 19.707,40 2.541.828,83 2.541.828,83 4 Transferencias corrientes 14.792.045,47 1.012.640,24 320.000,00 442.629,97 16.567.315,68 929.467,04 15.637.848,64 5 Ingresos patrimoniales 74.328,33 900,00 0,00 0,00 75.228,33 75.228,33 INGRESOS CORRIENTES 26.370.596,89 1.049.449,24 523.693,20 462.337,37 28.406.076,70 929.467,04 27.476.609,66 6 Enajenación inversiones reales 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7 Transferencias de capital 140.959,57 7.000,00 0,00 147.959,57 7.000,00 140.959,57 INGRESOS DE CAPITAL 140.959,57 7.000,00 0,00 0,00 147.959,57 7.000,00 140.959,57 INGRESOS NO FINANCIEROS 26.511.556,46 1.056.449,24 523.693,20 462.337,37 28.554.036,27 936.467,04 27.617.569,23 8 Activos Financieros 0,00 0,00 0,00 800,00 800,00 800,00 9 Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 INGRESOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 800,00 800,00 0,00 800,00 INGRESOS 26.511.556,46 1.056.449,24 523.693,20 463.137,37 28.554.836,27 936.467,04 27.618.369,23 GASTOS CAP AYTO FPE EEII PMMC SUB CONSOLIDAC ION CONSOL. 1 Gastos de personal 11.237.501,87 644.877,11 458.905,62 381.875,19 12.723.159,79 12.723.159,79 2 Gastos en bienes corrientes 8.383.975,41 138.061,65 60.861,89 55.716,54 8.638.615,49 8.638.615,49 3 Intereses 210.883,50 1.004,12 1.421,11 63,87 213.372,60 213.372,60 4 Transferencias corrientes 1.919.152,46 0,00 0,00 0,00 1.919.152,46 929.467,04 989.685,42 GASTOS CORRIENTES 21.751.513,24 783.942,88 521.188,62 437.655,60 23.494.300,34 929.467,04 22.564.833,30 6 Inversiones 1.573.628,16 6.898,78 555,07 8.908,90 1.589.990,91 1.589.990,91 7 Transferencias de capital 51.384,55 0,00 0,00 0,00 51.384,55 7.000,00 44.384,55 GASTOS DE CAPITAL 1.625.012,71 6.898,78 555,07 8.908,90 1.641.375,46 7.000,00 1.634.375,46 GASTOS NO FINANCIEROS 23.376.525,95 790.841,66 521.743,69 446.564,50 25.135.675,80 936.467,04 24.199.208,76 8 Activos Financieros 0,00 0,00 0,00 800,00 800,00 800,00 9 Pasivos Financieros 80.270,70 0,00 0,00 0,00 80.270,70 80.270,70 GASTOS FINANCIEROS 80.270,70 0,00 0,00 800,00 81.070,70 0,00 81.070,70 447.364,5 GASTOS 23.456.796,65 790.841,66 521.743,69 0 25.216.746,50 936.467,04 24.280.279,46

RESUMEN CAPACIDAD DE FINANCIACION: AYTO FPE EEII PMMC SUB CONSOLID. CONSOL. INGRESOS NO FINANCIEROS 26.511.556,46 1.056.449,24 523.693,20 462.337,37 28.554.036,27 936.467,04 27.617.569,23 GASTOS NO FINANCIEROS 23.376.525,95 790.841,66 521.743,69 446.564,50 25.135.675,80 936.467,04 24.199.208,76 CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACION 3.135.030,51 265.607,58 1.949,51 15.772,87 3.418.360,47 0,00 3.418.360,47 SEC Ajustes por recaudación ingresos capitulo 1-286.155,82-286.155,82-286.155,82 Ajustes por recaudación ingresos capitulo 2-21.700,85-21.700,85-21.700,85 Ajustes por recaudación ingresos capitulo 3-71.397,35-871,00-72.268,35-72.268,35 Gastos realizados ejercicio ptes. aplicar a presupuesto 492.875,33 492.875,33 492.875,33 113.621,31 0,00 0,00-871,00 112.750,31 0,00 112.750,31 CAPACIDAD DE FINANCIACION AJUSTADA 3.248.651,82 265.607,58 1.949,51 14.901,87 3.531.110,78 0,00 3.531.110,78 1. CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige también a las Entidades Locales que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación. Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En concreto, el 10 de julio de 2015, el Gobierno elevó al Congreso, junto a los objetivos de déficit público (0%) y de deuda pública (3,4% del PIB) para el periodo 2016-2018, la regla de gasto para los presupuestos del 2016, 2017 y 2018, esto es, 1,8%, 2,2% y 2,6% respectivamente. El cálculo del límite máximo de gasto computable para el ejercicio 2016 aprobado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 28/12/2015, fue realizado tomando como base una previsión de la liquidación, según la cual los gastos computables correspondientes al ejercicio 2015 ascendían a 21.984.203,15, que con la aplicación de la tasa de crecimiento del 1,8%, arrojaba un límite de gasto computable para el ejercicio 2016 de 22.379.918,81 euros. No obstante, tras la aprobación de la liquidación definitiva, el gasto computable de 2015 ascendió a 19.678.518,19, y con la aplicación del coeficiente anterior, se obtiene un límite máximo de gasto computable para el ejercicio 2016 de 20.032.731,52 euros, que es el que se tendrá en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento de la regla del gasto. A continuación se exponen los cálculos a efectos de cuantificar los gastos computables del ejercicio 2016:

