Ayudas e incentivos para empresas

Documentos relacionados
Ayudas e incentivos para empresas

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA. del Ayuntamiento de Chelva.

Sección I - Administración Local Municipio

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADECUACIÓN Y ACCESIBILIDAD DE LOCALES DE USO COMERCIAL EN JACA EN EL EJERCICIO 2018

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas

1.- Objeto y ámbito de la convocatoria

SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES CULTURALES DE CHILCHES/XILXES. CONVOCATORIA 2017

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas

DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

1.ª Materias objeto de la subvención.

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Ayudas e incentivos para empresas

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL EJERCICIO 2017

La ayuda concedida por la Diputación Provincial no podrá ser superior al 75% de importe total del presupuesto del proyecto, con un límite de

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas

I. Comunidad Autónoma

AJUNTAMENT DES CASTELL (BALEARS)

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONFECCIÓN DE CATÁLOGOS Y OTRAS HERRAMIENTAS DE COMERCIALIZACIÓN Y MARKETING. AÑO

Expediente: 883/2017 Ref.: MAPG/mapg Procedimiento: Concesión subvenciones régimen concurrencia competitiva 2017 ANUNCIO

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas

1.- Aprobación de las Bases Reguladoras y boletín oficial donde se publicó

Ayudas e incentivos para empresas

BASES REGULADORAS PARA LOS PREMIOS DE LA RÚA DE CARNAVAL 2018

Estas becas estarán financiadas con cargo a los recursos propios del M. I. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES

BASES REGULADORAS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN CREVILLENT

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INFORME - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Diario Oficial Castilla-La Mancha nº 99 de 22/05/2015

Ayudas e incentivos para empresas

ANEXO I TESORERÍA CÓDIGO INTERNACIONAL DE CUENTA BANCARIA (IBAN) IDENTIFICACIÓN ENTIDAD FINANCIERA (BIC/SWIFT)

DISPOSICIONES GENERALES

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas

Ayuntamiento de Navarrete

CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES PARA EL AÑO 2015

Ayudas e incentivos para empresas

BASES CONCESIÓN DE SUBVENCIONES BONO BEBE 2016

ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA CURS

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)

BASES REGULADORAS DE LA 7a EDICIÓN DE LOS PREMIOS A LOS MEJORES EXPEDIENTES ACADÉMICOS DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS, CURSO ESCOLAR 2017/2018

CUOTA CERO PARA EMPRENDEDORES

Ayuntamiento de Caspe

SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR)

M.I Ayuntamiento de Valverde -El Hierro

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PARTICIPAR EN CARRERAS SOLIDARIAS AÑO 2017 TRAILWALKER Y ONCOTRAIL

Ayudas e incentivos para empresas

AÑO ª Materias objeto de la subvención

INFORME - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

E D I C T O D. JOSÉ MANUEL DOLÓN GARCÍA, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

1.2 La concesión de estas ayudas se realiza por concurrir en los beneficiarios los requisitos establecidos en la base cuarta.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES, EN EL AÑO 2.018

CONVOCATORIA DE LA III EDICIÓN PREMIOS INNOVACIÓN SOCIAL CIUDAD DE VALÈNCIA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

"BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA DEPORTISTAS DE ÉLITE Y PROMESAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE ONDA.

ARROYO DE LA ENCOMIENDA

DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

DON JUAN DÍAZ SÁNCHEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO (LAS PALMAS).

SEGUNDO BORRADOR BONO BEBE 2017

Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas

1.- Objeto de la convocatoria.

Ajuntament de Massamagrell

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas

Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y MISIONES COMERCIALES. AÑO

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Ayuntamiento de Alcoy Educació

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas

EDICTO. Económicas Individualizadas Cuantía total máxima del crédito presupuestario destinado a esta convocatoria:

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE HUERVA (ZARAGOZA).

AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR (JAÉN)

ANUNCIO PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvenciones es de 8.700,00 con cargo a la aplicación presupuestaria

Pág. 7 Miércoles 22 de noviembre de 2017 Núm ayuntamiento de CasasimarrO ANUNCIO

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: Fax:

NÚMERO 149 Viernes, 1 de agosto de 2008

SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FIESTAS (ROMERIAS TRADICIONALES) EN PUEBLOS, BARRIOS Y PARROQUIAS DEL CONCEJO DE OVIEDO CONVOCATORIA 2012

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Ayudas e incentivos para empresas

ANTECEDENTES DE HECHO

Sección I - Administración Local Ayuntamientos

CONVOCATORIA DE AYUDAS AIXEQUEM PERSIANES 2017 A LOS BARRIOS DE SANT NARCÍS, SANTA EUGÈNIA y CAN GIBERT DEL PLA

Transcripción:

Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 59759 Actualizado a: 22/11/2017 Se convocan subvenciones para el mantenimiento y reparación de fachadas de inmuebles del caso antiguo d Chelva en la zona declarada de bien de interés cultural para el año 2017 Destinatarios: Personas físicas, sociedad mercantil y comunidad de propietarios Información de interés Ámbito gegráfico: Organismo: Administración: Chella Administración Local Plazo(s) de solicitud: 21/11/2017 Notas solicitud: Tipo: Última convocatoria, hasta el 21 de noviembre de 2017. En espera de próxima convocatoria Subvención Importe: 10.000,00 Notas: Crédito 2017: 10.000 euros. Cuantía máxima del 15% del presupuesto de la obra CEE: Enlaces: Referencias de la publicación - Resolución 321. Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 184 de 22 de septiembre de 2017. (Extracto-Convocatoria) Sectores Subsectores Descriptores Empresas en general Infraestructura Mejora de instalaciones Página 1 de 1 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

Firmado digitalmente por bop.dival.es Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: C/Juan de Garay,23-46017 Valencia 50 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Anuncio del sobre extracto de la resolución de Alcaldía número 321 de fecha 30 de agosto de 2017 por la que se convocan subvenciones para el mantenimiento y reparación de fachadas de inmuebles del casco antiguo de Chelva en la zona declarada de Bien de Interés Cultural (BIC) para el año 2017. BDNS (Identif.):361588. ANUNCIO Extracto de la resolución de Alcaldía número 321 de fecha 30 de agosto de 2017 por la que se convocan subvenciones para el mantenimiento y reparación de fachadas de inmuebles del casco antiguo de Chelva en la zona declarada de Bien de Interés Cultural (BIC) para el año 2017. BDNS(Identif.): 361588. Extracto de la resolución de Alcaldía número 321 de fecha 30 de agosto de 2017 por la que se convocan subvenciones para el mantenimiento y reparación de fachadas de inmuebles del casco antiguo de Chelva en la zona declarada de Bien de Interés Cultural (BIC) para el año 2017. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). Primero. Beneficiarios. La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios: - Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS. - Quién, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones del. Segundo. Objeto La subvención tiene por finalidad fomentar la realización de obras de restauración y pintado de fachadas, para mantener en buen estado de conservación de las viviendas, alargando así la vida del patrimonio urbano, y como medida para mejorar la imagen de Chelva, potenciar el turismo, y de fomento de la economía del municipio. La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) El inmueble deberá estar ubicado en la zona declarada Bien de Interés Cultural del municipio de Chelva. b) El edificio debe contar con los requisitos legales de uso y no debe estar en situación de fuera de ordenación. En caso de haber sido designado por el Decreto 168/2012, de 2 de noviembre, del Consell, como inmueble con elementos impropios, deberá procederse a retirar los mismos. En caso de que el inmueble disponga de zócalo en fachada, será imprescindible su retirada para poder acceder a la subvención. Estas actuaciones serán medida obligatoria para la concesión de la subvención. c) Las fachadas intervenidas deben dar a vía pública; se pueden incluir las paredes medianeras visibles desde la vía pública. d) Las obras objeto de subvención deben disponer de las correspondientes licencias administrativas, y deberán cumplir las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio. e) Las intervenciones previstas deben tener en cuenta la totalidad de la fachada original, tanto en cuanto a composición como por los materiales de acabados los cuales deberán ser compatibles y propios de la arquitectura tradicional (cal aérea, cal hidráulica, yeso o compuestos que garantizen su compatibilidad y la permeabilidad al vapor BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 184 22-IX-2017 de agua). Los muros de mampostería vista no podrán ser revestidos. f) El color de la pintura de la fachada, deberá ser con los colores tradicionales (azulete, blanco, o combinación de ambos). Facilitando el ayuntamiento el número de color RAL. g) Los edificios que opten a estas ayudas deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anexo 3 de las bases que rigen la convocatoria. El cumplimiento de las condiciones del apartado d) se deberá acreditar antes del pago de la subvención. Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y la supresión de zócalos, en su caso. No serán objeto de subvención: - Fachadas de edificios en situación de fuera de ordenación. - Obras que impliquen la demolición de la fachada. - Actuaciones que representen el vaciado estructural o el derribo general del inmueble en el que se pretende actuar. - Fachadas de edificios en los que se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística. - Utilización de pintura que no corresponde con los colores tradicionales detallados en las presentes bases. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases para el mantenimiento y reparación de fachadas de inmuebles del casco antiguo de Chelva en la zona declarada de Bien de Interés Cultural (BIC), aprobadas en fecha 26 de mayo de 2017, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 150, de fecha 4 de agosto de 2017. Cuarto. Cuantía de la ayuda. El crédito presupuestario al que se imputa la subvención es el contenido en la aplicación 48001.1522, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 10.000 euros. En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria indicada, la comisión técnica evaluadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible al número total de solicitudes. El importe de la subvención será del 15% del presupuesto de ejecución material de las obras. Como medida de fomento de la economía y del empleo local, en caso de que la obra sea ejecutada con una empresa con sede social en el municipio de Chelva, la cuantía concedida podrá verse incrementada en un 10%. En todo caso, el importe máximo de la subvención será de 300 por obra. En caso de que la fachada se haya restaurado y pintado con medios propios, la se subvencionarán los materiales un 15% y hasta un máximo de 100. En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión técnica evaluadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible al número total de solicitudes. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de sesenta días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Sexto. Otros datos. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: 1) Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos del inmueble y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente a efectos de posteriores liquidaciones (anexo 1 de las Bases).

