Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Documentos relacionados
Plática Informativa: Candidaturas Independientes, en términos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro

Etapas del Proceso Electoral y Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO ÚNICO AL ACUERDO 053/SE/

SOLICITUD DE REGISTRO

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales

Estadística Electoral

GUÍA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO , EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y PARTICIPACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

La Paz, Baja California Sur, a diecinueve de enero de dos mil ocho.

CON CABECERA DISTRITAL EN EL MUNICIPIO DE TAMUÍN, S.L.P., CUYA JORNADA ELECTORAL SE EFECTUARÁ EL DOMINGO 07 DE JUNIO DEL AÑO

REGISTRO DE CANDIDATOS

PROGRAMA DE AUDITORÍAS 2012 PERIODO REVISADO: PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE DE 2011 ORGANISMOS AUTÓNOMOS 3 PODERES 4 ENTIDADES PARAESTATALES 11

C O N V O C A B A S E S

Paridad electoral en la Ley de Instrumentos y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa 2015:

EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Agricultura Protegida

ANEXO 1 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COORDINADOR DE LA COMISIÓN OPERATIVA ESTATAL DEL MOVIMIENTO CIUDADANO EN SAN LUIS POTOSÍ

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

ANTECEDENTES: En adelante Instituto Nacional. 2

C. ELVIRA HERNÁNDEZ DE LA VEGA

A N T E C E D E N T E S

TOMO CXLIX Santiago de Querétaro, Qro., 1 de enero de 2016 No. 1

CG-0053-NOVIEMBRE-2010.

IEEQ/CG/A/022/18 ANTECEDENTES

PARTIDO DEL TRABAJO TODO EL PODER AL PUEBLO! UNIDAD NACIONAL LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y PARTICIPACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES EN EL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

(NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL)

IEEQ/CG/A/023/18 ANTECEDENTES

Candidatos Independientes

(NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL)

ANEXO 3 FORMATO MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN

A N T E C E D E N T E S

REGISTRO DE CANDIDATOS

IEEQ/CG/A/030/18 ANTECEDENTES

Indicadores Electorales

R E S U L T A N D O S

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

A N T E C E D E N T E S

PARTIDO DEL TRABAJO TODO EL PODER AL PUEBLO! UNIDAD NACIONAL LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO

A N T E C E D E N T E S

3. No se podrán postular candidaturas comunes a Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional.

TOMO CXLIX Santiago de Querétaro, Qro., 1 de enero de 2016 No. 1

Regidor de R.P. 2 DORA ELIA MORENO HERNANDEZ ELOISA GARCÍA COSTILLA Regidor de R.P. 3 VALENTIN MENDOZA MARTINEZ HUGO ABRAHAM FIGUEROA MARTINEZ

CALENDARIO ELECTORAL

Alta o Modificación de Construcción

C O N V O C A T O R I A

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y PARTICIPACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES DEL ESTADO DE SONORA TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales

R E S U L T A N D O REGIDOR DE R.P. 3 JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ RAMÍREZ MARTÍN ZAVALA GUERRERO

CAPÍTULO I De las disposiciones generales. Su aplicación corresponde a los órganos establecidos en el contenido de los presentes Lineamientos.

Instituto Electoral del Estado

DIPUTADO DE MAYORÍA RELATIVA

SOLICITUD DE REGISTRO DE CANDIDATOS

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 10 de enero de 2014 No. 3

Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado

Impresión de documentos catastrales, Certificados o Simples

ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES

Etapas del Proceso Electoral

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO SAN LUIS POTOSÍ

EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO

PARTIDO DEL TRABAJO ESTADO DE MÉXICO

ANTECEDENTES. En adelante Instituto. 2. En adelante Instituto Nacional. 3

R E S U L T A N D O S

ANEXO ÚNICO. e) Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de Diputados Locales o de Diputados a la Asamblea

Atentamente. Nombre (Candidato o candidata) Firma o huella dactilar

C O N V O C A BASES. TERCERA. Del Proceso Electoral.

