^^^,a^o c^e ^a n^ ' I 'ccer ó n CD=85/10 Buenos Ar - -^^- ag^sa -- 4 e 2010.

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Transcripción:

^^^,a^o c^e ^a n^ ' I 'ccer ó n Buenos Ar - -^^- ag^sa -- 4 e 2010. Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente p oyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara: "EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc. ARTICULO 1.- Modifícase el articulo 2 de la Ley 17.622, que queda redactado de la siguiente n.anera: "Artículo 2. Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo rector del Sistema Nacional de Estadística y Censos, como ente descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y ca)acidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado. ARTICULO 2.- Incorpórase al Si:utema Estadístico Nacional como inciso d, del artículo 4 de la ley 17.622, el siguiente: "d. El Consejo Federal de Estadística y Censos". ARTICULO 3.- Derógase el In,iso b, apartado 2, del artículo 40, de la Ley 17.622. ARTICULO 4.- Incorpórase como 17.622 el siguiente: artículo 5 bis de la Ley "Artículo 5^ bis : La administración y representación legal del INDEC estará a cargo de un Director o Directora con título universitario de car eras de duración no menor de cinco años que acredite su idoneidad específica de acuerdo a las funciones del ente. El Poder Ejecutivo nacional procederá a su desiqnación - y a la de un Vicedirector o Vicedirectora, que lo reemplazará en caso de ausencia - de conformidac con el procedimiento establecido en el artículo 5 te ". ARTICULO 5.- Incorpórase como artículo 5 ter de la Ley 17.622 el siguiente:

c ad d 4 P/Vací "Artículo 5" ter: El Disector o Directora y el Vicedirector o Vicedirectora del ente serán seleccionados mediante concurso público de antecedentes y oposición. El jurado estará integrado por CINCO (5) miembros con la siguiente representación: UN (1) representante de Ja Sociedad Argentina de Estadísticas; UN (1) representante del Consejo Federal de Estadística y Censos con destacada experiencia profesional en estadística; DOS (2) representantes de dos universidades nacionales que cuenten con carreras en áreas estadísticas y que entre sus antecedentes profesionales acrediten destacada experiencia en la materia, elegidos por el Consejo Interuniversitario Nacional; y UN (1) representante designado por el P<ader Ejecutivo nacional. El jurado elaborará un,i terna vinculante de candidatos para cada cargo qui, será elevada al Poder Ejecutivo nacional para que el o la Presidenta elija a uno de ellos y efectúe su designacic n con acuerdo del Senado. La remoción del Director o Directora y Vicedirector o Vicedirectora también requerirá el acuerdo del Senado. La intervención del Senado de la Nación y el concurso constituyen actos preparatorios de la decisión del Poder Ejecutivo nacional." El personal de planta perranente será designado de conformidad a lo establecido en Las normas que regulan su ingreso a la administración pública conforme lo dispuesto por el Decreto 2098/2008, o la,orma que en el futuro lo reemplace, no pudiendo excepci.,narse su aplicación en ningún caso." ARTICULO 6.- Incorpórase como artículo 50 quáter de la Ley 17.622 el siguiente: Directora: "Artículo 5 quter: Son atribuciones del Director o a) Ejercer la representación legal y la administración general del INDEC. b) Elaborar el presupuesto le gastos y recursos y elevarlo al Poder Ejecutivo nacional para su tratamiento por el Congreso de la Nación. c) Proponer al Poder Ejecuti\o la estructura orgánica del INDEC.

3 C^Vezac/ - de la P-/Va d) Asegurar el cumplimiento de las funciones del Instituto descriptas en el artículo 5^." ARTICULO 7.- Incorpórase como artículo 50 quinquies de la Ley 17.622 el siguiente: "Artículo 5 quinquies: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional que tendrá el carácter de permanente. La Comisión Bicameral se irr_egrará por diez miembros de ambas Cámaras, constituida por cinco miembros de la Honorable Cámara de Senadores y por cinco miembros de la Honorable Cámara de Diputados, r.spetando la proporción de la representación política de ambas Cámaras. La Comisión se dictarc- su propio reglamento. Anualmente la Comisión nombrer-á sus autoridades: un presidente, un vicepresidente un secretario, los que podrán ser reelegidos. Los dos primeros cargos deberán recaer sobre legisladores de distinta Cámara y bancada. La presidencia será alternativa y corresponderá un año a cada Cámara. La Comisión Bicameral tiene como objetivos esenciales las siguientes acciones: a) el monitoreo, seguimiento y aplicación de la presente ley y sus modificatorias, reglamentarias y leyes conexas; b) realizar el monitoreo y seguimiento de las políticas públicas de estadísticas y -ensos; c) realizar el monitoreo y seguimiento del Programa Anual de Estadística y Censas; d) la democratización y transp,rencia de la información de las estadísticas pública; nacionales; e) f la integralidad de las acc_, ones de todos los actores intervinientes en el diseñ-, e implementación de las políticas del área; el monitoreo y seguimiento de las partidas presupuestarias asignadas al INDEC y a los servicios estadísticos que conforman el Sistema Estadístico Nacional;

