SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Documentos relacionados
Viernes 7 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Descripción Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Lunes 18 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2016 ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Horario de las aduanas

ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA Sectores y fracciones arancelarias.

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Horario de las aduanas. 9:00 a 11:00 hrs. 9:00 a 11:00 hrs.

Viernes 27 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA...

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

(Séptima Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de enero de 2016

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Horario de las aduanas

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA Horario de las Aduanas. 9:00 a 11:00 hrs.

Viernes 9 de mayo de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

Jueves 28 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA Horario de las aduanas

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004 Horario de las Aduanas. 9:00 a 11:00 hrs. de 9:00 a 11:00 hrs.

ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA Horario de las aduanas. Sábados de 9:00 a 12:00 hrs.

Lunes 10 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de febrero de ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Horario de las aduanas

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Viernes 7 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Lunes 2 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Martes 2 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGU DA SECCIO PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIE DA Y CREDITO PUBLICO

Despacho Aduanero de Sustancias Químicas

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Jueves 1 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CIRCULAR INFORMATIVA No. 61 CIR_GJN_MRHL_61.15

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Jueves 16 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Viernes 9 de mayo de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2008

ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA Horario de las aduanas. Sábados de 9:00 a 12:00 hrs.

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Carga y Vacíos Impo y Expo: 10:00 a 16:00 Servicios Extraordinarios: 16:00 a 18:00 (recibiendo solicitudes hasta las 13:00 horas).

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO 1 ADUANAS EN TERRITORIO NACIONAL MEXICANO 49 ADUANAS 19 EN LA FRONTERA NORTE 2 EN LA FRONTERA SUR 17 MARÍTIMAS 11 INTERIORES

ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DEL PUERTO DE VERACRUZ. Datos estadísticos enero-diciembre 2017

Parque Multimodal Interpuerto, en el Municipio de San Luis Potosí, en el Estado de San Luis Potosí;

73 4 La Pila-Villa, en el Municipio de Villa de Reyes, en el Estado de San Luís Potosí;

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Viernes 30 de abril de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Patente Aduanas Situación del Gafete 389 PROGRESO, YUC. No esta Operando 390 AGUA PRIETA, SON. No esta Operando 429 TAMPICO, TAMPS.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Jueves 4 de diciembre de 2003

ADUANA NÚMERO DE OFICIO DE FECHA 09 DE ENERO DE ENSENADA MEMORANDUN 13 DE NOVIEMBRE DE 2013

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2009

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ENERO DE 2009

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2014

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de septiembre de 2013

APENDICE 1 ADUANA SECCION

17 DE MARZO DE Número de Oficio y personal que confirmo la información. ADUANA

SITIO / ID LOCALIDAD FECHA HORA

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

APENDICE 1 ADUANA SECCION

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

1 Y 5 DE MAYO DEL 2014 NÚMERO DE OFICIO Y PERSONAL QUE CONFIRMÓ LA INFORMACIÓN. OFICIO DE FECHA 21 DE ENERO DE 2014.

Lunes 8 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

17, 18 y 19 DE ABRIL DE , 18 y 19 DE ABRIL DE 2014 Número de Oficio y personal que confirmo la información

Transcripción:

