Póliza Puente Internacional Paso del Norte

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Seguros SURA S.A. de C.V. (Antes Royal & Sun Alliance Seguros (México), S.A. de C.V.). Póliza Puente Internacional Paso del Norte Ubicación: Paso Norte: Av. Juárez y Gardenias S/N Zona Centro, Ciudad Juárez, Chihuahua, México. Inicia en: M. 1905.53 Termina en: M. 2130 Total en km.: 225 M. Riesgos cubiertos: o Responsabilidad civil en que incurra la autopista y/o administradores por daños al usuario en sus bienes y/o sus personas por siniestros que incurran en los campos amparados, ya sea por deslaves y/o derrumbes, objetos dentro del mismo camino, baches, derrame de sustancias materiales o residuos que pongan en peligro la vialidad del tramo y/o autopista, así como semovientes y/o similares. o También se cubren los daños causados a terceros en sus bienes y/o personas cuando sean causados a consecuencia de mantenimiento preventivo y rutinario de carretera. Responsabilidad Civil del Usuario hacia Terceros y la Autopista. o Responsabilidad civil del usuario por daños a bienes de las vías generales de comunicación. o Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurre el usuario por daños que se causen a señales, barreras de contención, casetas de cobro, casetas de cobro, caminos y demás bienes aledaños al camino o puente que tenga por objeto dar el servicio de vialidad, así mismo se ampara la responsabilidad civil en que incurra el usuario por Página 1 5

daños a bienes y/o personas de terceros como consecuencia de la volcadura, o explosión o desprendimiento de llantas, así como la falla mecánica del vehículo. o La responsabilidad civil del usuario por daños a terceros en sus bienes y/o personas incluyendo ocupantes del vehículo y peatones. Gastos médicos y gastos funerarios. o La cobertura ampara los gastos médicos originados por lesiones corporales que sufran los ocupantes del vehículo automotor cuyo conductor sea responsable del accidente incluyendo peatones atropellados. Responsabilidad Civil del Usuario: o Si el asegurado responsable usa un microbús, minibús o autobús el deducible será de $12,000.00 M.N. o Si el asegurado responsable usa un tracto camión o un camión con capacidad de carga superior a tres y media toneladas, el deducible será de $24,000.00 M.N. o Para los vehículos no detallados en los puntos anteriores, el deducible será de $6,000.00 M.N Los deducibles no operan respecto a la cobertura de Gastos Médicos a ocupantes del vehículo cuyo conductor sea responsable. El deducible será absorbido por el usuario responsable. Los deducibles anteriores son aplicables tanto a los montos indemnizables a que hubiere lugar como a los gastos de defensa. Responsabilidad civil de la Autopista, en ningún caso ampara: o Cuando el conductor del vehículo infrinja algunas de las normas y/o faltas administrativas y sea sancionado por ello y este hecho haya influido directamente en la realización de siniestros tales como; conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas siempre y cuando la autoridad así lo haya dictaminado, también quedan Página 2 5

excluidos los daños para vehículos de más de 3.5 toneladas que carezcan de la licencia o permiso adecuado para el uso de la unidad. o Daños a vehículos comerciales de servicio particular o público de más de 3.5 toneladas cuando estos viajen con exceso de peso y/o exceso de dimensiones autorizados o conocidas por la Ley de Comunicaciones y Transportes, en caso de existir un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para este fin la presente exclusión queda sin efecto. o Prestaciones que deba solventar el usuario por lesiones que sufran los ocupantes del vehículo que conduzca el usuario responsable del accidente, resultante de las obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o riesgo profesionales. o Gastos de defensa jurídica, vehículos o cauciones de cualquier clase, pensiones por depósito a vehículos ni prejuicios o lucros cesantes. o Cuando se participe directa o indirectamente pen carreras de seguridad, resistencia o velocidad. o Daños por pérdidas causadas por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen parte de disturbios, motines, vandalismo, alborotos populares y similares. o Cuando el cristal de un tercero sea dañado a consecuencia de piedras en el pavimento, siempre y cuando hayan sido colocadas con dolo o mala intención por parte de terceros. o La cobertura deja de tener efecto en el momento en que el usuario (Vehículo y conductor del mismo) abandone la autopista y/o carretera cubierto por esta póliza. o Vehículos mayores a 3.5 toneladas que vayan con exceso de velocidad y/o participando en pruebas de seguridad de resistencia. o Exceso de velocidad. Página 3 5

Responsabilidad civil del usuario, en ningún caso ampara: o Gasto médicos y funerarios, al conductor del vehículo si este se encuentra en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas estupefacientes, mientras así lo haya dictaminado la autoridad correspondiente siempre y cuando esta circunstancia haya influido en la realización del siniestro. o Prestaciones que debe solventar el usuario por lesiones que sufran los ocupantes del vehículo que conduzca el usuario responsable del accidente, resultante obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales. o Daños a vehículos comerciales de servicio particular o público de más de 3.5 toneladas cuando estos viajen con exceso de peso y/o exceso de dimensiones autorizados o conocidas por la Ley de Comunicaciones y Transportes, en caso de existir un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para este fin la presente exclusión queda sin efecto. o Gastos de defensa jurídica, vehículos o cauciones de cualquier clase, pensiones por depósito a vehículos ni prejuicios o lucros cesantes. o Cuando se participe directa o indirectamente pen carreras de seguridad, resistencia o velocidad. o Daños por pérdidas causadas por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen parte de disturbios, motines, vandalismo, alborotos populares y similares. o Pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia directa o indirecta: operaciones bélicas ya fueren provenientes de guerra extranjera o civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, revolución, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones, tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea Página 4 5

utilizado o usado para cualquier servicio militar con o sin el consentimiento del asegurado, así como actos delictuosos intencionales en los que participe directamente y riña provocada o no por el conductor del vehículo, cualquier prejuicio, gasto, perdida o daño indirecto que sufra el asegurado por la privación del uso del vehículo. o Daños al vehículo responsable por la explosión de una llanta y fallas mecánicas. o Actos de rapiña durante el siniestro. o Pérdidas o daños debido a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo responsable, así como los daños que sean ocasionados por su propia carga. o Los gastos de grúa o arrastre que requiera el vehículo del usuario responsable. o Cuando el vehículo se usa con fines de enseñanza o instrucción de su manejo o funcionamiento. o La cobertura deja de tener efecto en el momento en que el usuario abandone la autopista y/o carretera cubierta por esta póliza. o Exceso de velocidad. o Si el conductor carece de licencia. Vigencia: Desde el 31 de diciembre del 2016 al 31 de diciembre del 2017. Para más información comunicarse a contacto@puentesfronterizos.gob.mx o a los números de nuestras oficinas, con gusto le atenderemos. Página 5 5