VISADO 09/11/16 ANEXO A PROYECTO BÁSICO 1

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Transcripción:

E:16-04804-300 P:1 de 13 D: 16-0010481-002-08249 ANEXO A PROYECTO BÁSICO 1 Memoria justificativa de la Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de la Generalitat Valenciana, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano. página 1/ 13

E:16-04804-300 P:2 de 13 D: 16-0010481-002-08249 página 2/ 13

Ley 1/1998 de 5 de Mayo E:16-04804-300 P:3 de 13 D: 16-0010481-002-08249 1.1. OBJETO Y ÁMBITO El presente anexo de memoria tiene por objeto la justificación del cumplimiento de la Ley 1/1998 de 5 de Mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de Comunicación. Al Proyecto objeto de memoria le es de aplicación la ley por encontrarse en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y porque, se trata, de una actuación referente a planeamiento, diseño, gestión y ejecución en materia de edificación. Además, se trata de una obra de rehabilitación promovida y realizada por personas jurídicas de naturaleza privada. Accesibilidad es la característica del medio, ya sea urbanismo o edificación, transporte o sistemas de comunicación que permite a personas, independientemente de las condiciones físicas o sensoriales, el acceso y utilización de los espacios, instalaciones, edificios o y servicios. 1.2. NIVELES DE ACCESIBILIDAD El edificio proyectado se considera clasificado como EDIFICIO DE PÚBLICA CONCURRENCIA, ya que se trata de un edificio público no destinado a viviendas. En él se distinguen dos tipos de uso (atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 7): A. USO GENERAL. En él la concurrencia de todas las personas está garantizada. Por tratarse de un área comercial, se incluye en los considerados como servicios públicos, por lo que el nivel de accesibilidad debe ser adaptado. B. USO RESTRINGIDO. Uso ceñido a actividades internas del edificio sin concurrencia de público. Es uso propio de trabajadores, usuarios internos, suministradores, asistencias exteriores y otros que no signifiquen asistencia sistemática e indiscriminada de personas. En estas partes del edificio el nivel de accesibilidad es practicable. Esto será aplicable a la banda norte donde se encuentra la zona de vestuarios de personal y la zona de oficinas y control. Según el artículo 4 se definen los siguientes niveles de accesibilidad: ACCESIBILIDAD NIVEL 1: ADAPTADO. Un espacio, instalación, edificio o servicio se considera ADAPTADO, si se ajusta a los requerimientos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y cómoda por las personas con discapacidad. ACCESIBILIDAD NIVEL 2: PRACTICABLE. Cuando por sus características, aún sin ajustarse a todos los requisitos que lo hacen adaptado, permite su utilización autónoma por personas con discapacidad. 1.3. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD URBANA Y ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN (arts. 10 Y 11) Las especificaciones técnicas y requisitos que se observan en relación con la accesibilidad al medio urbano, a los efectos de lo establecido por la ley anteriormente citada, se realizan mediante el de desarrollo reglamentario en el que vienen regulados los aspectos que a continuación se desarrollan. Estos aspectos han sido aplicados minuciosamente en el proyecto. A. Itinerarios peatonales. El trazado y diseño de los itinerarios destinados a tránsito de peatones, se realizaran de modo que resulten accesibles. También, de manera que tengan la anchura suficiente para permitir al menos el paso de una persona que circule con silla de ruedas junto a otra persona y posibilite, el de personas con limitaciones sensoriales. Los pavimentos serán antideslizantes y sin rugosidades distintas del propio grabado de las piezas; sus rejas y registros, situados en estos itinerarios estarán en el mismo plano que el pavimento circundante. B. Vados. Son superficies inclinadas destinadas a facilitar la comunicación entre los planos horizontales de distinto nivel. Su diseño, trazado, inclinación, anchura y pavimento, queda determinado en el proyecto. Se distinguen los destinados a entradas y salidas de vehículos sobre los itinerarios peatonales, de aquellos destinados únicamente a la eliminación de barreras urbanísticas. página 3/ 13