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles de agosto de 11 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS Glosario,,,, 8, 9, 1, 11, 1, 1, 1, 1, 1, 19, 1,,,,, 8 y 9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 11, publicadas el 9 de julio de 11. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 11 Para los efectos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 11 y sus anexos, se entiende por: I. ACRONIMOS 1. AGA, la Administración General de Aduanas, sita en Avenida Hidalgo, Módulo IV, Tercer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F.. ACOA, la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo, Módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F.. ACRA, la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. y para toma de muestras de mercancías, el domicilio ubicado en Calzada Legaria 8, Primer Piso, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11, México, D.F.. ACPA, la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo, Módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F.. ACCG, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, sita en Avenida Hidalgo, Módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F.. ACCMA, la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo, Módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F.. ACG, la Administración de Contabilidad y Glosa de la ACCG. 8. AGAFF, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sita en Avenida Hidalgo, Módulo II, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 9. ACPP, la Administración Central de Planeación y Programación de la AGAFF, sita en Avenida Hidalgo, Módulo II, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 1. ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal. 11. AGGC, la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo, Módulo III, Planta Baja, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. México, D.F. 1. ACNI, la Administración Central de Normatividad Internacional de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo, Módulo III, Planta Baja, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 1. ACPPFGC, la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo, Módulo VIII, Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 1. AGJ, la Administración General Jurídica, sita en Avenida Hidalgo, Módulo IV, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 1. ACNCEA, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ, sita en Avenida Reforma, Módulo VI, Planta Baja, Col. Guerrero, Del Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 1. ALJ, la Administración Local Jurídica. 1. AGR, la Administración General de Recaudación, sita en Avenida Reforma, Módulo IV, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 18. ALR, la Administración Local de Recaudación. 19. AGRS, la Administración General de Recursos y Servicios, sita en Avenida Reforma, Módulo VII, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México D.F.. AGCTI, la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, sita en Avenida Reforma, Módulo VII, Sexto Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 1. ALSC, la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Miércoles de agosto de 11 DIARIO OFICIAL (Primera Sección). AAEJ, el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.. ACE No., el Acuerdo de Complementación Económica No. celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia.. AELC, la Asociación Europea de Libre Comercio.. ALADI, la Asociación Latinoamericana de Integración.. ALTEX, al programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras publicado en el DOF el de mayo de 199 y sus reformas.. BANJERCITO, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. 8. CAAT, el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista. 9. CIECF, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.. CIITEV, el Módulo de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos. 1. CONOCER, el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral.. CURP, la Clave Unica de Registro de Población.. DOF, el Diario Oficial de la Federación.. DTA, el derecho de trámite aduanero.. ECEX, las empresas de comercio exterior autorizadas por la Secretaría de Economía, en los términos del Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 11 de abril de 199.. FIEL, la Firma Electrónica Avanzada, la obtenida conforme a lo establecido en la ficha 11/CFF Obtención del certificado de FIEL que forma parte del Anexo 1-A de la RMF. IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios. 8. IETU, el impuesto empresarial a tasa única. 9. IGI, el Impuesto General de Importación.. IGE, el Impuesto General de Exportación. 1. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.. ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.. ISR, el impuesto sobre la renta.. ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.. IVA, el impuesto al valor agregado.. LFD, la Ley Federal de Derechos.. LIEPS, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. 8. LIGIE, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 9. LISAN, la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.. LISR, la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 1. LIVA, la Ley del Impuesto al Valor Agregado.. NIV, Número de Identificación Vehicular.. NOM s, las Normas Oficiales Mexicanas.. NTCL, la Norma Técnica de Competencia Laboral.. OMA, la Organización Mundial de Aduanas.. PECA, el Pago Electrónico Centralizado Aduanero.. PEPS, Primeras Entradas Primeras Salidas. 8. PGR, Procuraduría General de la República.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles de agosto de 11 9. PITEX, las personas morales que hubieran obtenido un programa en términos del Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación, publicado en el DOF el de mayo de 199 y sus posteriores modificaciones.. PROFEPA, Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente. 1. PROSEC, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial publicado en el DOF el de agosto de y sus posteriores modificaciones.. RCFF, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.. RCGMCE, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.. SAAI, el Sistema Automatizado Aduanero Integral.. SAE, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 8. SAGARPA, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 9. SALUD, Secretaría de Salud.. SARI, el Sistema de Administración de Responsabilidad Integral. 1. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.. SCT, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.. SE, la Secretaría de Economía.. SECIIT, el Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales.. SEDENA, Secretaría de la Defensa Nacional.. SEGOB, Secretaría de Gobernación.. SENER, Secretaría de Energía. 8. SEPOMEX, el Servicio Postal Mexicano. 9. SSP, Secretaría de Seguridad Pública Federal. 8. SICREFIS, el Sistema de Control de Recintos Fiscalizados. 81. SIECA, el Sistema de Esclusas para el Control en Aduanas. 8. SIRECU, el Sistema de Registro de Cuentas Bancarias. 8. SOIA, el Sistema de Operación Integral Aduanera. 8. SIREMA, el Sistema de Registro de Mandatarios. 8. SIRET, el Sistema de Registro de Transportistas. 8. SRE, Secretaría de Relaciones Exteriores. 8. TESOFE, la Tesorería de la Federación. 88. TIGIE, la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 89. TLCAELC, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. 9. TLCAN, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 91. TLCCH, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos. 9. TLCCR, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. 9. TLCCV, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. 9. TLCI, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.

Miércoles de agosto de 11 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9. TLCN, el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. 9. TLCTN, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. 9. TLCU, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. II. DEFINICIONES: 1. Código, el Código Fiscal de la Federación.. Comunidad, la Comunidad Europea.. Contador Público Registrado, el contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo del Código Fiscal de la Federación.. Convenio ATA, el Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el de abril de 1, mediante decreto promulgatorio.. Cuaderno ATA, el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar la mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capítulo.. de la presente Resolución.. Decisión, la Decisión / del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.. Declaración en factura, la Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión y el Anexo I del TLCAELC. 8. Decreto de la Franja o Región Fronteriza, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el de diciembre de 8 y sus posteriores modificaciones. 9. Decreto de vehículos usados, al Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF en 1 de julio de 11. 1. Decreto IMMEX, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación referido en el artículo Unico del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de y sus posteriores modificaciones. 11. Días, los días hábiles de conformidad con el artículo 1 del Código. 1. Documentos que acreditan el domicilio, el original o copia de: recibo de pago de predial, luz, teléfono, agua, estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tengan una antigüedad no mayor a tres meses, contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior, o el pago al IMSS de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior. 1. Dólares, los dólares de los Estados Unidos de América. 1. Empresas de mensajería y paquetería, las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal sea la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías. 1. Exposiciones, exhibiciones, convenciones, congresos o ferias, son las que se celebren en México con participación de residentes en el extranjero. 1. Fracción Arancelaria, a las fracciones arancelarias establecidas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles de agosto de 11 1. Franja Fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora. 18. Identificaciones oficiales, la Credencial para votar con fotografía, Cédula Profesional, Pasaporte, Forma Migratoria con fotografía, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Credencial de Inmigrado y Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas. 19. Industria de Autopartes, las empresas con Programa IMMEX que enajenen partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 18 de la Ley, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.. LEY, La Ley Aduanera. 1. Maquiladoras, las personas morales que hubieran obtenido un programa autorizado por la SE, en los términos del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1o. de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones.. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, la emitida conforme a lo dispuesto en la regla II..1.1 de la RMF.. Pago a través del esquema electrónico ecinco, el Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA s), el cual se podrá realizar en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de internet o de sus ventanillas bancarias.. Programa IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.. Regla 8a, a la Regla 8ª. de las Complementarias de la fracción II del artículo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de la propia Ley.. Reglamento, el Reglamento de la Ley Aduanera.. Resolución de la Decisión, la Resolución en materia aduanera de la Decisión / del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y, publicada en el DOF el 1 de diciembre de y sus posteriores modificaciones. 8. Resolución del TLCAELC, la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y, publicada en el DOF el 1 de diciembre de y sus posteriores modificaciones. 9. Reexportación, el retorno al extranjero de mercancía importada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo.. de la presente Resolución.. Reimportación, el retorno a territorio nacional de mercancía exportada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo.. de la presente Resolución. 1. Resolución del TLCAN, la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el DOF el 1 de septiembre de 199 y sus posteriores modificaciones.. Sistema electrónico, es el sistema enlazado con el del SAT cumpla con los lineamientos que señale la AGCTI.. Transmisión electrónica, se entiende el envío de información que se efectue a través del sistema electrónico. Asimismo, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos o. de la Ley Aduanera y 1o. de su Reglamento, así como las demás contenidas en estos dos ordenamientos y en los Decretos expedidos o que expida el Ejecutivo Federal y en los Acuerdos expedidos o que expida la SE relacionados con las disposiciones en materia aduanera. Atentamente México, D.F., a de julio de 11.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

