TITULO DE PERMISO ENERTEK, S.A. DE C.V. DE COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/36/COG/96 OTORGADO A

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Transcripción:

TITULO DE PERMISO DE COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/36/COG/96 OTORGADO A ENERTEK, S.A. DE C.V. 24 de mayo de 1996

PERMISO DE COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA Núm. E136/COG/96 Con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 36, fracción II y Bases 1 a., 2a., 3a., 4a. y 5a., 37, 38, y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 2, 3, 8, 9, 12, 13, 15, 16, fracciones II, III, VII, IX y X, 17, 28, 30, 33, 35, 39, 46, 56, 57, fracción I y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II, 3, fracciones XII, XVI y XIX, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 1 o., 72, fracción I, inciso b), 73, 77, 78, 80, 87, 88, 90, 93, 94, 97, 99, 103, 104, 105, 163, 164 y 165 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía otorga a ENERTEK, S.A. de C.V., permiso de cogeneración de energía eléctrica de acuerdo a los derechos y obligaciones que se derivan de las siguientes: CONDICIONES PRIMERA. Actividad autorizada. El permiso se otorga para el exclusivo objeto de que la sociedad ENERTEK, S.A. de C.V. (en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como LA PERMISIONARIA) genere energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración con una capacidad a instalar de hasta 120 MW (ISO). La energía eléctrica será destinada al consumo de los establecimientos mencionados en la Condición Cuarta de este Permiso. La energía térmica producida conjuntamente con la energía eléctrica será utilizada para el proceso de la planta de la sociedad CINERGY, S.A. de C.V., la cual será la operadora del proceso que de lugar a la cogeneración. SEGUNDA. Actividades conexas autorizadas. Para el desarrollo de la actividad autorizada en términos de lo dispuesto por la Condición Primera anterior, LA PERMISIONARIA podrá realizar actividades conexas de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica que sean requeridas para cumplir con la actividad autorizada. TERCERA. Domicilio de la permisionaria. Para todo lo relacionado con el presente permiso LA PERMISIONARIA señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Insurgentes Sur No 619, Sexto Piso, Colonia Nápoles, en la Ciudad de México, D.F. CUARTA. Establecimientos asociados a la cogeneración. La energía eléctrica que genere LA PERMISIONARIA se destinará a la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica, de los establecimientos de las personas

morales que se mencionan en esta Condición y que se encuentren ubicados en los domicilios siguientes, con las cargas iniciales que se señalan: PETROCEL, S.A., con domicilio en Sitio Industrial Petrocel km. 17.5 de la carretera Tampico-Mante, Altamira, Tamaulipas, 14 MW; TEREFTALATOS MEXICANOS, S.A. de C.V., con domicilio en Sitio Industrial Petrocel km. 17.5 de la carretera Tampico-Mante, Altamira, Tamaulipas, 5.5 MW; INDELPRO, S.A. de C.V., con domicilio en Sitio Industrial Petrocel km. 17.5 de la carretera Tampico-Mante, Altamira, Tamaulipas, 12 MW; FIBRAS QUÍMICAS, S.A., con domicilio en Ruiz Cortines Núm. 2333 Monterrey Nuevo León, 23.7 MW; NYLON DE MEXICO, S.A., con domicilio en Boulevard Díaz Ordaz km. 333, San Pedro Garza García, Nuevo León, 14.4 MW; UNIVEX, S.A., con domicilio en Carretera Panamericana km. 306, tramo Salamanca-Celaya, Salamanca, Guanajuato, 10 MW, y g) NEMAK, S.A., con domicilio en Libramiento Arco Vial km. 3.8 en García, Nuevo León. J QUINTA. Ubicación de las instalaciones. Las instalaciones de LA PERMISIONARIA para generar electricidad serán las ubicadas en el Parque Industrial de Altamira, Tamaulipas, conforme se describe en el Plano de Ubicación que se agrega a este documento como anexo 1 y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante del presente título. SEXTA. Programa de obra. El programa de obras a desarrollarse por LA PERMISIONARIA se iniciará con la construcción de la subestación para interconexión entre la planta de cogeneración y el Sistema Eléctrico Nacional. Las obras vinculadas con el proyecto serán iniciadas el día lo. de junio de 1996, debiendo finalizar el día 15 de abril de 1998, o de acuerdo a la prórroga que en su caso se conceda. SEPTIMA. Plazo del permiso. El permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Décima Novena que más adelante se contiene o derivadas de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables al permiso. 2

