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Transcripción:

LEY N 20.948 QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN Y MODIFICA EL TÍTULO II DE LA LEY N 19.882 SEPTIEMBRE 2016 1

I.- ANTECEDENTES 1.-PROTOCOLO DE ACUERDO 2015 SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO Y LA AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES (ANEF), 2 de julio de 2015 Se acordó instalar una mesa de trabajo para elaborar un proyecto de ley de incentivo al retiro para los funcionarios de la Administración Central. 2.-PROTOCOLO DE ACUERDO 2015 SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO Y LA AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES (ANEF), 29 de enero de 2016 En el marco del cumplimiento del citado protocolo de 2015, se acordó un plan de incentivo al retiro que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. 2

II.-DURACIÓN Y BENEFICIOS DEL PLAN DE INCENTIVO AL RETIRO El presente Plan de Retiro abarca el período del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2024. (artículo 1 ) Los Beneficios del Plan de Retiro son los siguientes: 1.- Bonificación Adicional. (artículos 1-4 - 7-8 - cuarto transitorio) 2.- Bono por Antigüedad para auxiliares y administrativos. (artículo 9 ) 3.- Bono por Trabajo Pesado. (artículo 10) 4.- Plazos especiales para postular al Bono Post Laboral - Ley N 20.305. (artículo 12) 5.- Mantención del total de beneficios de la Bonificación por Retiro para las funcionarias hasta los 65 años de edad Título II Ley N 19.882. ( artículo 16) 6.- Restablecimiento de meses de Bonificación por Retiro, para quienes al 2 de septiembre de 2016 tengan 65 o más años de edad, siempre que postulen en los términos del artículo tercero transitorio. (artículo tercero transitorio) 3

III.-BENEFICIARIOS DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL 1. Cobertura 1 : Funcionarios y funcionarias de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N 19.882. (artículo 1 ) 2. Cobertura 2 : Funcionarios y funcionarias que se desempeñen en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N 20.212, no incluidos en el ámbito anterior. (artículo 4 ) 3. Cobertura 3 : Funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Movilización Nacional, del Ministerio Público y el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos. (artículo 7 inciso primero) 4

III.-BENEFICIARIOS DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL 4. Cobertura 4 : Funcionarios y funcionarias de exclusiva confianza con a lo menos 18 años de servicios continuos en la Administración Central del Estado, cuyos cargos pasarán a ser de carrera de tercer nivel jerárquico una vez que ellos cesen en los mismos. (artículo 7 inciso segundo) 5. Cobertura 5 : Funcionarios y funcionarias que se hayan pensionado por invalidez del decreto ley N 3.500, de 1980 y cumplan las edades legales para pensionarse por vejez. (artículo 8 ) 6. Cobertura 6 : Ex funcionarios y funcionarias que hubieren cesado en sus labores entre el 1 de julio de 2014 y el 2 de septiembre de 2016. (artículo cuarto transitorio) 5

IV.-REQUISITOS DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL COBERTURA 1 Artículo 1 1. Percibir la Bonificación por Retiro del Título II de la Ley N 19.882. (artículo 1 inciso primero) 2. Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema. (artículo 1 inciso primero) 3. Tener 20 o más años de servicios a la fecha de postulación, continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. (artículo 1 inciso primero); o entre 18 o menos de 20 años de servicios continuos o discontinuos (artículo 3 inciso primero); o 15 años en el caso de exiliados (artículo 3 inciso segundo). 4. Haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 o haber tenido cumplidas dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014. (artículo 1 inciso segundo) 5. Renunciar voluntariamente a todos los cargos y horas que sirvan en los plazos establecidos en la ley y su reglamento. (artículo 1 inciso tercero) 6

