RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT DELEGA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE CONTRATACIONES Y SU REGLAMENTO

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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 05-2016/SUNAT DELEGA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE CONTRATACIONES Y SU REGLAMENTO Lima, 13 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Decreto Legislativo N 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, a través de la Resolución de Superintendencia N 174-2015/SUNAT se delegaron las funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento de acuerdo a los Anexos I, II y III que forman parte integrante de dicha resolución; Que mediante Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 350-2015- EF, en adelante el Reglamento, se ha establecido nuevas disposiciones que regulan los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que deben observar las Entidades del Estado; Que el artículo 8 de la Ley establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en su Reglamento; Que en ese sentido, resulta necesario efectuar las delegaciones previstas en la Ley y el Reglamento; En uso de las facultades conferidas en el artículo 8 de la Ley y en los literales r) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar las funciones y atribuciones previstas en la Ley y el Reglamento, de acuerdo a los Anexos N os 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que forman parte de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procesos iniciados antes de la vigencia de la Ley y el Reglamento Para los procesos de selección a los que resulte de aplicación el Decreto Legislativo N 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, continuarán aplicándose las delegaciones efectuadas mediante la Resolución de Superintendencia N 174-2015/SUNAT. Cuando dichos procesos estén a cargo de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT, la delegación de las materias referidas en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N 174-2015/SUNAT recae sobre el Jefe de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT, en tanto que la delegación de las materias referidas en el Anexo II de la misma Resolución de Superintendencia recae en el Coordinador y Financiero de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT. Regístrese y comuníquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional

ANEXO N 1 Facultades delegadas al Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas FACULTAD MATERIA DE 1.1. Aprobar las contrataciones directas con un determinado proveedor. 1.2. Aprobar las contrataciones directas para el arrendamiento de bienes inmuebles. 1.3. Aprobar las contrataciones directas para continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo. FUNCIONARIO QUE RECIBE LA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas

ANEXO N 2 Facultades delegadas al Intendente Nacional de Administración FACULTAD MATERIA DE 2.1. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del PAC. 2.2. Aprobar las estandarizaciones de bienes y servicios. 2.3. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. 2.4. Dar la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial, según corresponda, para Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. 2.5. Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones dentro de los límites establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, para Concursos Públicos y Licitaciones Públicas (con excepción de los adicionales de obra). 2.6. Autorizar el pago de mayores metrados en los contratos de obra a precios unitarios para Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. 2.7. Aprobar modificaciones al contrato distintas a los adicionales, reducciones y ampliaciones, para Concursos Públicos y Licitaciones Públicas que impliquen la variación del precio. 2.8. Aprobar las contrataciones directas para los servicios de publicidad. 2.9. Aprobar las contrataciones directas para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios o servidores. 2.10. Aprobar las contrataciones directas para los servicios educativos de capacitación que cuenten con procedimiento de admisión o selección por parte de las entidades educativas. 2.11. Evaluar el sometimiento a arbitraje de las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas para Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. FUNCIONARIO QUE RECIBE LA Intendente Nacional de Administración

ANEXO N 3 Facultades delegadas en procesos de selección cuya atención esté a cargo de la Gerencia Administrativa FUNCIONARIO QUE RECIBE LA FACULTAD MATERIA DE Licitaciones Públicas y Concursos Públicos Adjudicación Simplificada Selección de Consultores Individuales Subasta Inversa Electrónica Comparació n de Precios 3.1 Aprobar el Expediente de Contratación. Jefe de la División de Programación y Gestión 3.2 Designar a los integrantes titulares y suplentes del Comité de Selección. Gerente 3.3 Dar la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial, según corresponda. Gerente 3.4 Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones dentro de los límites establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado (con excepción de los adicionales de obra). Gerente 3.5 Autorizar el pago de mayores metrados en los contratos de obra a precios unitarios. Gerente 3.6 Aprobar modificaciones al contrato distintas a los adicionales, reducciones y ampliaciones que impliquen la variación del precio. Gerente 3.7 Evaluar el sometimiento a arbitraje de las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas. Gerente

