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R Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, Santa Cruz de Tenerife Tel transparenciacanarias.

R Palabras clave: Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad. Justicia. Personal. Relación de puestos de trabajo. Condiciones plaza.

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ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES. Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General considera procedente el acceso a la información.

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Antecedentes de hecho.

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R Palabras clave: Gobierno de Canarias. Sanidad. Servicio Canario de Salud. Estadística hospitalaria. Sentido: Estimación

En respuesta a la reclamación con número de referencia RT/0082/2018 presentada por

se nos facilite relación y ubicación de los soportes autorizados por los servicios técnicos municipales y fecha de autorización municipal.

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I. ANTECEDENTES HECHO.

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R Palabras clave: Cabildo. Servicios Generales. Información institucional, Publicidad institucional. Participación. Sentido: Estimatoria

Transcripción:

RESOLUCIÓN 234/2018, de 14 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación presentada por XXX contra la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía por denegación de información pública (Reclamación núm. 320/2017). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 15 de septiembre de 2016, solicitud dirigida al a Dirección General de Industria, energía y minas, al amparo de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con el siguiente contenido: EXPONE Con fecha 3 de junio de 1985 se frmó la resolución de consolidación de 124 concesiones relativas a las concesiones de explotación de recursos de la sección C por el Director General de Industria, Energía y Minas de esa Consejería Página 1 de 6

La resolución fue remitida a la Delegación Provincial de Huelva que a su vez la remitió a los interesados. Al parecer en las dependencias de Huelva no aparece ni el original de la resolución citada ni el asiento del registro de salida que refeja el ofcio de salida con la que se envió la resolución. [...] SOLICITA: Certifcación comprensiva del asiento registral del escrito remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dar traslado a la Delegación de Huelva la resolución citada (seguramente emitido alrededor de junio de 1.985), en la que conste la siguiente información: 1) Fecha de salida; 2) Destinatario; 3) Naturaleza del escrito; 4) Descripción sucinta del asunto; Fecha de salida; N.º Registro de salida. Segundo. El 27 de octubre de 2016, la reclamante,al amparo de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA), dirige solicitud de información, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en la que reitera la petición de fecha 15 de septiembre de 2016, solicitando nuevamente la certifcación comprensiva del asiento registral por el siguiente motivo: [ ] ante la pérdida del original de la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 3 de junio de 1.985 por la que se establecía la consolidación de 124 concesiones de la sección C de nuestra titularidad, cuya simple existencia es negada por distintos funcionarios de la Consejería y es exigida por los potenciales socios con los que hemos negociado o seguimos negociando, se hizo imprescindible acudir a medios de prueba alternativos para poder acreditar la existencia de la misma. [..] Tercero. El 17 de mayo de 2017, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, RESUELVE admitir la solicitud de acceso a la información, indicándole que, una vez consultadas las fuentes descritas en los antecedentes de hecho segundo y tercero, no consta la información solicitada. Los Fundamentos Jurídicos citados son del siguiente tenor: Página 2 de 6

SEGUNDO.- Atendiendo a la solicitud presentada, se ha realizado consulta al responsable del Archivo Central de esta Consejería, el cual indica que no hay constancia del asiento solicitado ni de ningún escrito de las características descritas en la solicitud entre la documentación transferida a dicho Archivo. TERCERO.- Por otro lado, se han realizado consultas a los responsables de Archivos Centrales de diversos organismos que han tenido competencias en la materia de minas durante el periodo comprendido entre la fecha indicada en la solicitud y la actualidad, debido al cambio de adscripción que la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha sufrido a lo largo de los dos años, como son los Archivos Centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Consejería de Economía y Conocimiento. Asimismo, se han efectuado consultas al Archivo General de Andalucía (AGA) y al Archivo Histórico Provincial de Sevilla, que posee un fondo de Minas Caducadas. Paralelamente, la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha realizado una búsqueda entre documentos no transferidos al Archivos Central. En relación con las actuaciones anteriormente descritas, cabe indicar que en ninguno de los citados archivos consta la información solicitada Cuarto. El 19 de junio de 2017, se interpone reclamación contra la Resolución de 17 de mayo, antes citada, en la que solicita: Declarar la obligación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de facilitar la información solicitada: Certifcación comprensiva del asiento registral existente en el el Registro de Salida de esa Dirección General (localizable entre el 3 de junio y el 24 de junio de 1985) en los términos expuestos en nuestro escrito de 27 de octubre de 2016. Quinto. Con fecha 10 de julio de 2017 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento. En la misma fecha, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Sexto. El 2 de agosto de 2017, tiene entrada, en este Consejo, el expediente solicitado e informe de 27 de julio de 2017 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el que sostiene que: Página 3 de 6

[L]a Directora del Archivo Central de esta Consejería indica que no hay constancia del asiento solicitado ni de ningún escrito de las características descritas en la solicitud entre la documentación transferida a dicho Archivo. En este mismo sentido se ha pronunciado la Dirección General de Industria, Energía y Minas en informe emitido el 27 de julio de 2017, el cual se adjunta, en el que se señalan las observaciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en relación con la reclamación de XXX presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía contra la Resolución de 17 de mayo de 2017 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. En dichas Observaciones fgura que: [S]e han realizado consultas al Archivo Central de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a los Archivos Centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Consejería de Turismo y Deporte, así como de la Consejería de Economía y Conocimiento, por haber estado la Dirección General de Industria, Energía y Minas adscrita a ellas a Jo largo de los años. Por otro lado, se han llevado a cabo a petición del Servicio de Minas, consultas telefónicas al Archivo Histórico de Huelva, así como consultas presenciales en: Archivo Central de la actual Consejería de Economía y Conocimiento (antes Innovación, Ciencia y Empresa) en Los Palacios. Archivo Central de la Consejería de Empleo en Hytasa, Archivo General de Andalucía y Archivo Servicio de Minas en SS.CC. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que Página 4 de 6

rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que el objeto de la petición constituya información pública a los efectos de la legislación de transparencia; concepto que se halla integrado, según dispone el artículo 2 a) LTPA, por los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, el presupuesto lógico necesario para que pueda ejercitarse exitosamente el derecho de acceso es que exista la documentación objeto de la solicitud y que la misma se halle en poder de la Administración a la que se dirige la petición. Y así hemos venido a recordarlo en la Resolución 142/2018, de 24 de abril: [ ] el concepto legal de información pública delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas (asimismo, en la reciente Resolución 222/2018, de 6 de junio, FJ 3º). Pues bien, en el presente caso, pese al notable esfuerzo desplegado para hallar la información objeto de la petición -relativa al año 1985-, el órgano reclamado no pudo sino concluir que no hay constancia del asiento pretendido ni de ningún escrito de las características descritas en el escrito de solicitud. En consecuencia, procede desestimar la reclamación interpuesta al no obrar en poder del órgano interpelado la información pública requerida, tal y como argumenta en su Resolución y en el informe emitido al efecto con ocasión de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX, contra la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso Página 5 de 6

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. EL DIRECTOR DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA Consta la frma Manuel Medina Guerrero Página 6 de 6