IV.-REQUISITOS DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL COBERTURA 2 Artículo 4 1. Desempeñar un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 6 transitorio de la ley N 20.212, no incluidos en la Cobertura 1. (artículo 4 inciso primero) 2. Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema. (artículo 4 inciso primero) 3. Tener 20 o más años de servicios a la fecha de postulación, continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones indicadas en el punto 1. (artículo 4 inciso primero); o entre 18 o menos de 20 años de servicios continuos o discontinuos (artículo 3 inciso primero); o 15 años en el caso de exiliados ( artículo 3 inciso segundo) 4. Haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 o haber tenido cumplidas dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014. (artículos 4 inciso segundo- 1 inciso segundo) 5. Cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, en los plazos establecidos en la ley y su reglamento. (artículo 4 inciso segundo) 7

IV.-REQUISITOS DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL COBERTURA 3 Artículo 7 inciso primero 1. Sólo aplica a los Funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Movilización Nacional, del Ministerio Público y el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos. 2. Los funcionarios y funcionarias deberán cumplir los mismos requisitos de la Cobertura 2. (artículo 4 ) 8

IV.-REQUISITOS DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL COBERTURA 4 Artículo 7 inciso segundo 1. Desempeñarse en cargos de exclusiva confianza que pasarán a ser de carrera de tercer nivel jerárquico una vez que ellos cesen en los mismos. (artículo 7 inciso segundo - artículo séptimo transitorio inciso final de la ley N 19.882) 2. Tener a lo menos 18 años de servicios continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales. (artículo 7 inciso segundo) 3. Cumplir los requisitos que se indican para la coberturas 1 ó 2, según corresponda. (artículo 7 inciso segundo) 9

IV.-REQUISITOS DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL COBERTURA 5 Artículo 8 1. Ser funcionarios de las instituciones a que se refieren las Coberturas 1 y 2. (artículo 8 inciso primero) 2. Haber obtenido u obtener pensión de invalidez regulada en el D.L N 3.500 de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024. (artículo 8 inciso primero) 3. Haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024. (artículo 8 inciso primero, artículo 1 inciso segundo y artículo 4 inciso primero) 4. Las edades señaladas en el punto anterior deben cumplirse dentro de los 3 años siguientes al cese en su cargo por obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo. (artículo 8 inciso primero). 10

IV.-REQUISITOS DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL COBERTURA 5 Artículo 8 5. Tener 20 o más años de servicios continuos o discontinuos en las instituciones a que se refieren las Coberturas 1 y 4, a la fecha del cese de funciones o términos del contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el punto anterior. (artículo 8 inciso segundo). Los funcionarios que se desempeñan en cargos de exclusiva confianza que pasarán a ser de carrera de tercer nivel jerárquico una vez que ellos cesen en los mismos, deberán cumplir los requisitos del 1 al 4 antes indicados. Además, deberán tener 20 o más años de servicios continuos, según lo dispuesto en el número 5 anterior. 11

IV.-REQUISITOS DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL COBERTURA 6 Artículo cuarto transitorio 1. Ser ex funcionarios o ex funcionarias en las instituciones de las Coberturas 1, 2 y 3. (artículo cuarto transitorio inciso primero) 2. Haber cesado en funciones entre el 1 de julio de 2014 y el 2 de septiembre de 2016. (artículo cuarto transitorio inciso primero) 3. Haber renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N 19.882, o necesidades de la empresa, entre el 1 de julio de 2014 y el 2 de septiembre de 2016. ( artículo cuarto transitorio inciso primero). 4. Cumplir los demás requisitos de las Coberturas 1, 2 ó 3, según corresponda. (artículo cuarto transitorio inciso primero) Los ex funcionarios que se desempeñaban en cargos de exclusiva confianza que pasaron a ser de carrera de tercer nivel jerárquico deberán cumplir con los requisitos del artículo cuarto transitorio inciso segundo. 12

