Reformas Fiscales vigentes en 2015 para el Distrito Federal

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Transcripción:

Boletín Fiscal 2015 Auditoría 19 de enero de 2015 Reformas Fiscales vigentes en 2015 para el Distrito Federal En la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicada el 22 de diciembre de 2014 se dieron a conocer decretos que reforman, adicionan o derogan disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, donde las principales reformas son: y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstas en las normas locales del Distrito Federal, cuyo valor es de $69.95, conforme a lo aprobado en la Ley de Ingresos vigente para el ejercicio 2015. I. Ley de Ingresos El pasado 16 de diciembre de 2014, se aprobó la Ley de Ingresos del Distrito Federal, la cual señala que se estima obtener Ingresos Totales por 167,801.2 mdp, recursos superiores en 7% con respecto a la Ley de Ingresos 2014, de los cuales más de la mitad provienen de ingresos locales. II. Código Fiscal del Distrito Federal 1 Unidad de Cuenta de la Ciudad de México Cambia la unidad de medida que se utilizaba como referencia, la cual era en número de veces el salario mínimo. Ahora se establece la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es el valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones 2 Derechos de los contribuyentes Se adiciona la obligación de las autoridades fiscales, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los contribuyentes. Entre otros derechos, señalan que deberán recibir un trato preferencial las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. La autoridad deberá poner a su disposición lugares donde se puedan sentar y rampas que faciliten su acceso a los inmuebles de las autoridades fiscales locales. 3 Devoluciones y Compensaciones Devoluciones: Si la devolución se efectúa y no procediera, se causaran recargos sobre las cantidades devueltas

indebidamente, así como por las actualizaciones indebidamente pagadas por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución. Por otro lado, si la devolución es procedente y esta no es cobrada en los 120 días hábiles siguientes a partir de la fecha de aprobación de parte de la autoridad, será considerado como abandono a favor del fisco sin que medie resolución alguna. Compensaciones: Una vez que el contribuyente solicite la compensación del saldo a su favor, la contribución o aprovechamiento a pagar no causará recargos durante el tiempo que la autoridad fiscal resuelva la procedencia de la misma. 4 Supuestos para dictaminar Los supuestos para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el Código, son: Obligación 2014 2015 Impuesto Predial (inmuebles de uso diferente al habitacional y Valor catastral $25,955,000.00 Valor catastral $26,982,818.00 mixto) Derechos por el suministro de 1000 m3 por 1000 m3 por bimestre agua bimestre Impuesto sobre nóminas 150 trabajadores 150 trabajadores Hospedaje $10,000,000.00 $10,396,000.00 5 Plazos de vencimiento relacionados con la obligación de presentar dictamen Obligación Comprobación de socio activo del colegio profesional y constancia de cumplimiento de la norma de Educación continua Presentación de aviso para dictaminar Presentación de dictamen PERIODO DE CUMPLIMIENTO 2014 2015 Primeros 10 días hábiles del mes de enero A más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente a la terminación del periodo a dictaminar A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al cierre del periodo a dictaminar Tres primeros meses del año A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente al que se dictamina A más tardar el último día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al cierre del período a dictaminar 6 Omisión de pagos de contribuciones Por dictamen: Se contempla que cuando existan omisiones reflejadas en el dictamen, la autoridad podrá requerir hasta por dos ocasiones al contribuyente para que exhiba los pagos de los saldos a cargo contenidos en su dictamen y la documentación soporte del dictamen; esto no constituirá el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad. En caso de no atender este requerimiento se impondrá multa. 7 Conservación de documentación Se aclara que el plazo para conservar las declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones continúa siendo de 5 años, pero comenzarán a contar a partir de la fecha de presentación de la última declaración o de que realizó el pago, en su caso. 8 Revisiones electrónicas Se establece que los procedimientos electrónicos referidos en el Código, se realizarán a través del Teso Buzón Fiscal CDMX (Sistema de comunicación electrónico a través del portal de internet de la Secretaría de Finanzas) en el que se