Miércoles de agosto de 11 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Sección Aduanera de la Terminal Intermodal Ferroviaria ADUANA DE MANZANILLO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a viernes de : a : hrs. Sábados de : a 1: hrs. Domingos de 1: a 11: hrs. ADUANA DE LAZARO CARDENAS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 18: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo ADUANA DE GUANAJUATO Sección Aduanera de Celaya Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Guanajuato ADUANA DE QUERETARO Sección Aduanera del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro. Sección Aduanera de Morelia. ADUANA DE TOLUCA ADUANA DE ACAPULCO Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez ADUANA DE COATZACOALCOS ADUANA DE DOS BOCAS Sección Aduanera de Frontera Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9: : hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 18: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 1: a 1: hrs. Sábado de 1: a 18: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 18: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 18: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 1: a 19:. hrs. Exportación. De lunes a viernes de 9: a 18: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a domingo de 8: a : hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Sábados de 9: a 11: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Sección Aduanera del Aeropuerto Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Sábados de 1: a 1: hrs. Pérez ADUANA DE PUEBLA Sección Aduanera de Tlaxcala Sección Aduanera de Cuernavaca ADUANA DE VERACRUZ Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Importación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a 18: hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. Sección Aduanera del Aeropuerto Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Internacional General Heriberto Jara Corona ADUANA DE CANCUN Sección Aduanera Puerto Morelos Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Cozumel ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 1: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles de agosto de 11 Sección Aduanera de Seyvaplaya ADUANA DE CIUDAD HIDALGO Sección Aduanera de Ciudad Talismán Sección Aduanera de Ciudad Cuauhtémoc Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 19: hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 19: hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Domingos de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8: a : hrs. Domingos de 8: a 1: hrs. Sección Aduanera de Puerto Chiapas ADUANA DE PROGRESO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 18: hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Importación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Exportación. Lunes, miércoles y viernes de 9: a 19: hrs. Martes y jueves de 9: a 1: hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Sección Aduanera del Aeropuerto Importación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Sábados de Internacional Lic. Manuel Crescencio 8: a 1: hrs. Rejón Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. ADUANA DE SUBTENIENTE Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. LOPEZ ADUANA DE SALINA CRUZ Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. Sección Aduanera del Aeropuerto Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Internacional de Oaxaca ADUANA DEL AEROPUERTO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a INTERNACIONAL DE LA CIUDAD : hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. DE MEXICO Sección Aduanera del Centro Postal Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Mecanizado ADUANA DE MEXICO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Sección Aduanera de importación y Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. exportación de contenedores ADUANA DE ALTAMIRA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a : hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. ADUANA DE CIUDAD CAMARGO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Atentamente México, D.F., a de julio de 11.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. ANEXO DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 11 Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1..1., fracción XI. Fracción Descripción arancelaria..1 Solubles y granos desecados de la destilación del maíz. 9.9. Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.

Miércoles de agosto de 11 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9.9. Preparación estimulante a base de % como máximo de vitamina H. 9.9. Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita. 11..1 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. 1..1 Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola. 1..1 Nitrato de sodio. 1.9.99 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes. 1.9.99 Los demás. 1..1 Cloruro de potasio. 1..99 Los demás. 1.9.99 Los demás. 1..1 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. 1.9.99 Los demás. 88.91.1 Formulados a base de: oxamil; aldicarb; Bacillus thuringiensis. 88.91. Preparación fumigante a base de fosfuro de aluminio en polvo a granel. 88.91. A base de crisantemato de bencil furil-metilo. 88.91.99 Los demás. 88.9.1 Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina; propiconazol; vinclozolin. 88.9.1 Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 88.9.. 88.9. Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron. 88.9. Formulados a base de Isotiazolinona. 88.99.1 Acaricidas, excepto lo comprendido en la fracción 88.99.. 88.99. Acaricidas a base de: cihexatin; propargite. 1.9.1 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas. 88..1 Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar. 88.. Hojas con un espesor máximo de mm y anchura máxima de mm, con filo continuo o discontinuo. 88..99 Las demás. 819.. Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 819..1. 819.89.1 Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 819.. 81.11.1 Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de l de leche por hora. 8..1 Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en la fracción 8..1. 8..1 Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico. 8.81. Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados; sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles de agosto de 11 8.81. Pulverizadores y espolvoreadores autopropulsados. 8.81.99 Los demás. 8.1.1 Arados. 8.1.1 Gradas (rastras) de discos. 8.9.1 Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras. 8..1 Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill). 8.. Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8..1. 8..1 Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos. 8.8.1 Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill). 8.8. Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a.1 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas. 8.8. Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8.8.1. 8.8.99 Los demás. 8.9.1 Partes. 8..1 Guadañadoras ( segadoras ). 8..1 Las demás máquinas y aparatos de henificar. 8..1 Empacadoras de forrajes. 8.1.1 Cosechadoras-trilladoras. 8..1 Las demás máquinas y aparatos de trillar. 8..1 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. 8.9.1 Cosechadoras para caña. 8.9. Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos. 8.9. Cosechadoras de algodón. 8.9. Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8.9.1 y 8.9.. 8.9.99 Los demás. 8..1 Aventadoras. 8.. Limpiadoras de semillas oleaginosas. 8.. Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas. 8..99 Los demás. 8.9.1 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en la fracción 8.1.1. 8.9. Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz. 8.9. Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en las fracciones 8..1, 8.. y 8.9.. 8.9.99 Los demás. 8.1.1 Máquinas de ordeñar. 8..1 Máquinas y aparatos para la industria lechera. 8.9.1 Partes. 8.1.1 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. 8.1.1 Incubadoras y criadoras.

