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Transcripción:

Concejalía de Cultura AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA http://www.segovia.es cultura@segovia.es CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y EL COLECTIVO DE CERAMISTAS SEGOVIANOS (COCERSE) PARA LA CELEBRACION DE LA XIX FERIA INTERNACIONAL DE CERÁMICA Y ALFARERÍA DE SEGOVIA En Segovia, a de 2.013. DE UNA PARTE, el Ilmo. Sr. D. PEDRO ARAHUETES GARCÍA, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº 3.427.095-A, vecino de Segovia, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31 de octubre de 2.013. DE OTRA PARTE, Dª. ÁNGELA CANDELA DAVO, mayor de edad, con D.N.I. nº 79.432 J, con domicilio a efectos de notificación en el apartado de correos nº 273, de Segovia, en nombre y representación del COLECTIVO DE CERAMISTAS SEGOVIANOS (COCERSE), con C.I.F.: G40180390, inscrita en el Registro de Asociaciones Municipales con el nº 273, actuando en nombre y representación del mismo. Ambas partes se reconoce recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto, EXPONEN Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad. Así mismo, en cumplimiento del art. 72 del mismo texto legal y art. 138 y ss. del vigente Reglamento Orgánico Municipal, tienen la obligación de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitando el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades y apoyando las iniciativas y actividades culturales y artísticas de nuestra Ciudad que contribuyan al fomento de la Cultura y del Asociacionismo Vecinal. Que el COLECTIVO DE CERAMISTAS SEGOVIANOS (COCERSE) es una Asociación sin ánimo de lucro, promotora de la organización de la XIX Feria Internacional de Cerámica y Alfarería de Segovia. Esta Feria es un acontecimiento consolidado en la ciudad, de marcado carácter cultural, en la que participan destacados artesanos españoles y de otros países, y que concita la presencia de numerosos ciudadanos, tanto segovianos como visitantes, atraídos por la belleza y originalidad de las piezas que se muestran En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la solicitud formulada por el Colectivo de Ceramistas Segovianos (COCERSE) al Departamento de Cultura, demandando que sea firmado el Convenio de colaboración para el desarrollo de la XIX Feria Internacional de Cerámica y Alfarería de Segovia, ambas partes, de común acuerdo, C/ Judería Vieja, nº 12 (Casa de Andrés Laguna) C.P. 40001 Segovia Teléfonos: 921 466706 921 466707 Fax: 921 466708

C O N V I E N E N PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO. El Objeto de este Convenio es la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia con el Colectivo de Ceramistas Segovianos (COCERSE), para la celebración de la XIX Feria Internacional de Cerámica y Alfarería de Segovia, que tendrá lugar entre los días 5 y 8 de diciembre de 2013, en la Avenida Fernández Ladreda. No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, infraestructura, así como comidas, invitaciones, y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad cultural. Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este convenio la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la realización de obras. SEGUNDO.- COMPROMISOS QUE ASUME COCERSE El Colectivo de Ceramistas Segovianos (COCERSE) tiene plena capacidad de obrar y goza de total autonomía para la organización y desarrollo de la XIX Feria Internacional de Cerámica y Alfarería de Segovia. COCERSE asume todos los gastos derivados de la organización de la Feria, en virtud de la cual se firma este convenio. Así mismo, aportará toda la infraestructura técnica y humana necesaria para la realización de la actividad, siendo de su cuenta y cargo todos los trabajos, maquinaria y enseres necesarios para la celebración de la misma. Es responsabilidad de COCERSE obtener todos los permisos administrativos necesarios para el desarrollo e instalación de la Feria, así mismo es su responsabilidad velar para que la actividad se desarrolle en condiciones de higiene y seguridad adecuadas, tanto para los visitantes como para los expositores. COCERSE deberá destinar los fondos recibidos a través de este Convenio a la organización y desarrollo de la Feria Internacional de Cerámica y Alfarería de Segovia. COCERSE se compromete a incluir al Ayuntamiento de Segovia como patrocinador de la Feria en todos los soportes publicitarios y de difusión que se presenten, debiendo insertar siempre los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y Segovia Cultura Habitada. TERCERO.- COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA El Ayuntamiento de Segovia colabora con COCERSE tanto a nivel económico como a nivel de Infraestructuras, equipamientos y a nivel técnico. Económicamente el Ayuntamiento de Segovia concede a COCERSE una subvención económica de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00.- ), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401. 48399. A nivel de infraestructuras, el Ayuntamiento de Segovia cede de forma gratuita la utilización del espacio público necesario para la celebración de la Feria, esto es la Avda. de Página: 2