OCTAVA. Descripción de las instalaciones. El proyecto estará constituido por: Turbogenerador de gas con tecnología de combustores secos de bajo NOx; Caldera de recuperación; Dos calderas de respaldo; Subestación elevadora de 13.8 a 115 kv.; Subestación para interconexión con la Comisión Federal de Electricidad, y 6. Diversos sistemas auxiliares. NOVENA. Obligación de poner los excedentes a disposición de la Comisión Federal de Electricidad. LA PERMISIONARIA queda obligada, en su caso, a poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica que pueda llegar a generar. DECIMA. Prohibición de venta o enajenación. LA PERMISIONARIA, salvo las enajenaciones de energía eléctrica a los establecimientos expresamente autorizados en la Condición Cuarta de este permiso, no podrá en ningún caso enajenar, vender, revender o por cualquier acto jurídico transmitir el uso, goce o disposición de toda o parte de la energía eléctrica generada. Se exceptúan de la prohibición contenida en esta Condición los supuestos de transferencia del presente permiso que se deriven explícitamente de la Condición Décima Sexta que más adelante se contiene, las entregas de energía eléctrica que se hagan a la Comisión Federal de Electricidad en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento o cualquier otra entrega que resulte autorizada por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a la materia. DECIMA PRIMERA. Energía eléctrica disponible por caso fortuito o fuerza mayor. LA PERMISIONARIA queda obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades, la energía eléctrica disponible para el servicio público, cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio público se interrumpa o restrinja. Para tal supuesto LA PERMISIONARIA reportará dicha obligación únicamente mientras subsista la interrupción o restricción y tendrá derecho a una contraprestación por la energía eléctrica que bajo tal supuesto proporcione. DECIMA SEGUNDA. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. LA PERMISIONARIA queda obligada a cumplir con todas aquellas Normas Oficiales Mexicanas que se relacionen, directa o indirectamente, con las obras e instalaciones necesarias para la realización de las actividades autorizadas por el permiso, así como a adoptar todas las medidas conducentes para e! cumplimiento de las especificaciones que resulten obligatorias.

DECIMA TERCERA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. LA PERMISIONARIA se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, establezca la Comisión Federal de Electricidad para el caso en que resulte necesario que LA PERMISIONARIA efectúe entregas de energía eléctrica a la red de servicio público. DECIMA CUARTA. Modificación de las condiciones del permiso o cambio de destino de la energía eléctrica generada. Para generar energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en el presente permiso LA PERMISIONARIA deberá obtener autorización previa otorgada por la Comisión Reguladora de Energía. El cambio de destino de la energía eléctrica generada por LA PERMISIONARIA requerirá previamente de nuevo permiso otorgado por la propia Comisión Reguladora de Energía. DECIMA QUINTA. Inclusión de nuevos establecimientoa asociados. Se requerirá de autorización previa, otorgada por la Comisión Reguladora de Energía, para incluir establecimientos asociados a la cogeneración distintos a aquéllos que se mencionan en la Condición Cuarta anterior. Cuando los establecimientos asociados a que se refiere el párrafo anterior sean de un operador del proceso que dé lugar a la cogeneración distinto al que se menciona en la Condición Primera anterior de este permiso, se requerirá del otorgamiento de un nuevo permiso, el cual será otorgado por parte de la Comisión Reguladora de Energía. DECIMA SEXTA. Obligaciones generales de LA PERMISIONARIA. LA PERMISIONARIA reportará, además de las que derivan de la legislación aplicable y de los términos y condiciones del presente permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan: Notificar a la Comisión Reguladora de Energía de la fecha en que las obras hayan sido concluidas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas; Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la propia PERMISIONARIA o para terceros; y 3. Una vez que inicie la operación de las instalaciones, y exclusivamente con fines estadísticos, informar a la Comisión Reguladora de Energía el tipo y volumen de combustible utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la utilizada para la satisfacción de las 4