EXPEDIENTE: IEEQ/CD11/RCA/005/2018-P ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN

ABC REGISTRO DE CANDIDATURAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS. 3. Aspirantes a Candidatos (as) Independientes

TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 10 de julio de 2015 No. 46

RESULTANDO: CONSIDERANDO:

Etapas del Proceso Electoral

EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

R E S U L T A N D O. Regidor de R.P. 2 Martin Adrian Enriquez Zavala Mario del Ángel González. Regidor de R.P. 4 Pedro Martínez Martínez

Calendario Electoral

RESUMEN INFORMACIÓN ESTADÍSTICA INICIO CICLO ESTADO DE QUERÉTARO EDUCACIÓN INICIAL ESPECIAL BÁSICA PÚBLICAS USEBEQ

Anexo 1B FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE ASPIRANTE A CANDIDATA O CANDIDATO INDEPENDIENTE A MIEMBRO DE AYUNTAMIENTO

Plazos y órganos competentes para el registro de candidatos

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL ANEXO DEL ACUERDO 037/SE/

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PROGRAMA MEXICANO DE CIUDADES HERMANAS Y COOPERACION INTERNACIONAL DESCENTRALIZADA Querétaro

LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL

GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CANDIDATURA COMÚN MÁXIMO DIPUTADOS DE MR 24 5 MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS

TOMO CXXXIX Santiago de Querétaro, Qro., 25 de mayo de 2006 No. 30

CG/95/2015 ANTECEDENTES

REFORMA POLÍTCA 2014 INICIATIVAS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS LEGISLACIÓN SECUNDARIA

A N T E C E D E N T E S

Instituto Electoral del Estado

IEEQ/CG/A/021/18 ANTECEDENTES

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO SESIONES DE CÓMPUTO RECUENTOS ADMINISTRATIVOS DECLARACIÓN DE VALIDEZ ENTREGA DE CONSTANCIAS

EXPEDIENTE: IEEQ/CMAB/RCA/008/2018-P. ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN

Solicitud de Inscripción de la fórmula Aspirante a Candidatos Independientes a Diputado Local

Solicitud de Inscripción del Aspirante a Candidato Independiente a Gobernador. Anexo 2 Formato 1 Hoja 1 de 3

Partido Revolucionario Institucional Informe Anual Querétaro, Qro., a 31 de marzo del 2010

Total % Total %

Lineamientos de Registro de Candidaturas a cargos de elección popular

LINEAMIENTOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA

CALENDARIO ELECTORAL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017

Transcripción:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro Lic. Roberto Ambriz Chávez Director Ejecutivo de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos

REGISTRO Y SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR (ART. 157 LEEQ) El registro de una candidatura es la intención de un partido político, coalición o candidato independiente a contender para un cargo de elección popular en una demarcación territorial. Los partidos políticos y coaliciones debidamente inscritos ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro y candidatos independientes que cumplan con el procedimiento fijado en la Ley; A través de su representante acreditado o por la persona facultada por sus estatutos; En los plazos que establece la Ley y ante los órganos competentes del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

CARGOS A ELECCIÓN POPULAR (Arts. 162 y 164 LEEQ) Diputaciones Ayuntamientos Independientemente del método de selección interna de candidatos por el que hayan sido electas las personas que integren las candidaturas, deberá observarse como un valor constitucionalmente relevante, la conformación paritaria de los órganos legislativo y municipales. Deberán atenderse criterios objetivos con los cuáles se armonicen los principios de paridad, alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación, así como el de autodeterminación de los partidos políticos.

