(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

Documentos relacionados
(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015 y modificadas en la sesión de 18 de septiembre de 2017)

NORMAS ACADÉMICAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASUNTOS INTERNACIONALES: ECONOMÍA, POLÍTICA Y DERECHO

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN CUIDADOS PALIATIVOS, DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA SAN JUAN DE DIOS

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN INTERPRETACIÓN DE CONFERENCIAS

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍA

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN INTERNATIONAL AND EUROPEAN BUSINESS LAW

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROPIEDAD INTELECTUAL

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍA

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN SECTOR ELÉCTRICO / OFFICIAL MASTER S DEGREE IN THE ELECTRIC POWER INDUSTRY (MEPI)

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA

NORMATIVA DE PERMANENCIA

Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado al que desea acceder: CAPÍTULO 1. INGRESO Y ADMISIONES... 2

MÁSTER EN ABOGACÍA POR LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PERFIL DE INGRESO

NORMATIVA ACADÉMICA MASTERS Y POSGRADOS DE BAU, ESCOLA SUPERIOR DE DISSENY

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

Guía Doctorandos Programas de doctorado RD 99/2011 Curso Académico Vicerrectorado de Investigación Dirección del Secretariado de Doctorado

GUÍA PARA LA GESTIÓN DE TÍTULOS PROPIOS

NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados

Análisis de los Reales Decretos 967/2014 y 43/2015: Efectos y dudas. Francisco José Andrade Núñez Mayo 2015

PERMANENCIA Y CONVOCATORIAS: NORMAS UCM

GUÍA DE ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA A ESTUDIOS DE DOCTORADO

1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO

NORMATIVA QUE REGULA LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTE EN LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, ECONOMÍA Y TECNOLOGÍA DE CEUTA (UNIVERSIDAD DE GRANADA)

APROBACIÓN POR CONSEJO DIRECTIVO: 7/09/2017 (ENTRADA EN VIGOR: 19/09/2017) Solicita información:

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO

ANEXO II BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

ANEXO I 1,0000 0,5000 0,5000 0,2500

04 TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN PARA EVALUACIÓN CURRICULAR

Guía Doctorandos Nuevo Ingreso

NORMAS DE PERMANENCIA EN ESTUDIOS CONDUCENTES A TITULOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA

Normativa Sistema de Evaluación Centro Universitario EDEM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO V

Anexo. Normas de Permanencia de los estudios de Grado y Máster de la Universidad Pública de Navarra

Anexo IA. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

ANEXO NORMAS ACADÉMICAS DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA (ICAI)

1,000 0,500 0,500 0,250

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

NORMAS ACADÉMICAS DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA (ICAI)

ANEXO III BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

A. En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca.

SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS RESUMEN DE LA NORMATIVA UMA

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO I BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

Podrán ser admitidos por cambio de estudios oficiales y/o universidad, los estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:

0,700 0,0583 0,350 0, ,0125 0,100 0,0083

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE DOCTOR A TÍTULOS DE DOCTOR POR LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EN INFORMACIÓN TÉCNICA DEL MEDICAMENTO

NORMATIVA DE PERMANENCIA Y PROGRESO EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.

ACCESO A UN ESTUDIO DE GRADO CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS INICIADOS (conv.ext) (30 CRÉDITOS RECONOCIDOS)

Establecer procedimientos para la mejor adaptación de los estudiantes a sus centros.

CRITERIOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE ESTUDIANTES

Escuela de Posgrado. Vicerrectorado de Enseñanzas de Grado y Posgrado. Estudios de Posgrado

Curso Específico de Adaptación para Titulados al Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural por la UPV

REGLAMENTO DEL TÍTULO DE MÁSTER PROPIO UNIVERSITARIO EN DETECTIVE PRIVADO

REGLAMENTO PARA ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO MOTIVACIÓN

OPOSICIONES 2010 SECUNDARIA

NORMAS DE PERMANENCIA EN ESTUDIOS CONDUCENTES A TITULOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA

NORMATIVA DE PERMANENCIA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA

A.38/2016. Se aprueba la Normativa Reguladora del Programa Internacional del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Economía.