C. Escaleras. No existen en el proyecto D. Rampas. No existen en el proyecto E:16-04804-300 P:4 de 13 D: 16-0010481-002-08249 E. Parques y jardines. Los espacios ajardinados y destinados a juegos, cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa, a los efectos del uso por parte de las personas con discapacidad. F. Mobiliario Urbano. Cualquier señalización o elemento vertical que se coloque en un itinerario o paso peatonal, se dispondrá y se señalizará de forma que no constituya obstáculo para personas invidentes o que se desplacen en silla de ruedas. Decreto 39/2004 de 5 de Marzo 1.4. APLICACIÓN Es de aplicación el DECRETO 39/2004, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la ley anterior y ORDEN de 25 de mayo de 2004 que desarrolla el decreto anterior en materia de Accesibilidad en la edificación de pública concurrencia. Tendrá carácter supletorio el R.D. 556/1989, de 19 de mayo, por la que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios, normativa ésta de ámbito nacional. Se trata de una intervención en un edificio existente. Se trata de una rehabilitación integral, por lo que todo el edificio en su conjunto se ajustará a las condiciones de accesibilidad establecidas en el citado Decreto, como si se tratase de un edificio de obra nueva, Lo regulado en el presente decreto será de aplicación a las actuaciones que se realicen en la Comunidad Valenciana en materia de edificación de pública concurrencia y de urbanismo, por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Por tanto, deberá aplicarse en este caso, pues se trata de un edificio de pública concurrencia. Los edificios de pública concurrencia deben satisfacer el requisito básico de accesibilidad, de modo que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el interior. En consecuencia, el local deberá contar con un nivel de accesibilidad adecuado, según su uso y los requisitos de los usuarios que lo utilicen. 1.5. NIVELES DE ACCESIBILIDAD SEGÚN EL USO Al tratarse de un edificio de uso COMERCIAL, en concreto un mercado municipal, el nivel de accesibilidad el edificio vendrá regulado según el art.6 del Decreto 39/2004, de 5 de marzo, siendo el siguiente: USO COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO (CA) CA1. Mercados municipales Los niveles de accesibilidad son los siguientes: nivel adaptado: accesos de uso público; itinerarios de uso público; servicios higiénicos; vestuarios; áreas de consumo de alimento; elementos de atención al público; equipamiento y señalización. nivel practicable: áreas de preparación de alimentos, zonas de uso restringido página 4/ 13

En el caso del proyecto del Mercado del Grao, se consideran las siguientes zonas según el nivel de accesibilidad: E:16-04804-300 P:5 de 13 D: 16-0010481-002-08249 - Nivel practicable: Se consideran las zonas de uso restringido - Centro de transformación (A) - CGBT + grupo electrógeno (A) - Depósito + grupo de presión (A) - Residuos 1 y 2 (A) - Instalación clima(a) - Control y aseo de control (B) - Aseos 2 (B) - Nivel Adaptado Se consideran el resto de zonas del edificio 1.6. ELEMENTOS DE ACCESIBILIDAD Los elementos de accesibilidad que están presentes en el proyecto son los siguientes, ya que el resto de puntos reflejados en este artículo no son de aplicación. 0. Accesos de uso público. Son las entradas abiertas al público Se establecen accesos públicos generales en todos los lados de la parcela, a fin de promover la visibilidad del nuevo mercado desde las distintas zonas del barrio. Son, coincidiendo con las salidas del edificio a efectos de evacuación, los siguientes: - Lado oeste: SE-1, SE-2, SE-3 y SE-4 - Lado norte: SE-5 y SE-6 - Lado este: SE-7, SE-8 y SE-9 - Lado sur: SE-10, donde se sitúa además una gran plaza pública de acceso. La plaza de acceso cumplirá lo dispuesto en la Ley 1/1998 de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana. 1. Itinerarios de uso público. Son los recorridos desde los accesos de uso público hasta todas las zonas de uso público Se trata de todos los recorridos desde el acceso hasta todas las zonas de uso público del edificio. 2. Servicios higiénicos. Es el recinto en el que se sitúan los aparatos sanitarios adecuados para la higiene personal y la evacuación página 5/ 13

En edificios o zonas con nivel de accesibilidad adaptado existirá por cada tipo de aparato sanitario, al menos, uno de cada seis o fracción, cuyas características y recinto E:16-04804-300 en que P:6 de 13 se ubica D: 16-0010481-002-08249 cumplan las condiciones del nivel adaptado. a) Inodoros INODOROS + URINARIOS ubicación Número de inodoros URINARIOS INODOROS VESTUARIO 1 (A) ASEO VESTUARIO 1 (A) 1 ASEO VESTUARIO 2 (A) 1 VESTUARIO 2 (A) ASEOS 1 (B) 4 9 ASEOS 2 (B) 4 ASEO CONTROL (B) 1 TOTALES 4 16 20 Reserva adaptada en proyecto INODOROS 1 1 2 Reserva adaptada según Decreto 39/04 (1 c/6 o fracción) INODOROS 4 0 4 4 b) Lavabos LAVABOS ubicación Número de lavabos Reserva adaptada en proyecto Reserva adaptada según Decreto 39/04 (1 c/6 o fracción) VESTUARIO 1 (A) ASEO VESTUARIO 1 (A) ASEO VESTUARIO 2 (A) VESTUARIO 2 (A) ASEOS 1 (B) ASEOS 2 (B) ASEO CONTROL (B) 1 1 8 4 1 1 2 TOTALES 14 4 3 c) Duchas DUCHAS ubicación Número de duchas Reserva adaptada en proyecto Reserva adaptada según Decreto 39/04 (1 c/6 o fracción) VESTUARIO 1 (A) ASEO VESTUARIO 1 (A) ASEO VESTUARIO 2 (A) VESTUARIO 2 (A) ASEOS 1 (B) ASEOS 2 (B) ASEO CONTROL (B) 3 3 TOTALES 6 2 1 página 6/ 13