Miércoles de agosto de 11 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8.9.1 Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura. 8.9.99 Los demás. 8.8.1 Trituradoras o mezcladoras de abonos. 8.8. Silos con dispositivos mecánicos de descarga. 8.8.99 Los demás. 8.99.99 Las demás. 8.1. Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color. 8.1.99 Los demás. 8.8.1 Molinos. 8.9.1 Cilindros o rodillos de hierro o acero. 88.1. Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador. 88.1. Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en las fracciones 88.1.1, 88.1. y 88.1.. 88.1. Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 88.1.1. 88..1 Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos. 88.. Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves. 88.. Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras, incluso si realizan el lavado, excepto lo comprendido en la fracción 88... 88.. Aparatos para ablandar las carnes. 88..99 Los demás. 88.. Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas. 88.. Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas. 88..99 Los demás. 88.8. Mezcladoras. 88.8.99 Los demás. 81.9. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos años anterior al vigente. 91..1 Niveles. 918.19.8 Detectores electrónicos de preñez. 918.9. Catéteres inyectores para inseminación artificial. 918.9. Electroeyaculadores, partes y accesorios. 9..1 Construcciones prefabricadas (únicamente invernaderos hidropónicos). Atentamente México, D.F., a de julio de 11.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. ANEXO 8 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 11 Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1..1., fracción fracción XII. 8..1 8..1 8.8.1 8.1. 8.1. 8.19. 8.19. 8..1 81..1 81.1.1 81..1 8.11.1

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles de agosto de 11 8.1.1 8.19.1 8.19.99 8..1 8.1.1 8.1.1 8..1 8.1.1 8.1. 8.81.1 8.8.1 8.1.1 8.1.1 8.9.1 89.1.1 81.11.1 81.1.1 81.1.1 811.11.1 811.1.1 811.1.1 811..1 811.81.1 811.8.1 81.1.1 81.1.1 81.1.1 81.8.1 81.11.1 81.11.99 81.19.1 81.19. 81.19. 81.19. 81..1 81..1 81..1 81..99 81..1 81.. 81.. 81..1 81.. 81.. 81.. 81..99 81.81.1 81.81. 81.81.99 81.8.1 81.1. 81..1 81.. 81.. 81.. 81.. 81.. 81..99 81..1 81.. 81..99 81.8.1 81.8. 81.8. 81.8. 81.8. 81.8.8 81.8.9 81.8.1 81.8.1 81.8.1 81.8.1 81.8.1 81.8.99 81.1.1 81.81.1 81.1.1 81..99 81..1 81.1.1 81.1. 81.1. 81.1.99 81..1 81.8.1 81.8.99 818..1 818.. 818.. 818..99 818..1 818.. 818.. 818..99 818..1 818.. 818.. 818..99 818.1.1 818.1. 818.1.99 818.9.1 818.9. 818.9. 818.9. 818.9. 818.9. 818.9. 818.9.8 818.9.9 818.9.1 818.9.11 818.9.1 818.9.1 818.9.1 818.9.1 818.9.1 818.9.99 819..99 819.1.1 819.1. 819.1. 819.1. 819.1.99 819..1 819.9.1 819.9. 819.9. 819.9. 819.9. 819.9.99 819..1 819.. 819.. 819.. 819..99 819..1 819.. 819.. 819.. 819.. 819..99 819..1 819.81.1 819.81. 819.81.99 819.89.1 819.89. 819.89. 819.89. 819.89. 819.89. 819.89.8 819.89.9 819.89.1 819.89.11 819.89.1 819.89.1 819.89.1 819.89.1 819.89.1 819.89.1 819.89.18 819.89.19 819.89.99 8.1.1 81.11.1 81.11.99 81.1.1 81.1.99 81.19.1 81.19. 81.19.99 81.1. 81.1. 81.1. 81..1 81..1 81.9.1 81.9. 81.9.99 81.9.1 81.9. 81.9. 81.9.8 81.9.99 8..1 8.. 8..99 8..1 8.. 8.. 8.. 8.. 8.. 8.. 8..8 8..9 8..1 8..99 8..1 8.. 8.. 8.. 8.. 8..99 8.1.1 8.1.99 8..1 8..99 8..1 8.81.1 8.8.1 8.9.1 8.1. 8..1 8.. 8..99 8..1 8.. 8.. 8.. 8..99 8.81.1 8.81. 8.81. 8.81. 8.81. 8.81.99 8.89.1 8.89. 8.89.99 8.11.1 8.1.1 8.1.99 8.9.1 8.9. 8.9.99 8..1 8..