PARIDAD DE GENERO PARA EL REGISTRO ARTS. Art. 158, LEEQ; ART. 11 LGPG En la postulación de candidaturas para la integración de la Legislatura, como para la integración de ayuntamientos, se podrán utilizar fórmulas homogéneas y mixtas. Los partidos políticos observarán la paridad de género en las planillas de mayoría relativa correspondiente a los municipios, en los siguientes términos: La conformación de los ayuntamientos de Cadereyta de Montes, Querétaro y Tequisquiapan, deberá integrarse con el cincuenta por ciento de cada género, y Deberá integrarse con por lo menos el cincuenta por ciento del género femenino, la conformación de los ayuntamientos de Arroyo Seco, Amealco de Bonfil, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín, San Juan del Río y Tolimán. En estos ayuntamientos se privilegiará el principio de paridad sobre el de alternancia a favor del género femenino. Las solicitudes de registro deberán señalar cuáles candidaturas están optando por reelegirse en sus cargos.

COMPETENCIA PARA CONOCER LAS SOLICITUDES arts 61, frac.xvi 81, frac III y 82, frac III LEEQ Son competentes para conocer de las solicitudes de registro de candidatos: El consejo general, en el caso de Gobernador y Diputados por el principio de representación proporcional; Los consejos distritales, en el caso de Diputados de mayoría relativa, en sus respectivos distritos, así como de las fórmulas de Ayuntamiento y regidores de representación proporcional correspondiente a su cabecera; y Los consejos municipales, en el caso de fórmulas de Ayuntamiento, así como regidores de representación proporcional, en sus respectivos municipios

REQUISITOS Art. 168 LEEQ La solicitud de registro deberá señalar el nombre del partido político o coalición que postula y sus datos personales o, en su caso, la mención de que se trata de un candidato independiente, se deberá cubrir con los siguientes requisitos: I. Nombre completo y apellidos; II. III. IV. Lugar y fecha de nacimiento; Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; Clave de elector;

V. Cargo para el que se les postula; VI. VII. En el caso de candidatos a Gobernador y Diputados de mayoría relativa, acompañar su fotografía tamaño pasaporte, a color; y Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coaliciones electorales, manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que el procedimiento para la postulación del candidato se efectuó de conformidad con esta Ley, sus estatutos y la normatividad interna del partido político o en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso. La solicitud deberá estar suscrita, tanto por el candidato o candidatos como por quien esté facultado por el partido político o coalición que lo registra.

DOCUMENTOS QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR LA SOLICITUD Art. 169 LEEQ Copia certificada del acta de nacimiento; Copia certificada de la credencial para votar; Constancia de tiempo de residencia, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio en que el candidato tenga su domicilio. En su caso, la constancia deberá especificar que el tiempo de residencia es con motivo de estudio, empleo, cargo o comisión o por haber migrado al extranjero; y Carta bajo protesta de decir verdad, dirigida al Consejo competente. * Los documentos antes señalados se podrán cotejar con su original por el Secretario Ejecutivo o Técnico correspondiente, a petición de parte interesada.

PERIODO DE REGISTRO ART. 173 Y 174 LEEQ) El periodo del registro iniciara nueve días anteriores al inicio de las campañas (12 al 16 de abril) y tendra una duración de cinco días. El registro se hará en el consejo distrital o municipal que corresponda, a excepción que en casos de fuerza mayor o circunstancia fortuita debidamente acreditados, la solicitud podrá presentarse en el consejo electoral mas próximo, en este caso el Secretario Ejecutivo o Técnico del consejo ante el que se presentó, levantara una acta circunstanciada y dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, remitirá la solicitud al consejo correspondiente, anexando dicha acta e informa a Consejo General.

Plazo para verificar y subsanar algún requisito Art. 175 LEEQ El secretario Ejecutivo o Técnico del Consejo, verificara dentro de los tres días siguientes a su presentación, si se presentaron los documentos establecidos en la Ley, así como que los anexados a la solicitud, no presenten huellas o alteraciones. Si se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios documentos o están alterados, se notificara de inmediato al partido político, coalición o candidatura independiente, por medio de su representante acreditado ante el órgano electoral, para que dentro de las 24 horas siguientes, subsane su omisión, siempre que sea dentro del plazo para el registro.

