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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONSIDERANDO

Transcripción:

Viernes 3 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 50 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I y XXXVI, 12, fracción XV, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno, y CONSIDERANDO Que acorde con la experiencia que esta Comisión ha obtenido derivado de la supervisión de la contratación con terceros de comisiones por parte de las instituciones de crédito y atendiendo a diversas consultas y solicitudes efectuadas por el sector, ha observado que resulta indispensable ajustar la regulación aplicable a las instituciones en la operación y la prestación de dichos servicios con el público, con la finalidad de facilitar su implementación, por lo que ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Se ADICIONA un último párrafo a la fracción I del Artículo 322, se REFORMAN el artículo 164, fracción IV, inciso f), el Artículo 317, fracción IV, el Artículo 319, fracción X, primer párrafo, el Artículo 320, segundo párrafo, el Artículo 322, fracción II, el Artículo 326, primer párrafo y el Artículo 333, último párrafo; se DEROGA la fracción VI del Artículo 322 y se SUSTITUYE el Anexo 57 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre, 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero y 16 de abril de 2013, para quedar como sigue: Artículo 164.- I. a III. IV. a) a e) f) Proteger la integridad y adecuado mantenimiento de los sistemas informáticos, incluidos los sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones a que se refiere el Artículo 52 de la Ley, así como la inalterabilidad, confidencialidad y disponibilidad de la información procesada, almacenada y transmitida por los mismos, determinando los mecanismos de respaldo de la información en caso fortuito o de fuerza mayor, así como los planes de contingencia que permitan asegurar la capacidad y continuidad de los sistemas. Adicionalmente, dichas medidas deberán establecer procedimientos para que los clientes puedan reportar el robo o extravío de sus Factores de Autenticación, incluso cuando las Instituciones operen a través de sus comisionistas. g) y h) V. a VIII

Viernes 3 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 Artículo 317.-...... I. a III.... IV. V. a IX.......... La manufactura, envío a domicilio o distribución de: a) Tarjetas de crédito y de débito inactivas. b) Tarjetas de débito activas asociadas a Cuentas Bancarias de Nivel 1. c) Esqueletos de cheques y libretas para depósito de ahorros. Artículo 319.-... I. a IX.... X. Realizar la apertura de: XI. a) Cuentas Bancarias de Niveles 1, 2 y 3. b) Cuentas de administración de valores con clientes que sean personas físicas cuya operación se encuentre limitada a niveles transaccionales inferiores al equivalente a tres mil UDIs por cliente y por Institución, o bien, con personas físicas y morales cuya operación se encuentre limitada a niveles transaccionales inferiores al equivalente a diez mil UDIs por cliente y por Institución; según lo dispone la normativa emitida al efecto por la Secretaría. Artículo 320.-... Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán presentar a la Comisión, la solicitud de autorización adjuntando un plan estratégico de negocios para llevar a cabo las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, con cuando menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan contratar las comisiones respectivas. I. a XI. Artículo 322.- I.

Viernes 3 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 52 Las Instituciones deberán solicitar la autorización de la Comisión para utilizar esquemas mediante los cuales la información del saldo del cliente se almacene en dispositivos tales como tarjetas de débito que cuenten con circuito integrado o equipos ubicados en las instalaciones de los comisionistas, a efecto de que con la implementación de dichos esquemas las Instituciones transfieran en línea los recursos conforme lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente fracción, mediante la mera afectación de los saldos almacenados en tales dispositivos. En este caso, las Instituciones deberán presentar ante la Comisión junto con el respectivo escrito de solicitud de autorización, las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de la información almacenada en los dispositivos de que se trate, así como acreditar que cuentan con los mecanismos necesarios para la consolidación periódica de la información correspondiente a los saldos en los sistemas centrales de las Instituciones y para proteger a los usuarios del posible mal uso de las tarjetas en caso de robo o extravío. II. Verificarán que los comisionistas informen por cualquier medio a los clientes bancarios, que actúan a nombre y por cuenta de la Institución de que se trate. III. a V. VI. Se deroga. VII. Artículo 326.- Las Instituciones en la contratación de terceros para la realización de un proceso operativo o para la administración de bases de datos y sistemas informáticos, relacionados con operaciones diferentes a las referidas en la Sección Segunda anterior, deberán dar aviso a la Comisión, previamente a la contratación con terceros, con otras Instituciones o entidades financieras, para la correspondiente prestación de servicios o comisión. Artículo 333.- Sin perjuicio de lo anterior, la Institución deberá presentar a la Comisión a los noventa días naturales después del cierre del ejercicio, un informe anual que detalle los resultados de las revisiones efectuadas por la Institución, conforme a los procedimientos que ésta haya desarrollado y que forman parte del Sistema de Control Interno de la Institución, para cerciorarse de que los prestadores de servicios o comisionistas, garantizaron la continuidad del servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad, capacidad, seguridad, mantenimiento, integridad y con estándares de calidad acordes a los requerimientos de sus necesidades. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Viernes 3 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Atentamente, México, D.F., a 24 de abril de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica. ANEXO 57 CRITERIOS PARA EVALUAR LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA DE LOS COMISIONISTAS QUE OPEREN AL AMPARO DE LA SECCION SEGUNDA DEL CAPITULO XI DEL TITULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES Se presumirá que los comisionistas cuentan con capacidad suficiente cuando cumplan lo siguiente: 1. Su personal se encuentre capacitado para operar adecuadamente los Medios Electrónicos que la Institución ponga a su disposición para autenticar a los clientes bancarios. 2. Acrediten contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo el procesamiento de las operaciones objeto del servicio bancario. 3. Sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial y cuenten con establecimiento permanente, entendido éste como cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, tales como oficinas, sucursales, agencias, u otras instalaciones. 4. Acrediten tener un giro de negocio propio. 5. Acrediten honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio; al efecto, se considerará que cumplen con este requisito los comisionistas que: a) Gocen de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes emitidos por las sociedades de información crediticia y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias. b) Por sí o a través de interpósitas personas, no hayan causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, en perjuicio de instituciones de crédito o de sociedades emisoras en el mercado de valores. c) No hayan sido declarados en concurso civil o mercantil. d) En su caso, no hayan sido condenados por sentencia irrevocable por delito doloso que le imponga pena por más de un año de prisión. e) En su caso, no hayan sido condenados por sentencia irrevocable por delitos patrimoniales cometidos dolosamente cualquiera que haya sido la pena. f) En su caso, no hayan estado sujetos a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, las cuales hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución firme y definitiva o convenio en el que no se hubiere determinado expresamente la exoneración del interesado. Para acreditar lo señalado en los incisos b) a f) anteriores, bastará con que los comisionistas lo manifiesten en forma expresa y bajo protesta de decir verdad, ya sea en el correspondiente contrato de comisión mercantil o en cualquier otro documento que las partes acuerden al efecto. Asimismo, los requisitos señalados en el presente numeral deberán acreditarse, en su caso, por los directores, gerentes, consejeros y funcionarios principales del comisionista de que se trate. Tratándose de Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, bastará con que cumplan con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este Anexo y se encuentren facultadas expresamente por su ley o reglamento, para prestar los servicios o comisiones de que se trate.

Viernes 3 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 54 Las Instituciones podrán eximir del cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 3, y 5, inciso a), tratándose de comisionistas administrados por un Administrador de Comisionistas, bastando para ello que el citado Administrador de Comisionistas dé cumplimiento a todos los requisitos previstos por el presente anexo.