N.º 184 22-IX-2017 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 51 También se deberá presentar la declaración responsable del anexo 2 de las Bases. 2) Fotocopia del NIF de la persona solicitante o de su representante legal. 3) En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud. 4) Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, en su caso. 5) Documentación fotográfica del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos donde se pretende intervenir) en el estado previo a la intervención. 6) En caso de que no sea necesaria la presentación de proyecto redactado por técnico competente, se deberá aportar la siguiente documentación: - Presupuesto detallado por capítulos, con mediciones de cada una de las partidas y oficios, y aplicación de precios unitarios. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos. Chelva, 7 de septiembre de 2017. El alcalde, David Cañigueral Belmonte. 2017/13603

DAVID CAÑIGUERAL BELMONTE (1 de 1) ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 30/08/2017 HASH: 7f45874ddb857c97d7acee0b7761aacf ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FACHADAS DE INMUEBLES DEL CASCO ANTIGUO DE CHELVA EN LA ZONA DECLARADA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, AÑO 2017 1. Bases Reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases para el mantenimiento y reparación de fachadas de inmuebles del casco antiguo de Chelva en la zona declarada de Bien de Interés Cultural (BIC), aprobadas en fecha 26 de mayo de 2017, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 150, de fecha 4 de agosto de 2017. 2. Créditos Presupuestarios El crédito presupuestario al que se imputa la subvención es el contenido en la aplicación 48001.1522, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 10.000 euros. En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria indicada, la comisión técnica evaluadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible al número total de solicitudes. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención La subvención tiene por finalidad fomentar la realización de obras de restauración y pintado de fachadas, para mantener en buen estado de conservación de las viviendas, alargando así la vida del patrimonio urbano, y como medida para mejorar la imagen de Chelva, potenciar el turismo, y de fomento de la economía del municipio. La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) El inmueble deberá estar ubicado en la zona declarada Bien de Interés Cultural del municipio de Chelva. b) El edificio debe contar con los requisitos legales de uso y no debe estar en situación de fuera de ordenación. En caso de haber sido designado por el Decreto 168/2012, de 2 de noviembre, del Consell, como inmueble con elementos impropios, deberá procederse a retirar los mismos. En caso de que el inmueble disponga de zócalo en fachada, será imprescindible su retirada para poder acceder a la subvención. Estas actuaciones serán medida obligatoria para la concesión de la subvención. c) Las fachadas intervenidas deben dar a vía pública; se pueden incluir las paredes medianeras visibles desde la vía pública. d) Las obras objeto de subvención deben disponer de las correspondientes licencias Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 1 de 5

