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Transcripción:

TÍTULO DE PERMISO DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA NUM. E/216/PIE/2002 OTORGADO A IBERDROLA ENERGÍA LA LAGUNA, S.A. DE C.V. 26 de septiembre, 2002

PERMISO DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Núm. E/216/PIE/2002 Este permiso autoriza a Iberdrola Energía La Laguna, S.A. de C.V., en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como la permisionaria, con domicilio social en la Ciudad de México, Distrito Federal y con domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Blvd. Manuel Ávila Camacho número 24, interior 19, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F., a generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: C O N D I C I O N E S PRIMERA. Actividad autorizada. El presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, con una capacidad en condiciones ISO de hasta 517.80 MW, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, en términos del contrato Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada (PIF-014/2002), de fecha 29 de agosto de 2002, en lo sucesivo el contrato. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las condiciones de este permiso y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Plazo del permiso. El presente permiso tendrá una vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento, hasta el 22 de abril de 2030, pudiendo ser renovado con antelación al vencimiento del mismo, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, siempre y cuando se acredite que la permisionaria cumplió con las obligaciones a su cargo y que prevalecen las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del permiso. E/216/PIE/2002 1

CUARTA. Modificación de las condiciones de producción independiente o cambio de destino de la energía eléctrica generada. Las condiciones de generación de este permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía. Sin embargo para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la permisionaria, será necesario obtener un nuevo permiso. QUINTA. Ubicación de las instalaciones. La generación de la energía eléctrica a que se refiere la Condición Primera anterior se llevará a cabo mediante una central de ciclo combinado que estará ubicada en el sitio denominado Francke en el km 3 de la carretera estatal número 138, Gómez Palacio-Francisco I. Madero, Municipio de Gómez Palacio, Durango. SEXTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto consiste en la instalación de una central de ciclo combinado, integrada por dos turbogeneradores a gas con capacidad bruta en condiciones ISO de 172.305 MW cada uno, y un turbogenerador a vapor con capacidad bruta en condiciones ISO de 173.190 MW. La central de generación de energía eléctrica tendrá una capacidad bruta en condiciones ISO de 517.80 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 3,704 GWh y un consumo estimado anual de 777.67 millones de Nm 3 de gas natural (6,579.08 Tcal). SÉPTIMA. Programa, inicio y terminación de las obras. El programa de las obras necesarias para llevar a cabo la actividad autorizada, comprenderá las principales actividades siguientes: ingeniería básica, estudios topográficos y geotécnicos, continuará con el desarrollo de la obra civil y eléctrica, el montaje y rodado inicial de los equipos de generación de energía eléctrica y terminará con la sincronización y operación comercial de la central de generación de energía eléctrica. De acuerdo con el programa de obras correspondiente, éstas comenzarán el 1 de noviembre de 2002 y su terminación será el 22 de abril de 2005. OCTAVA. Obligaciones de la permisionaria. La permisionaria deberá cumplir las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las que se derivan de la legislación aplicable y de los términos y condiciones del presente permiso: E/216/PIE/2002 2

I. No podrá en caso alguno, vender, revender o por cualquier acto enajenar toda o parte de la energía eléctrica generada a persona distinta de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos por el contrato correspondiente; II. III. IV. Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la conclusión de las obras dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas; Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la propia permisionaria o para terceros; Una vez que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el programa respectivo y exclusivamente para fines estadísticos, informar trimestralmente a la Comisión Reguladora de Energía, en los formatos autorizados para tal efecto, el tipo y volumen de combustible utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada, así como los cargos fijos de capacidad y de operación y mantenimiento y los cargos variables de operación y mantenimiento, por energético y por arranque, todos ellos con desglose mensual, y V. Informar semestralmente a esta Comisión Reguladora de Energía, el avance de las obras relativas a la construcción de la central de generación de energía eléctrica de acuerdo con lo establecido en la Condición Séptima anterior. NOVENA. Cumplimiento de normas oficiales mexicanas. La permisionaria queda obligada a cumplir con las normas oficiales mexicanas y demás especificaciones obligatorias que resulten, directa o indirectamente, aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada, así como de las normas, códigos y demás disposiciones aplicables conforme al contrato y asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la planta generadora y la disponibilidad de energía de la misma. DÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional E/216/PIE/2002 3

de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DÉCIMA PRIMERA. Cooperación con autoridades. La permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda que pueda resultar necesaria a cualquier autoridad ya sea municipal, estatal o federal que, en ejercicio de las atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables, requiera para el cumplimiento de tales atribuciones con relación a la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la permisionaria deberá: I. Facilitar el acceso a sus instalaciones en el caso en que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; II. III. Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones, velando en todo momento por la integridad y seguridad de los funcionarios públicos que realicen dichas funciones; IV. Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y V. Coadyuvar con la autoridad competente y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones. DÉCIMA SEGUNDA. Transferencia del permiso. La permisionaria, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá transferir a terceros los derechos derivados del presente permiso de manera accesoria a la enajenación que se haga en favor de los mismos, de las instalaciones objeto del permiso, en los casos y bajo las condiciones siguientes: E/216/PIE/2002 4

I. La transmisión total o parcial, podrá ser autorizada en aquellos casos previstos en el contrato, en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en su Reglamento, si: a) La permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y que demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. DÉCIMA TERCERA. Causas de terminación del permiso. El presente permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas: I. Por expiración del plazo establecido en la Condición Tercera anterior; II. III. Disolución de la permisionaria; Extinción de la concesión o asignación de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en su caso; IV. Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos: E/216/PIE/2002 5

a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; b) Si la permisionaria transmite los derechos derivados del permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en este permiso, sin la autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las condiciones de este permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables; De acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días naturales, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos. V. Caducidad, la cual operará cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Séptima anterior o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor; VI. La rescisión del contrato, por el acaecimiento de cualquier evento de incumplimiento imputable a la propia permisionaria, conforme a las estipulaciones previstas en dicho instrumento, y VII. Renuncia de la permisionaria, para lo cual deberá notificar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía con una anticipación mínima de un año, siempre y cuando con dicha renuncia no se afecte el interés público. E/216/PIE/2002 6

DÉCIMA CUARTA. Domicilio para efectos del permiso. El domicilio para oír y recibir notificaciones así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente permiso será el ubicado en Blvd. Manuel Ávila Camacho número 24, interior 19, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F. DÉCIMA QUINTA. Aceptación de las condiciones. La aceptación del permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con todos los términos, condiciones y obligaciones que a su cargo se derivan directa o indirectamente de las disposiciones jurídicas aplicables, normas oficiales mexicanas, especificaciones técnicas y operativas y del presente permiso. Para tal efecto, el Representante de la permisionaria deberá suscribir y rubricar en todas sus partes un ejemplar del presente permiso, el cual quedará en poder de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 26 de septiembre, 2002 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado A C E P T O Ing. Gonzalo Pérez Fernández Representante de Iberdrola Energía La Laguna, S.A. de C.V. E/216/PIE/2002 7