Miércoles de agosto de 11 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8..99 8.11.1 8.1.1 8.19.99 8..1 8..1 8.1.1 8.1. 8.1.99 8.9.1 8.9. 8.9.99 8.91.1 8.91. 8.91. 8.91.99 8.99.1 8.99. 8.99. 8.99. 8.99.99 8.1.1 8.1. 8..1 8.. 8.. 8.. 8.. 8.9.1 8.9.99 88.1.1 88..1 88.. 88.. 88.1.1 88..99 88..99 88.9.1 88.9. 88..99 88..1 88.9.1 88.9. 88.9. 88.9. 88.9. 88.9. 88.9.99 89.11.1 89..1 89..1 89..1 89.1.1 89.1. 89.1. 89..1 89.. 89.9.1 89.9. 89.9. 89.9. 89.9. 8.1.1 8..1 8.1.1 8.1. 8.1.99 8.9.1 8.9.99 8.1.1 8.1. 8.9. 8.9.99 8..1 8.. 8..99 8.1.1 8..1 8.1.1 8.1.1 8.1.1 8.9.1 8.9.99 8.8.1 8.8. 8.8. 8.1.1 8.1. 8.1. 8.1.99 8.8.1 8.8. 88.1.1 88.1. 88.1. 88.1. 88.1. 88.1. 88.1. 88.1.99 88..1 88..99 88..1 88..99 88..1 88..1 88.. 88.. 88.. 88.. 88.. 88.. 88..8 88..99 88..1 88.. 88.. 88.. 88.. 88..99 88.8.1 88.8. 88.8. 88.8.99 89.1.1 89.1. 89.1. 89.1. 89.1. 89..1 89..1 8.1.1 8.1.99 81.1.1 81.1. 81.1. 81.1.99 81..1 81..1 81..1 81..99 81.8.1 8..1 8.. 8..99 8..1 8..99 8.11.1 8.11.99 8.1.1 8.1.1 8.1. 8.1.1 8.1.1 8.1.99 8.1.1 8.1.1 8.19.1 8.19. 8.19. 8.91.1 8..1 8.11.1 8.1.1 8.1.1 8.19.1 8.19.99 8..1 8..1 8..99 8..1 8.9.1 8.1.1 8.1.1 8..1 8.11.1 8.1.1 8..1 8..99 8.9.1 8.9.99 88.11.1 88.19.99 89..1 8.11.99 8.19.99 8..1 81.1.1 81.1.99 81.9.1 81.9. 81.9. 81.9.99 81..1 81..1 81..1 81.8.1 81.8.99 8.1.1 8.1. 8.1. 8.1. 8.1. 8.1.99 8.9.1 8.9. 8.9. 8.9. 8.9. 8.9. 8.9. 8.9.99 8..1 8.1.1 8..1 8.1.1 8..1 8..99 8..1 8..99 8.1.1 8.1.1 8.1. 8.1.99 8..1 8.. 8..99 8..1 8.. 8..99 8.1.1 8.1.99 8..1 8..99 8..1 8.1.1 8..1 8..1 8.. 8..

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles de agosto de 11 8.. 8..99 88.11.1 88.11. 88.11.99 88.19.1 88.19. 88.19.99 88.91.1 88.91.99 88.99.1 88.99.99 89.1.1 89.1.1 89.1.99 89.9.1 89.9.99 89.1.1 89.9.99 89..1 89..99 89.1.1 89.9.99 89.1.1 89.9.99 89..1 89.. 8.11.1 8.11.99 8.19.1 8.19.99 8.1.1 8.1. 8.1. 8.1. 8.1.99 8.9.1 8.9. 8.9. 8.9. 8.9.99 8.1.1 8.1.99 8.9.1 8.9.99 8..1 8.. 8..99 8.9.1 8.9. 8.9.99 81..1 81..99 81..1 81..99 81..1 81..1 81.. 81.. 81..99 81.9.1 81.9. 81.9. 81.9. 81.9. 81.9.99 8.1.1 8.1. 8.1. 8.1. 8.1. 8.1. 8.1. 8.9.1 8.9. 8.9. 8.9. 8.9. 8.9. 8.9. 8.9.99 8.1.1 8.1. 8.1. 8.1.99 8.9.1 8.9. 8.9. 8.9.99 8.1.1 8.1. 8.1. 8.1.99 8.9.1 8.9. 8.9. 8.9.99 8.91.1 8.91. 8.91. 8.91.99 8.99.1 8.99. 8.99. 8.99. 8.99.99 8.1.1 8..1 8..1 8.. 8.. 8..99 8.9.99 8.1.1 8..1 8.9.1 8.9.99 8.1.1 8.91.1 8.91.99 8.9.1 8.9. 8.9. 8.9.99 8.9.1 8.9.99 8.9.1 8.9. 8.9.99 8.9.1 8.9.99 8.9.1 8.99.1 8.99. 8.99. 8.99.99 8.1.1 8.1. 8.1. 8.1.99 8..1 8..99 8..1 8.. 8..99 8.11.1 8.11.99 8.19.1 8.19.99 8.81.1 8.89. 8.89. 8.89.99 88..1 88..99 88.8.99 8.1.1 8.1. 8.1.99 8..1 8.. 8.. 8.. 8.. 8.. 8.. 8..99 8.1.1 8..1 8.9.1 8.9. 8.9.99 8.8.1 8.8. 8.8. 8.8. 8.8. 8.8. 8.8.8 8.8.9 8.8.99 8.1.1 8.9.1 8.9.99 8.1.1 8.9.99 8.1.1 8.1.99 8..1 8..99 8..1 8..1 8.1.1 8.9.99 8.8.1 8.8. 8.8. 8.8. 8.8. 8.8. 8.8.99 88.1.1 88.1. 88.1. 88.1. 88.1.99 89.1.1 89.1. 89.1. 89.1. 89.1. 89.1. 89.1.8 89.1.99 89..1 89..1 89.. 89..99 89..1 89..99 89.81.1 89.81. 89.81. 89.81. 89.81. 89.81. 89.81.8 89.81.99 89.8.1 89.8. 89.8. 89.8. 89.8.99 89.89.1 89.89. 89.89. 89.89. 89.89. 89.89. 89.89.