RESOLUCIONES Art. 176 LEEQ Una vez que concluya el periodo de cinco días para el registro de candidatos, el Consejo General, los consejos distritales y municipales celebraran sesión extraordinaria el día 20 de abril de 2018, para resolver la procedencia de las solicitudes de registro y sustituciones presentadas por partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes. Los consejos electorales podran: Aprobar el registro; Negar el registro; Declarar inelegible a algún candidato. Para los dos primeros casos procederán los recursos previstos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro. (recurso de apelación o juicio local de los derechos político-electorales). Para el tercer caso, se podra hacer la sustitución del candidato declarado como inelegible.

SUSTITUCIÓN Arts. 201,203 LEEQ COMPETENCIA Es competente para conocer y resolver la sustitucón de candidatos, el organo electoral que conoció del registro de candidatos que se pretende sustituir. Deberán observarse las reglas y el principio de paridad entre los géneros y atendiendo a lo dispuesto en la Ley.

PROCEDENCIA PROCEDENTE Procederá por causa de renuncia, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad por resolución administrativa o judicial. La sustitución de aspirantes a candidatos independientes, solo procederá para la planilla de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional. IMPROCEDENTE No procederá cuando se presente dentro de los treinta y cinco días anteriores al de la elección. La sustitución de aspirantes a candidatos independientes, no procederá cuando sea del candidato propietario a Presidente Municipal o Diputado propietario. Los aspirantes a candidatos también podrán sustituirse por causas de inelegibilidad. No procederá, en ningún caso, a favor de otro candidato previamente registrado como independiente o postulado por otro partido o coalición electoral.

REQUISITOS Y DOCUMENTOS Art. 202 LEEQ La solicitud de sustitución deberá cubrir los mismos requisitos y anexar los documentos que requiere la solicitud de registro de candidatos y formulas, salvo que los documentos del candidato sustituto obren en el expediente de registro de la elección que se trate.

RENUNCIA Y PLAZOS Art. 203 LEEQ Cuando la sustitución de candidaturas sea realizada con motivo de renuncia, ésta no será procedente cuando se presente dentro de los 35 días anteriores al de la elección. (27 de mayo de 2018.)

RENUNCIA Y PLAZOS Art. 204 LEEQ Cuando la renuncia sea presentada por el aspirante o candidato, en el acto deberá ratificarla ante el órgano electoral competente y éste lo hará del conocimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al partido político, coalición o el representante de la planilla o formula de candidatos independientes que solicitó su registro para que proceda, en su caso, a la sustitución; y Cuando la renuncia sea presentada por quien esté facultado en el expediente de registro de candidatos que corresponda, el órgano electoral deberá requerir al aspirante o candidato para que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación personal, la ratifique y se proceda, en su caso, a la sustitución. Si no se ratifica, no surtirá efectos la renuncia.

PLAZO PARA VERIFICAR Y SUBSANAR ALGÚN REQUISITO Art. 205 LEEQ El Secretario Ejecutivo o Técnico del consejo competente, verificará que se presente la documentación del nuevo aspirante a candidato, que establece la Ley. En caso de que se omita la presentación de uno o varios documentos o los presentados muestren huellas de alteración o tachaduras, se requerirá al partido político, coalición o fórmula de candidatos independientes postulante, para que dentro de las veinticuatro horas siguientes entregue la documentación faltante o documentos fidedignos, apercibiéndole que de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud.

RESOLUCIONES Y PLAZOS art.206 LEEQ En caso de sustitución de candidatos, el Consejo competente resolverá lo conducente, dentro del plazo de cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, revisando que la misma se ajuste a alguno de los supuestos señalados anteriormente, debiendo verificarse el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidatos. Las resoluciones emitidas por los consejos derivadas de las sustituciones, procederán los recursos previstos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

G R A C I A S LIC. ROBERTO AMBRIZ CHÁVEZ Director Ejecutivo de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos