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Transcripción:

Naciones Unidas S/RES/1379 (2001) Consejo de Seguridad Distr. general 20 de noviembre de 2001 Resolución 1379 (2001) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4423 a sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2001 El Consejo de Seguridad, Recordando su resolución 1314 (2000), de 11 de agosto de 2000, Recordando también sus resoluciones 1261 (1999), de 28 de agosto de 1999, 1265 (1999), de 17 de septiembre de 1999, 1296 (2000), de 19 de abril de 2000, 1306 (2000), de 5 de julio de 2000, 1308 (2000), de 17 de julio de 2000, y 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000, así como las declaraciones de su Presidente de fechas 29 de junio de 1998 (S/PRST/1998/18), 12 de febrero de 1999 (S/PRST/1999/6), 8 de julio de 1999 (S/PRST/1999/21), 30 de noviembre de 1999 (S/PRST/1999/34), 20 de julio de 2000 (S/PRST/2000/25) y 31 de agosto de 2001 (S/PRST/2001/21), Reconociendo las repercusiones perjudiciales y generalizadas de los conflictos armados en los niños y sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y recordando la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad en lo que respecta al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, a este respecto, su determinación de mitigar los efectos de los conflictos armados en los niños, Subrayando la necesidad de que todas las partes interesadas observen las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional, en particular las relacionadas con los niños, Habiendo examinado el informe del Secretario General de 7 de septiembre de 2001 sobre la aplicación de la resolución 1314 (2000) relativa a los niños y los conflictos armados, 1. Expresa, en consecuencia, su determinación de prestar a la cuestión de la protección de los niños en los conflictos armados la máxima atención durante el examen de las cuestiones de las que se ocupa; 2. Expresa su disposición a incluir explícitamente medidas para la protección de los niños cuando examine los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz, y reafirma, a este respecto, su disposición a continuar incluyendo, 01-65113 (S) 201101 201101 *0165113*

cuando corresponda, asesores de protección de los niños en las operaciones de mantenimiento de la paz; 3. Apoya la labor que realizan el Secretario General, el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, otros organismos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan de los niños afectados por los conflictos armados; 4. Expresa su intención, cuando corresponda, de instar a las partes en un conflicto a que hagan arreglos especiales para atender a las necesidades de protección y asistencia de las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables, incluso mediante la promoción de jornadas de inmunización y otras oportunidades para la prestación sin restricciones y en condiciones de seguridad de los servicios básicos necesarios; 5. Subraya la importancia de un acceso pleno, seguro y sin restricciones del personal y los suministros humanitarios y de la prestación de asistencia humanitaria a todos los niños afectados por conflictos armados; 6. Expresa su intención de considerar la adopción de medidas apropiadas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, para abordar los nexos entre el conflicto armado y el terrorismo, el comercio ilícito de minerales preciosos, el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y otras actividades delictivas, que pueden prolongar un conflicto armado o intensificar sus efectos sobre la población civil, incluidos los niños; 7. Se compromete a examinar, cuando corresponda, al imponer medidas en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, las consecuencias económicas y sociales de las sanciones en los niños, a fin de prever exenciones humanitarias apropiadas que tengan en cuenta las necesidades especiales y la vulnerabilidad de éstos y de reducir al mínimo esas consecuencias; 8. Insta a todas las partes en conflicto armado a que: a) Respeten cabalmente las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable en relación con los derechos y la protección de los niños en situaciones de conflicto armado, en particular los Convenios de Ginebra de 1949 y las obligaciones que les sean aplicables en virtud de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y su Protocolo Facultativo de 25 de mayo de 2000, y el Protocolo II enmendado de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, y toma nota de la inclusión como crimen de guerra en el Estatuto de Roma de la conscripción o el alistamiento de menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o su utilización para que participen activamente en las hostilidades; 2 0165113s.doc

b) Presten protección y asistencia a los refugiados y personas internamente desplazadas, la mayor parte de los cuales son mujeres y niños, de conformidad con las normas y disposiciones internacionales aplicables; c) Tomen medidas especiales para fomentar y proteger los derechos y atender a las necesidades especiales de las niñas afectadas por el conflicto armado, y pongan fin a todas las formas de violencia y explotación, incluida la violencia sexual, en particular las violaciones; d) Cumplan los compromisos concretos que hayan asumido ante el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y ante los organismos competentes de las Naciones Unidas, de garantizar la protección de los niños en situaciones de conflicto armado; e) Incluyan normas sobre la protección de los niños en los acuerdos de paz, incluidas, cuando corresponda, disposiciones sobre el desarme, la desmovilización, la reinserción y la rehabilitación de los niños soldados y la reunificación de familias, y tomen en consideración, en la medida de lo posible, las opiniones de los niños en esos procesos; 9. Insta a todos los Estados Miembros a que: a) Pongan fin a la impunidad y enjuicien a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes graves perpetrados contra los niños y excluyan esos crímenes, en todos los casos en que sea posible, de las disposiciones sobre amnistía y de las leyes pertinentes, y se aseguren de que en los procesos de la verdad y la reconciliación posteriores a los conflictos se aborden los abusos graves cometidos contra los niños; b) Consideren todas las medidas jurídicas, políticas, diplomáticas, financieras y materiales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, a los efectos de velar por que las partes en un conflicto armado respeten las normas internacionales de protección de los niños; c) Consideren, cuando corresponda, las medidas que se podrían adoptar para disuadir a las empresas, dentro de su jurisdicción, de mantener relaciones comerciales con partes en conflictos armados de que se está ocupando el Consejo de Seguridad, cuando esas partes violen el derecho internacional aplicable a la protección de los niños en los conflictos armados; d) Consideren la posibilidad de adoptar medidas contra las empresas, los particulares y las entidades dentro de su jurisdicción que participen en el comercio ilícito de recursos naturales y de armas pequeñas, en violación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Carta de las Naciones Unidas; e) Consideren la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; f) Consideren la posibilidad de adoptar nuevas medidas para la protección de los niños, especialmente en el contexto del Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (2001-2010); 10. Pide al Secretario General que: 0165113s.doc 3