NORMATIVA TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL

PLAZOS DE INTERÉS CURSO 2016/17

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Normativa académica

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO

(Aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de )

1. Actualizar la Exposición de Motivos: Donde dice: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

COORDINADORES ACADÉMICOS Catedrático de Economía Aplicada. Departamento de.

Normativa de acceso y admisión en másteres oficiales de la Universidad de Extremadura

NORMATIVA TÉCNICO SUPERIOR EN INTEGRACIÓN SOCIAL (a distancia)

TRABAJO DE FIN DE MÁSTER. Universidad de Madrid

Universidad del Bio-Bio Facultad Ciencias Empresariales

CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y CENTROS ADSCRITOS CURSO

ANEXO IX BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DOCENTES

ANEXO. I.- EXPERIENCIA DOCENTE. (Un máximo de 45 puntos)

CURSO DE ADAPTACIÓN. GRADO EN TRABAJO SOCIAL. CURSO

NORMATIVA ACADÉMICA POSGRADO

Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas:

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS. Baremo fase concurso Subgrupo A2, sector Administración Especial, Enfermero/a de Salud Pública

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2009 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2010)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

VÍAS DE ACCESO. Al no exigirse formación previa específica para el ingreso en el Grado de RRLL y RRHH, podrán acceder a los títulos de Grado

Transcripción:

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (MBA) (Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 30 de junio de 2008 y modificadas en las sesiones de 27 de abril de 2009, 30 de noviembre de 2009, 22 de julio de 2010, 21 de julio de 2014 y 26 de enero de 2015) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado al que desea acceder: Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Requisitos de acceso al Máster Universitario en Administración de Artículo 3. Admisión en el Máster Universitario en Administración de Artículo 4. Matrícula Artículo 5. Reconocimiento de créditos Artículo 6. Continuidad de los estudios y permanencia Artículo 7. Asistencia Artículo 8. Evaluación Artículo 9. Calificaciones Artículo 10. Revisión de las calificaciones Artículo 11. Convocatorias Artículo 12. Título de Máster Universitario en Administración de

Artículo 1. Ámbito de aplicación Las presentes normas académicas se dictan en desarrollo de las Normas Académicas de Enseñanzas Oficiales de Postgrado: Máster Universitario aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2007 y modificadas en la sesión de 30 de junio de 2008, que serán aplicables al Programa oficial de Máster Universitario en Administración y Dirección de, en todo lo no previsto en las presentes. Artículo 2. Requisitos de acceso al Máster Universitario en Administración de Podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario en Administración de : 1. Quienes estén en posesión de un título universitario oficial español de grado u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculten en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de máster. También, sin requisito adicional alguno, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros conforme al sistema universitario anterior al establecido en el RD 1393/2007. Los Diplomados, Arquitectos Técnicos o Ingenieros podrán igualmente acceder al programa, si bien podrá exigírseles una formación adicional que les capacite para la adquisición de las competencias y conocimientos propios del Máster. 2. Excepcionalmente, podrán ser admitidos quienes presenten un título de grado conforme a sistemas educativos ajenos al espacio Europeo de Educación Superior no homologado. En este caso, la solicitud de admisión deberá dirigirse al Rector, quien, informado por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, resolverá. El informe del Decano deberá necesariamente pronunciarse sobre la correspondencia entre el nivel de formación del título y el propio de los títulos universitarios de grado españoles; así como si el título presentado faculta en el país expedidor del mismo para el acceso al postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster. Artículo 3. Admisión en el Máster Universitario en Administración de Empresas (MBA) La admisión al máster es competencia del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales asistido por la Subcomisión Delegada de Admisiones integrada por el Director de la ICADE Business School, el Director del Máster Universitario en Administración de y el Coordinador del mismo. 1. La solicitud de admisión deberá presentarse en el plazo señalado al efecto, en modelo normalizado, y acompañada de todos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de acceso. 2. Al objeto de decidir acerca de la admisión de un candidato en el Máster Universitario en Administración de, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración de méritos: a. El expediente académico, (70%). b. El resultado de las pruebas realizadas al efecto encaminadas a verificar la capacidad de análisis, la capacidad de expresión oral y escrita y su capacidad de aprendizaje (20%). Los estudiantes que optan por cursar asignaturas en inglés tendrán que acreditar un nivel C1 en la escala del Marco Europeo Común, o nivel equivalente. Pág. 2 de 5

