Gestión de residuos IES MAJADA MARCIAL
NORMATIVA QUE NOS AFECTA Residuos Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos Ley 1/1999 de Residuos de Canarias Ley 12/1990 de Aguas de Canarias Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos Real Decreto 952/1997, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, aprobado mediante Real Decreto 833/1988. Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Real Decreto 679/2006 gestión de aceites usados industriales Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión de sus residuos Orden MAM /304/2002, de 8 de febrero. Lista europea de residuos
Ley 10/1998, de 1 de abril, de Residuos. BOE nº 96 de 22 de abril de 1998 Art.3 DEFINICIONES: c) Residuo peligroso: Listado aprobado en el RD. 952/1997. Art.7.OBLIGACIONES: b. hacerse cargo de la gestión de sus residuos, o participar en un sistema organizado de gestión. Art.11 POSESIÓN DE RESIDUOS: 1 el poseedor estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Los que sean potencialmente reciclables o valorizables, deberán ser destinado a este fin, evitando su eliminación.
Ley 10/1998, de 1 de abril, de Residuos. BOE nº 96 de 22 de abril de 1998 Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos: Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos. Envasar y etiquetar en la forma que reglamentariamente se determina. Llevar un registro de residuos peligrosos. Suministrar a las empresas autorizadas la información necesaria para su tratamiento y eliminación. Presentar informa anual. Informar a la Administración Pública en caso de desaparición, perdida o escape de residuos peligrosos. Responsabilidad: cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la Administración podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.
INFRACCIONES MUY GRAVES: El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos. El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier otro tipo de residuos, si se produce un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o puesto en peligro grave la salud de las personas. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, o con otros, si como consecuencia se ha producido un deterioro grave para el medio ambiente, o puesto en peligro grave la salud de las personas. La omisión de los planes de seguridad y previsión, y planes de emergencia interior y exterior de las instalaciones
INFRACCIONES GRAVES: El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuo no peligroso. La falta de etiquetado o etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan los residuos peligrosos. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o puesto en peligro grave la salud de las personas. LEVES: La comisión de algunas de las infracciones indicadas el apartado de graves cuando, no merezcan esta calificación.
INFRACCIONES MUY GRAVES: SANCIONES Multa de 30.050.61 hasta 1.202.024.21, excepto en residuos peligrosos, que será de 300.506,06 hasta 1.202.024,21 Canarias -7, 26-06-2008 Clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones o aparatos. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un periodo no inferior a un año Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez. INFRACCIONES GRAVES: Multa de 601,02 hasta 30.050.61, excepto en los residuos peligrosos que será de 6.010,13 hasta 300.506,05 Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un periodo de hasta un año. Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez. INFRACCIONES LEVES: Multa de hasta 601,01 excepto en residuos peligrosos que será de 6.010,12
RESIDUOS QUE YA SE GESTIONAN Papel Plástico Dónde depositar? Tuberías PVC Aislante de tuberías
BASURA GENERAL ORGÁNICOS Restos de cabello Aceites comestibles Dónde depositar? Algodón Cintas de seda
RESIDUOS QUE YA SE GESTIONAN Cartuchos de Toner usados Cartuchos vacíos de tinta de impresoras Dónde depositar?
RESIDUOS QUE YA SE GESTIONAN Materiales de cobre Quién lo gestiona? Contenedores específicos talleres 7,8,9 y10
RESIDUOS QUE YA SE GESTIONAN Pilas Aerosoles Quién lo gestiona? Contenedor específico frente a Conserjería Contenedor específico taller peluquería
RESIDUOS QUE YA SE GESTIONAN Cables Vehículos fuera de uso Residuos metálicos Restos de perfiles Dónde depositar?
RESIDUOS QUE YA SE GESTIONAN Tubos fluorescentes Bombillas Mezclas de hidrocarburos Líquido de frenos Dónde depositar?
RESIDUOS QUE YA SE GESTIONAN Aceites no halogenados Equipos eléctricos y electrónicos Componentes peligrosos de equipos desechables Dónde depositar?
RESIDUOS QUE YA SE GESTIONAN Baterías Anticongelante Disolventes Papel contaminado Dónde depositar?
RESIDUOS QUE YA SE GESTIONAN Arena de limpieza Filtros de aceite Gasoil y gasolina Dónde depositar?
RECICLAR ES COMPROMISO DE TODOS!
CONTENEDORES SITUADOS EN TODOS LOS TALLERES, HALL PRINCIPAL, ENTRADA AL CENTRO, PASILLOS, BIBLIOTECA PAPEL Y CARTÓN, PLÁSTICO Y PVC INSTITUCIÓN RESPONSABLE
CONTENEDORES ESPECÍFICOS SITUADOS EN EL INTERIOR DE LOS TALLERES, HALL PRINCIPAL, EXTERIOR DEL CENTRO Y BAÑOS Basura con restos orgánicos
SALA DE PROFESORES CONTENEDOR ESPECÍFICO (solo cartuchos de tinta y toner) EMPRESA RESPONSABLE
DEPOSITAR EN EL PUNTO LIMPIO DEL CENTRO EMPRESA RESPONSABLE DE SU RETIRADA
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