Miércoles de agosto de 11 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89.89.11 88.1.1 81.. 81..1 8..1 81.1.1 89.89.1 88..1 81.. 81..99 8..1 81.1.99 89.89.1 88..1 81..99 8.11.1 8.. 81.9.1 89.89.1 88..1 81..1 8.1.1 8.. 81.9.99 89.89.1 88.9.1 81.. 8.1.1 8.. 81.1.1 89.89.1 88.9. 81.. 8.1. 8.. 81.1. 89.89.19 88.9. 81.. 8..1 8..11 81.1.99 89.89. 88.9. 81..99 8.. 8..1 81.9.1 89.89.1 81.1.1 81.. 8..99 8..99 81.9. 89.89. 81.1. 81.. 8.1.1 8.. 81.9.99 89.89.99 81.1. 81.. 8.1.99 8..99 81.8.1 88.1.1 81.1. 81.. 8.9.1 88.11.1 81.8. 88..1 81.1. 81.. 8.9. 88.19.1 81.8.99 88..1 81.1. 81..8 8.9.99 88..1 81.1.1 88.. 81.1.8 81..99 8..1 81.1.1 81.1.1 88..99 81.1.9 81.1. 8.1.99 81.1. 8.1.1 88.1.1 81.1.99 81.1. 8.1.1 81.1. 8.1. 88.1.99 81..1 81.1.99 8.1. 81.1.99 8.1. 88.9.99 81.. 81.. 8.1. 81..1 8.1. 88..1 81..99 81.. 8.1. 81.. 8.1. 88.. 81.1.1 81.. 8.1.99 81.. 8.1.99 88..99 81.1. 81.. 8..1 81..99 8..1 88..1 81.1. 81..99 8..1 81..1 8.. 88..99 81.1.99 81.. 8.1. 81.. 8..99 88.1.1 81..1 81.. 8.1. 81.. 8.1.1 88.1. 81.. 81.. 8.1. 81.. 8.1.99 88.1.99 81.. 81.. 8.1.99 81..99 8..1 88.9.1 81.. 81.. 8..1 81..1 88.9. 81.. 81..99 8.. 81..99 88.9. 81.. 81.1.1 8..99 81.11.1 88.9. 81..99 81..1 8..1 81.11.99 88.9.99 81..1 81..1 8..99 81.19.99 Atentamente México, D.F., a de julio de 11.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. ANEXO 9 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 11 Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 1, fracción XIV de la Ley 9.1.1 9.1. 9.1. 9.1.99 9..1 9..

18 DIARIO OFICIAL Miércoles de agosto de 11 9.. 9..99 9..1 9.. 9..99 9..1 9.. 9..99 9..1 9..99 9..1 9..99 9..1 9..99 9.8.1 9.8. 9.8.99 9.9.1 9.9. 9.9. 9.9. 9.9. 9.9. 9.9. 9.9.99 9.9.1 9.9. 9.9. 9.9. 9.9.99 9.1.1 9.19.1 9.19. 9.19. 9.19.99 9.1.1 9.1. 9.1. 9.1. 9..1 9..9 9..1 9..1 9.. 9.. 9.. 9.. 9.. 9.. 9..8 9..9 9..1 9..11 9..1 9..1 9..1 9..1 9..18 9..19 9.. 9.. 9..99 9.9.1 9.9. 9.9. 9.9. 9.9. 9.9. 9.9.1 9.9.11 9.9.18 9.9.19 9.9. 9.9.1 9.9. 9.9. 9.9. 9.9. 9.9. 9.9. 9.9.8 9.9.9 9.9. 9.9.1 9.9. 9.9. 9.9. 9.9. 9.9. 9.9. 9.9.8 9.9.9 9.9. 9.9.99 9.1.1 9..1 9.9.99 91.1.1 91.1. 91.1. 91.1. 91.1. 91.1. 91.1. 91.1.8 91.1.9 91.1.1 91.1.11 91.1.99 91..1 91..1 91.. 91.. 91..99 91..1 91..1 91..99 91.9.1 91.9. 91.9. 91.9. 91.9. 91.9. 91.9.8 91.9.9 91.9.1 91.9.11 91.9.1 91.9.1 91.9.1 91.9.1 91.9.1 91.9.99 1..1 1.. 1.. 1.. 1..99 1.9.1 1.9. 1.9. 1.9. 1.9. 1.9. 1.9.8 1.9.99.1.1.1..1..1..1..1..1..1.8.1..1.99..1..........99..1....99.9.1.9..9.99.1.1..1..99.1.1.1.99.9.1.9.99....99.9.1.9..9..9..9..9..9.8.9.9.9.1.9.11.9.1.9.1.9.1.9.1.9.1.9.1.9.18.9.1.9.99.1.1.1.99..1...1.1..1.9.1.9.....99..1....99.9.1.9..9..9..9..9..9..9.8.9.9.9.1.9.11.9.1.9.1.9.1.9.1.9.1.9.1.9.18.9.19.9.1.9..9.99.1.1.1.99.9.1

