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Transcripción:

DICTAMEN 59/2012 (Pleno) La Laguna, a 1 de febrero de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regulan los Centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo (EXP. 750/2011 PD) *. FUNDAMENTOS I 1. En virtud de lo establecido en el artículo 11.1.B.b) en relación con el artículo 12.1 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo, se solicita preceptivamente por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se regulan los Centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, tomado en consideración por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2011, según resulta del correspondiente Certificado del Acuerdo gubernativo (art. 50.1 de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo) que acompaña a la solicitud de Dictamen. II La elaboración del Proyecto de Decreto (PD) se ajusta a las exigencias legales y reglamentarias al efecto. Así, constan en el expediente: - Informe justificativo de la norma proyectada, de la Viceconsejería de Pesca (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación), de 17 de mayo de 2010 (disposición trigésimo primera Y segunda del Decreto 30/2009, de 19 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las Directrices sobre su forma y estructura). En este informe se incorpora, a su vez, informe de * PONENTE: Sr. Lazcano Acedo.

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/ impacto por razón de género artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con la Disposición final primera de la Ley 1/1983, antes citada]. - Memoria económica de 17 de mayo de 2010 [art. 32.1.d) Decreto 212/1991, de 11 de septiembre y art. 44 de la Ley 1/1983, del Gobierno de Canarias]. - Informe de la Oficina Presupuestaria, de 9 de julio de 2010 [art. 2.2.d) del Decreto 46/1991, de 25 de marzo]. - Informe de fecha 11 de agosto de 2010, de la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad [artículo 77.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de mayo]. - Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de 26 de julio de 2010 [art. 26.4.a) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero]. - Informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, de fecha 12 de abril de 2011 [art. 20.f) del Decreto 19/1992], que como hemos advertido en otros dictámenes debe ser el último del procedimiento. Siendo relevante, a estos efectos, la dispersión temporal de los informes que pueden haber incidido en el del Servicio Jurídico que, no se olvide, informa al Gobierno. - Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de diciembre de 2011 (art. 44 de la Ley 1/1983). - Informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno de 20 de diciembre de 2011, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2011, (artículo 2 del Decreto 45/2009, de 21 de abril, regulador de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno). - Memoria sobre las medidas de simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 8 de julio de 2010 (artículos 7 y 8 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa). - Finalmente, consta, mediante certificación de 17 de mayo de 2010, haberse sometido el PD al preceptivo trámite de audiencia. Así, constan observaciones efectuadas por la Consejería de Turismo, de 15 de julio de 2010; de la Presidencia del DCC 59/2012 Página 2 de 5

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias Gobierno de 13 de julio de 2010; de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos de la Unión Europea (Consejería de Economía y Hacienda), de 26 de julio de 2010; todas ellas analizadas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Asimismo se analiza el informe de la Inspección General de Servicios. Se han incorporado correcciones consecuentes derivadas de las alegaciones. III Competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) para dictar la norma proyectada, marco normativo en el que se inserta el PD y justificación del mismo. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deportes, ocio y esparcimiento, así como, en su caso, de desarrollo en materia de enseñanza (arts. 30.20 y 32.1 del Estatuto de Autonomía), sin perjuicio de la posible incidencia de la normativa estatal en la materia a regular por el PD con fundamento en las competencias estatales previstas en el art. 149.1.20 y 30 CE. La transferencia producida a la CAC referenciaba las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, que fueron asignadas, por el Decreto 309/1996, de 23 de diciembre, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de su territorio, ostenta las competencias correspondientes a la autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo; las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades. Asimismo, la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas. Dentro de este marco competencial, Canarias ha dictado normas en materia de navegación de recreo, constituyendo las mismas el contexto en el que se inserta el PD que nos ocupa. Página 3 de 5 DCC 59/2012

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/ El Decreto 80/1999, de 6 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, que es posteriormente modificado parcialmente por el Decreto 42/2000, de 28 de marzo, fue dictado en el marco de lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997 (dictado de acuerdo con la habilitación regulada en la disposición final tercera de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), en relación con los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo, las atribuciones correspondientes a cada uno de ellos y los requisitos exigibles en cada caso para su obtención. Ahora bien, la antedicha norma ha sido derogada por la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones de gobierno de las embarcaciones de recreo, cuyos Anexos I (Convalidaciones), III (Programa de conocimientos teóricos y prácticas), V (Certificado de prácticas de seguridad y navegación en las Comunidades Autónomas (CCAA) que no tengan asumidas las competencias en la materia), VIII (Certificado de prácticas de vela en la mismas CCAA anteriores) y XII (Títulos expedidos por otros estados) han sido parcialmente modificados por la Resolución de 15 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Marina Mercante), referenciando el alcance de las competencias estatales y autonómicas y recogiendo expresamente algunas normas para las escuelas situadas en Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanzas náuticodeportivas. Lo expresado anteriormente comporta la necesidad de modificar el Decreto 80/1999, en cuanto a la revisión de las titulaciones del personal docente e instructor de los centros que impartan enseñanzas náuticas de navegación de recreo, equiparándolas a las previstas en la normativa estatal, así como la incorporación de las prácticas obligatorias de radiocomunicaciones y de aquellos requisitos técnicos imprescindibles para impartir esas enseñanzas, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en el mar. Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se incorporan a nuestro ordenamiento los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, exige un cambio en la regulación del Decreto 80/1999. Aquella Ley establece como régimen general el del libre acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio español y regula, como DCC 59/2012 Página 4 de 5

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias excepcionales, los supuestos que permiten imponer restricciones a estas actividades. Así, el régimen de autorización se limita a determinados supuestos, en los que no sería subsumible la apertura y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo. Actualmente, el Decreto 80/1999 establece un régimen de autorización para la apertura de aquellos centros, sin que ello resulte justificado ni proporcionado, pues, el objetivo de la autorización puede lograrse mediante la aplicación de medidas menos restrictivas. La nueva regulación del PD sustituye el régimen de la autorización por el de la comunicación previa, en la línea de lo establecido en el art. 17 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la CAC medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa. De todo lo anterior se deriva la preceptividad del Dictamen, la competencia del Consejo Consultivo para emitirlo y la legitimación del Presidente del Gobierno para solicitarlo. Estructura y contenido del PD. IV El PD que se analiza tiene por objeto establecer las normas a las que debe sujetarse la apertura y funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas náuticas de navegación de recreo, su régimen de enseñanza, así como los aspectos administrativos de su funcionamiento docente. En cuanto a la estructura del PD, éste se integra por un preámbulo, sin rubrica, en el que se justifica la norma proyectada y se sitúa en su marco jurídico y competencial, seguido de dieciséis artículos comprendidos en tres capítulos; tres disposiciones adicionales, un disposición derogatoria y dos finales. Además de cinco anexos. Analizada la parte dispositiva del PD no se encuentran irregularidades que obsten a su conformidad con el ordenamiento jurídico. CONCLUSIÓN El Proyecto de Decreto por el que se regulan los Centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, sometido a nuestra consideración, se estima conforme a Derecho. Página 5 de 5 DCC 59/2012