V.- BONIFICACIÓN ADICIONAL Reconocimiento de años de servicio discontinuos: a) cuando el funcionario tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación; o b) cuando el funcionario tenga, a lo menos, 1 año de servicio al 2 de septiembre de 2016 y tenga a lo menos 5 años de desempeño continuos inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010. (artículo 2 ) Reconocimiento años servidos en calidad de honorarios: hasta 10 años servidos a honorarios, en jornada completa de 44 horas semanales, realizados con anterioridad al 1 de enero de 2015. (artículo 2 ) Reglas especiales: los funcionarios y las funcionarias que tengan entre 18 años y menos de 20 años de servicio, podrán percibir una bonificación adicional de montos menores, que se fijan en el artículo 5. (artículo 3 ) Tratándose de exiliados, que hubiesen sido registrados como tal por la Oficina Nacional de Retorno, el requisitos de años de servicio para la bonificación adicional completa, será de 15 años. (artículo 3 ) 13

V.- BONIFICACIÓN ADICIONAL: MONTO Estamentos Años de servicios Monto Bonificación Adicional Auxiliares y Administrativos 20 años o más 320 UTM 18 años y menos de 20 años 233 UTM Técnicos 20 años o más 404 UTM 18 años y menos de 20 años 303 UTM Profesionales, Directivos y Fiscalizadores 20 años o más 622 UTM 18 años y menos de 20 años 466 UTM 14

V.-BONIFICACIÓN ADICIONAL: CARACTERÍSTICAS Características de la bonificación adicional: Será de cargo fiscal. No será imponible. No constituirá renta para ningún efecto legal. El monto establecido corresponde a jornadas de 44 ó 45 horas semanales; si la jornada es menor, se calcula proporcional. Compatible con Bonificación por Retiro, Título II Ley N 19.882. En régimen, se pagará al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo, según corresponda, por la institución empleadora. (artículos 5 y 6 ) 15

VI.-BONO POR ANTIGÜEDAD Requisitos del bono por antigüedad (artículo 9 ): 1. Funcionarios y funcionarias que se desempeñen como auxiliares o administrativos (planta - contrata - Código del Trabajo), 2. Tener 40 o más años de servicios a la fecha de su postulación, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4, y 3. Perciban la bonificación adicional, ya sea del ámbito de los artículos 1 o 4. Monto: 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 unidades de fomento. Valor de la UF : el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Características: Bono de cargo fiscal, no imponible, no constituye renta. Fecha de pago: se pagará por la institución empleadora al mes siguiente de la fecha de cese de funciones. 16

VII.-BONO POR TRABAJO PESADO Beneficiarios y requisitos del bono por trabajo pesado (artículo 10): 1. Funcionarios y funcionarias que entre el 03/09/2016 y el 31/12/2024, perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N 19.882 o exclusivamente la bonificación adicional del artículo 4, y 2. Se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados, a la fecha de hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por necesidades de la empresa. También tendrán derecho a este bono, los funcionarios que se desempeñan en cargos de exclusiva confianza que pasarán a ser de carrera de tercer nivel jerárquico una vez que ellos cesen en los mismos y cumplan los requisitos antes señalados. Monto: 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuvieren certificados como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. Valor de la UF : el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Características: Bono de cargo fiscal, no imponible, no constituye renta. Fecha de pago: se pagará por la institución empleadora al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo. 17

VIII.-PERIODOS DE POSTULACIÓN Y BENEFICIOS DECRECIENTES La ley establece dos períodos de comunicación de renuncia voluntaria para funcionarios y funcionarias (artículo 11): Primer período: a los 65 años de edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional, al bono por antigüedad y al bono por trabajo pesado, según corresponda y a la Bonificación por Retiro de Título II de la Ley N 19.882, según procediere. Segundo período: a los 66 años de edad. En este caso tendrán derecho a un 50% de la bonificación adicional, al 50% del bono por antigüedad y al 50% del bono por trabajo pesado, según corresponda. Y a la Bonificación por Retiro de Título II de la Ley N 19.882, según procediere. Con todo las funcionarias podrán comunicar su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad teniendo derecho a la totalidad de los beneficios que les correspondan hasta los 65 años. IMPORTANTE : DURANTE LOS AÑOS 2016-2017 - 2018 EXISTE UN PROCESO ESPECIAL DE POSTULACIÓN 18