Miércoles de agosto de 11 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19.9. 1.1. 819..99 918.1.99 918.9.1 91.1.99.9. 1.1. 819.89.1 918..1 918.9.1 91.1.1.9.99 1.1. 819.89. 918.. 918.9.1 91.1.99.1.1 1.1. 819.89. 918..99 918.9.1 91.9.99.1. 1.1.8 819.89. 918.9.1 918.9.1 91.1.1.1.99 1.1.9 819.89. 918.9. 918.9.18 91.9.1..1 1.1.1 819.89.8 918.9. 918.9.19 91.9...99 1.1.11 819.89.1 918.9. 918.9. 91.9...1 1.1.1 819.9. 918.9. 918.9.1 91.9... 1.1.1 819.9. 918.9.99 918.9. 91.9.99..99 1.1.99 88..1 918.1.1 918.9. 91..1..1 1..1 88.9. 918.1.99 918.9. 91..1.. 1.. 911.1.1 918.9.1 918.9. 91.9.99.. 1.. 911.1.99 918.9. 918.9. 9.1.1..99 1..99 911..99 918.9. 918.9. 9.1.1..1 1.9.1 911.8.1 918.9. 918.9.8 9.1.1..1 1.9. 911.9.1 918.9. 918.9.9 9.1.99 8.9.18 1.9. 91.1.1 918.9. 918.9. 9.19.1 1.1.1 1.9. 91.9.1 918.9.99 918.9.1 9.1.1 1.9.1 1.9. 918.11.1 918..1 918.9.99 9.1.99 1.9. 1.9.99 918.1.1 918.9.1 919.1.1 9.9.1 1.9. 81.1. 918.1.1 918.9. 919.1. 9..1 1.9. 819..1 918.19.1 918.9. 919.1.99 9.9. 1.9.99 819..99 918.19. 918.9. 919..1 9.9.99 1.11.1 819..1 918.19. 918.9. 9..1 9.1.1 1.9.1 819.. 918.19. 918.9. 9.. 9.1.99 1.9. 819.. 918.19. 918.9. 9..99 9.9.1 1.9. 819.. 918.19. 918.9.8 91.1.1 9.9. 1.9.99 819..99 918.19.1 918.9.9 91.1. 9.9.99 1.1.1 819..1 918.19.99 918.9.1 91.1. 1.1. 819.. 918..1 918.9.11 91.1. 1.1. 819.. 918.1.1 918.9.1 91.1. Atentamente México, D.F., a de julio de 11.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 11 Sectores y fracciones arancelarias A. Padrón de Importadores Sectorial.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles de agosto de 11 Sector Fracciones arancelarias 1.- Productos químicos. 81.1.1 81.1. 81.1. 81.1.99 9.9. 9.9.1 91.19.1 9.19. 9.9.1 9.9.9 91...- Radiactivos y Nucleares. 1.1.1 1..1 8.1.1 8..1 8..1 8..1 8.. 8..99 8..1 8.1.1 8.9. 81..1 9.1.1.- Precursores Químicos y químicos esenciales. 8.. 8.1.1 8..1 81.1.1 9..1 9.9. 99.11.1 91.9. 91.11.1 91.1.1 91.1.1 91..1 91..1 91..1 91.11.1 9..1 9..1 9.91.1 9.9.1 9.9.1 9.9.1 99.1.1 99..1 99..1 99.9.1 99.1.1 99..1 99..1 811.19.99 Unicamente Acido Yodhídrico (Yoduro de hidrógeno) 91.9.99 Unicamente Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo. 9.9.99 Unicamente Fenilacetamida 9..99 Unicamente Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina 99.9.99 Unicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales. 9.9.99 Unicamente Cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno..- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones*. 81..1 88.1.99 88.. 88..99 88..1 88.1.1 88..1 88..99 88.1.1 89.1.1 89.9.99 91.11.1 91.19.99 91..1 91.9.99 9..1 9..99 9.1.1 9.1.99 9..1 9..1 9.9.1 9.9.99 9.1.99 9.1.1 9.9.99 9.91.1 9.99.99 9.1.1 9.1.99 9.9.1 9.9.99 9..1 9.. 9.. 9.. 9..99 9.9.1 9.9. 9.9.99 9..99.- Explosivos y material relacionado con 8.1.1 8.9.99 8..99 9.9. 9.9.99 91..99 1.1.1 1..1 1..99 91..1 91..99

Miércoles de agosto de 11 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 explosivos*. 8..1 9.9.99 9..99 98.99. 91.9.99 918.9.99 9..99 99.9.99 9.9.1 9.99.99 1..99 1..1..1......99..1...- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos*...1..99 8..1 8..1 8.. 8.11.1 81.. 89.11.1 89.19.1 89.19.99 89.9.1 89.9.99 9.9.99.9.1 8.9.99.1.1 81.11.1 81.19.99 811.1.1 8.19.99 8.9.99 81.9.99 81.9.99 81..1 818..1 81..1 81.1.1 819..1.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores*...99.1.1 9.1.1 9.9. 91.1.1 9..1 9..1 91..1 91.9.1 9..1 9..99 9.1.1 8.- Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros*. 8.1.1 8..1 8.. 88.11.1 88.11. 88.11.99 89.1.1 81.9.1 8.1.1 8.1.99 8.1.1 8.9.1 8.1.1 8.1.99 8.8. 89.8.1 89.8. 89.8. 89.8. 89.8.99 81.1. 81..1 * Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el de junio de y sus posteriores modificaciones y en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la Descripción, Excepciones, Notas y Unicamente, que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías. B. Padrón de Exportadores Sectorial. Sector Fracciones arancelarias

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles de agosto de 11 1.- Alcohol, alcohol 1.1.1 1.9.99..1 desnaturalizado y mieles 1.1..1.1 8.9.1 incristalizables..- Cerveza...1.- Tequila. 8.9..- Bebidas.1.1.1..1.1..1 alcohólicas fermentadas (vinos)..1.99.1.1.1.99.9.99.1.99.9.1..99.1...99.9.99.- Bebidas 8..1 8.. 8..99 8..99 alcohólicas destiladas (licores). 8.. 8.. 8.. 8.. 8..1 8..1 8.9. 8.9. 8..99 8..99 8..1 8.9.99 8..1 8..1 8...- Cigarros y.1.1.9.99.91.1.99.1 tabacos labrados...1.1.1.91.99.99.99.- Bebidas 1.1.1 1.1..9..9.99 energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes 1.1. 1.1. 1.1.99.9.1.9..9. para preparar bebidas energetizantes. * Se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior. Atentamente México, D.F., a de julio de 11.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. ANEXO 11 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 11

Miércoles de agosto de 11 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla..1. I. Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a horas entre las aduanas de Ensenada - Tijuana, Ensenada - Tecate y Ensenada - Mexicali: II. 1. Desde la Aduana de Ensenada a la sección aduanera Mesa de Otay, de la Aduana de Tijuana: a) Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque La Gloria, del entronque La Gloria por la carretera federal Ensenada-Tijuana número 1 libre a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.; o b) Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por el Boulevard Industrial al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.. Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Tecate: a) Por la carretera federal número 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número libre hasta la Aduana de Tecate; o b) Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por la carretera federal Ensenada Tecate número libre al entronque Boulevard Ferrocarril, del entronque Boulevard Ferrocarril a la Aduana de Tecate.. Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Mexicali: a) Por la carretera federal 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali, B.C., número libre hasta la Aduana de Mexicali; o b) Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque de Popotla por el Corredor al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota siguiendo por la carretera federal Ensenada-Tecate- Mexicali número libre a la Aduana de Mexicali. Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito. Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a horas entre las aduanas de Guaymas y Nogales. 1. De la Aduana de Guaymas a la Aduana de Nogales por la carretera Federal número 1 entre los siguientes puntos: De Guaymas a Hermosillo De Hermosillo a Santa Ana De Santa Ana a Imuris De Imuris a Nogales Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en la Aduana de Nogales, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito. Atentamente México, D.F., a de julio de 11.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 11