necesidades propias de LA PERMISIONARIA y los establecimientos asociados, así como, en su caso, la entregada a la Comisión Federal de Electricidad. LA PERMISIONARIA deberá presentar la información a que se hace referencia en los incisos 1 y 3 anteriores en los plazos señalados y en los formatos que a tal efecto se encuentren aprobados al momento de cumplir con la obligación mencionada. DECIMA SEPTIMA. Transferencia del permiso. De acuerdo a los términos y condiciones del permiso, los derechos derivados de éste podrán ser transferidos por LA PERMISIONARIA únicamente en los casos y condiciones que a continuación se detallan: 1. Para la transmisión total o parcial de los derechos derivados del permiso LA PERMISIONARIA deberá obtener la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual la otorgará si: LA PERMISIONARIA y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito; y A la solicitud se acompañan los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y la capacidad del mismo para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento en vigor para tener la calidad de permisionario para realizar la actividad autorizada en los términos que se contienen en el presente; 2. En caso de enajenación en favor de tercero de las instalaciones afectas al desarrollo y operación del proyecto objeto del permiso LA PERMISIONARIA podrá transferir a dicho tercero los derechos derivados del presente, cumpliendo en todo caso lo establecido en el inciso 1 anterior; y 3. La transferencia podrá tener lugar por adjudicación judicial, en cuyo caso el adjudicatario deberá: Presentar la solicitud en la que indique la causa que da lugar a la transferencia del permiso; Acompañar los documentos que acrediten la personalidad de quien ejerza los derechos correspondientes y que demuestren que cumplen con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para ser permisionarios, y 5

c. Presentar la documentación que acredite al solicitante como causahabiente de los derechos. DECIMA OCTAVA. Cumplimiento de la legislación general. Sin perjuicio de las obligaciones que derivan del permiso a cargo de LA PERMISIONARIA y de las impuestas por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, LA PERMISIONARIA queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que le imponga cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, Normas Oficiales Mexicanas, especificaciones técnicas u operativas o disposiciones jurídicas de observancia general que se relacionen directa o indirectamente con el desarrollo y operación de la actividad de cogeneración que por el presente se autoriza. DECIMA NOVENA. Ejercicio de atribuciones por parte de autoridades competentes. LA PERMISIONARIA deberá cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas por las disposiciones jurídicas aplicables, para que cualquier autoridad, ya sea municipal, estatal o federal, en el ejercicio de las atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, pueda cumplir cabalmente con tales atribuciones. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa deberá: Facilitar el acceso a sus instalaciones en el caso en que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables o de las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la actividad de LA PERMISIONARIA; Proporcionar cualquier tipo de información que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables que le sea solicitada debidamente; Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones por parte de la autoridad, velando en todo momento por la integridad y seguridad de los funcionarios públicos que realicen dichas funciones; Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia; y 5. Coadyuvar con la autoridad competente y en la medida de sus posibilidades en caso de que resulte necesario aplicar medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de las instalaciones o del personal de LA PERMISIONARIA. VIGESIMA. Causas de terminación del permiso. El presente permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas: 6

1 Disolución de LA PERMISIONARIA; Extinción de la concesión o asignación de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en su caso; Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos: Cuando LA PERMISIONARIA haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; Si LA PERMISIONARIA transmite los derechos derivados del permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en éste, sin contar con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía; c. Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las condiciones y términos comprendidos en el presente permiso, las Normas Oficiales Mexicanas, las especificaciones técnicas y operativas aplicables. De acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando LA PERMISIONARIA incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos. Por caducidad, la cual operará cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de iniciación de los trabajos de conformidad con lo señalado en la Condición Sexta del permiso o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo que en este último supuesto acontezca una circunstancia derivada de caso fortuito o fuerza mayor; y Por renuncia de LA PERMISIONARIA, en cuyo caso LA PERMISIONARIA deberá notificar por escrito y previamente a la Comisión Reguladora de Energía, su intención de renunciar a los derechos derivados del permiso. VIGESIMA PRIMERA. Aceptación de las condiciones. La aceptación del permiso por parte de LA PERMISIONARIA implica su conformidad con todos los términos, condiciones y obligaciones que a cargo de la propia PERMISIONARIA, 7

sus representantes legales o personal a su servicio, se derivan directa o indirectamente de las disposiciones jurídicas aplicables, Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones jurídicas de observancia general, especificaciones técnicas y operativas o del texto implícito o explícito del presente permiso. Así lo proveyó el Pleno de Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía en México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de mayo de 1996. Héctor Ole Presidente /Javier Est a a Comisionado Rubén Flores Comisionado Rbúl Monteforte Comisionado ffg'f0/4 Raúl Nocedal Comisionado En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, fracciones XV y XVI, y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace de su conocimiento que el acto administrativo que se notifica puede ser impugnado dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo puede ser consultado en las oficinas de la propia Comisión, ubicadas en Av. Puente de Tecamachalco 26, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F. 8

ANEXO 1 ENERTEK, S.A. DE C.V.