3. Equipamiento y señalización E:16-04804-300 P:7 de 13 D: 16-0010481-002-08249 Equipamiento: son aquellos elementos que no forman parte de la edificación, como son el mobiliario, las máquinas expendedoras y otros que son necesarios para el desarrollo de las funciones que en él se realizan La información relevante se dispondrá además de en la modalidad visual en la modalidad táctil. 4. Área de preparación de alimentos Espacios o recintos destinados o que permitan la elaboración y manipulación de alimentos Según el cuadro II deben tener nivel de accesibilidad practicable, para lo cual: - Se ubicarán en recintos con accesos y espacios de circulación que cumplan con el nivel practicable. - Espacio libre frente a cada equipo o aparato con una profundidad de 1,20m Para disponer de este espacio de 1,20m, la tipología, cuando se trata de un puesto de preparación de alimentos, reduce la dimensión de su almacenaje de 70cm de fondo a 60cm (Ver planos NSUA) 5. Plazas reservadas Espacio previsto para su ocupación por personas de movilidad reducida No procede para el uso comercial. 6. Elementos de atención al público y espacios de espera Son los medios adecuados para la atención al público como mostradores, mobiliario fijo u otros elementos que faciliten las funciones propias del edificio cara a los usuarios Existe únicamente el puesto de control (B), vinculado al acceso sur del edificio. 7. Espacio de espera Es el área de uso general en la que los usuarios del edificio o zona permanecen hasta ser atendidos No procede por tratarse de uso comercial. 8. Equipamiento y señalización Equipamiento: son aquellos elementos que no forman parte de la edificación, como son el mobiliario, las máquinas expendedoras y otros que son necesarios para el desarrollo de las funciones que en él se realizan La información relevante como la señalización de las distintas zonas de venta se dispondrá además de en la modalidad visual en la modalidad táctil. 1.7. ACCESIBILIDAD EN EL MEDIO URBANO Se atenderá a lo dispuesto en la ley 1/1988 de 5 de mayo de la Generalitat. No obstante, no es objeto de desarrollo de este proyecto la urbanización del espacio urbano. página 7/ 13

Orden de 25 de Mayo de 2004 E:16-04804-300 P:8 de 13 D: 16-0010481-002-08249 3.1. MEDIDAS TOMADAS PARA CONSEGUIR LA ACCESIBILIDAD, CONDICIONES FUNCIONALES. La ORDEN de 25 de Mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de Marzo, del Gobierno Valenciano en Materia de Accesibilidad en la edificación de pública concurrencia, desarrolla desde un punto de vista eminentemente técnico los contenidos del Decreto 39/2004 enfocado al ámbito funcional en la edificación de pública concurrencia exclusivamente. Se desarrolla en 3 anexos: ANEXO I CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS CAPÍTULO I. CONDICIONES FUNCIONALES 1. Accesos de uso público Los accesos se plantean sin rampa desde el espacio exterior. 2. Itinerarios de uso público 2.1. Circulaciones horizontales. Los espacios y pasillos proyectados cumplen las siguientes condiciones: Nivel de accesibilidad Requisito según Orden de 25 de mayo de 2004 Medidas adoptadas en proyecto adaptado Ancho libre mínimo 1,20 m Mínimo 2,40 m (en circulación mercado interior) adaptado Espacio de maniobra Ø1,50 m (máximo cada 10 m) >Ø1,50 m adaptado Estrechamientos puntuales NO NO Se evitará la colocación de mobiliario u otros obstáculos en los itinerarios y los elementos volados que sobresalgan más de 0,15m por debajo de los 2,10m de altura. 2.2. Circulaciones verticales No existen en el proyecto página 8/ 13