Los alumnos no hispanoparlantes que optan por cursar asignaturas en español tendrán que acreditar un nivel B2 en la escala del Marco Europeo Común, o nivel equivalente. c. El resultado de la entrevista del candidato con el Director y/o con el coordinador del programa (10%). Artículo 4. Matrícula 1. El alumno a tiempo completo deberá matricularse del 100% de los créditos. El alumno admitido a tiempo parcial podrá matricularse de un número de créditos inferior, siempre que complete sus estudios en un período máximo de 3 años. 2. Podrán admitirse alumnos extraordinarios en los términos y con las consecuencias reguladas en el art. 98 del Reglamento General. Artículo 5. Reconocimiento de créditos 1. La experiencia laboral y profesional del alumno, debidamente acreditadas, podrán ser reconocidas, en conjunto hasta en el 15% del total de créditos del programa en el que se matricula el alumno, siempre que dicha experiencia, esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. 2. Igualmente se podrán reconocer los créditos obtenidos en enseñanzas no oficiales de postgrado hasta el 15% del total de créditos del programa en que se matricula el alumno. 3. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral o de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. 4. En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a trabajos fin de máster. 5. Corresponde al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, asistido por los Departamentos de la misma y por el Director de la ICADE Business School, el reconocimiento de créditos de estudios cursados y experiencias laborales. Dicho reconocimiento podrá ser realizado antes o después de inscribirse en los programas de postgrado impartidos en la Universidad Pontificia Comillas. Artículo 6. Continuidad de los estudios y permanencia 1. Pérdida de la condición de alumno. La condición de alumno se pierde por alguna de las siguientes causas: a) Terminación de los estudios y obtención del título de Máster. b) Incumplimiento de los requisitos de escolaridad. c) Imposibilidad de continuar los estudios comenzados como consecuencia de haber agotado el alumno el número de convocatorias (R.G. Artículo 95). d) Interrupción de los estudios por decisión del alumno durante un año. e) Finalización de los estudios sin haber obtenido el título del Máster. 2. Permanencia. El tiempo máximo de permanencia de un alumno para la finalización del Máster es de tres años consecutivos desde el comienzo del Programa. Pág. 3 de 5

