ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESP NSABLE DE MASCOTAS Y CIRCULACIÓN DE LOS MISMOS EN LA CO UNA DE LA UNION.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UN ION ALCALDIA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESP NSABLE DE MASCOTAS Y CIRCULACIÓN DE LOS MISMOS EN LA CO UNA DE LA UNION. VISTOS: Zi JUL 2tJ12 1.- La necesidad de reglamentar la tenencia responsable de mascot s dentro la Comuna de La Unión y de regular el control canino en las vías o espacios públicos; así co o la prevención de mordeduras y la transmisión de enfermedades zoonóticas. 2.- El Acuerdo N 577, adoptado por el Concejo Municipal en sesi ' n ordinaria de fecha 28 de Agosto de 2003. 3.- El Acuerdo N 268, adoptado por el Concejo Municipal en se ión ordinaria de fecha 6 de agosto de 2009. 4.- Decreto Exento No 3973, de fecha 1 O de agosto de 2009 que prueba la Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Circulación de los mismos en la Comuna de La Unión. 5.- El Acuerdo N 1333, adoptado por el Concejo Municipal en ses ón Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2012. 6.- Las facultades que me confiere la Ley No 18.695 y sus posterio s modificaciones. DECRETO EXENTO N a) APRUEBESE, las siguientes modificaciones a la Ordenanza unicipal sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Circulación de los mismos en la comuna de La Unió : 1.- En todos los puntos donde se mencione la palabra animal o animal doméstico, se reemplazara por la palabra mascotas o perros. 2.- En el Artículo N 2 se reemplaza el texto "que están efec os los propietarios" por "a que están afectos los propietarios" 3.-En el artículo N 4 se reemplazarán los siguientes términos: -Animal Vago por Perro Vago. - Animal Abandonado por Perro Abandonado. - Se agrega el termino Perro con Licencia y se define como 'Aquel inscrito en el RUM (Registro Único Municipal), acreditado con placa metálica o certificado ti tografía". 4.- En el artículo N 6 letra a) se agrega Dispositivo Electrónico. 5.-En el Artículo No 7 se modifica la letra e) quedando como si ue:

- Las mascotas y perros que no cuenten con placa identifi atoria, permanecerán recluidos por un tiempo máximo de 72 horas. Si al cabo de este plazo no h n sido reclamados por sus dueños, se procederá a darlos en adopción a quien lo requiera. - Al segundo inciso de la letra e) se le agrega lo siguie te: "Y pasado el plazo estipulado se procederá de la misma forma contemplada en el inciso anterior y se procederá a una nueva inscripción". b) ESTABLESCASE, que introducidas las modificaciones ante iormente mencionadas el texto de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Mascota y Circulación de los mismos en la comuna de La Unión, quedará como sigue: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RES CIRCULACIÓN DE LOS MISMOS EN LA CO NSABLE DE MASCOTAS Y UNA DE LA UNION. CAPITULO 1 OBJETIVOS Y AMBITO DE APL CACIÓN ARTICULO 1: La Ilustre Municipalidad de La Unión, a través de Depto. de Aseo y Ornato fomentará la educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia esponsable de mascotas, propiciando campañas a nivel local en conjunto con las distintas organizacio es dedicadas a este fin, tanto públicas como privadas. Se propenderá a la erradicación de las mascotas o perros en la ví pública, para lo cual la Municipalidad incentivará las medidas que fueren conducentes a este objetivo. ARTICULO 2: La presente ordenanza reglamenta y fija la norm s básicas para el control de mascotas o perros en las vías, espacios públicos recintos de uso público y 1 s obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables del cuidado, por cuenta propia o de t rceros, de mascotas o perros, en orden de prevenir y controlar la transmisión de la rabia a los humano y animales, evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de nfermedades zoonóticas y optimizar el control de mascotas o perros vagos en espacios públicos de la Co una de La Unión. ARTÍCULO 3: La presente Ordenanza se entiende complement ria al Decreto Supremo N 89 del año 2002 del Ministerio de Salud que aprueba el reglamento de preve ción de la rabia en el hombre y en los animales y además normas ya dictadas que en el futuro se dicten sobre esta materia por el Ministerio de Salud, Autoridad Sanitaria u otro organismo competente en la mat ria. ARTÍCULO 4: Para efectos de la Presente Ordenanza se e tender por: Perro Vago: Aquel que teniendo dueño, con o sin licencia, eambula libremente por los espacios públicos de la comuna. Perro Abandonado: Aquel que no posee propietario, ni se e cuentra inscrito en el Registro Único Municipal. Perro Inscrito: Aquel que se encuentra inscrito en el Registro nico Municipal y se encuentra con la licencia vigente, la que se acreditara por una placa metálica que se adosa al collar y 1 o arnés del animal. Perro con Licencia: Aquel inscrito en el RUM (Registro Ú ico Municipal), acreditado con placa metálica o certificado fotografía CAPITULO JI DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PR PIETARIOS O TENEDORES A CUALQtttER TITULO DE MASCOT S O PERROS ARTICULO 5: Se implementará por la Ilustre Municipalidad un Registro Canino Único Municipal obligatorio a cargo de la Unidad de Aseo y Ornato, en el que e consignarán los datos relativos a las

mascotas o perros y propietario. La Inscripción en dicho registro la Comuna. Para los efectos de 1 a incorporación de los caninos al propietarios y/o tenedores, deberán adjuntar a su solicitud la ins desparasitaciones, emitido por cualquier organismo o persona que inscripción será gratuita hasta el 30 de diciembre. ARTÍCULO 6: La obtención de la licencia, se someterá a 1 s sigui ntes reglas: rá obligatoria para todos los canes de egistro Canino Único Municipal, sus ipción de un certificado de vacuna y nga competencia en la materia. Dicha a) Los propietarios de animales domésticos deberán obtener, an almente, una licencia, consiste en la inscripción del animal en un Registró Municipal que contendrá el ombre del propietario, tipo de animal, raza y las demás menciones que se indicaran. La licencia se acre itará por medio de una placa metálica numerad que se adosara al collar y/o arnés y/o dispositivo electr nico de la mascotas o perros, la que deberá ser adquirida en el Departamento de Rentas Municipales. Esta licencia no faculta a las mascotas o perros para desplazars libremente por las calles, debiendo cumplir igualmente con lo establecido en el artículo so precedente. La obtención de la licencia será obligatoria para todas las mascotas o perros de la comuna, renovable cada 6 meses. b) Para obtener la licencia, el propietario de las mascotas o perros deberán registrar los datos pertinentes de la mascota o perro y su propietario y/o tenedor (según lo ind cado en el inciso primero de la letra anterior), acompañando un certifica o de la vacunación antir ábica vigente, y una fotografía. El departamento de Aseo y Ornato del Municipio, con estos ant cedentes, otorgara un certificado de inscripción, y un giro de derechos municipales para que se proc da a cancelar en el Departamento de Tesorería Municipal, el S% de una Unidad Tributaria Mensual p ra realizar la inscripción y retirar la placa identificatoria. La renovación de la inscripción señalada en la letra anterior, será gr tuita. ARTICULO 7: Las mascotas o perros que se encuentren en contr vención de lo dispuesto en el artículo so se sujetaran a las siguientes reglas. a) Las mascotas o perros que se encuentre en la vía pública, biene nacionales de uso público, locales de uso público y/ o sitios eriazos, no refrenado y sin la compañía d su propietario y/o tenedor con o sin licencia, será considerado mascotas o perros vago para todos 1 s efectos de la presente ordenanza, pudiendo ser retirado por el personal del municipio o quién esté acuitado para ello conjuntamente con carabineros, para los efectos mencionados anteriormente. b) Las mascotas o perros capturados en la vía pública, bienes nac onales de uso público, locales de uso público y 1 o sitios eriazos, serán conducidos a lugares habilitado para tal efecto, ya sea de propiedad municipal o de terceros. e) Las mascotas o perros que no cuenten con placa identificatoria, ermanecerán recluidos por un tiempo máximo de 72 horas. Si al cabo de este plazo no han sido reclalados por sus dueños, se procederá a darlos en adopción a quien lo requiera. Tratándose de la captura de las mascotas o perros vagos, que porte. la placa identificatoria, se procederá de inmediato a comunicar a sus dueños. Dando plazo de 72 horas ara el retiro de las mascotas o perros por parte de su propietario o tenedor, ello ser considerado como a ravante de infracción y se sancionará según lo establecido en el Artículo N 14 de la presente Orde anza. Pasado el plazo estipulado se procederá de la misma forma contemplada en el inciso anterior y se procederá a una nueva inscripción d) Al ingreso de todas las mascotas o perros a los caniles, se reg strarán las características y su estado sanitario. e) Todo propietario que haya retirado su las mascotas o perros desd los caniles destinados para tal efecto, será citado al Juzgado de Policía Local, donde podrá ser sancionad, con el pago de una multa a beneficio municipal de 1/2 U.T.M, sin perjuicio del pago de los gastos de la mantención de la mascota o perro en los caniles señalados. En caso de reincidencia la mt1ha podrá fluctu r entre 1 y S U.T.M. f) En los casos señalados anteriormente, las organizaciones e n o sin personalidad jurídica, que propendan a la protección conservación y lo resguardo de la vida y condiciones de las mascotas o perros, con o sin domicilio en la comuna, podrán solicitar que se proceda la entrega de los animales dentro del