2.3. Puertas Las puertas cumplen las exigencias requeridas según la siguiente tabla: E:16-04804-300 P:9 de 13 D: 16-0010481-002-08249 Nivel de accesibilidad Requisito según Orden de 25 de mayo de 2004 Medidas adoptadas en proyecto adaptado Espacio libre a ambos lados Ø1,50 m Ø1,50 m adaptado Altura libre 2,10 m 2,50 m adaptado Ancho libre 0,85 m 0,85 m (en aseos) practicable Espacio libre a ambos lados Ø1,20 m Ø1,20 m practicable Altura libre 2,00 m 2,50 m practicable Ancho libre 0,80 m 0,80 m 3. Servicios higiénicos Existen aseos específicos para minusválidos, que cumplen con las especificaciones de nivel adaptado dentro de un itinerario adecuado a su naturaleza, tal y como se grafía en los planos. Se permitirá el giro de una silla de ruedas, es decir, la inscripción de un círculo para poder acceder a los aparatos. Los aparatos higiénicos cumplirán con las condiciones dispuestas en el Anejo 1 de la Orden del 25 de Mayo de 2004. ZONA DE USO PÚBLICO_ Nivel adaptado Ø 1,50 m ZONA DE USO RESTRINGIDO_ Nivel practicable Ø 1,20 m NO EXISTEN EN EL EDIFICIO SERVICIOS HIGIÉNICOS DE NIVEL PARCTICABLE, SON TODOS ADAPTADOS 4. Áreas de consumo de alimentos Los accesos a las diferentes áreas de consumo de alimentos anteriormente referenciadas cumplen las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales (adaptadas o practicables en cada caso). Junto a cualquier mesa existe un espacio con unas dimensiones mínimas de 0,80 m x 1,20 m para el alojamiento de personas en silla de ruedas, tal y como se grafía en planos adjuntos. Se ubican los siguientes: - Cafetería 1 (A) - Cafetería 2 (B) 5. Áreas de preparación de alimentos Como se ha comentado anteriormente, estas áreas tendrán nivel practicable. página 9/ 13

6. Plazas reservadas No es necesario dotar al proyecto de plazas reservadas por su uso Comercial (CA1) E:16-04804-300 P:10 de 13 D: 16-0010481-002-08249 7. Plazas reservadas En el mercado no existe aparcamiento, por lo que tampoco habrá reserva de plazas de aparcamiento adaptadas. 8. Elementos de atención al público y mobiliario En el mostrador de control de entrada (control (B)) existe una zona que permite la aproximación a usuarios con silla de ruedas, siendo éste un espacio longitudinal libre de 0,80m (mín. 0,80 m). La superficie de uso está situada entre 0,75 m y 0,85 m de altura, bajo la que existe un hueco de altura mayor a 0,70 m y una profundidad mayor de 0,60 m. 9. Equipamiento Los mecanismos, interruptores, pulsadores y similares estarán ubicados entre los 0,70 y 1,00 m. de altura (En este caso a 1,00m del plano del suelo) Las bases de conexión para telefonía, datos y enchufes sobre paramentos situados en zonas de uso público, se colocarán a una altura comprendida entre 0,50 m. y 1,20 m. (En este caso a 1,00m del plano del suelo) Los dispositivos eléctricos de control de iluminación de tipo temporizado estarán señalizados visualmente mediante un piloto permanente. La regulación de los mecanismos o automatismos se efectuará considerando una velocidad máxima de movimiento del usuario de 0,50 m/seg. Los mecanismos y herrajes en zonas de uso público serán fácilmente manejables por personas con problemas de sensibilidad y manipulación, serán de tipo palanca o de tipo automático con detección de proximidad o movimiento. No se utilizarán sensores térmicos para los pulsadores. 10. Señalización Existe información sobre los accesos al edificio, y carteles en los recintos de uso público. Se colocará señalización en el comienzo y final de las escaleras y rampas que informen a disminuidos visuales con la antelación suficiente. En el interior de la cabina del ascensor, existirá información sobre la planta a que corresponde cada pulsador, el número de planta en la que se encuentra la cabina y apertura de la puerta. La información será sonora y visual. La botonera, tanto externa como interna dispondrá de indicaciones en Braile. página 10/ 13