4 g) presentar un informe anual y uno de avance semestral que evalúen los resultados le la gestión INDEC y del Sistema Estadístico Nacional. Para el cumplimiento de sl.s objetivos, la Comisión Bicameral deberá recabar y recibir toda la información necesaria al Poder Ejecutivo de la Nación, sus Ministerios y sus dependencias, como así también a los diversos organismos y estamentos del Estado nacional; relevar las acciones que, en El marco de los diversos planes y programas nacionales, st> ejecutan desde el nivel central del Estado nacional o e, forma descentralizada a través de los Estados provinu;iales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Munivipales, y / o cualquier otro ente estatal; promover el a(obate de los proyectos de ley que contengan reformas de las políticas públicas, planes y programas estadístico; y de censos que sean considerados prioritarios por ambas Cámaras. La Comisión Bicameral deberá convocar anualmente a una Audiencia Pública que tenga como objetivo evaluar el funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional, el Programa Anual, el proceso de r gularización del INDEC y el desempeño del Director y Vi-edirector del organismo, promoviendo la participación de la sociedad civil, académicos y técnicos responsables de la formulación de las políticas públicas. La Comisión Bicameral rec.birá denuncias sobre el funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional y sobre el desempeño de sus autoridades. ARTICULO 8.- Créase el Consejc Federal de Estadística y Censos, como órgano de articulación y concertación regional, para el diseño y planificación de po-íticas de Estadísticas en todo el ámbito del territorio de la R(vpública Argentina. Estará integrado por: a) El Director o Directora del Istituto de Estadística y Censos, quien lo presidirá; b) UN (1) Director o Directora por -jada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenc:; Aires, que ejercen la máxima autoridad del organismo estadístico de la jurisdicción. c) TRES (3) miembros del Poder Ejecutivo nacional: uno por el Ministerio de Economía y Finan:.as Públicas; uno por el Consejo Nacional de Coordinació i de Políticas Sociales y otro por la Jefatura de Gabinete de Ministros, los que no deberán tener un rango inferior a subsecretario.

Ll^aaó ce /a p/ VCGC" ARTICULO 9.- Son funciones el Consejo Federal de Estadística y Censos, las siguientes: a) Aprobar su reglamento de funcionamiento; b) Asesorar y avalar el Programa Anual Estadístico, contemplando las demandas del conjunto del territorio nacional y la estructuraci(n y seguimiento del funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional; c) Asesorar y avalar el proyecto de presupuesto del INDEC; d) Asesorar y avalar la asignación de recursos a los servicios integrantes del Sistema Estadístico Nacional; e) Intervenir en el proceso de tcna de decisión sobre la elección de delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones específicas, asegurando la participación de lc.; organismos periféricos; f) Asesorar y avalar, previo consejo de especialistas, nuevas metodologías para su posterior aplicación; g) Seleccionar a su representante para integrar el jurado de selección del cargo de Director o> Directora y Vicedirector o Vicedirectora del INDEC entre los máximos responsables estadísticos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 10.- Suprímese del inciso b del artículo 5 de la Ley 17.622 la parte que se ex ende desde con su correspondiente presupuesto por progr.-na..." hasta el final. ARTICULO 11.- Suprímese el artícilo 19 de la Ley 17.622. Disposiciones transitorias ARTICULO 12.- A partir de la fe-ha de promulgación de la presente ley y hasta los TREINTA (30) días corridos posteriores, el Poder Ejecutivo nacional llamará a concurso para designar al Director o Directora y al Vicedirector o Vicedirectora del INDEC según el procedimiento establecido en el artículo 5 ter de la Ley 17.622. El procedimiento del concurso se ajustará a las siguientes previsiones: \ 1. Por cada jurado titular se elegirá uno suplente. Sólo se admitirá la recusación con cause que será sustanciada por el mismo jurado que, a ese efecto, se integrará con uno o los jurados suplentes que fueran necesarios.

6 (Je alo d Tal (/ vaxom 2. La convocatoria, que incluirá lu integración del jurado, se publicará en el Boletín oficial y en los dos principales diarios de circulacicu nacional. 3. La recepción de las solicitudes de los postulantes se realizará hasta los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la convocatoria. 4. El jurado fijará las pautas a sequir para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de oposición. 5. El jurado indicará los temas de a prueba de oposición que será oral y pública. 6. Los temas se darán a conocer con una antelación de DIEZ (10) días corridos de la fecha Establecida para la prueba aludida. 7. Dentro de los TREINTA (30) días -orridos de la realización de la prueba se expedirá el jurado, proponiendo la terna correspondiente para cada cargo. 8. Dentro de los VEINTE (20) días corridos de conocido el dictamen del jurado, el presideite elegirá un integrante de la respectiva terna y elevará al Senado de la Nación el pliego pertinente para su aprob ción por dicho cuerpo que tendrá un plazo máximo de TREIN-A (30) días corridos para cumplir con dicho trámite. ARTICULO 13.- En la constitución del jurado para la primera elección del Director o Directora y Vicedirector o Vicedirectora del INDEC antes de la conformación del Consejo Federal, el representante será el máximo responsable del organismo estadístico provincial de 1, Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulte elegida por sorteo entre todas las jurisdicciones del país. ARTICULO 14.- El Instituto N,cional de Estadística y Censos -INDEC- redefine, mediante esta ley, su situación jurídico institucional, manteniendo :us áreas dependientes así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes al 31 de diciembre de 2006 en la medida en que hubiesen sido obtenidos mediante concurso. El Director o Directora del ert.e deberá en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos desde su designación, convocar a los concursos necesarios para la cobertura de los

7 vena je, / C/ Vacw cargos con funciones simples y de los cargos con funciones ejecutivas de conformidad con la norm,tiva vigente. En el mismo plazo, el Instituto nacional de Estadística y Censo convocará a los trabajadores del organismo que hayan sido desplazados de su cargo entre el 31 de diciembre de 2006 y la fecha de la promulgación de l : presente ley a fin de analizar, si ellos así lo quisieran, su reincorporación al organismo. ARTICULO 15.- Comuníquese al Pod-r Ejecutivo nacional." Saludo a ust(,d muy atentamente.