a) Tenga en cuenta la protección de los niños en los planes de operaciones de mantenimiento de la paz que presente al Consejo de Seguridad, entre otras cosas, mediante la inclusión, caso por caso, de especialistas en protección de los niños en las operaciones de mantenimiento de la paz y, cuando corresponda, en las operaciones de consolidación de la paz, y mediante el fortalecimiento de capacidades y conocimientos especializados en la esfera de los derechos humanos, cuando sea necesario; b) Vele por que todo el personal de operaciones de mantenimiento de la paz reciba y observe una orientación apropiada sobre el VIH/SIDA, así como una formación en derecho internacional relativo a los derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho de los refugiados en relación con los niños; c) Continúe e intensifique, caso por caso, las actividades de supervisión y presentación de informes por parte de las operaciones de mantenimiento de la paz y de apoyo a la consolidación de la paz acerca de la situación de los niños en los conflictos armados; 11. Pide a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas que: a) Coordinen su apoyo y asistencia a las partes en conflictos armados en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos con respecto a los niños; b) Tengan en cuenta los medios para reducir el reclutamiento de niños que viole las normas internacionales aceptadas cuando formulen programas de asistencia para el desarrollo; c) Presten especial atención y aporten recursos suficientes a la rehabilitación de los niños afectados por conflictos armados, en particular a su apoyo psicosocial, educación y oportunidades profesionales apropiadas, en calidad de medida preventiva y como medio de reinsertarlos en la sociedad; d) Velen por que en la elaboración de los programas de asistencia para el desarrollo se tengan debidamente en cuenta las necesidades especiales y la vulnerabilidad particular de las niñas afectadas por los conflictos armados, incluidas las que son cabeza de familia, las huérfanas, las niñas explotadas sexualmente y las que son utilizadas como combatientes, y velen por que se asignen recursos suficientes a esos programas; e) Integren las actividades de sensibilización, prevención, atención y apoyo en relación con el VIH/SIDA en los programas de emergencia, los programas humanitarios y los programas posteriores a los conflictos; f) Fomenten el desarrollo de las capacidades locales para atender a los problemas de rehabilitación y reinserción de los niños después de un conflicto; g) Promuevan una cultura de paz, incluso mediante el apoyo a los programas de educación para la paz y otros métodos no violentos de prevención y solución de conflictos, en las actividades de consolidación de la paz; 12. Alienta a las instituciones financieras internacionales y a los organismos financieros y de desarrollo regionales a que: a) Dediquen una parte de su asistencia a los programas de rehabilitación y reinserción ejecutados conjuntamente por los organismos, fondos, programas y Estados partes en conflictos que hayan adoptado medidas eficaces para observar sus 4 0165113s.doc

obligaciones de proteger a los niños en situaciones de conflicto armado, incluidas la desmovilización y la reinserción de niños soldados, en particular los que hayan sido usados en conflictos armados en contravención del derecho internacional; b) Aporten recursos a los proyectos de efecto rápido para las zonas en conflicto donde se hayan desplegado o se esté en proceso de desplegar operaciones de mantenimiento de la paz; c) Apoyen los esfuerzos de las organizaciones regionales que realicen actividades en favor de los niños afectados por conflictos armados, mediante la aportación de asistencia técnica y financiera, según corresponda; 13. Insta a las organizaciones y arreglos regionales y subregionales a que: a) Consideren la posibilidad de establecer, en sus secretarías, mecanismos de protección de los niños para formular y poner en práctica políticas, actividades y programas de promoción en beneficio de los niños afectados por los conflictos armados, y tomen en consideración las opiniones de los niños en la formulación y aplicación de esos programas y políticas, siempre que sea posible; b) Consideren la posibilidad de incluir personal de protección de los niños en sus operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones sobre el terreno y de impartir capacitación al personal de dichas operaciones en lo relativo a los derechos y la protección de los niños; c) Adopten medidas encaminadas a eliminar las actividades transfronterizas que sean perjudiciales para los niños en épocas de conflicto armado, tales como el reclutamiento y el secuestro transfronterizos de niños, la venta o trata de niños, los ataques contra campamentos y asentamientos de refugiados y desplazados internos, el comercio ilícito de minerales preciosos, el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y otras actividades delictivas; d) Desarrollen y amplíen las iniciativas regionales para prevenir el uso de niños soldados en violación del derecho internacional y adopten medidas apropiadas para velar por que las partes en conflictos armados observen sus obligaciones de proteger a los niños en situaciones de conflicto armado; 14. Pide al Secretario General que, en sus informes por escrito al Consejo sobre las situaciones de conflicto, siga incluyendo observaciones relativas a la protección de los niños y sus recomendaciones al respecto; 15. Pide al Secretario General que presente al Consejo, a más tardar el 31 de octubre de 2002, un informe sobre la aplicación de la presente resolución y de las resoluciones 1261 (1999) y 1314 (2000); 16. Pide al Secretario General que adjunte a su informe una lista de las partes en conflicto armado que recluten o utilicen niños en violación de las obligaciones internacionales que les sean aplicables, en situaciones que figuren en el programa del Consejo de Seguridad o que puedan ser señaladas a la atención del Consejo de Seguridad por el Secretario General, de conformidad con el Artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas, que a su juicio puedan amenazar al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; 17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. 0165113s.doc 5