Artículo 7. Asistencia 1. La asistencia a clase es obligatoria para todos los alumnos. La inasistencia a más del 15% de las horas lectivas impartidas en el Máster durante los dos semestres dará lugar a la baja del alumno en el Centro. 2. El Director del Máster, una vez comprobada la falta de asistencia del alumno en más de un 15% de las horas lectivas durante los dos semestres, pondrá en conocimiento del alumno las consecuencias de dicha inasistencia y tramitará la baja del alumno. Artículo 8. Evaluación 1. Evaluación de las asignaturas. a) Para la evaluación del aprovechamiento obtenido por el alumno en el Máster Universitario en Administración de se utilizará un sistema de carácter mixto: los profesores valorarán si el alumno ha alcanzado los objetivos de aprendizaje propios de cada asignatura mediante el uso de métodos de evaluación continua y/o exámenes. b) En junio/julio de cada curso académico, se convocará una Junta de Evaluación. 2. Evaluación del Trabajo Fin de Máster: El resultado principal de esta materia es un trabajo individual o grupal y escrito que puede responder a uno de los tres enfoques siguientes: Plan de negocios - Se desarrollará un proyecto empresarial y se demostrará su viabilidad en relación a todos los aspectos económico-financieros necesarios. El objetivo es que el alumno pueda llegar a crear un negocio viable y atractivo y que genere riqueza en la sociedad. Trabajo de consultoría - El estudiante deberá plantear una solución a un problema real que acucie a una determinada organización, institución, empresa o tipo de empresas en cualquiera de las ramas en las que se haya especializado. Trabajo de investigación - El propósito es que el alumno aplique la metodología científica a un tema de interés. Debe conocer el estado del conocimiento (referencias bibliográficas) y cuáles son las áreas en las que se puede avanzar ese conocimiento. Se identificará un problema que se puede plantear mediante una o varias preguntas. El estudiante tratará de proporcionar respuestas basadas en el razonamiento lógico utilizando los métodos aprendidos. La superación de esta evaluación del Trabajo Fin de Máster constituye un requisito indispensable para la obtención del título de Máster por parte del estudiante. Artículo 9. Calificaciones La calificación final del Máster será la calificación media ponderada por el número de créditos de todas las asignaturas cursadas y evaluadas. El alumno debe aprobar cada una de las de las asignaturas del máster, no pudiendo compensar entre ellas, para la obtención de un aprobado en la calificación final del Máster. 1. Calificación de las asignaturas cursadas. El profesor calificará cada asignatura en un acta oficial, otorgándole una puntuación entre 0 y 10 puntos de acuerdo con la siguiente escala: 0-4 9 suspenso; 5-6 9 aprobado; 7-8 9 notable; 9-10 sobresaliente. La nota 10 (diez) no equivale por sí sola a la concesión de Matrícula de Honor. Entre los alumnos que hayan obtenido sobresaliente, se podrán otorgar un número de Matrículas de Honor, equivalente al 5% del conjunto de los alumnos matriculados en la misma asignatura haciéndolo constar en el acta oficial. 2. Calificación del Trabajo Fin de Máster. Este trabajo será calificado de acuerdo con la siguiente escala: 0-4 9 suspenso; 5-6 9 aprobado; 7-8 9 notable; 9-10 sobresaliente. Pág. 4 de 5

La calificación del Trabajo Fin de Máster con una nota inferior a 5 impedirá la obtención del Título de Máster. Artículo 10. Revisión de las calificaciones En las calificaciones de las asignaturas cursadas en los dos semestres del Máster, corresponde al profesor proporcionar a cada alumno información suficiente sobre el resultado de su evaluación, el alumno debe solicitarlo en el plazo de 7 días hábiles desde la publicación de la calificación a través de la plataforma informática. En caso de disconformidad con la calificación, una vez recibida la información individualizada antes referida, podrá impugnarla el alumno conforme a lo establecido en el art. 96.5 del Reglamento General. Artículo 11. Convocatorias El alumno dispone de dos convocatorias por asignatura (incluida el Trabajo Fin de Máster). En caso de cursar la modalidad del Máster impartida conjuntamente con la Universidad de StrathClyde, sólo podrá consumir una convocatoria por curso académico. Artículo 12. Título de Máster Universitario en Administración de 1. Requisitos para su obtención. La obtención del título oficial de Máster Universitario en Administración de Empresas (MBA) exige la superación de los 54 créditos que conforman los dos semestres del programa y los 6 créditos del Trabajo Fin de Máster. 2. Expedición del título. El título de Máster será expedido por el Rector en nombre del Rey, y firmado, además de por el Rector, por el Secretario General de la Universidad. La expedición material del mismo se ajustará a las exigencias de la Orden ECI 2514/2007 de 13 de agosto sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. Pág. 5 de 5