INGRESOS CAP AYTO FPE EEII PMMC SUB CONSOLIDA CION 1 Impuestos directos 9.135.751,31 0,00 0,00 0,00 9.135.751,31 9.135.751,31 2 Impuestos indirectos 85.952,55 0,00 0,00 0,00 85.952,55 85.952,55 3 Tasas y otros ingresos 2.282.519,23 35.909,00 203.693,20 19.707,40 2.541.828,83 2.541.828,83 320.000,0 4 Transferencias corrientes 14.792.045,47 1.012.640,24 0 442.629,97 16.567.315,68 929.467,04 15.637.848,64 5 Ingresos patrimoniales 74.328,33 900,00 0,00 0,00 75.228,33 75.228,33 INGRESOS CORRIENTES 26.370.596,89 1.049.449,24 523.693,20 462.337,37 28.406.076,70 929.467,04 27.476.609,66 6 Enajenación inversiones reales 0,00 0,00 0,00 0,00 7 Transferencias de capital 140.959,57 7.000,00 0,00 147.959,57 7.000,00 140.959,57 INGRESOS DE CAPITAL 140.959,57 7.000,00 0,00 0,00 147.959,57 7.000,00 140.959,57 INGRESOS NO FINANCIEROS 26.511.556,46 1.056.449,24 523.693,20 462.337,37 28.554.036,27 936.467,04 27.617.569,23 8 Activos Financieros 0,00 0,00 0,00 800,00 800,00 800,00 9 Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 INGRESOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 800,00 800,00 0,00 800,00 INGRESOS 26.511.556,46 1.056.449,24 523.693,20 463.137,37 28.554.836,27 936.467,04 27.618.369,23 GASTOS CAP AYTO FPE EEII PMMC SUB CONSOLIDA CION CONSOL. 1 Gastos de personal 11.237.501,87 644.877,11 458.905,62 381.875,19 12.723.159,79 12.723.159,79 2 Gastos en bienes corrientes 8.383.975,41 138.061,65 60.861,89 55.716,54 8.638.615,49 8.638.615,49 3 Intereses 210.883,50 1.004,12 1.421,11 63,87 213.372,60 213.372,60 4 Transferencias corrientes 1.919.152,46 0,00 0,00 0,00 1.919.152,46 929.467,04 989.685,42 GASTOS CORRIENTES 21.751.513,24 783.942,88 521.188,62 437.655,60 23.494.300,34 929.467,04 22.564.833,30 6 Inversiones 1.573.628,16 6.898,78 555,07 8.908,90 1.589.990,91 1.589.990,91 7 Transferencias de capital 51.384,55 0,00 0,00 0,00 51.384,55 7.000,00 44.384,55 GASTOS DE CAPITAL 1.625.012,71 6.898,78 555,07 8.908,90 1.641.375,46 7.000,00 1.634.375,46 GASTOS NO FINANCIEROS 23.376.525,95 790.841,66 521.743,69 446.564,50 25.135.675,80 936.467,04 24.199.208,76 8 Activos Financieros 0,00 0,00 0,00 800,00 800,00 800,00 9 Pasivos Financieros 80.270,70 0,00 0,00 0,00 80.270,70 80.270,70 GASTOS FINANCIEROS 80.270,70 0,00 0,00 800,00 81.070,70 0,00 81.070,70 447.364,5 GASTOS 23.456.796,65 790.841,66 521.743,69 0 25.216.746,50 936.467,04 24.280.279,46 EMPLEOS NO FINANCIEROS (CAP 1 A 7) 24.199.208,76 - INTERESES DE LA DEUDA -1.475,41-1.475,41 - GASTOS FINANCIADOS CON SUBVENCIONES FINALISTAS -3.072.010,20-580.476,01 0,00-27.629,97-3.680.116,18 +/- SEC -492.875,33-492.875,33 GASTO COMPUTABLE 2016 20.024.741,84 GASTO COMPUTABLE 2015 19.678.518,19 VARIACION DEL GASTO COMPUTABLE (a) 1,76% TASA DE REFERENCIA (b) 1,80% CUMPLE LA REGLA DEL GASTO (a<b) SI

2. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública que ha sido fijado en el 3,4% del PIB para el ejercicio 2016. Al igual que para el objetivo de Regla de Gasto la redacción literal de la disposición de entrada en vigor de la orden ministerial se deduce que también debería acreditarse el cumplimiento de este objetivo con motivo de la liquidación de 2016, pero no ha sido así, una vez conocido el formulario de remisión a través de la plataforma de la oficina virtual. Considerando que para la Administración Local no se ha establecido en términos de ingresos no financieros el objetivo, y que resultan de aplicación los que ya establecía el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 53, nos remitimos al informe de intervención sobre la liquidación del presupuesto, en la parte que se refiere al ahorro neto y al capital vivo, que a 31/12/2016 asciende a la cantidad de 67.108,80 euros. Por lo que se informa que el nivel de deuda así calculado estaría por debajo del 110% de los ingresos corrientes, límite previsto según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3. SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA COMERCIAL La Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público ha dado una nueva redacción y sentido al principio de sostenibilidad financiera regulado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Así pues las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Teniendo en cuenta la metodología de cálculo establecida en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la LOEPSF, y en virtud de los datos que arroja el programa de contabilidad, se puede concluir que el periodo medio de pago del último trimestre es de: 20,18 días. 4. SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO De acuerdo con los datos establecidos en el apartado 1.3 de este informe, el ejercicio 2016 contó con un superávit de 3.531.110,78 euros.

El artículo 32 de la LOEPSF establece que en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso de Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de la deuda. El destino del superavit para un fin distinto al establecido en el mencionado artículo 32, es una medida que solo puede adoptarse por una norma con rango de ley, que pudiera ser, y ha sido en años anteriores la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero dado que a la fecha de este informe, no se ha producido tal aprobación, y hasta que ello se produzca no se podrá destinar el superavit a otra finalidad. CONCLUSIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, REGLA DE GASTO Y NIVEL DE DEUDA. La liquidación consolidada de la entidad local, sus organismos autónomos y los entes dependientes que prestan servicios o producen bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, que se incluyen en el Presupuesto General del ejercicio 2016 CUMPLE el objetivo de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC, la regla de gasto, el objetivo de límite de endeudamiento y el de Sostenibilidad Financiera. Es cuanto se tiene a bien informar. En la Villa de Ingenio, a la fecha de la firma electrónica. LA INTERVENTORA, TANIA NAYA ORGEIRA

ANEXO I EN EL CÁLCULO DE ESTABILIDAD AJUSTE INGRESOS POR RECAUDACION CAP ENTE DCHOS. RECONOCIDOS NETOS CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA RECAUDACION LIQUIDA PPTO. CORRIENTE RECAUDACION LIQUIDA PPTO. CERRADOS RECAUDACION LIQUIDA NEGATIVO 1 AYTO 9.135.751,31 7.570.159,51 1.279.435,98 8.849.595,49 286.155,82 2 AYTO 85.952,55 51.384,54 12.867,16 64.251,70 21.700,85 3 AYTO 2.282.519,23 2.065.225,50 145.896,38 2.211.121,88 71.397,35 3 PMMC 19.707,40 13.715,40 4.222,00 17.937,40 1.770,00 381.024,02 POSITIVO AJUSTE POR OPERACIONES ENTRE ENTES DEL GRUPO CAPITULO FPE PMEI PMMC 4 194.467,04 320.000,00 415.000,00 929.467,04 7 7.000,00 0,00 0,00 7.000,00 201.467,04 320.000,00 415.000,00 936.467,04 AJUSTE POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO CUENTA 413 AJUSTE AÑO SALDO INICIAL SALDO FINAL NEGATIVO POSITIVO 2016 694.409,92 201.534,59 492.875,33 492.875,33