podrán notificar y presentar actos, así como resoluciones administrativas y promociones en documentos electrónicos. Los actos administrativos que se presenten, deben de contener los requisitos mínimos establecidos en el Código y serán considerados Documentos Electrónicos Oficiales. Cada vez que el contribuyente remita un documento electrónico a través del Teso Buzón Fiscal CDMX, se emitirá un acuse de recibo con sello digital. Tiempos y plazos a considerar al usar medios electrónicos Caso Tiempos y plazos Observaciones Días hábiles Se toman como hábiles las 24 horas del día Surte efectos la Notificación notificación al día hábil siguiente Tramites a través de medios electrónicos Plazo para la consulta de notificaciones Atención de requerimientos notificados vía electrónica Los contribuyentes contarán con un plazo de tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría envíe el aviso por correo electrónico. La autoridad enviará el aviso de recepción de documento y tendrá un plazo de 3 días hábiles para emitir acuse de recepción de documentación. Será responsabilidad del contribuyente actualizar los datos referentes al correo electrónico señalado ante la Secretaría. Incluyendo aquellas que se consulten en día inhábil, por lo que para ello se considera el día hábil siguiente. De no abrir el correo, se tendrá por notificada al cuarto día hábil generando el acuse de recibo electrónico correspondiente Correo electrónico del contribuyente En caso de que no se tenga correo electrónico, será el que se encuentre registrado en la base de datos de la autoridad fiscal local. En caso de no tener ninguno de los anteriores, al que se encuentre en la base de datos de la autoridad fiscal federal. El acuse de recibo electrónico de notificación del acto de la autoridad, deberá contener: 1. Nombre del contribuyente 2. Número de Auditoría o Requerimiento 3. Número de Oficio a Notificar 4. Fecha de recepción 5. Hora de recepción 6. Sello digital

9 Impuesto Predial Cuando se cumpla de forma anticipada la obligación de pagar el Impuesto Predial, el contribuyente tendrá derecho a una reducción del 8% si el pago se hace en enero, y del 5% si el pago se realiza en febrero. sindicatos de obreros y los organismos que los agrupen, asociaciones patronales, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, asociaciones civiles, entre otros. El incremento en la tarifa del impuesto predial y en las tablas de valores unitarios, es del 3.96%, lo cual representa el efecto inflacionario. A los cuales se les aplicara el porcentaje de subsidio del 100% para vehículos con valor hasta $250,000.00, el cual será aplicable del 1 de enero al 31 de marzo de 2015. 10 Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos El Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio a este impuesto, a más tardar el 15 de enero de 2015, para los usuarios de vehículos siguientes: 1. Personas físicas, o 2. Personas morales sin fines de lucro, como por ejemplo: 11 Cobro de Créditos fiscales Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal mediante el requerimiento de pago, y éste no pueda notificarse personalmente, podrán realizar dicho requerimiento o embargo de bienes por medios electrónicos, los cuales entran en vigor a partir del 15 de julio de 2015.

Aguascalientes Universidad 1001, piso 12-1, Bosques del Prado 20127 Aguascalientes, Ags. Tel: +52 (449) 910 8600, Fax: +52 (449) 910 8601 Cancún Avenida Bonampak SM 6, M 1, lote 1, piso 10 77500 Cancún, Q. Roo Tel: +52 (998) 872 9230, Fax: +52 (998) 892 3677 Chihuahua Av. Valle Escondido 5500, Fracc. Des. El Saucito E-2, piso 1, 31125 Chihuahua, Chih. Tel: +52 (614) 180 1100, Fax: +52 (614) 180 1110 Ciudad Juárez Baudelio Pelayo No. 8450 Parque Industrial Antonio J. Bermúdez 32400 Ciudad Juárez, Chih. Tel: +52 (656) 688 6500, Fax: +52 (656) 688 6536 Culiacán Calz. Insurgentes 847 Sur, Local 103, Colonia Centro Sinaloa 80128 Culiacán, Sin. Tel: +52 (667) 761 4339, Fax: +52 (667) 761 4338 Guadalajara Avenida Américas 1685, piso 10, Colonia Jardines Providencia 44638 Guadalajara, Jal. Tel: +52 (33) 3669 0404, Fax: +52 (33) 3669 0469 Hermosillo Blvd. Francisco E. Kino 309-9, Colonia Country Club 83010 Hermosillo, Son. Tel: +52 (662) 109 1400, Fax: +52 (662) 109 1414 León Paseo de los Insurgentes 303, piso 1, Colonia Los Paraísos 37320 León, Gto. Tel: +52 (477) 214 1400, Fax: +52 (477) 214 1405 Mazatlán Avenida Camarón Sábalo 133, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán 82110 Mazatlán, Sin. Tel: +52 (669) 989 2100, Fax: +52 (669) 989 2120 Mérida Calle 56 B 485 Prol. Montejo Piso 2 Colonia Itzimna 97100 Mérida, Yuc. Tel: +52 (999) 920 7916, Fax: +52 (999) 927 2895 Mexicali Calzada Francisco López Montejano 1342, Piso 7 Torre Sur Fraccionamiento esteban cantú 21320 Mexicali, B.C. Tel: +52 (686) 905 5200, Fax: +52 (686) 905 5232 México, D.F. Paseo de la Reforma 489, piso 6, Colonia Cuauhtémoc 06500 México, D.F. Tel: +52 (55) 5080 6000, Fax: +52 (55) 5080 6001 Monclova Blvd. Ejército Nacional 505, Colonia Los Pinos 25720 Monclova, Coah. Tel: +52 (866) 635 0075, Fax: +52 (866) 635 1761 Monterrey Lázaro Cárdenas 2321 Poniente, PB, Residencial San Agustín 66260 Garza García, N.L. Tel: +52 (81) 8133 7300, Fax: +52 (81) 8133 7383 Carr. Nacional 85, 5000, local S-6 Colonia La Rioja 64988, monterrey, N.L. Tel. +52 (631) 320 1673 Fax: +52 (631) 320 1673 Nogales Apartado Postal 384-2 Sucursal de Correos A 84081 Nogales, Son. Tel: +52 (631) 320 1673, Fax: +52 (631) 320 1673 Puebla Edificio Deloitte, Vía Atlixcayotl 5506, piso 5, Zona Angelópolis 72190 Puebla, Pue. Tel: +52 (222) 303 1000, Fax: +52 (222) 303 1001 Querétaro Avenida Tecnológico 100-901, Colonia San Ángel 76030 Querétaro, Qro. Tel: +52 (442) 238 2900, Fax: +52 (442) 238 2975, 238 2968 Reynosa Carr. Monterrey-Reynosa 210-B, PA Fracc. Portal San Miguel 88730 Reynosa, Tamps. Tel: + 52 (899) 921 2460, Fax: +52 (899) 921 2462 San Luis Potosí Av. Salvador Nava Martínez 3125, 3-A Fracc. Colinas del Parque 78294 San Luis Potosí, S.L.P. Tel: +52 (444) 1025300, Fax: +52 (444) 1025301 Tijuana Misión de San Javier 10643, Piso 8, Zona Urbana Rio Tijuana. Tijuana B.C., 22010 Tel: +52 (664) 622 7878, Fax: +52 (664) 681 7813 Torreón Independencia 1819-B Oriente, Colonia San Isidro 27100 Torreón, Coah. Tel: +52 (871) 747 4400, Fax: +52 (871) 747 4409 deloitte.com/mx Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con más de 210,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia. Tal y como se usa en este documento, Deloitte significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de Deloitte. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la Red Deloitte ), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.