IX.-BONIFICACIÓN ADICIONAL: PLAZO DE RENUNCIA VOLUNTARIA EN RÉGIMEN Para aquellos que postulen en el primer período: El funcionario o funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por necesidades de la empresa, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65.(artículo 11 inciso primero letra a) Para aquellos que postulen en el segundo período: El funcionario o funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por necesidades de la empresa, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66.(artículo 11 inciso primero letra b) IMPORTANTE : DURANTE LOS AÑOS 2016 2017-2018 EXISTE PLAZOS ESPECIALES PARA HACER EFECTIVA LA RENUNCIA VOLUNTARIA (artículo primero transitorio) 19

X.-PLAZOS ESPECIALES PARA POSTULAR AL BONO POST LABORAL DE LA LEY N 20.305 La ley dispone que el personal que postule a los beneficios de ella, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de retiro voluntario. (artículo 12) Quienes postulen en el proceso 2016 para acceder a un cupo para el mismo año deberán presentar su solicitud para acceder al bono post laboral, cuando corresponda, en la misma oportunidad que postule a la bonificación adicional. 20

XI.-REBAJA DE EDADES EXIGIDAS PARA IMPETRAR LA BONIFICACIÓN ADICIONAL Las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional podrán rebajarse en los casos y situaciones que indica el artículo 68 bis del decreto ley N 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. ( artículo 13) 21

XII.-BONIFICACIÓN ADICIONAL TRANSMISIBLE POR CAUSA DE MUERTE Si un funcionario fallece desde la fecha que comunique su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y antes de percibir la bonificación adicional o los bonos por antigüedad y por trabajo pesado, siempre que cumpla los requisitos establecidos en esta ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. (artículo 14 inciso segundo) IMPORTANTE: PARA LOS AÑOS 2016-2017-2018 LAS FECHAS DEBEN ESTARSE A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO 22

XIII.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Los funcionarios y funcionarias que perciban los beneficios de este plan de retiro no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del IPC, determinado por el INE, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables. (artículo 15 inciso primero) Asimismo, se establece que los beneficios de este proyecto de ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Tampoco se podrán contabilizar los mismos años de servicios que hubieren sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario. Con todo, este beneficio es compatible con la bonificación por retiro de la ley N 19.882. (artículo 15 incisos segundo y tercero) La presente iniciativa legal no será aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17. (artículo 15 inciso cuarto) 23

XIV.-MODIFICACIONES AL TÍTULO II DE LA LEY N 19.882 a) Se establece la mantención del total de beneficios de la Bonificación por Retiro para las funcionarias hasta los 65 años de edad. Sin perjuicio, que puedan comunicar la decisión de renunciar voluntariamente desde los 60 años o más de edad y sólo quedarán afectas a la disminución de meses en la misma oportunidad que hoy rige para los funcionarios. (artículo 16) b) Se incorpora una norma especial que tendrá vigencia desde el 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2024, de reconocimiento de períodos discontinuos. Reconociendo el período trabajado cuando el funcionario tenga, a lo menos, 1 año de servicio al 2 de septiembre de 2016 y tenga a lo menos 5 años de desempeño continuos inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010. (artículo 2 letra b) y artículo 17) 24

