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TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN DECIMOCUARTA FRACCIÓN II OTORGADO A

Transcripción:

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN DÉCIMO QUINTA FRACCIÓN II E/1051/AUT/2013 OTORGADO A TECHGEN, S. A. DE C. V. EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/455/2013 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2013

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA Este Permiso autoriza a Techgen, S. A. de C. V., en lo sucesivo denominada como la Permisionaria, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, de conformidad con la Resolución Núm. RES/455/2013 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 24 de octubre de 2013, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: CONDICIONES PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad a instalar de hasta 1 025.00 MW para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de los socios de la Permisionaria a que se refiere la Condición Tercera siguiente. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las Condiciones de este Permiso y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que se genere deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de los socios de la Permisionaria de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas de energía eléctrica: E/1051/AUT/2013 2

COMISION REGULADORA DE ENERWA Núm. Socio Demanda máxima MW hasta Planta Guerrero, 999 850 100 206 285.00 Planta Largos Puebla, 246 490 904 667 145.00 Ternium México, S. A. de C. V. Planta Pesquería 373 121 103 282 80.00 Planta Lagos Apodaca, 415 921 200 086 85.00 Planta Churubusco, 415 931 100 195 35.00 Planta Juventud, 999 930 800 161 13.00 Planta Tamsa Veracruz 847 940 101 487 200.00 Planta Premium 2, 847 871 200 524 1.90 Tubos de Acero de México, S. A. Planta Protectores 2, 847 031 005 551 0.56 Planta Riga, 415 990 100 344 0.44 RIGA Ciénaga de Flores, 371 850 203 057 0.08 Consorcio Minero Benito Juárez Mina Peña Colorada, 186 840 399 016 30.00 Peña Colorada, S. A. de C. V. Peletizadora Peña Colorada, 186 840 399 024 20.00 Las Encinas, S. A. de C. V. Peletizadora Las Encinas, 184 111 205 152 30.00 Tenigal, S. de R. L. de C. V. Tenigal Pesquería 20.00 Servicios Integrales Nova de Monterrey, S. A. de C. V. Clínica Nova, 999 850 105 771 0.90 Tamser, S. A. de C. V. Tamser Veracruz, 847 070 206 016 0.24 Servicios Industriales de Procesamiento Serinpro, S. A. de C. V. 0.00 Autoabastecedora de Gas Natural Bruno Pagliai, S. A. de C. V. 0.00 Tecpower, S. A. 0.00 Total 947.12* no de la capacidad da generación autorizada a la Perrnialonaria. CUARTO. Planes de expansión. Compañía Minera Autlán, S. A. B. de C. V., se encuentra prevista en los planes de expansión de la Permisionaria y podrá incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que, en su caso, se llegue a generar, una vez que se satisfagan los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. E/1051/AUT/2013 3

QUINTO. Descripción de las instalaciones. El proyecto tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, utilizando para ello una central de generación de energía eléctrica que estará integrada por tres turbogeneradores a gas con una capacidad de 221.10 MW cada uno y un turbogenerador a vapor con una capacidad de 361.70 MW, para una capacidad total de 1 025.00 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 8211.56 GWh y un consumo estimado anual de 1 381 143 176.00 m 3 de gas natural (48 911 740.20 GJ). La central que estará ubicada en las instalaciones de la Solicitante en la Parcela No 22 Z-1 p1/3 del Ejido Francisco Villa, Pesquería, Nuevo León. SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. El programa de obras a ser desarrollado por la Permisionaria se inició en julio de 2013 con la construcción del camino de acceso y de las obras civil, mecánica y eléctrica de la central de generación de energía eléctrica, para continuar con la implementación de los sistemas de instrumentación y control, así como con la construcción de la infraestructura del gas natural y de la línea de transmisión, y se finalizará con el desarrollo de las pruebas correspondientes. La puesta en operación comercial será en septiembre de 2016. SÉPTIMA. Prohibición de venta o enajenación. Salvo en los supuestos previstos expresamente en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, la Permisionaria no podrá vender, revender o enajenar por cualquier acto jurídico capacidad o energía eléctrica. OCTAVA. Excedentes de producción. En los términos de los artículos 36, fracción I, inciso b) y 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Permisionaria pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica que, en su caso, llegue a generar. E/1051/AUT/2013 4

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NOVENA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. En términos del articulo 37, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público cuando, por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. DÉCIMA. Entrega de energía eléctrica en casos de emergencia. La Permisionaria podrá entregar energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad cuando en casos de emergencia se ponga en riesgo el suministro de energía eléctrica en todo el territorio o en una región del país, siempre que se satisfagan los extremos del artículo 125, fracción V, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y se celebre el contrato respectivo. UNDÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la Permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional establecidas por la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DUODÉCIMA. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. La Permisionaria queda obligada a cumplir las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada. DECIMOTERCERA. Responsabilidad. La Permisionaria asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la central generadora. E/1051/AUT/2013 5