CAPÍTULO II. CONDICIONES DE SEGURIDAD E:16-04804-300 P:11 de 13 D: 16-0010481-002-08249 1. Seguridad de utilización El pavimento es de resbalamiento reducido, especialmente en la zona de aseos y patio exterior. No tiene desigualdades acusadas que puedan inducir al tropiezo, ni perforaciones o rejillas mayores de 0,80 cm. de lado, que puedan provocar el enclavamiento de tacones, bastones o ruedas. Los itinerarios son lo más rectilíneos posible, conservando al menos la continuidad en uno de los paramentos para facilitar la orientación de los invidentes con bastón. Las rampas estarán limitadas lateralmente por un zócalo de 10 cm No existen puertas correderas en itinerarios de uso público. Las superficies acristaladas hasta el pavimento, están señalizadas para advertir de su presencia mediante dos bandas, formadas por elementos continuos o discontinuos a intervalos inferiores a 5,00 cm. situada la superior a una altura comprendida entre 1,50 m. y 1,70 m. y la inferior entre 0,85 m. y 1,10 m. medidas desde el nivel del suelo. También están señalizadas las puertas que no dispongan de elementos como herrajes o marcos que las identifiquen como tales. Se dispone de barandillas entre cambios de nivel superiores a 45 cm, teniendo una altura mínima de 90 cm en la zona de entreplanta (caída inferior a 3,00m) y de 110 cm en el resto de los casos. Las barandillas no permiten el paso entre sus huecos de una esfera de diámetro mayor de 0,12 m ni son escalables. 2. Seguridad en situaciones de emergencia Los planes contemplan actuaciones para evacuar personas disminuidas. El sistema de alarma es de dos tipos: sonoro y visual. página 11/ 13

ANEXO II E:16-04804-300 P:12 de 13 D: 16-0010481-002-08249 CONDICIONES DE LOS APARATOS Y ACCESORIOS 1. Aparatos elevadores especiales No existen, por lo que no será de aplicación. 2. Aparatos sanitarios y accesorios en espacios adaptados a) Inodoros La altura del asiento estará comprendida entre 0,45 m. y 0,50 m. El espacio libre para poder realizar la transferencia será mayor de 0,80 m. de lado x 0,75 m. de fondo. En todos los aseos, dado el carácter de uso público, existirá un espacio de transferencia a ambos lados según CTE-DB-SUA Estará dotado de respaldo estable. El asiento contará con apertura delantera para facilitar la higiene y será de color que contraste con el del aparato. Los accesorios se situarán a una altura comprendida entre 0,70 m. y 1,20 m. b) Lavabos Su altura estará comprendida entre 0,80 m. y 0,85 m. Dispondrán de un espacio libre de 0,70 m. de altura hasta un fondo mínimo de 0,25 m. desde el borde exterior, a fin de facilitar la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas. Los accesorios se situarán a una altura comprendida entre 0,70 m. y 1,20 m. (en este caso a 1,00m) c) Ducha Tendrá un suelo continuo con el del recinto, teniendo una pendiente máxima del 2%, y siendo su superficie antideslizante. Se dotará de asiento abatible fijado a la pared, situado a una altura comprendida entre 0,45 m y 0,50 m, con una profundidad de asiento comprendida entre 0,40 m y 0,50 m Si la distancia desde el borde delantero del asiento a la pared es mayor de 0,50 m, se dispondrá de respaldo. d) Grifería Serán de tipo automático con detección de presencia o manuales de monomando con palanca alargada. No se instalarán griferías de volante por su difícil manejo ni las de pulsador que exijan gran esfuerzo de presión. e) Barras de apoyo La sección de las barras será preferentemente circular y de diámetro entre 3,00 cm. y 4,00 cm. La separación de la pared u otro elemento estará comprendida entre 4,50 cm. y 5,50 cm. Las barras horizontales se colocarán a una altura comprendida entre 0,70 m. y 0,75 m. del suelo, con una longitud entre 0,20 m. y 0,25 m. mayor que el asiento del aparato. Las barras verticales se colocarán a una altura comprendida entre 0,45 y 1,05 m. del suelo, 0,30 m. por delante del borde del aparato, con una longitud de 0,60 m. página 12/ 13

ANEXO III E:16-04804-300 P:13 de 13 D: 16-0010481-002-08249 DATOS ANTROPOMÉTRICOS Y DIMENSIONES DE SILLAS DE RUEDAS Y ANDADORES En el proyecto se tienen en cuenta como información de referencia los datos antropométricos y las dimensiones de sillas de ruedas y andadores para que el edificio pueda ser usado de forma autónoma y segura por la población atendiendo a los siguientes colectivos: personas ancianas, personas con dificultad de deambulación y usuarios de sillas de ruedas. En Valencia, noviembre de 2016 Jose J. Martí Cunquero arquitecto Mª Ángeles Ros Lluch arquitecto MARTÍ.ROS ARQUITECTURA S.L.P página 13/ 13