Fernández Ladreda, así como apoyo técnico del personal municipal a efectos de organización. CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de la subvención que en este acto se concede se realizará previa justificación de los fondos percibidos al fin para el que han sido concedidos, dentro de los plazos que se indican más abajo A petición de COCERSE se abonará un anticipo del 60% del importe total subvencionado, esto es 1.500,00, con cargo al presupuesto municipal de 2013. El 40% del importe restante de la subvención (1.000,00.- Euros) se librará cuando COCERSE haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida, con cargo al presupuesto municipal del 2014. Asimismo, la entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista o destinadas a fines no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.). QUINTO.- JUSTIFICACION Y PAGO DE LA SUBVENCION.- De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), COCERSE deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura) presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados: - MEMORIA DE ACTUACIONES.- a) Memoria de actividades financiadas con cargo a la subvención, esto es: relación de actividades desarrolladas, fechas de desarrollo, destinatarios, resultados obtenidos. b) Declaración responsable de haber destinado la subvención al fin para el cual se ha concedido la misma. - MEMORIA ECONÓMICA.- Declaración del coste de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida, con desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido y que contendrá: 1.- Relación clasificada del total de los gastos de la actividad subvencionada. RELACION CLASIFICADA DE GASTOS DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA ACTIVIDADES PROVEEDOR FECHA/NUMERO FACTURA IMPORTE FECHA PAGO Página: 3

TOTAL IMPORTE Los gastos que se imputen a la subvención concedida en virtud de este convenio deberán justificarse mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estos justificantes deberán ser originales o fotocopias compulsadas y emitidas a nombre de la entidad beneficiaria. Los justificantes/facturas originales presentados se marcarán con una estampilla o firma del representante de la Asociación, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. 2.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicarán las desviaciones acaecidas. ACTIVIDADES IMPORTE ESTIMADO PRESUPUESTO GASTO REALIZADO DESVIACION TOTAL 3.- En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES IMPORTE PROCEDENCIA ACTIVIDAD TOTAL INGRESOS Si no se han recibido otros ingresos o subvenciones para la misma actividad, presentación de declaración responsable del representante de la Asociación de no haber recibido otros ingresos o subvenciones para la actividad objeto de este Convenio. 4.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 5.- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia. La FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN será la siguiente: COCERSE deberá presentar la documentación justificativa señalada en el apartado anterior, antes del 1 de marzo de 2014, en el Registro General del Ayuntamiento de Segovia (Plaza Mayor, 1). En el caso de que COCERSE no justifique la subvención en el plazo indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación justificativa, concediendo un plazo de 5 días hábiles al efecto. De no recibir la justificación en dicho plazo Página: 4

el presente Convenio quedará sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas. SEXTO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o entidades privadas. SEPTIMO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN. Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado. OCTAVO.- CONTROL Y SEGUIMIENTO El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines, y si, tras las actuaciones de verificación resultase que las mismas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe. NOVENO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN El presente Convenio tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento, esto es el 1 de marzo de 2014. DECIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio. En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en Segovia y Castilla y León. UNDECIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO Página: 5

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo. Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, el Ilmo. Sr. Alcalde de Segovia y la Presidenta de COCERSE. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA COLECTIVO DE CERAMISTAS SEGOVIANOS Fdo.: PEDRO ARAHUETES GARCIA Alcalde-Presidente Ayto. de Segovia Fdo.: ÁNGELA CANDELA DAVO Presidenta de Cocerse Página: 6