XV.-PROCESO DE POSTULACIÓN BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑO 2016 Asignación de 3.000 cupos PLAZOS PARA POSTULAR Entre el 5 de septiembre y el 18 de octubre de 2016 QUIENES PUEDEN POSTULAR Funcionarios y Funcionarias 65 años o más Funcionarias 60 años Ex Funcionarios y Ex Funcionarias Pensionados de Invalidez del DL N 3.500 a) Los funcionarios y funcionarias que al 2 de septiembre de 2016 tengan 65 años o más años de edad. b) Las funcionarias que tengan cumplido 60 o más años de edad al 2 de septiembre de 2016. c) Los ex funcionarios y ex funcionarias que hubieren cesado en labores, entre el 1 de julio de 2014 y 2 de septiembre de 2016, siempre que reúnan los requisitos del artículo cuarto transitorio de la Ley 20.948. d) Funcionarios y funcionarias que hayan obtenido una pensión de invalidez regulada por el DL N 3.500, de 1980, tengan cumplida las edades para pensionarse por vejez dentro de los 3 años siguientes al cese en su cargo por invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo. 25

XV.-PROCESO DE POSTULACIÓN BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑO 2016 INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROPORCIONAR LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS QUE POSTULEN A LA BONIFICACIÓN ADICIONAL EN EL AÑO 2016 FUNCIONARIO POSTULA EN EL SERVICIO Formulario 1 ó 2 ó 6 ó 7 EL POSTULANTE SÓLO DEBERÁ COMPLETAR UNO DE ESTOS FORMULARIOS: Completar Formulario 1: carta de postulación año 2016 y renuncia, en el caso de los funcionarios y funcionarias que opten por acceder a un cupo durante el año 2016. El funcionario deberá fijar la fecha de la renuncia voluntaria la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Completar Formulario 2: carta de postulación año 2016, en el caso de los funcionarios y funcionarias que opten por acceder a un cupo durante el año 2017. El funcionario será considerado en el proceso correspondiente al año 2017. Por tanto, la fecha de la renuncia voluntaria se regirá por las reglas generales fijadas para esa anualidad. Completar Formulario 6: sólo completar por funcionarios /as pensionados de invalidez del D.L N 3.500. Completar Formulario 7: sólo completar por ex funcionarios /as. Certificado Nacimiento Certificado de Nacimiento Años de Servicio Actualizar en la institución empleadora la información relativa a sus años de servicios en la Administración del Estado. Lo anterior, es sin perjuicio de los requerimientos que haga su empleador con el objeto de acreditar los criterios de desempate. 26

XV.-PROCESO DE POSTULACIÓN BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑO 2016 FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES EMPLEADORAS Y DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO EN EL PROCESO 2016 DIFUNDIR LA LEY N 20.948: El Servicio difundirá ampliamente el proceso de postulación y en especial sus plazos respecto del año 2016. Servicio CREAR EL REGISTRO: El Servicio implementará un registro que acredite que los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos para postular en el proceso 2016 fueron informados de él. RECEPCIONAR LAS POSTULACIONES: El Servicio deberá recibir las postulaciones de los funcionarios entre el 5 de septiembre y 18 de octubre de 2016. Servicio Servicio CERTIFICAR CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS: El Servicio deberá completar los Formularios, 3 al 7, según corresponda, con la información que se requiera para cada uno de los postulantes. REMITIR A DIPRES POSTULACIONES Y FORMULARIOS: El Servicio remitirá a DIPRES las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la Ley N 20.948, entre el 19 y 28 de octubre de 2016, a través de la plataforma web que DIPRES habilitará para tal efecto. Los antecedentes originales se mantendrán en la Institución empleadora. DIPRES 27

XV.-PROCESO DE POSTULACIÓN BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑO 2016 FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES EMPLEADORAS Y DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO EN EL PROCESO 2016 DIPRES ASIGNACIÓN DE CUPOS 2016: durante el año 2016 asignará 3.000 cupos. Sólo considerará las postulaciones de aquellos funcionarios que hayan optado por acceder a cupos durante el año 2016. DIPRES DETERMINACIÓN DE NÓMINA DE BENEFICIARIOS :determinará con el mérito de la información remitida por la institución empleadora la nómina de beneficiarios por medio de una o más resoluciones. DIPRES PRIORIZACIÓN DE POSTULANTES : En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos para el año 2016, DIPRES seleccionará a los beneficiarios de acuerdo a los siguientes criterios: 1 Mayor edad, según fecha de nacimiento. 2 Mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al 4 de septiembre de 2016. 3 Años de servicio en la institución empleadora al 5 de septiembre de 2016. 4 Años de servicio en la Administración del Estado, al 5 de septiembre de 2016. 5 De persistir la igualdad, resolverá el Director de Presupuestos. 28

