Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Murcia y Murcia Acoge. Junta de Gobierno de 31 de marzo de 2017.

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ANEXO II. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,

En Jaén, a de de REUNIDOS

Transcripción:

TITULO: Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Murcia y Murcia Acoge. Firmado el 12 de junio de 2017. Junta de Gobierno de 31 de marzo de 2017. PARTES: - Ayuntamiento de Murcia. - Asociación Murcia Acoge. OBJETO: Regular la colaboración técnica y/o económica para el desarrollo del Proyecto Acogida para la integración y atención a inmigrantes convalecientes, dirigido a la atención y cobertura de las necesidades básicas de la población inmigrante carente de recursos y con graves problemas de exclusión social, quienes a su situación de pobreza suman su condición de inmigrantes, careciendo, para su convalecencia tras la realización de intervenciones y tratamientos médicos y quirúrgicos, de apoyos familiares y sociales adecuados para su atención y con frecuencia, incluso de un hábitat adecuado para su pleno restablecimiento. APORTACIÓN: - Ayuntamiento de Murcia.. 100.000 para el ejercicio 2017. VIGENCIA: Hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, podrá prorrogarse hasta el 31-12-2020. ACUERDAN: PRIMERA.- Objeto Es objeto del presente Convenio, regular la colaboración técnica y/o económica entre el Ayuntamiento de Murcia, a través de la Concejalía de Derechos Sociales y

la Asociación Murcia Acoge, para el desarrollo del Proyecto Acogida para la integración y atención a inmigrantes convalecientes, dirigido a la atención y cobertura de las necesidades básicas de la población inmigrante carente de recursos y con graves problemas de exclusión social, quienes a su situación de pobreza suman su condición de inmigrantes, careciendo, para su convalecencia tras la realización de intervenciones y tratamientos médicos y quirúrgicos, de apoyos familiares y sociales adecuados para su atención y con frecuencia, incluso de un hábitat adecuado para su pleno restablecimiento. SEGUNDA.- Régimen jurídico Que al presente Convenio se regula por lo establecido, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen Jurídico del Sector Público, en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, así como en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, aprobada en sesión de Pleno celebrada el 26 de febrero de 2004, (B.O.R.M. de 15 de mayo de 2004) y por lo dispuesto en las Bases Reguladoras de los Trámites y Condiciones para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia para la Realización de Proyectos de Servicios Sociales y Bienestar Social, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 10 de abril de 2013, publicadas en el B.O.R.M, nº 93, de 24 de abril de 2013 (modificadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 2 de abril de 2014 y de fecha 18 de marzo de 2016) y demás de disposiciones que por la naturaleza y contenido del presente Convenio le sean de aplicación. TERCERA.- Cumplimiento de requisitos Queda constatado que la citada Entidad reúne todos los requisitos y cumple todas las condiciones que para ser beneficiario de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Murcia para el desarrollo de proyectos de servicios sociales se establece en la normativa citada en la cláusula segunda del presente Convenio. La documentación que prueba su cumplimiento queda incorporada al correspondiente expediente. Asimismo, al presente Convenio se acompaña Memoria Justificativa en la que queda constatado la necesidad y oportunidad de la suscripción del presente convenio y el desarrollo de las acciones que en el mismo se contemplan, su impacto económico y su carácter no contractual. CUARTA.- Compromiso económico Las prestaciones económicas derivadas del presente convenio se fijarán anualmente en el presupuesto municipal y durante el tiempo de vigencia del convenio, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente para la concesión y quedará

condicionada a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento de Murcia. Se hace constar que este Convenio no tiene carácter plurianual a efectos económicos. QUINTA.- Obligaciones La Asociación Murcia Acoge se compromete al cumplimiento de las condiciones y obligaciones que se establece en la normativa citada en la cláusula segunda del presente Convenio, en especial lo regulado en los Títulos III y IV, de las Bases Reguladoras de los Trámites y Condiciones para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia para la Realización de Proyectos de Servicios Sociales y Bienestar Social. La entidad Asociación Murcia Acoge, está obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por esta Administración en el ejercicio de las funciones de control correspondientes. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, considerándose causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder. La entidad Asociación Murcia Acoge en cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, hará constar la colaboración del Ayuntamiento de Murcia, utilizando para ello el medio más adecuado al tipo de actividad objeto de la colaboración. La Asociación Murcia Acoge, se compromete al tratamiento de los datos personales que pudiera conocer en virtud el presente Convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedado exento este Ayuntamiento de responsabilidad alguna en caso de incumplimiento. Todo el personal al servicio de la entidad, vinculada al desarrollo de las acciones que se contemplan en el presente Convenio, tendrá dependencia laboral de la misma, sin que el Ayuntamiento tenga relación jurídica, laboral ni de otra índole con el personal de la entidad. SEXTA.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada de velar por el cumplimiento de los objetivos acordados, la posterior valoración y evaluación de los proyectos. La comisión estará integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del presente Convenio, designados por sus respectivos titulares y será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio.

SEPTIMA.- Vigencia El presente convenio estará vigente desde la fecha de su aprobación por el órgano municipal competente, hasta el 31 de diciembre de 2018. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción, esto es, podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2020. OCTAVA.- Régimen de modificación Los términos y cláusulas del presente convenio podrán ser revisados y/o modificados a instancia de cualquiera de las partes y de común acuerdo, siendo obligada su revisión con ocasión de la promulgación de normas del rango que fueren y que alteren sustancialmente sus supuestos fundamentales. NOVENA.- Causas de extinción El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. DECIMA.- Jurisdicción y naturaleza. En caso de controversia entre las partes, se someten, con renuncia expresa del fuero que resultara competente, a los Juzgados y Tribunales de Murcia (capital).

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en aplicación del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.