DECIMOCUARTA. Cooperación con otras autoridades. La Permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda a cualquier autoridad municipal, estatal o federal para el cumplimiento de sus atribuciones legales en relación con la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la Permisionaria deberá: Facilitar el acceso a sus instalaciones en caso de que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones velando en todo momento por la integridad y seguridad de los servidores públicos que realicen dichas funciones; Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y V Coadyuvar con la autoridad y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones. DECIMOQUINTA. Obligaciones generales. La Permisionaria tendrá, además de las que derivan de la legislación aplicable y de las condiciones del presente Permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan: I. Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la fecha de puesta en servicio de la central de generación de energía eléctrica dentro de los 15 días hábiles siguientes a que esto suceda; E/1051/AUT/2013 6

En un plazo de 3 meses previos a la operación comercial de la central de generación, la Permisionaria deberá entregar a la Comisión, copia de la documentación que acredite la obtención de las autorizaciones en materia de uso de aguas nacionales y uso de suelo, así como en materia de impacto ambiental, a nombre de la Permisionaria. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la Permisionaria o para terceros; Una vez que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el programa respectivo, informar trimestralmente a esta Comisión Reguladora de Energía en los formatos autorizados para tal efecto, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al vencimiento de un trimestre natural, exclusivamente con fines estadísticos, la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la utilizada para las necesidades de energía eléctrica de los socios de la Permisionaria, mencionados en la Condición Tercera de este Permiso y, en su caso, la cantidad de energía eléctrica entregada a la Comisión Federal de Electricidad, y En el caso de que la Permisionaria requiera interconectar la central de generación, a que hace referencia la Condición Quinta anterior, aun por tiempos cortos, con el Sistema Eléctrico Nacional deberá suscribir el Contrato de Interconexión correspondiente con la Comisión Federal de Electricidad. La Permisionaria deberá presentar la información a que se hace referencia en los incisos I y IV anteriores, en los plazos señalados, y utilizando a tal efecto los formatos que se encuentren aprobados al momento de cumplir con las obligaciones mencionadas. DECIMOSEXTA. Aceptación de las Condiciones. La aceptación de este Permiso por parte de la Permisionaria implica su conformidad con las Condiciones del mismo y las obligaciones que deriven a su cargo. E/1051/AUT/2013 7

GOMISION REGULADORA DE ENJERGAR DECIMOSÉPTIMA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones y para efectos del Permiso. El domicilio para oír y recibir notificaciones así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente Permiso será el ubicado Campos Elíseos 400, interior 601-B, Edificio Parque Reforma, Colonia Chapultepec Polanco, Miguel Hidalgo, 11560, México, D. F. DECIMOCTAVA. Vigencia del Permiso. El Permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Vigésimo Primera siguiente o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DECIMONOVENA. Modificación del Permiso. Las Condiciones de este Permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, sin embargo, para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria será necesario obtener un nuevo permiso. VIGÉSIMA. Transferencia del Permiso. Los derechos derivados de este Permiso sólo podrán transferirse en los casos y con las condiciones siguientes: I. Para su transmisión total o parcial será necesario obtener en todos los casos la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual sólo será otorgada si: La Permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y Se acompaña a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. Para su transmisión accesoria en favor de quien adquiera las instalaciones a que se refiere la Condición Quinta de este Permiso, será necesario cumplir con lo establecido en la fracción I anterior, y E/1051/AUT/2013 8 IÑ

III. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. VIGÉSIMO PRIMERA. Terminación del Permiso. El Permiso terminará por la actualización de cualquiera de los supuestos siguientes: Disolución de la Permisionaria; Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los supuestos siguientes: Cuando la Permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; Cuando la Permisionaria transmita los derechos derivados del presente Permiso o genere energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en éste, sin contar con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía; c) Cuando la Permisionaria incumpla, de manera continua, en el pago de derechos por los servicios de supervisión del presente Permiso. Se considera que el incumplimiento es continuo cuando la Permisionaria omita el pago de derechos señalado por más de un ejercicio fiscal; E/1051/AUT/2013 9

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Condiciones del presente Permiso, las Normas Oficiales Mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables; Cuando, en su caso, no se presente ante la Comisión, en el plazo de 3 meses previos al inicio de operación comercial, la autorización en materia de uso de aguas nacionales y uso de suelo, así como en materia de impacto ambiental, conforme con lo señalado en el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y f) Cuando la Comisión determine, como resultado de una verificación, que no se cuenta con los permisos, autorizaciones y demás actos jurídicos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables resulten necesarias para dar viabilidad al proyecto que ampara éste permiso. En términos del segundo párrafo de la fracción IV inciso c) del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando la Permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor a 45 días naturales después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos. Por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Sexta anterior, o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y Por renuncia de la Permisionaria, en cuyo caso deberá comunicar su intención por escrito a la Comisión Reguladora de Energía, con una anticipación mínima de 3 meses al momento en que dicha renuncia se haga efectiva. E/1051/AUT/2013 10

VIGÉSIMO SEGUNDA. Otorgamiento. Este permiso de generación de energía eléctrica no supone ni constituye prelación, preferencia, requisito u obligación alguna entre su titular y la Comisión Federal de Electricidad, o entre dicho titular y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o demás autoridades federales, estatales o municipales relacionadas con otras autorizaciones y/o permisos que resulten necesarios, conforme al marco jurídico aplicable. México, Distrito Federal, a 24 de octubre de 2013. Francis o J. Salazar Diez de Sollano Presidente Barnés de Castro Comisionado ores arcía Comisionado Gui Zúñiga Martínez Comisionado E/1051/AUT/2013 11