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles de agosto de 11 Fracción Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal. Texto 11.11.1 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99. pero inferior a 99. grados. 11.11. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 9 pero inferior a 99. grados. 11.11. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 9 grados. 11.1.1 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99. pero inferior a 99. grados. 11.1. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 9 pero inferior a 99. grados. 11.1. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 9 grados. 11.99.1 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99. pero inferior a 99. grados. 11.99. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99. pero inferior a 99.9 grados. 11.99.99 Las demás. 18.1.1 Con un contenido de azúcar igual o superior al 9%, en peso. 1.9. Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. Atentamente México, D.F., a de julio de 11.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 11 Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla.1.1. 1. Aduana de Aguascalientes.. Aduana de Ensenada.. Aduana de Mexicali.. Aduana de Tecate.. Aduana de Tijuana.. Aduana de La Paz.. Aduana de Ciudad del Carmen. 8. Aduana de Ciudad Acuña. 9. Aduana de Piedras Negras. 1. Aduana de Torreón. 11. Aduana de Manzanillo. 1. Aduana de Ciudad Hidalgo. 1. Aduana de Ciudad Juárez.

Miércoles de agosto de 11 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1. Aduana de Chihuahua. 1. Aduana de Ojinaga. 1. Aduana de Puerto Palomas. 1. Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 18. Aduana de México. 19. Aduana de Acapulco.. Aduana de Guadalajara. 1. Aduana de Toluca.. Aduana de Lázaro Cárdenas.. Aduana de Colombia.. Aduana de Monterrey.. Aduana de Salina Cruz.. Aduana de Puebla.. Aduana de Guanajuato. 8. Aduana de Querétaro. 9. Aduana de Cancún.. Aduana de Subteniente López. 1. Aduana de Mazatlán.. Aduana de Agua Prieta.. Aduana de Guaymas.. Aduana de Naco.. Aduana de Nogales.. Aduana de San Luis Río Colorado.. Aduana de Sonoyta. 8. Aduana de Dos Bocas. 9. Aduana de Altamira.. Aduana de Ciudad Camargo. 1. Aduana de Ciudad Miguel Alemán.. Aduana de Ciudad Reynosa.. Aduana de Matamoros.. Aduana de Nuevo Laredo.. Aduana de Tampico.. Aduana de Tuxpan.. Aduana de Veracruz. 8. Aduana de Coatzacoalcos. 9. Aduana de Progreso. Atentamente México, D.F., a de julio de 11.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 11 Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos PARTE 1 ADUANA DE No. 1 AGUA PRIETA. 1 EN AGUA PRIETA, SONORA. ENSENADA. 98 EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. GUAYMAS. 1 111 EN GUAYMAS, SONORA. LA PAZ. 1 1 EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. MAZATLAN. 199 191 8 18 EN MAZATLAN, SINALOA. MEXICALI. 8 1 11 EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. NACO. 8 99 1 9 99 8 EN NACO, SONORA. NOGALES. 8 9 89 1 1 119 8 9 EN NOGALES, SONORA. SAN LUIS RIO COLORADO. 9 9 8 9 1 11 1 EN SAN LUIS RIO COLORADO, SON. SONOYTA. 1 9 8 9 18 1 1 11 EN SONOYTA, SONORA. TECATE. EN TECATE, BAJA CALIFORNIA. 11 8 11 119 1 19 189 9 8 11 11 1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles de agosto de 11

TIJUANA. EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. CD. ACUÑA. EN ACUÑA, CHIHUAHUA. CHIHUAHUA. EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. DE PUERTO PALOMAS. EN ASCENCION, CHIHUAHUA. CD. JUAREZ. EN CD. JUAREZ, CHIHUAHUA. OJINAGA. EN OJINAGA, CHIHUAHUA. PIEDRAS NEGRAS. EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. TORREON. EN TORREON, COAHUILA. COLOMBIA. EN COLOMBIA, NUEVO LEON. MONTERREY. EN MARIANO ESCOBEDO, N.L. MATAMOROS. EN MATAMOROS, TAMAULIPAS. CD. MIGUEL ALEMAN. EN CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS. NUEVO LAREDO. EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. 1 919 1 1 1 1 9 1 9 1 99 18 18 19 1 181 1 1 199 188 181 11 1 91 1 11 191 1 81 1 81 19 1 1 119 191 189 18 9 188 81 1 19 11 1 19 19 1 1 1 1 8 1 1 1 1 91 1 1 19 1189 19 1 1 1 199 1 11 9 1 11 11 189 81 1 1 111 1 91 1 1 819 9 8 11 1 8 1 8 81 1 1 8 119 91 1 1 18 1 1 1 9 1 8 1 8 8 8 8 1 111 1 8 1 8 19 98 8 91 8 98 9 991 81 1 1 1 1 1 1 11 1 1 991 81 1 19 19 1 1 1 81 99 1 1 1 19 19 19 89 18 99 8 8 9 99 1 1 18 818 111 18 18 1 9 111 81 1 119 11 1 1 1 99 111 81 1 119 11 1 1 1 1 8 1 1 1 18 1 18 8 1 1 1 1 19 9 81 9 9 9 1 9 9 Miércoles de agosto de 11 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)