XV.-PROCESO DE POSTULACIÓN BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑO 2016 FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES EMPLEADORAS Y DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO EN EL PROCESO 2016: DIPRES DICTACIÓN DE RESOLUCIÓN CON NÓMINA DE POSTULANTES: además individualizará los beneficiarios de los 3.000 cupos de 2016. En caso de haber más postulantes que cupos, deberá indicar aquellos que pasarán a integrar en forma preferente el listado de cupos año 2017. REMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN A LOS SERVICIOS: informará el resultado a través de la plataforma web. DIPRES SERVICIO PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL: publicará un extracto de la resolución en el Diario Oficial, con el número de cupos asignados a cada servicio. DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN: Los Servicios deberán proceder a la inmediata difusión de la resolución a través de un medio de general acceso. Además deberá notificar a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución en el diario oficial, mediante correo electrónico institucional o el que fije en su postulación o personalmente en la oficina de la institución firmando la notificación. 29

XV.-PROCESO DE POSTULACIÓN BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑO 2016 FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES EMPLEADORAS Y DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO EN EL PROCESO 2016: SERVICIO PERÍODO EXCEPCIONAL DE POSTULACIÓN: Los Servicios excepcionalmente, podrán enviar a DIPRES solicitudes de funcionarios que no hubieren postulado entre el 5 y 18 de octubre y siempre que no hubieren sido incluido en el registro, a la postulación se deberá adjuntar el Formulario 9. SERVICIO REMISIÓN DE POSTULACIONES EXCEPCIONALES :Los Servicios deberá remitirlas hasta los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la primera resolución que se dicte del proceso de postulación 2016. SERVICIO CERTIFICACIÓN JEFE DE SERVICIO: Se deberá certificar que el funcionario no fue informado del proceso 2016. Esta postulación será incorporado a la nómina de quienes no fueren seleccionados por falta de cupos del año 2016. 30

XV.-PROCESO DE POSTULACIÓN BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑO 2016 FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES EMPLEADORAS Y DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO EN EL PROCESO 2016: SERVICIO COMUNICAR DESISTIMIENTOS: Si un funcionario beneficiario de un cupo 2016 se desiste de su renuncia voluntaria, el servicio informará de manera inmediata a DIPRES a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Completar Formulario N 8. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el cupo para los años siguientes, sin perjuicio que puedan volver a postular conforme a la ley N 20.948. SERVICIO DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONCESIÓN DE BENEFICIOS: Los Servicios deberán dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la ley. SERVICIO PAGO DE LOS BENEFICIOS: Pago del beneficio por parte del empleador se efectuará a contar del mes de diciembre de 2016, siempre que haya cesado en funciones de acuerdo a la Ley N 20.948. Pago a ex funcionarios: artículo cuarto transitorio de la ley N 20.948. Pago a funcionarios que obtengan pensión de invalidez: artículo 8 inciso sexto. 31

XVI.-RESTABLECIMIENTO DE MESES DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO 1. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la Ley N 19.882 que al 2 de septiembre de 2016 tengan 65 o más años de edad y cesen por aceptación de renuncia voluntaria en la fecha que indica el artículo tercero transitorio de la ley N 20.948, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro sin la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N 19.882. 2. Para tal efecto, los funcionarios deberán completar el formulario 1, 2 ó 10, según corresponda, y deberán presentarlo ante su institución empleadora, entre el 5 de septiembre y el 18 de octubre de 2016. 3. El formulario 10 sólo deberá ser completado por aquellos funcionarios y funcionarias que no postulen a la bonificación adicional (sean afiliados a AFP o Ex Cajas de Previsión administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS) ) y cumplan los requisitos indicados en el artículo tercero transitorio de la ley N 20.948. 32