plazos señalados anteriormente. Esta solicitud podrá ser formula a al responsable de la tenencia de las mascotas o perros o a la Autoridad Sanitaria, cuando corresponda, tncelando los cargos correspondientes durante su estadía. ARTICULO 8: En los edificios, Block de departamentos y condo inios, queda prohibida la mantención de mascotas o perros, salvo que exista una autorización concedida por la totalidad de los propietarios, en cuyo caso deberán permanecer confinados dentro de la vivien a o departamento, salvo disposición contraria del Reglamento de Copropiedad. La cantidad máxima de mascotas o perros, por vivienda debe ' considerar al menos los siguientes aspectos: - Superficie de terreno donde se ubican las mascotas o perros - Tipo de construcciones que posee el terreno. - Tamaño y raza de la mascota o perro. - Condiciones sanitarias para la mantención de la mascota o perro. La fiscalización de estos parámetros dependerá del Departame to de Inspección y de la Autoridad Sanitaria de La Unión. ARTICULO 9: Los propietarios de las mascotas o perros serán responsables de su cuidado y condición de vida, especialmente en lo referido a su alimentación y estad sanitario, se presumirá que quienes alimenten a estas las mascotas o perros son sus propietarios y/o tenedores. No se podrá alimentar las mascotas o perros sitios públicos. La limpieza de las excretas de las mascotas o perros en bienes nacionales de uso público será responsabilidad del dueño o acomp ñante. Queda estrictamente prohibido dejar abandonadas las mascota o perros en la vía pública, bienes nacionales de uso público, locales de uso público y/o sitios eriaz~j" Su infracción será sancionada con la aplicación de multas contempladas en el Art. 14 de esta Ordenan.. J ARTICULO 10: Cualquier criador o establecimiento de ventas df mascotas o perros, deberá poseer un permiso municipal y/o una pate te comercial otorgada por la munic palidad, según corresponda. CAPITULO lll DE LA FISCALIZACIÓ ARTICULO 11: Corresponderá a los inspectores municipales y Carabineros de Chile la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, s n perjuicio de las facultades que en el ámbito de sus funciones posee el personal de la Autoridad Sanitari. ARTICULO 12: El Municipio dispondrá de un libro de denuncia por las actuaciones de los inspectores municipales. ARTICULO 13: Si una las mascotas o perros, retirado de la ía pública, bienes nacionales de uso público, locales de uso público y/o sitios eriazos, presente síntoma sospechosos de rabia, serán puestos a disposición de la autoridad competente, conforme con lo dispu sto en el código sanitario, quedando sujeto a los procedimientos que dicho organismo determine. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES ARTICULO 14: Las infracciones a la presente ordenanza serán d nunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con una multa de 1 a 5 Unidades Tributarias Me ajes en conformidad a lo dispuesto en el Articulo N 12 de la Ley 18.695.

t ' \ ARTICULOS TRANSITORIOS o El valor de la inscripción establecido en el Articulo N 6 letr b) comenzará a regir a contar de seis meses desde la publicación de la presente ordenanza. j Las inscripciones que realicen desde la entrada en vigencia esta ordenanza y hasta el período contemplado anteriormente, no estarán sujetas pago de Derechos unicipales. Las inscripciones que se realicen con posterioridad a los seis m ses de puesta en vigencia la presente ordenanza, deberán pagar un derecho de un 5 % de una Unidad Trtutaria Mensual. Estas modificaciones regirán a partir de 6 meses contados desde la aprobación, período en el cual la inscripción será gratuita. ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CU PLASE ARCHIVESE.- HCG/JUQ Distribución: Adm. Municipal Secpla Secretaria Municipal Aseo y Ornato Depto. de Inspección Unidad de Control Finanzas Archivo.