administrativas, y deberán cumplir las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio. e) Las intervenciones previstas deben tener en cuenta la totalidad de la fachada original, tanto en cuanto a composición como por los materiales de acabados los cuales deberán ser compatibles y propios de la arquitectura tradicional (cal aérea, cal hidráulica, yeso o compuestos que garantizen su compatibilidad y la permeabilidad al vapor de agua). Los muros de mampostería vista no podrán ser revestidos. f) El color de la pintura de la fachada, deberá ser con los colores tradicionales (azulete, blanco, o combinación de ambos). Facilitando el ayuntamiento el número de color RAL. g) Los edificios que opten a estas ayudas deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anexo 3 de las bases que rigen la convocatoria. El cumplimiento de las condiciones del apartado d) se deberá acreditar antes del pago de la subvención. Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y la supresión de zócalos, en su caso. No serán objeto de subvención: - Fachadas de edificios en situación de fuera de ordenación. - Obras que impliquen la demolición de la fachada. - Actuaciones que representen el vaciado estructural o el derribo general del inmueble en el que se pretende actuar. - Fachadas de edificios en los que se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística. - Utilización de pintura que no corresponde con los colores tradicionales detallados en las presentes bases. El importe de la subvención será del 15% del presupuesto de ejecución material de las obras. Como medida de fomento de la economía y del empleo local, en caso de que la obra sea ejecutada con una empresa con sede social en el municipio de Chelva, la cuantía concedida podrá verse incrementada en un 10%. En todo caso, el importe máximo de la subvención será de 300 por obra. En caso de que la fachada se haya restaurado y pintado con medios propios, la se subvencionarán los materiales un 15% y hasta un máximo de 100. En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión técnica evaluadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible al número total de solicitudes. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 2 de 5

4. Solicitantes La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios: - Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS. - Quién, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones del. 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución El órgano competente para la instrucción del expediente es el Concejal de Obras, Urbanismo y Servicios. El órgano competente para resolver será el Alcalde de la Corporación, tal y como establece el artículo 10 de las Bases que regulan esta subvención. El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora (formada por la Arquitecta y Arqueólogo municipales) sobre las solicitudes de subvenciones y, haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos, dictará la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto y el importe de la subvención, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, en su caso. Posteriormente, la Alcaldía resolverá la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de sesenta días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: 1) Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos del inmueble y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente a efectos de posteriores liquidaciones (anexo 1 de las Bases). También se deberá presentar la declaración Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 3 de 5

responsable del anexo 2 de las Bases. 2) Fotocopia del NIF de la persona solicitante o de su representante legal. 3) En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud. 4) Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, en su caso. 5) Documentación fotográfica del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos donde se pretende intervenir) en el estado previo a la intervención. 6) En caso de que no sea necesaria la presentación de proyecto redactado por técnico competente, se deberá aportar la siguiente documentación: - Presupuesto detallado por capítulos, con mediciones de cada una de las partidas y oficios, y aplicación de precios unitarios. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos. 7. Plazo de Resolución y Notificación La Alcaldía debe adoptar la correspondiente resolución en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución debe ser notificada a todos los beneficiarios de manera individualizada en el plazo máximo de 10 días desde la fecha del acuerdo. 8. Subsanación de las Solicitudes En caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten. Si en el plazo de 10 días hábiles el interesado no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 4 de 5

Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 9. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 10. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Chelva, a la fecha de la firma electrónica. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 5 de 5