XVII.-PLATAFORMA WEB a) HABILITACIÓN DE PLATAFORMA WEB: entre el 19 y el 28 de octubre de 2016, los servicios deberán subir las postulaciones e información que se indique. b) ACCESO FORMULARIOS: Los formularios 1 al 10 estarán disponibles en el Banner Plan de Incentivo al Retiro Ley N 20.948 del sitio web www.dipres.gob.cl Los servicios deberán subir los formularios 1 al 9, según corresponda, y completar la información que requiera el sistema respecto de cada postulante, a través de la Plataforma web y además completar la información que dicha plataforma indique, a través de acceso restringido de misma página: URL: https://geminis.dipres.cl/sitio/accesorestringuidodipres/acceso.aspx c) CLAVES DE ACCESO: Para la operación de esta plataforma se adjuntarán dos claves de acceso: una para el encargado del proceso de postulación 2016, designado por el Jefe de Servicio (responsable de ingresar la información requerida) y una segunda para el Jefe de Servicio (responsable de las certificaciones y envío de las postulaciones del proceso 2016 a DIPRES). 33

XVII.-PLATAFORMA WEB d) DOCUMENTOS A ADJUNTAR EN FORMATO PDF POR POSTULANTE: Por cada postulante deberán adjuntarse SÓLO los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento. 2.- Formulario 1 ó Formulario 2, según postule a un cupo del año 2016 ó del año 2017. 3.- Adjuntar UNO de los siguientes formularios según la cobertura que corresponda al postulante: Formulario 3/ Formulario 4/ Formulario 5/ Formulario 6 / Formulario 7. e) INFORMACIONES: En caso de requerir mayor información se ha dispuesto el siguiente correo electrónico: ley20948_postulacion@dipres.cl. 34

XVIII.-FORMULARIOS PROCESO DE POSTULACIÓN 2016 Formulario 1 Carta de postulación año 2016 y renuncia, para acceder a cupo durante el año 2016. Formulario 2 Carta de postulación año 2016, para acceder a cupo durante el año 2017. Formulario 3 Certificado que verifica el cumplimiento de los requisitos cobertura de la letra a) del numeral 1.1.1 de las Instrucciones. ( Instituciones Beneficiarias de la Bonificación por Retiro del Título II de la Ley N 19.882) Formulario 4 Certificado que verifica el cumplimiento de los requisitos coberturas de las letras b) y c) del numeral 1.1.1 de las Instrucciones. ( Instituciones a que se refiere los artículos 4 y 7 inciso primero de la ley N 20.948) Formulario 5 Certificado que verifica el cumplimiento de los requisitos cobertura de la letra d) del numeral 1.1.1 de las Instrucciones. ( exclusiva confianza del inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N 19.882) 35

XVIII.-FORMULARIOS PROCESO DE POSTULACIÓN 2016 Formulario 6 Postulación y Certificado que verifica el cumplimiento de los requisitos cobertura de la letra e) del numeral 1.1.1 de las Instrucciones. (pensionados de inavlidez) Formulario 7 Postulación y Certificado que verifica el cumplimiento de los requisitos cobertura de la letra f) del numeral 1.1.1 de las Instrucciones. (ex funcionarios) Formulario 8 Certificado que Informa desistimiento a un cupo 2016 Formulario 9 Certificado Jefe de Servicio Período Excepcional de Postulación, artículo primero transitorio numeral 7 Ley N 20.948. Formulario 10 Comunicación de Decisión de Renunciar Voluntariamente para acogerse al artículo tercero transitorio de la ley N 20.948. 36

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