ANEXO N 4 Facultades delegadas en procesos de selección cuya atención está a cargo de las Unidades Orgánicas Desconcentradas de FUNCIONARIO QUE RECIBE LA FACULTAD MATERIA DE 4.1. Aprobar el Expediente de Contratación. 4.2. Designar a los integrantes titulares y suplentes del Comité de Selección. 4.3. Dar la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial, según corresponda. 4.4. Autorizar prestaciones adicionales y reducciones dentro de los límites establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado (con excepción de los adicionales de obra). 4.5. Autorizar el pago de mayores metrados en los contratos de obra a precios unitarios. 4.6. Aprobar modificaciones al contrato distintas a los adicionales, reducciones y ampliaciones que impliquen la variación del precio. 4.7. Evaluar el sometimiento a arbitraje de las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas. Licitaciones Públicas y Concursos Públicos Adjudicación Simplificada Selección de Consultores Individuales Subasta Inversa Electrónica Comparación de Precios Gerente de Intendencia Lima o Jefes de Oficina de o Jefes de Sección de Gerente de Intendencia Lima o Jefes de Oficina de o Jefes de Sección de Gerente de Intendencia Lima o Jefes de Oficina de o Jefes de Sección de Gerente de Intendencia Lima o Jefes de Oficina de o Jefes de Sección de Gerente de Intendencia Lima o Jefes de Oficina de o Jefes de Sección de Gerente de Intendencia Lima o Jefes de Oficina de o Jefes de Sección de Gerente de Intendencia Lima o Jefes de Oficina de o Jefes de Sección de

ANEXO N 5 Facultades delegadas al Jefe de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT - UEIPS FACULTAD MATERIA DE 5.1 Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la UEIPS y supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del PAC de la UEIPS. 5.2 Aprobar las estandarizaciones de bienes y servicios de los Proyectos de Inversión Pública asignados a la UEIPS. 5.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección a cargo de la UEIPS cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. 5.4 Dar la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial, según corresponda, para Concursos Públicos y Licitaciones Públicas a cargo de la UEIPS. 5.5 Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones dentro de los límites establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, para Concursos Públicos y Licitaciones Públicas a cargo de la UEIPS (con excepción de los adicionales de obra). 5.6 Autorizar el pago de mayores metrados en los contratos de obra a precios unitarios para Concursos Públicos y Licitaciones Públicas a cargo de la UEIPS. 5.7 Aprobar modificaciones al contrato distintas a los adicionales, reducciones y ampliaciones, para Concursos Públicos y Licitaciones Públicas a cargo de la UEIPS que impliquen la variación del precio. 5.8 Evaluar el sometimiento a arbitraje de las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas cuando se trate de contratos administrados por la UEIPS. FUNCIONARIO QUE RECIBE LA Jefe de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT

ANEXO N 6 Facultades delegadas en procesos de selección cuya atención esté a cargo de la Coordinación Administrativa y Financiera de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT FACULTAD MATERIA DE 6.1. Aprobar el Expediente de Contratación. 6.2. Designar a los integrantes titulares y suplentes del Comité de Selección. 6.3. Dar la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial, según corresponda. 6.4. Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones dentro de los límites establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado (con excepción de los adicionales de obra). 6.5. Autorizar el pago de mayores metrados en los contratos de obra a precios unitarios. 6.6. Aprobar modificaciones al contrato distintas a los adicionales, reducciones y ampliaciones que impliquen la variación del precio. 6.7. Evaluar el sometimiento a arbitraje de las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas. Licitaciones Públicas y Concursos Públicos Adjudicación Simplificada FUNCIONARIO QUE RECIBE LA Selección de Consultores Individuales Subasta Inversa Electrónica Comparación de Precios Coordinador y Financiero de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT Coordinador y Financiero de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT Coordinador y Financiero de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT Coordinador y Financiero de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT Coordinador y Financiero de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT Coordinador y Financiero de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT Coordinador y Financiero de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT i. La competencia de la Gerencia de Intendencia Lima, Oficinas de y Secciones de se determina según el encargo establecido en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del ejercicio. Notas a los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6: a) En caso de los procedimientos de selección declarados desiertos, debe observarse lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Contrataciones del Estado y 44 de su Reglamento, siendo que la competencia se encuentra determinada de acuerdo a las facultades establecidas para el trámite del procedimiento de selección principal, el mismo que en primera convocatoria fuera declarado desierto. b) La presente delegación también procederá para el caso de contrataciones directas, regímenes especiales de selección, Convenios, Contratos Internacionales y otras formas de contratación con aplicación de una normativa distinta a la Norma de Contrataciones del Estado o que dentro de dicha normativa tienen un tratamiento especial. La delegación se regirá de acuerdo al tipo de procedimiento de selección que hubiera correspondido convocar, de acuerdo a la cuantía de su valor estimado o referencial.